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Qué bonita sentencia del Constitucional, "El Consti", como dice Su Santidad...Es preciosa, y vale para que ven en el parlament que son duríiiiiisimos con quien haga falta; ¡faltaría más! que aunque la amnistía ya no se la quita ni su tía, ¡menudos son de duros y serios los del Consti, con Montoro o con "Tunvaca", si fuera menester!...Eso sí, ¡¡Menuda sentencia!!, ¡¡Uff!!, no vale ni para tomar por culo, pero, ¡cuidado!, ¿Quién había dicho que las leyes no son iguales para todos, a ver?.
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Que si a quien beneficia, que si a quien afecta...Hay que joderse con los rojos preguntones. Lo que dice el Tribunal Constitucional se acepta y punto. Esto es como lo de la Santísima Trinidad: no lo entiende ni Dios pero va a misa. ¡¡¡Viva la Consti y viva nuestro Estado de derecho y que siga la fiesta!!! Me cagüen tó.
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2.- Se que aparezco 'plasta' para muchos, pero, es imprescindible leer el texto del RDL12/2012, donde aparece (*) (1) que explica pie de pag. (*) Los apartados 6 y 7 de esta disposición han sido añadidos por la disposición final tercera de la Ley 12/2012, de 26 diciembre de medidas urgentes de liberalización del conercio y determinados servicios (BOE 26 de mayo) con efectos desde la entrada en vigor del RDL-12/2012. (1) Véase la disposicio adicional única, efectos de la declaración tributaria especial, de la LO 7/2012 27 noviembre) por la que se modifica la LO 10/1995, 23 noviembre, del CP en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la SS (BOE de 28 diciembre)// El punto 5. De la Disposición anulada, refiere (2) Véase la Orden HAP/118/2012, 31 mayo.// Corolario: cualquier asalariado, activo o pasivo, cotiza el 14% con unos ingresos anuales de +-16000e. (Ingresos del 30% de la población) Han regulado la situación por IRPF, Sociedades y No residentes, por todas las actividades que devengaban impuesto, por el precio de adquisición antes del 31/12/2010. TODOS SUS 'PRESUNTOS ILICITOS' REGULADOS -porque la aplicación de la ley no tiene carácter retroactivo, salvo, que beneficie al reo- Ergo , SE RIEN A MANDÍBULA BATIENTE...Objetivo cumplido...no volverán; pero, los suyos estan a salvo y a 8/junio/2017, es inconstitucional...// Disculpen el aburrimiento...este mortadelo, seguirá burlandose.
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La risa de mortadelo me enarva. Pero, el error está en reaccionar como si fuesen ignorantes.. Y QUIENES NO TENEMOS RESENTANTES 'SUFICIENTEMENTE PREPARADOS' PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS, somos los contribuyentes al erario en las cuotas correspondientes. // El FALLO, que puede leer cualquiera en el PDF que adjunta Infolibre, dice "...ha decidido: Estimar el recurso de inconstitucionalidad núm.3856-2012 y, en consecuencia, declarar inconstitucionañ y nula "la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se producen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del deficit público con los efectos señalados el el Fundamento Jurídico 6 de esta Sentencia. Publíquese en el BOE. Dado en el 8/junio/2017. // "6. La medida prevista en la disposición adicional primera del RDL-12/2012 ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el arlo 31.1 CE, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga trbutaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad. Al haberlo hecho así es evidente que no puede introducirse en el ordenamiento jurídico mediante el instrumento normativo excepcional previsto en el arlo 86.1 CE; esto conduce necesariamente a declarar la disposición impugnada inconstitucional y nula, por contradecir la prohibición prevista en este precepto constitucional. ...Esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA del RDL12/2012, por contradecir el arlo 86.1 CE, hace innecesario entrar a conocer la lesión de los ppios. recogidos en arlo 31.1CE....para precisar el alcance de esta Sentencia, DEBEN DECLARARSE NO SUSCEPTIBLES DE SER REVISIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA NULIDAD DE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA RDL-12/2012 LAS SITUACIONES JURIDICO-TRIBUTARIAS FIRMES PRODUCIDAS A SU AMPARO, POR EXIGENCIA DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL ARLO 9.3 CE (por todas STC 189/2005 FJ9)// Lean la disposicion anulada por inconstitucionalidad y el apartado VII de la Exposición de Motivos
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Por 80 euros te guardan un año en la cárcel .... pero si eres un delincuente de ésos a quienes el país les importa un bledo ( como la infanta, Urdanguarrín, Pujol y demás) no sólo te perdonan sino que encima te premian. ¿Cuándo se acabará con todos esos hijos de Franco? ¿Cuándo?
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Pero no es también anticonstitucional que el Tribunal Constitucional dicte sentencia de que "es anticonstitucional la amnistía fiscal" y que sea sin consecuencias retroactivas???. No es también anticonstitucional una sentencia que validad la impunidad y el aquí no pasan nada???
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www.infolibre.es ISSN 2445-1592
Yo tengo una pregunta y agradecería que quien pueda contestarmela, lo haga. Por qué el Constitucional, cuya función es aplicar y defender la Constitucion,, no actuó en cuanto vio que ésta se estaba vulnerando? Por qué no paro en seco la aplicación del RD? Su actuación no contribuyó a la que el daño ciudadano fuera efectivo?
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