Prisión permanente revisable

Magistrados del TC contrarios a la prisión permanente sostienen que atenta contra la dignidad humana

Fachada del Tribunal Constitucional en Madrid.

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La resolución del Tribunal Constitucional (TC) que avala la constitucionalidad de la prisión permanente revisable cuenta con la oposición de tres de los once magistrados. Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido y Maria Luisa Balaguer consideran que esta pena atenta contra el principio de la dignidad humana, informa Europa Press.

En su voto particular conjunto, los tres señalan la pena, aprobada durante el Gobierno de Mariano Rajoy y recurrida a instancias del PSOE debió declararse inconstitucional por ser contraria a un conjunto de derechos fundamentales debido a su naturaleza de pena "potencialmente a perpetuidad".

Así, entienden que va contra el principio de la dignidad humana como fundamento del orden político, contra la prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes, contra el mandato de que las penas estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y contra los derechos a la libertad personal y a la legalidad sancionadora.

Lamentan que en la Constitución no quede reflejada expresamente la abolición de penas que puedan ser potencialmente perpetuas porque se hubieran ahorrado el debate, pero advierten de que el hecho de que no sea abolido en la Carta Magna, no agota la discusión sobre su inconstitucionalidad.

Los tres magistrados entienden que el sistema jurídico actual, en consonancia con la evolución de la cultura en la sociedad, busca el constante perfeccionamiento de la democracia como proyecto civilizador. Esto, añaden, va unido a la protección de los derechos humanos, cuyo eje central en el debate sobre las penas se ubica en el respeto a la dignidad de la persona y en la prohibición de penas inhumanas y degradantes. 

Al hilo, sostienen que este tipo de pena es contrario al principio de no regresión "en el sentido humanizador de la pena". "En España la proyección de los principios de no limitación, de no regresión y de progresividad, interpretados en conjunto, se alza como un argumento fundamental contra la constitucionalidad de la regulación de la pena de prisión permanente revisable", explican.

Limitación, regresión y progresividad 

Así, explican que el principio de no limitación impide que la mera conformidad de esta pena con lo establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos conlleve su constitucionalidad, ya que el estándar constitucional exige aceptar un nivel superior de protección de los derechos.

Además, subrayan que el principio de no regresión, que "proscribe el retorno peyorativo" en el nivel de consolidación de derechos alcanzados, determina la inconstitucionalidad de esta pena, ya que no se justifica suficientemente desde la perspectiva constitucional el retorno a una pena que llevaba casi cien años desaparecida y que durante casi cuarenta años del presente régimen democrático no se ha considerado necesaria por el legislador ni siquiera en contextos en que ciertos delitos de extrema gravedad parecían poner en peligro la paz social y la propia pervivencia del sistema constitucional.

"Por tanto, durante casi cien años, con diferentes regímenes políticos democráticos -monárquicos o republicano- y dictatoriales, España se constituyó como un país abolicionista de las penas privativas de libertad a perpetuidad o indeterminadas no indefectibles de por vida. Esta situación se mantuvo también para los casos de conmutación de la pena de muerte, cuando estuvo vigente, y en los momentos en los que las democracias propiciadas por las Constituciones de 1931 y 1978 abolieron la pena de muerte", dicen.

Sobre el principio de progresividad del mandato de reinserción social, señalan que propicia la inconstitucionalidad de esta pena por su potencial perpetuidad, ya que este mandato está vinculado en el derecho constitucional comparado con la abolición expresa de este tipo de penas, que no resultó históricamente necesaria en la Constitución por considerarse entonces que dicho mandato servía de previsión suficiente contra la reinstauración de penas perpetuas.

Empobrecimiento del sistema 

Como conclusión, resaltan que este tipo de pena constituye un "empobrecimiento del sistema jurídico democrático español" y un ejemplo de regresión civilizadora que lo convierte en una "anomalía histórica" que se aleja de los principios liberales en el cumplimiento de las penas.

Igualmente, se destaca que la madurez y grandeza de un Estado social y democrático de derecho también se demuestra cuando es capaz de alzarse y mostrarse resistente con demandas sociales supuestamente mayoritarias de implantación de penas que suponen una regresión en la racionalidad del ordenamiento penal.

Por su parte, el magistrado Cándido Conde-Pumpido en otro voto particular también expresa su discrepancia específica con la concreta regulación legal respecto de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable, ya que los requisitos que se exigen determinan que dicha suspensión sea prácticamente inalcanzable para el condenado.

"Entiendo que los requisitos a los que queda sometida la posibilidad abstracta de revisión de la pena de prisión permanente permiten anticipar que, en la mayor parte de los supuestos, la pena devendrá irrevisable de facto, dados los extensos límites mínimos de cumplimiento en prisión exigidos, las condiciones penitenciarias a que dicho cumplimiento queda sometido y los criterios que el tribunal sentenciador ha de tomar en consideración para acceder a suspender la ejecución de la pena", indica.

Asimismo, Conde-Pumpido explica que la prisión permanente revisable contempla el requisito temporal por el que la suspensión de la ejecución de la pena sólo puede otorgarse una vez superado un límite mínimo de cumplimiento. Éste se fija en un mínimo de 25 años de su condena, que alcanza los 30 años si el penado ha sido condenado por dos o más delitos y hasta 35 años en los delitos de terrorismo.

Explica que además, la clasificación en tercer grado debe ser autorizada por el tribunal sentenciador previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, pero no podrá efectuarse hasta que el penado haya cumplido un mínimo de 15 años de prisión efectiva.

Sobre este asunto, el magistrado no comparte lo defendido por la mayoría del plenario ya que entiende que es inconstitucional a pesar de que haya una posibilidad legal de que se dé una suspensión de la pena.

Y suma a esto que tras la reforma penal, al establecer los delitos a los que se asocia la imposición de la pena de prisión permanente, "se configura un auténtico concurso real de delitos".

"Así ocurre con los asesinatos precedidos de cualquier ataque a la libertad sexual, o los que se producen en un contexto de pertenencia a un grupo criminal o terrorista, situaciones éstas en las que el propio contexto está ya definiendo otra actividad delictiva que concurre con el atentado a la vida humana", apunta, para luego añadir que "los periodos de seguridad aplicables serán usualmente superiores a 25 años de prisión efectiva".

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Por otro lado, sostiene que expertos en derecho penitenciario vienen poniendo de relieve la dificultad de aplicar un programa de tratamiento a quien no tiene expectativa cierta de libertad. Y resalta que en el caso de la prisión permanente revisable "no se trata de analizar si la posibilidad de reinserción queda anulada, sino si la regulación la favorece o la posibilita".

"Este Tribunal ha perdido la oportunidad de dar contenido material a un principio expresamente recogido en la Constitución que representa el compromiso fuerte del constituyente con la finalidad resocializadora de la pena", añade. 

 

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