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El debate sobre la reforma del Código Penal

La Manada, el 'procés' o Alsasua: cuando la interpretación de los hechos marca la diferencia penal

Felipe de Borbón posa con los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en el acto de apertura del año judicial.

El Código Penal es el catálogo de las conductas que una sociedad, en un momento dado, considera más intolerables, como recuerda el catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido. Pero para que los mismos hechos tengan una calificación de mayor o menor gravedad es imprescindible que los jueces interpreten lo ocurrido y establezcan qué elementos han intervenido —por ejemplo la violencia— o cuál era la motivación de los autores a la hora de cometer los delitos —por ejemplo, el terrorismo—.

De lo sutil que es, en ocasiones, la interpretación de lo que rodea a los hechos abundan los ejemplos en las últimas semanas. De eso precisamente depende que el mismo sufrimiento infligido a una joven de 18 años en un portal de Pamplona durante los sanfermines de 2016 sea considerado abuso o agresión sexual y que, por tanto, reduzca o incremente las penas de cárcel para quienes cometieron el delito. O que la misma manifestación en las calles de Barcelona sea considerada rebelión, y que en consecuencia conlleve penas de hasta 25 años de cárcel, o no pase de ser un simple delito de desórdenes públicos. O también que una pelea en un bar durante las fiestas locales de Alsasua, con varios heridos, suba a la primera división de los delitos incluidos en el Código Penal si se considera que la motivación de quienes golpearon y patearon era terrorista.

  El ‘abuso’ sexual de Pamplona

La incapacidad de los jueces de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de observar violencia o intimidación en el comportamiento de cinco jóvenes condenados por abuso sexual contra una mujer durante los sanfermines de 2016 ha supuesto para cada uno de ellos penas de prisión de nueve años. Los jueces no aprecian violencia pero, paradójicamente, sí consideran probado un “escenario de opresión” en el que los cinco condenados se prevalieron de su “superioridad” para someter a la víctima a penetraciones por vía vaginal, anal o bucal de “forma simultánea” y utilizarla “como un mero objeto, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales”. Y admiten que, en los vídeos captados por los condenados, la joven está “acorralada" y emite “gritos que reflejan dolor”.

Si la sentencia hubiese interpretado esos hechos probados como violencia o intimidación, tal y como los califica todavía hoy la Fiscalía, las condenas —solo por ese delito— hubiesen podido llegar a 15 años de prisión.

El fallo indignó al movimiento feminista, que convocó manifestaciones en las principales ciudades. También las juristas consultadas por infoLibre mostraron su decepción por una decisión judicial que consideran incoherente y que recuerda a tiempos pasados, cuando las mujeres tenían que demostrar que habían resistido de forma heroica para acreditar haber sido violadas. "Los hechos probados son brutales. Y repugna al sentido común que esa brutalidad no se califique como agresión", señaló este jueves la abogada Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.

  La ‘rebelión’ independentista en Cataluña

La existencia o no de violencia también es de enorme relevancia para los dirigentes independentistas catalanes procesados por el Tribunal Supremo. procesadosSi la sala que les juzgue acaba apreciando que la declaración de independencia incluyó violencia, la condena por un delito de rebelión a la que se enfrentarán se mueve entre los 15 y los 25 años de prisión. Pero sin ese ingrediente sólo podrían ser condenados por sedición —que incluye impedir la aplicación de las leyes—, un delito castigado con penas que van de 10 a 15 años.

La acusación de violencia se basa en este caso en afirmar que la voluntad de los dirigentes independentistas era “recurrir a la violencia o aceptarla” porque conocían “el ineludible estallido social que resultaba ya inherente a los hechos” y que existía un “grave riesgo de incidentes violentos procedentes de un sector de la población particularmente movilizado”, a pesar de lo cual “prefirieron ordenar la continuación del proceso“ y “llamar a la población a la movilización” para “enfrentarse con éxito a la fuerza policial del Estado”.

El Supremo basa también buena parte de la acusación de rebelión en la violencia que observó en la protesta multitudinaria que tomó las calles de Barcelona el 20 de septiembre y que impidió a la autoridad judicial y la Guardia Civil realizar con normalidad los registros que en ese momento estaban llevando a cabo en la Consellería de Economía de la Generalitat. Una violencia que, sin embargo, no vio en la misma movilización la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, razón por la cual acaba de procesar por sedición y no por rebelión al exjefe de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapote.

El relato de los mismos hechos —esencialmente la declaración de independencia, el 1-O y la manifestación del 20 de septiembre—, como ocurre en el caso de Pamplona, da pie a interpretaciones diametralmente opuestas cuando se trata de establecer si hubo o no violencia. Por parte del Supremo, de la Audiencia, de la justicia alemana y de expertos en derecho constitucional y penal.

  La pelea ‘terrorista’ de Alsasua

En el caso de Alsasua, el elemento determinante para que los los mismos hechos tengan una calificación penal mucho más grave no es la violencia, sino que ésta tenga motivaciones terroristas. La jueza instructora del caso en la Audiencia Nacional, de nuevo Carmen Lamela, sostiene que la paliza que supuestamente infligieron el 15 de octubre de 2016 las ocho personas acusadas a dos guardias civiles y a sus parejas constituye una delito de atentado, lesiones, provocación a la discriminación, odio y violencia y, lo que es más importante, de terrorismo.

Todos conocían la condición de guardias civiles de dos de las víctimas, afirma el auto de procesamiento, “siendo esta única y exclusivamente la causa por la que fueron insultados y golpeados”. Basándose en este criterio, la Fiscalía pide para los acusados entre 12 años y medio y 62 años y medio de prisión por cuatro delitos de lesiones terroristas y uno de amenazas terroristas.

La paliza en sí provocó a un teniente de la Guardia Civil la fractura de un tobillo que tardó en curar 92 días; policontusiones a un sargento, que tardó en sanar 53 días. Y a sus parejas traumatismos, tendinitis, contracturas y cuadros de ansiedad y estrés de las que se recuperaron en 61 días.

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Sin el concurso de la intención terrorista (el Código Penal castiga desde 2015, con la vista puesta en el yihadismo, cualquier delito grave destinado a “provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”), los delitos de atentado (agresión a un agente) y de lesiones no superarían, en el peor de los casos, los diez años de prisión.

De nuevo, como en el caso de Pamplona y en el de Cataluña, apenas hay discusión sobre los hechos probados —la pelea efectivamente se produjo—, aunque sí sobre la autoría —los acusados niegan haber participado— y sobre su desarrollo, sobre todo después de que la televisión vasca divulgase un vídeo grabado aquel día que muestra a varios agentes de la policía foral aislando al sargento de la Guardia Civil en plena calle mientras un testigo asegura que “se acaba de pegar con una persona y ha reducido a otra”.

El elemento crucial que va a determinar el alcance de las condenas —la intencionalidad terrorista— se mueve, en todo caso, en el terreno mucho más escurridizo de las interpretaciones.

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