Caso ERE

La juez Núñez levanta la fianza civil de 4,2 millones impuesta a Griñán por los ERE

La Audiencia confirma el procesamiento de Chaves y Griñán por los ERE

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La juez María Núñez Bolaños ha archivado este jueves las piezas de responsabilidad civil abiertas como garantía cautelar contra los 26 ex altos cargos investigados en la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos, levantando de este modo la fianza civil de 4.214.702 euros impuesta al expresidente de la Junta José Antonio Griñán, según ha informado Europa Press.

En 26 autos distintos, la instructora archiva las piezas de responsabilidad civil abiertas contra los 26 ex altos cargos investigados después de que la acusación particular que ejerce la Junta, que solicitó el archivo de esta pieza separada, haya manifestado en un escrito que "se reserva expresamente la acción civil para ejercitarla ante la jurisdicción competente, una vez finalizado el juicio penal, si a ello hubiere lugar".

En el auto donde abrió juicio oral contra los expresidentes Manuel Chaves –a quien no se llegó a imponer fianza civil– y José Antonio Griñán y otros 24 exaltos cargos, el entonces juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Álvaro Martín, requirió a Griñán y a la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo para que prestaran una fianza de 4.214.702 euros; al exconsejero de Empleo José Antonio Viera para que lo hiciera en la cantidad de 6.229.108 euros, y al exconsejero de Innovación Francisco Vallejo le pidió una fianza de 3.763.332 euros.

El juez Álvaro Martín, que les apercibió de que, en caso de no hacer frente a dichas fianzas en el plazo de 30 días, se procedería a decretar el embargo de bienes, impuso posteriormente –mediante auto de 21 de diciembre– una fianza de responsabilidad civil de 1.975.534 euros al exdirector general de la agencia IDEA Jacinto Cañete, mientras que el exconsejero de Empleo Antonio Fernández tenía una fianza civil de 807 millones y el exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero de 686 millones.

La instructora explica en los autos que el ejercicio de la acción civil junto con la penal está previsto en los artículos 108 y 110 a 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, preceptos que "contemplan el ejercicio conjunto de ambas acciones en el marco del proceso penal, y sólo en el caso de que el perjudicado opte por reservarse la acción civil para su ejercicio en el correspondiente proceso en esa jurisdicción será posible una separación de las dos acciones".

Renuncia o reserva de la acción civil

Al hilo de ello, argumenta que corresponde a la Fiscalía "el ejercicio en el seno del proceso penal de las acciones de contenido punitivo y el ejercicio de las acciones civiles derivadas de la infracción penal en beneficio del perjudicado o perjudicados, salvo que éste o éstos las hubieren renunciado o reservado para ejercitarlas ante la jurisdicción civil".

"Aunque los perjudicados por la infracción penal no se muestren como parte en la causa penal, no por ello ha de entenderse que renuncian a las indemnizaciones que puedan corresponderles, que deberán ser ejercitadas por el Ministerio Fiscal en beneficio de aquellos", subraya la juez, que en este sentido recuerda que el artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "otorga al perjudicado la posibilidad de hacer reserva de las acciones civiles en el proceso penal para ejercitarlas posteriormente ante la jurisdicción civil".

Así, pone de manifiesto que, "ejercitada en el proceso penal sólo la acción penal, conforme al artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se entenderá ejercitada también la acción civil, a no ser que el perjudicado la renuncie o reserve expresamente para ejercitarla después de terminado el proceso penal", por lo que "queda claro que en nuestro ordenamiento jurídico, el proceso criminal tiene por objeto no sólo la acción penal sino también la civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, salvo renuncia o reserva expresa de los perjudicados por el hecho punible".

Eleva la causa a la Audiencia de Sevilla

Además de ello, Núñez Bolaños ha elevado en la mañana a la Audiencia Provincial de Sevilla la pieza política del caso de los ERE fraudulentos. Así, la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla ha explicado a un grupo de periodistas que se ha remitido la causa a la Audiencia en formato digital y con un índice de 57 páginas a través del cual se podrá acceder fácilmente a cualquier diligencia o actuación de esta causa, cuya instrucción comenzó la juez Mercedes Alaya en enero de 2011.

La causa se compone de 11 CD que incluyen 38 tomos y las declaraciones prestadas a lo largo del procedimiento, en total 14.276 folios, a lo que hay que sumar un total de siete tomos anexos que incluyen fundamentalmente documentación relativa a la causa especial seguida contra los aforados en el Tribunal Supremo.

La juez, que ha agradecido el trabajo desarrollado por los funcionarios asignados a esta causa, ha asegurado que la causa se ha enviado sin ningún tipo de retraso a la Audiencia. "Voy en mi tiempo", ha manifestado.

La magistrada, al remitir la causa en formato digital, ha defendido que "tenemos que estar por modernizarnos y tender al papel cero y a las nuevas tecnologías", señalando en este sentido que "hay cierta resistencia al cambio".

Preguntada por la fecha en que podría celebrarse el juicio, la juez ha vaticinado que podría celebrarse a lo largo del presente año 2017 a través del desdoble de la Sala a la que le toque enjuiciar la causa, aunque ha indicado que, no sólo se trata de contar con medios personales, sino también con medios físicos y una Sala con el suficiente espacio para acoger el juicio.

Sección elegida por sorteo

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Una vez en la Audiencia, se elegirá este mismo jueves por medio de un sorteo qué Sección es la encargada de enjuiciar esta causa, todo ello después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) aprobase el pasado martes "la propuesta formulada por el presidente de la Audiencia de Sevilla, con la unanimidad de los presidentes de las secciones penales, acerca de la puntual modificación del reparto de asuntos referidos a causas complejas en atención a las específicas y mayores circunstancias de volumen y especial complejidad" de la causa.

Las secciones Primera, Tercera y Cuarta son las únicas que pueden asumir el enjuiciamiento de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso ERE, ya que la Sección Séptima se encarga de resolver los recursos presentados en este procedimiento y, por tanto, no puede enjuiciar la causa.

Según se indicó en su día, esta modificación "puntual" de la última propuesta de las normas de reparto sobre causas de especial complejidad en la Audiencia de Sevilla obedece, según recoge el acuerdo, "a las excepcionales circunstancias de especial complejidad y de singular trascendencia mediática que en dicha causa concurren".

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