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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

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Libertad de expresión e imparcialidad de los jueces: el caso De Prada

Fernando Flores

Se ha escrito mucho sobre la sorprendente capacidad del ministro del Interior, señor Fernández Díaz, para violentar la Constitución española, una capacidad que refuerza con la especial atención que dedica al Título Primero de la misma, el que reconoce y garantiza los derechos fundamentales. Es por eso que atribuyo a una muestra de su perseverancia el que en las últimas semanas lo encontremos enredado en vicisitudes tan diversas como el escándalo de los espionajes a políticos independentistas, la puesta de nuestra seguridad en manos de la Virgen, o en la persecución de jueces que ejercen su derecho constitucional a la libertad de expresión.

Los dos primeros casos están recibiendo atención y reproche mediático, y no cabe duda de que, especialmente el primero, resultan muy graves. El último, sin embargo, no sólo ha pasado relativamente desapercibido a pesar de su importancia (aunque ha sido objeto de varios artículos relevantes), sino que su tratamiento está siendo confuso incluso por algunas organizaciones que, con razón, defienden el derecho de los jueces a opinar sobre temas tan sensibles como el de la tortura. Veamos.

El pasado mes de abril el magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada manifestó en una mesa redonda organizada en Tolosa que en España, sin ser generalizados, se habían producido de manera clara episodios de tortura. Afirmó, además, que profesionalmente había conocido casos de denuncias que no habían sido suficientemente investigados por los tribunales (casos condenados más tarde por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que, en España, en el Tribunal Constitucional, habían provocado algún voto particular bien argumentado), descalificó la validez como prueba de los llamados "informes periciales de inteligencia", opinó negativamente sobre la detención incomunicada de los presuntos terroristas y expresó su disconformidad con la aplicación de los tipos penales de terrorismo a los entornos políticos de la izquierda abertzale.

Tras conocer estas declaraciones, Fernández Díaz declaró que las palabras del Magistrado “son indignas de un juez y ofensivas para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado”, y recordó, aunque nada tuviera que ver con el tema, que la legislación española tipifica los delitos de humillación a las víctimas o de apología del terrorismo. Una entradilla que le dio pie para instar al Consejo General del Poder Judicial a tomar medidas contra De Prada, indicación que el Consejo ha tomado en cuenta abriéndole diligencias informativas que podrían acarrearle algún tipo de sanción disciplinaria.

Más tarde, y con base en las mismas declaraciones, De Prada fue recusado por la Asociación de Víctimas del Terrorismo y por un concejal de UPN, al entender que, con sus palabras, el magistrado compromete su imparcialidad en dos juicios que tienen que ver con ETA. La fiscalía de la Audiencia Nacional se ha mostrado favorable a la recusación del magistrado.

Aunque resulta evidente que están relacionadas, las reacciones a las opiniones de José Ricardo de Prada presentan dos debates distintos, con el protagonismo de derechos fundamentales diferentes en cada caso. En el primero estamos hablando lisa y llanamente de la libertad de expresión de los jueces y sus límites; en el segundo, además, de la garantía de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, es decir, a un juicio conocido por un juez imparcial. Son cosas distintas.

De la libertad de opinión de los jueces ya hablé en otro post. El límite a este derecho viene dado exclusivamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial, al establecer como falta grave sujeta a responsabilidad disciplinaria:

Por lo demás, la Constitución impide a los jueces desempeñar otros cargos públicos y pertenecer a partidos o sindicatos (art. 127 CE), pero nada dice de su libertad de expresión, por lo que aquellos pueden ejercerla con absoluta autonomía. De modo que el magistrado De Prada, al opinar sobre la legislación terrorista y las debilidades en la investigación de la tortura en España, no hace más que ejercitar un derecho constitucional y contribuir, con ello, a un debate muy importante que está lejos de resolverse (lo confirman organizaciones no gubernamentales solventes –aquí y aquí– y varias sentencias del TEDH). Sus opiniones serán compartidas o no pero, independientemente de su condición profesional, tiene todo el derecho a expresarlas.

En consecuencia, las palabras del ministro deben considerarse una injerencia grave en la libertad del juez, y suponen una presión del Ejecutivo sobre el Poder Judicial más que rechazable. Por ello, el Consejo General del Poder Judicial debería haber amparado directamente al juez, reprochando a Fernández Díaz su locuacidad, y no abrir al magistrado un expediente informativo que quedará en nada, pero que abre la sospecha, en mi opinión infundada, de que no actuó bien.

Cuestión diferente es si las palabras de De Prada, expresadas con todo derecho, muestran una posición personal que, al actuar como juez en determinados casos, haga dudar razonablemente de su imparcialidad a la hora de resolverlos, es decir, de su capacidad de decidir libre de influencias o de elementos ajenos a los que le proporciona la Constitución y la ley. En este sentido, no se reprocha al juez que piense lo que piensa ni que diga lo que piensa, sino que se advierte de la posibilidad de que sus opiniones sobre (en este caso) la legislación antiterrorista y el tratamiento de la investigación sobre las torturas indiquen un prejuicio que afecte a la garantía de la tutela judicial cuando aquél conozca casos relacionados con el terrorismo, como es el caso.

De hecho, las recusaciones al magistrado se fundamentan en el hecho de que, ante los dos casos para los que se le recusa (intento de asesinato de un edil navarro, e ilegalización de ANV y PCTV por ser sucesores de la ilegalizada Batasuna), y a la vista de las posiciones expresadas en Tolosa, su opinión estaría ya formada y su decisión, a la vista de un tipo de pruebas que de forma abstracta él no considera determinantes y que tendrán protagonismo en el juicio, adoptada. El magistrado incurriría, por ello, en la denominada parcialidad objetiva. Es decir, no sería sospechoso por mantener una relación de amistad o enemistad con los protagonistas del juicio, pero sus declaraciones de Tolosa afectarían a la apariencia de imparcialidad que debe exigirse a todo tribunal, un criterio el de la apariencia que ha sido adoptado por el TEDH y por Naciones Unidas en sus Principios de Bangalore.

Y este es el meollo de la cuestión. Debe decidirse si aquellas declaraciones implican una apariencia de pérdida de imparcialidad tal que le obligue a su abstención o dé lugar a su recusación.

De entrada, y como es de suponer, para que exista dicha apariencia no es suficiente con que al algunas personas les parezca que el juez es parcial. Deben existir –así lo ha dicho el Tribunal Constitucional– dudas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos. Dudas que hagan posible afirmar fundadamente que De Prada, o no es ajeno a las causas controvertidas, o no va a utilizar como criterio de juicio el previsto en la Ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico (STC 140/2004).

Mi opinión es que lo expresado por De Prada no afecta a su imparcialidad, y que no debería ser recusado, y aunque un post como éste no puede desarrollar una justificación detallada, dejaré apuntados un par de argumentos en los que sostengo mi postura.

En primer lugar, es absolutamente lógico que los jueces tengan opiniones sobre todo lo que les rodea, y más aún sobre cuestiones que tienen que ver con el ordenamiento jurídico. Son juristas que aplican la ley, ¿cómo no van a tenerlas? Pero el hecho de que esas opiniones sean críticas no los hace automáticamente parciales, ni siquiera debería convertirlos en sospechosos. De ser así, muchos de ellos deberían abstenerse en casos que tuvieran que ver con la violencia de género (no pocos jueces opinan en contra de la agravación penal para el hombre en estos casos), la seguridad ciudadana (a muchos otros no les cuadra la cobertura que la ley da a la discrecionalidad policial) o la interrupción del embarazo, por poner solo unos ejemplos. Porque además, muchos de ellos no sólo son críticos en su fuero interno, sino que han participado en encuentros académicos, asociativos o profesionales donde han expresado sus posturas. Posturas que, hay que subrayarlo, contribuyen muchas veces a mejorar las leyes y las políticas públicas.

Yendo más a lo concreto puede defenderse que no es lo mismo la descalificación por parte de un juez de un acusado (STC 162/1999) que la de una norma abstracta que tiene que aplicar a un caso concreto. En el primer caso la imparcialidad del juez y la falta de garantías del juicio puede, con razón cuestionarse; pero cuestionarla en el segundo, además de producir problemas organizativos importantes (las abstenciones o recusaciones serían numerosas), pone en duda la base profesional de toda la carrera judicial.

En este sentido, De Prada puede sin mayor problema criticar diferentes aspectos de las leyes, incluso su aplicación por las fuerzas y cuerpos de seguridad y por otros jueces, y llegado el momento atenerse a ellas y aplicarlas de modo razonado, que es lo que se legalmente se le exige. Una interpretación contraria obligaría al absurdo de impedirle juzgar a partir de ahora ningún caso sobre terrorismo o torturas.

En segundo lugar, las dudas de la parcialidad deben estar objetivamente justificadas, lo que significa la constatación de hechos concretos que sirvan para crear dudas sobre la imparcialidad ante casos concretos. Si la mera vinculación de un juez a un gobierno, normalmente pasajera por el ejercicio de un cargo en el mismo, no sirve por sí sola para crear una apariencia de parcialidad en determinados casos, no se entiende que la crítica a una norma o a un modo (no generalizado) de proceder de las fuerzas y cuerpos de seguridad pueda provocar esa duda.

Piénsese, por ejemplo, que la recusación de Enrique López para que se abstuviera de conocer el caso Gürtel, no prosperó sólo por su evidente cercanía al Partido Popular (¡cuántos magistrados de la Audiencia Nacional y del Supremo deberían abstenerse!), sino porque esa vinculación tiene ya 14 años, porque la relación con los dirigentes del partido es muy estrecha, por las remuneraciones que recibió de FAES, porque accedió al CGPJ y al Tribunal Constitucional con su apoyo incondicional, y porque personas implicadas en el juicio (Mato y López Viejo) intervinieron directamente en sus nombramientos (Auto 81/2015 de la Audiencia Nacional). Si éste es, con razón, el nivel de objetividad que se exige para proceder a una recusación, es evidente que el caso De Prada está muy por debajo del standard mínimo que pueda llevar a aceptarla. Llama la atención, por eso, la postura tan decidida a su favor de la Fiscalía.

En fin, creo con el caso de José Ricardo De Prada nos encontramos ante un capítulo más del acoso, más o menos velado, que en España se somete a jueces que se caracterizan por un compromiso con la garantía de los derechos fundamentales y la efectividad del Estado de Derecho. La postura del ministro es, en su línea, ridícula e impresentable; la de la Fiscalía, preocupante.

Ilustraciones: 1. Lord Coke. 2. Juez Marsahll. 3. Buen Juez Magnaud. 4. Juez Holmes. 5. Títere.

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24 de junio de 2016 - 13:47 h
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