La lechuza de minerva y la reforma del reglamento de extranjería

Cristina Faciaben | José Antonio Moreno

Desde la cultura clásica griega sabemos que las alas de la lechuza de la diosa Minerva solo se despliegan al anochecer: esto es, solo podremos valorar cumplidamente unos hechos o cuestiones cuando tengamos la suficiente perspectiva.

Con esto me refiero a la reciente reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería publicado en el BOE del 27 de julio y que tantas alharacas –a nuestro modo de ver, precipitadas y/o interesadas– ha generado en entornos empresariales, mediáticos, profesionales y corporativos y –finalmente– en entornos del tercer sector y organizaciones no gubernamentales varias.

Dicha reforma es necesaria pero no es suficiente. Además, es una reforma precipitada e incompleta. Que se quiera presentar como el Bálsamo de Fierabrás que va a acabar con la disfuncionalidad del sistema normativo que regula las migraciones en España es –de todo punto– un exceso, un desiderátum que trata de hacer de la necesidad, virtud.

En primer lugar, porque cuantitativamente dicha reforma afecta a 19 –importantes– artículos de un corpus global como el Reglamento de la ley de extranjería que abarca 266 artículos más disposiciones adicionales en su actual y vigente redacción. 

Asimismo, porque lo aprobado afecta casi exclusivamente al ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y hemos de recordar que las migraciones tienen muchos ingredientes y muchos cocineros: por ejemplo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del que dependen los consulados y su personal –muy en precario, según las recientes movilizaciones y reivindicaciones–, y de ellos la tramitación y expedición de los visados que habiliten la llegada regular, ordenada y en plazo de los migrantes a España; el Ministerio de Política Territorial, del que dependen las muy colapsadas, obsoletas, mal dotadas y con un altísimo nivel de rotación funcionarial Oficinas de Extranjería, que es donde se han de tramitar las autorizaciones en España; o el Ministerio del Interior, que fiscaliza los expedientes y expide finalmente las tarjetas que documentan a los extranjeros, sin mencionar los polémicos internamientos o las expulsiones, rechazos y devoluciones. Y todo ello sin haber tenido noticia del Ministerio de Trabajo, que algo debió haber manifestado en cuanto a determinadas figuras.

Por otro lado, que la reforma era imprescindible y urgente era reclamado por CCOO (Comisiones Obreras) desde hace tiempo, teniendo en cuenta que la última reforma data de 2011 y existen mecanismos desfasados o poco ágiles, y que además la aplicación de la reciente reforma laboral, con el cambio de paradigma de contratación temporal a contratación estable, afecta de lleno a un sector muy temporalizado como es el de los migrantes en España, caracterizado por la vinculación de las autorizaciones a contratos temporales de trabajo.

Para ello –por ejemplo– se habían iniciado trabajos a nivel institucional con el Servicio Público de Empleo Estatal para analizar mejoras y actualizaciones técnicas del mecanismo de determinación de la situación nacional de empleo, a fin de poder dotarnos de un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura fiable, ágil y eficaz que permitiera determinar las necesidades reales del mercado de trabajo español de incorporar mano de obra extranjera.

Esa argumentación utilitarista de percibir la migración como “mano de obra subsidiaria” respecto a la mano de obra disponible en el mercado de trabajo español y que se haga cargo per se de sectores laborales degradados es una argumentación clasista.

La argumentación utilitarista de percibir la migración como “mano de obra subsidiaria” respecto a la disponible en el mercado de trabajo español y que se haga cargo de sectores degradados es clasista.

Subrayamos el término “reales” porque en este momento estamos con el debate interesadamente inducido de las supuestas necesidades de incorporar mano de obra extranjera: con una tasa de desempleo en torno al 13% y un número total de personas paradas de 2.883.000 el debate sobre esa supuesta necesidad se vuelve –al menos– complejo.

Sin embargo, súbitamente apareció la prisa y la premura de aprobar una reforma que no se ha sometido al cauce normalizado y constructivo de diálogo social tripartito como el que se viene desarrollando –con éxito– en materia migratoria desde 2004: la justificación gubernamental de la reforma alude a expresiones como la “necesidad de cobertura de determinados puestos de trabajo”, los “desajustes del mercado de trabajo” o la “escasez de mano de obra”.

Sobre ese debate confluye la voluntad –y el pregonado discurso– de determinados sectores empresariales caracterizados históricamente por ser precarios y por ofrecer en muchos casos pésimas condiciones laborales, que empiezan a padecer las consecuencias de su propio modelo. Esto es, las personas trabajadoras del mercado laboral español no quieren incorporarse a las ocupaciones en esos sectores porque no aceptan esas malas condiciones: con ello aparentemente dicen sufrir escasez de mano de obra.

El debate no puede ni debe ser “ampliemos las vías de llegada de más mano de obra extranjera, con menores requisitos y/o exigencias formales, que nos sirva para suplir ese déficit autoinducido de mano de obra en el mercado nacional de trabajo y que nos permita mantener no solo la productividad sino las plusvalías a costa de unas condiciones laborales indignas”.

Esa argumentación utilitarista de percibir la migración como “mano de obra subsidiaria” respecto a la mano de obra disponible en el mercado de trabajo español y que se haga cargo per se de sectores laborales degradados es una argumentación clasista.

La cuestión es abordar la imprescindible regeneración de esos sectores laborales que mantienen su actividad y/o competitividad no solo sobre los bajos salarios sino sobre unas pésimas condiciones laborales.

Sobre ese manido discurso empresarial se cierne el empeño personal del ministro Escrivá de buscar cotizantes aun a costa de saltarse el diálogo social en materia sociolaboral en migraciones, e incluso destruyendo la figura del estudiante extranjero.

Esta figura merece una reflexión, dada la confusión inducida al respecto entre medios de comunicación, lobbies corporativos y organizaciones interesadas en el yacimiento de negocio que la modificación de la figura puede generar. El estatuto del estudiante extranjero habilita (hasta ahora) para estar en España –no residir– con el fin de cursar unos estudios cuya índole puede ser muy variada: en muchos casos estos estudiantes provienen de países que les han otorgado una beca para ampliar su formación técnica y/o profesional en España; en otros muchos casos incluso son becados por instituciones públicas o privadas españolas con el fin de generar talento que revierta en sus países de origen. En definitiva, el estudiante extranjero se halla en España para formarse, estudiar, investigar… pero no para trabajar, porque la vía laboral es diferente y requiere otros requisitos.

Ahora, sin un ápice de sonrojo y por arte de birlibirloque, esos estudiantes podrán venir a España a formarse y les extenderemos una alfombra roja para que no sólo puedan simultanear su itinerario formativo con un empleo –sorteando sin control alguno las necesidades reales del mercado de trabajo– sino también para que, finalmente, se queden en España trabajando, hurtando así a sus países de origen no solo su talento y capacidad sino la inversión puesta en ellos e –incluso– haciendo que los programas de cooperación al desarrollo redunden en beneficio de… ¡España!

Ello enlaza con otra figura aparentemente muy bienvenida como es el arraigo formativo, con una supuesta oportunidad brindada al extranjero que se halla en España en situación administrativa irregular y que si accede (¿) a ser formado en ámbitos que hipotéticamente sean requeridos conforme a las supuestas necesidades empresariales podrá obtener documentación en España. Demasiados interrogantes y claroscuros y muchos intereses creados (y lucrativos) en torno a esa figura.

Por otro lado, un severo revés recibe el mecanismo de determinación de la situación nacional de empleo a través del denominado catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, al que se le abren dos vías de agua: a través de una vía normalizada de excepcionalidad para que el Gobierno incorpore motu propRio y manu militari todas aquellas ocupaciones que considere oportunas al margen de la propia elaboración del catálogo, y por otro lado pretendiendo que acortando los plazos de la gestión empresarial de las ofertas de empleo no cubiertas por el catálogo se va a ganar en agilidad y en eficacia.

Sería injusto no mencionar elementos positivos y muy de sentido común de dicha reforma, como es el avanzar –¡por fin!– en el concepto de migración circular, habilitando el acceso a modelos contractuales normalizados (fijos discontinuos) en el marco de campañas de temporada con una vía para acceder a un itinerario de contratación estable posterior.

También facilitar los elementos de reagrupación familiar, ajustando la acreditación de los medios necesarios para poder vivir en familia o mejorar los procedimientos de renovación de las autorizaciones, especialmente en lo relativo al lapso de tiempo de uno a cuatro años, lo que facilitará el acceso al estatuto de larga duración y de paso eliminará las burocráticas renovaciones cada dos años.

En definitiva, es una reforma precipitada e insuficiente y cuya efectividad, más allá de los titulares y los brindis al sol, habrá que comprobar en su aplicación práctica y en su capacidad de mejorar no solo los trámites y los procedimientos sino también la seguridad jurídica de una parte importante de nuestra población que merece un Estado de derecho que respete sus derechos como administrados y que haga lo posible por promover y facilitar la integración social de toda la sociedad española, extremo éste del que nunca se habla en estos debates.

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Cristina Faciaben es secretaria de Internacional, Cooperación y Migraciones de CCOO y José Antonio Moreno es responsable confederal de Migraciones de CCOO

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