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El conflicto de competencias, un arma del Gobierno para frenar con rapidez los abusos de las comunidades

El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Juan García-Gallardo

El plan antiaborto exigido por la ultraderecha en Castilla y León ha terminado por copar la agenda pública. Tanto a nivel político como jurídico. Tras conminar el pasado fin de semana a la Junta a que no apruebe el plan de las ecografías 4D puesto sobre la mesa por Vox, el Gobierno ha decidido mover ficha de nuevo este martes con el envío de un requerimiento al Ejecutivo que preside Alfonso Fernández Mañueco para que se abstenga de adoptar cualquier actuación que vulnere o menoscabe la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. "Utilizaremos todos los mecanismos, todas las herramientas jurídicas para proteger a las mujeres", se ha encargado de avisar la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

¿Qué es el conflicto de competencias positivo?

Uno de los mecanismos que tiene a su alcance el Gobierno central para actuar en situaciones de este tipo es el denominado conflicto de competencias positivo ante el Tribunal Constitucional. Esta fórmula está reservada para aquellos casos en los que el Ejecutivo considere que "una disposición o resolución" de una región "no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las leyes orgánicas correspondientes". Esto, recuerda el constitucionalista Germán Teruel, es aplicable a "cualquier acto jurídico", ya sea un protocolo o una orden de actuación interna. Para el Gobierno central, medidas como las descritas por la parte ultra de la Junta de Castilla y León rebasarían esa línea roja competencial.

¿Es un instrumento excepcional?

La utilización de esta herramienta es mucho más frecuente de lo que en un principio pudiera parecer. Pocos meses antes del estallido de la pandemia, el Ejecutivo de Pedro Sánchez llevó por esta vía el Plan Estratégico de Acción Exterior y de relaciones con la Unión Europea de la Generalitat de Cataluña hasta el Tribunal Constitucional, que terminó anulando buena parte del mismo al considerar que algunos de sus puntos invadían competencias estatales. Y fue la fórmula a la que también recurrió el Gobierno de Mariano Rajoy para que el máximo intérprete de la Ley Fundamental tumbara el Comisionado para la Transición Nacional de Cataluña, el Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras de Estado o el Plan de Infraestructuras Estratégicas.

Del mismo modo, los sucesivos gobiernos centrales también utilizaron esta figura para derribar el acuerdo pesquero sellado entre el Ejecutivo vasco y Mauritania en 2003 o para resolver un año antes aquellas cuestiones competenciales en relación a los planes andaluces de recursos naturales y de uso y gestión del Parque Natural de Cabo de Gata. Un mecanismo al que también se han agarrado en numerosas ocasiones las propias comunidades autónomas. Lo utilizó la Generalitat de Cataluña para que el Constitucional tumbase parte del articulado del Reglamento de Adopción Internacional que aprobó el Ejecutivo a comienzos de 2019. O el Gobierno vasco para que fueran retiradas hace algo más de un lustro algunas líneas y tramos del entonces catálogo de la red ferroviaria de interés general.

¿Se puede plantear sobre algo que no esté en un boletín oficial?

El Ejecutivo cuenta con dos meses para formalizar directamente ante la corte de garantías el conflicto de competencias. Los expertos consultados por infoLibre destacan que lo normal es que para hacerlo haya un acto o una resolución a la que agarrarse. Ahora bien, no tiene por qué ser siempre así. "Que no haya una circular o una directiva interna no implica que no se pueda activar dicho mecanismo", apunta José María Morales, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. Pone como ejemplo un caso de 1986 en el que el TC admitía a trámite un conflicto positivo de competencia a pesar de que se hacía sobre una base de documentos que, aunque no tenían apariencia de "actos, resoluciones o disposiciones sustantivas", venían a demostrar que se estaba operando "por vía de hecho".

Esta es la misma interpretación que ha hecho la portavoz del Gobierno cuando ha abordado si es posible emprender dicha vía sin que exista un hecho administrativo. "Claro que sí, lo reconoce la fórmula de la vía del hecho y nos respalda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional", ha resaltado Rodríguez tras el Consejo de Ministros. En este sentido, fuentes del Ejecutivo consideran que sólo las declaraciones del vicepresidente de Castilla y León, Juan García-Gallardo, ya suponen "una intención o vía de hecho al haberse producido un anuncio o instrucción verbal". "Salvo que se pueda demostrar que se está obligando por alguna vía a los médicos, no habrá materia para el conflicto de competencias", opina el catedrático de Constitucional de la Universidad de Sevilla.

¿Es necesario formular un requerimiento previo?

El Gobierno, a diferencia de las comunidades autónomas, no está obligado a formular un requerimiento previo antes de abrir esta vía en el Constitucional. No obstante, ha decidido hacerlo en el caso de Castilla y León, igual que hizo en su momento con el plan de acción exterior catalán. Lo que se requiere es el documento con el plan antiaborto al que hizo mención el vicepresidente de Vox y se pide a la Junta que en el ámbito de sus competencias se abstenga de aplicar esas medidas anunciadas. Pero eso es lo que ha explicado la portavoz, porque por el momento no ha trascendido el contenido íntegro del requerimiento de incompetencia, que según la ley debe especificar "con claridad los preceptos de la disposición o los puntos concretos de la resolución o acto viciados de incompetencia".

Ahora, el Ejecutivo de Castilla y León cuenta con un mes para dar respuesta a la comunicación. "No habrá ninguna modificación en el protocolo de atención a la interrupción del embarazo, que está ajustado a la legislación nacional vigente y al criterio clínico", ha insistido este martes el presidente del Gobierno regional en una misiva dirigida al líder del Ejecutivo, Pedro Sánchez. Horas antes, en una declaración institucional sin preguntas, resaltó que si bien la Junta tiene prevista implantar "una mejora de las prestaciones y de la cartera de servicios" que se ofrece a las mujeres embarazadas, eso no implica ni una modificación ni una actualización del protocolo de aquellas que se someten a una interrupción voluntaria del embarazo. "No se obligará ni a los médicos ni a las mujeres. Serán ellas las que libremente podrán solicitar los recursos que tienen a su disposición y los médicos podrán solicitarlos", dijo.

¿Suspensión inmediata?

En caso de que decida finalmente acudir al Tribunal Constitucional, el Gobierno tiene margen para forzar la suspensión inmediata del acto en el momento en que formule el conflicto de competencias. Y, para ello, sólo tiene que invocar el artículo 161.2 de la Ley Fundamental: "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

¿Qué pasa con el 155?

La tensión entre el Ejecutivo central y la Junta de Fernández Mañueco ha vuelto a agitar nuevamente el fantasma del 155, igual que ocurrió hace ya casi tres años en Murcia como consecuencia del denominado pin parental. Al fin y al cabo, el Gobierno tiene la facultad de intervenir en una comunidad autónoma cuando esta "no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general del España". Fuentes del Ejecutivo, sin embargo, niegan que haya estado sobre la mesa en algún momento la aplicación del artículo 155 de la Constitución en relación con Castilla y León. Algo que tampoco ven los expertos consultados: "Tiene que ser proporcional y cuando se produzca una quiebra grave. No se pueden matar moscas a cañonazos. En este caso, se pueden utilizar medios menos lesivos, ya sea vía conflicto de competencias o a través de la jurisdicción contencioso-administrativa".

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