Justicia universal

El auto que rechaza archivar el 'caso Couso' no impide plantear que la ley sea inconstitucional

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El auto del magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz en el que se opone a archivar el caso Couso contra varios militares de Estados Unidos no impide que las partes puedan solicitar una cuestión de inconstitucionalidad, según explicaron fuentes jurídicas de la propia Audiencia Nacional a infoLibre.

Esta versión contradice a la del Ministerio Fiscal, que considera que el auto de Pedraz "cercena de plano" cualquier posibilidad, tanto a la representación procesal de la víctima como al Ministerio Público, de promover e instar de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad respecto a ley del PP sobre justicia universal, "en cuanto pueden suponer una vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la jurisdicción consagrados por el artículo 24 de la Constitución española y del principio de la independencia judicial", completa el escrito del fiscal.Las mismas fuentes

de la Audiencia Nacionalresaltan que el recurso presentado por la Fiscalía en el Juzgado Central de Instrucción número 1 de Pedraz coincide en términos generales con el auto del magistrado apuntando a la posible inconstitucionalidad de la nueva redacción de los artículos referidos a la justicia universal de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En concreto, y según la ley que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional, tanto los jueces, de forma individual, como los tribunales pueden presentar una cuestión de inconstitucionalidad. El Capítulo III de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional indica de forma literal: "Cuando un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta ley".

La familia Couso

Pese a que el auto de Pedraz avanza que no es posible plantear una cuestión de inconstitucionalidad, pues a su juicio los convenios y los tratados internacionales "no tienen una jerarquía supraconstitucional", sí es posible que la Fiscalía o los representantes legales de la familia de Couso promuevan la cuestión de inconstitucionalidad, explican fuentes de la Audiencia Nacional.

Las mismas fuentes resaltan que el resto de puntos del escrito del Ministerio Fiscal coinciden con el auto de Pedraz, pues pone en duda si es legal o no que la ley obligue a archivar los casos ya abiertos, como por ejemplo el de Couso.

Caso del Tíbet

Por otra parte, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha solicitado al juez Ismael Moreno que cierre el sumario que sigue contra antiguas autoridades chinas por el genocidio que se habría producido en el Tíbet para que sea la Sala de lo Penal, órgano superior jerárquicamente al instructor, la que valore si procede llevar al Tribunal Constitucional la reforma que limita la justicia universal, informa Europa Press.

En un escrito remitido este jueves, el fiscal Pedro Martínez Torrijos sostiene que procede "de forma urgente" acordar la conclusión de esta causa y su elevación a la Sala de lo Penal, a fin de que "se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos" que motivarían o no su archivo o bien proceda a "adoptar la decisión que estime procedente en relación con la constitucionalidad de la citada forma".

Siguiendo el planteamiento que expuso este miércoles con el caso Couso, la acusación pública recuerda en su escrito que el sobreseimiento provisional de las actuaciones corresponde a la Sala de lo Penal, encargada del enjuiciamiento de los hechos, y no al juez instructor.

Una querella

La limitación de la justicia universal, aprobada por Congreso y Senado a partir de una proposición de ley del Grupo Popular tramitada con carácter de urgencia, obliga a que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. También es requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal.

El juez Moreno preguntó el pasado martes a la Fiscalía si debe archivar las dos causas que instruye contra China en virtud del principio de justicia universal después de la limitación de la norma impulsada por el Grupo Popular en el Congreso, que entró en vigor el pasado sábado.

En la causa sobre el Tíbet, Moreno investiga el genocidio, las torturas y los delitos de lesa humanidad que se habrían producido en los últimos cincuenta años y que habrían causado la muerte a un millón de personas. En el marco de esta causa están imputados los expresidentes chinos Jiang Zemin y Hu Jintao.

Jiang Zemin

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En febrero el juez ordenó la detención del expresidente chino Jiang Zemin, el exprimer ministro Li Peng, el jefe de la seguridad china y responsable de la Policía Qiao Shi, el exsecretario del partido en el Tibet Chen Kuiyan y el exministro de Planificación familiar Peng Pelyun.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 también preguntó si debe archivar las investigaciones que sigue sobre el Holocausto nazi, en la que imputó a cuatro antiguos miembros del denominado Batallón de la Calavera de las SS; los vuelos de la CIA con parada en el aeropuerto de Palma; y la muerte en 2010 del ciudadano español Babi Hamdai Buyema en el campamento saharaui de El Aaiún.

Este viernes el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estudiará si le compete a él o a cada sección correspondiente decidir sobre la aplicación de la reforma de la justicia universal. La decisión del tribunal tendrá lugar tras la negativa de los jueces a archivar las causas que dejan de estar amparadas en la nueva normativa.

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