El futuro de la amnistía

Aguirre se aferra a la alta traición y confía en el TS como principal muro contra la amnistía de Puigdemont

El juez Joaquín Aguirre sale del edificio de la Diputación de Barcelona tras un registro de la UDEF en una macrooperacion por un presunto fraude de subvenciones para financiar asociaciones colaboradoras del 'procés'.

El instructor del llamado caso Volhov, en el que se investiga la supuesta injerencia rusa en el procés, se erige junto al Supremo como gran dique de contención contra la amnistía del expresident Carles Puigdemont. El titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, ha rechazado que los hechos que tiene bajo la lupa desde hace un lustro puedan encajar en la norma de olvido jurídico. En un auto en el que llega a comparar los disturbios de 2019 con los días previos al estallido de la Guerra Civil en la Ciudad Condal, el juez hace una interpretación de la ley que deja fuera de la amnistía el delito de alta traición. Y eleva al Supremo la causa por la condición de aforados de Puigdemont y el diputado Francesc de Dalmases.

Volhov tiene su origen en las Diligencias Previas 111/2016, relativas a un supuesto delito de corrupción en la Diputación de Barcelona. Y ha terminado convirtiéndose, junto a la causa principal por el referéndum del 1-O, en uno de los principales escollos alrededor de la amnistía para el exjefe del Ejecutivo catalán. Sobre todo, después de que el caso Tsunami, que giraba alrededor de un supuesto delito de terrorismo, se haya derrumbado por un error del titular del Juzgado Central de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón. Este lunes, la Sala de lo Penal del tribunal especial anuló las diligencias realizadas en el procedimiento desde julio de 2021 al entender que el instructor había acordado fuera de plazo la prórroga de la investigación.

Algo similar le ocurrió hace no mucho a Aguirre en su procedimiento, que en los últimos años se ha ido entrelazando por momentos con el caso Tsunami. A finales de mayo, la Audiencia de Barcelona tumbó la prórroga decretada por el instructor de Volhov el verano pasado y declaró finalizado el plazo de instrucción. Los magistrados consideraban que el magistrado había tenido tiempo suficiente en casi cinco años para culminar una investigación que, añadían, no había avanzado en los últimos tiempos "sustancialmente". Y reprochaban que la pieza sobre la supuesta injerencia rusa hubiese permanecido durante seis meses en "completa inactividad". "Se ha convertido en un repositorio de informes policiales", resumía la Audiencia de Barcelona.

Consciente de que el varapalo recibido "abocaba a un sobreseimiento" ante la "falta de instrucción suficiente", el magistrado maniobró. Con el objetivo de mantener viva la causa, el instructor decidió abrir una pieza separada sobre la injerencia rusa desgajada a su vez de otra que colgaba de las diligencias de investigación con las que empezó todo, las relativas a la corrupción en la Diputación de Barcelona. Lo hizo a través de un auto en el que reiteraba los indicios recopilados, avanzaba su intención de mandar la causa al Tribunal Supremo y daba a las partes apenas un par de días para que se pronunciasen sobre la amnistiabilidad o no de los dos delitos que entonces ponía el magistrado sobre la mesa: alta traición y malversación.

Aquella "solución alternativa" –en palabras del propio Aguirre– ha sido recurrida por las defensas, que exigen a la Audiencia de Barcelona la anulación de dicha resolución. "[El instructor] pergeña un plan para incumplir el auto dictado por la superioridad, consistente en desplazar unos hechos investigados de una pieza a otra, creada ad hoc", apunta uno de los escritos. "Es una manifestación clara de fraude procesal que debe ser revertido evitando que el magistrado pueda continuar en otra pieza lo que le ha sido revocado en todas las piezas de la misma causa", recoge otro. "Estamos ante una resolución prevaricadora y desobediente que se ha gestado a partir de un uso torticero del derecho y sobre la base de un indebido dispendio de fondos públicos", señala un tercero.

Pero las protestas jurídicas no han frenado al magistrado. Este martes, sin esperar siquiera a la resolución de todos estos recursos, Aguirre ha decidido poner la causa sobre la mesa del Alto Tribunal, a pesar de que hace solo un par de semanas decía que no daría ese paso hasta que hubiera finalizado "la parte esencial de la instrucción". En su exposición razonada, el instructor atribuye a los investigados, entre los que se encuentra el expresident Artur Mas, la comisión de un delito de traición, otro de malversación y un tercero de pertenencia a organización criminal que no había plasmado en resoluciones previas. El Supremo deberá decidir ahora si se hace cargo de una supuesta trama rusa que la Audiencia Nacional rechazó seguir investigando por falta de indicios.

Interpretación de la ley

El magistrado decide dar el paso tras descartar que la amnistía pueda ser aplicada al caso. Sobre todo, en lo relativo a la alta traición. La ley de olvido jurídico deja al margen de la medida de gracia este tipo de delitos. Ahora bien, siempre y cuando "se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España". Esta salvedad no se contemplaba en la primera versión de la norma de amnistía, que fue rechazada a finales de enero en el Congreso de los Diputados. Se introdujo en una segunda versión, en la que se empezó a trabajar, precisamente, tras un auto de Aguirre en el que se apuntaba ya hacia la imputación de Puigdemont por este delito.

Pero el instructor rechaza que dicho condicionante permita conceder la gracia a los investigados por este delito. En una interpretación de la norma, Aguirre considera que la utilización genérica de "amenaza" debe entenderse como "la posibilidad de que el hecho constitutivo de traición se llevara a efecto". Y que "real" y "efectiva" hacen referencia "a la probabilidad de cumplimiento de tal posibilidad". "Es decir, que debe tratarse de una probabilidad alta", apunta. Sobre esto, el magistrado considera que "hubo una amenaza (en el sentido de 'peligro') real y efectiva de que una potencia extranjera (Rusia) ejecutara actos perjudiciales para la integridad territorial de España". De hecho, asegura que la "injerencia rusa" estuvo "a solo un paso de dar sus frutos".

Tras esto, aborda la parte relativa al "uso efectivo de la fuerza". Comienza haciendo referencia al concepto "guerra híbrida". Y dentro de esta, al "conflicto en la zona gris", centrado en la "sociedad civil". Es en este punto donde saca a relucir los Comités de Defensa de la República (CDR) y la plataforma Tsunami Democràtic, "brazo para la movilización ciudadana" que "bien podría calificarse como la sección 'terrorista' de todo el entramado secesionista desarrollado por los investigados, o una parte de ellos". Y la consiguiente "estrategia de desórdenes" registrada en Cataluña desde el otoño de 2017 hasta 2023, con "cientos de situaciones perturbadoras de la pacífica convivencia o de alteración del orden público".

El ciudadano francés y la Guerra Civil

Aguirre hace especial hincapié en el "clima sedicioso e insurrecto" alentado tras la sentencia del procés por "las élites políticas", que utilizaron a las masas como "ariete revolucionario". Hubo cortes de carreteras y vías ferroviarias. Y protestas en el aeropuerto de El Prat. De hecho, el instructor no se olvida en su auto del ciudadano francés que falleció el día que se bloqueó el aeródromo. Una muerte que García-Castellón ya intentó vincular a la toma de El Prat, aunque sin demasiado éxito: la causa "fundamental" de la muerte había sido una "cardiopatía isquémica crónica" y, además, el hombre ni siquiera se encontraba en la terminal bloqueada –el infarto se produjo en la T2, mientras que los altercados se produjeron en la T1–.

"La situación de estrés generada por la revuelta y la posible pérdida del vuelo, unida a su enfermedad coronaria de base, al menos dificultaron que, una vez se desencadenó el proceso cardíaco, el auxilio pudiera llegar a tiempo", recupera ahora Aguirre en su auto. Algo que, sin embargo, contrasta con el relato pormenorizado sobre lo sucedido que trasladó a la Audiencia Nacional el servicio de emergencias médicas de Cataluña. Desde que se recibió el aviso, sólo pasó un minuto hasta que se le empezaron a practicar maniobras de reanimación cardiopulmonar. A los dos, se había activado una ambulancia y un helicóptero medicalizado. A los cinco, ya había un equipo en la zona. Y a los dieciocho, el helicóptero estaba en el aeropuerto.

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El instructor llega a comparar en su resolución los disturbios con otros acontecimientos históricos de enorme gravedad. "En una situación sin igual, que solamente es parangonable con episodios de la Semana Trágica de Barcelona de principios de siglo XIX o los días que precedieron a la Guerra Civil en la Ciudad Condal, se produjeron casi 900 heridos de diversa consideración", llega a decir el magistrado en su auto, en el que también hace referencia a un "clima opresivo" para "el ciudadano medio no significado políticamente con el procés" durante aquel "indisimulado proceso revolucionario que incluyó hasta brazaletes de adhesión al movimiento, en forma de lazos amarillos". Por todo ello, considera que se hizo "un uso efectivo de la fuerza".

La malversación y el nanosatélite

Rechazado el encaje de la amnistía para el delito de traición, Aguirre pasa a descartar también la medida de gracia para la malversación. Lo hace apoyándose, en parte, en la resolución del Alto Tribunal de la pasada semana en la causa del procés. Y en base a condicionales. "En caso de que la traición hubiera triunfado se habría producido la secesión de una parte del territorio nacional de tal manera que, como dice el Tribunal Supremo, 'habría afectado, aunque lo fuera en grado de mera tentativa, a la Renta Nacional Bruta Estatal y, por ende, al presupuesto comunitario", apunta el instructor en su auto, en el que llega a señalar como una muestra más de la vinculación del Govern con el Kremlin "la puesta en órbita de un nanosatélite a través de la agencia aeroespacial rusa".

Y dado que ni la traición ni la malversación pueden ser amnistiados, Aguirre sostiene lo mismo respecto a la pertenencia a organización criminal, delito que ni siquiera mencionó el instructor en su auto de finales de junio. En relación con este tipo penal, el magistrado apunta en su auto, en el que no se corta a la hora de criticar la "deficiente técnica legislativa" alrededor de la Ley de Amnistía, que tanto Puigdemont como Mas "tenían el liderazgo y el control de las acciones que tomaban sus cuadros directivos, disponían de la capacidad de suspender, interrumpir o modificar las actividades dirigidas a contactar con actores de influencia rusos, cuyos intereses eran contrarios al Estado español al que representaban".

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