La prohibición de ejercer la abogacía para los condenados por penas graves no estaba vigente cuando el exjuez Salvador Alba cometió los hechos por los que fue condenado por prevaricación. Ese es, en resumen, el argumento que el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que agrupa a todos los colegios de España, ha hecho llegar a varias personas que, como la jueza y exdiputada de Podemos, Victoria Rosell, habían solicitado que se revisara su colegiación al incumplir el requisito de no estar condenado por delitos que llevan acarreada penas graves, necesario para ejercer la profesión. La condena al exjuez prevaricador, sin embargo, no devino firme hasta ser confirmada por el Tribunal Supremo el 17 de noviembre de 2021, cinco meses y medio después de que el nuevo Estatuto General de la Abogacía, que contiene la prohibición de ejercer la abogacía con condenas graves, hubiera desplegado sus efectos. Alba consta como inscrito en el Colegio de Las Palmas desde el 18 de marzo de este año.
La secretaria general del CGAE, Encarnación Orduna, ha hecho llegar un escrito a varias personas que solicitaron la cancelación de la colegiación de Alba por su condena por prevaricación judicial y falsedad en documento público. En él asegura que el Estatuto General de la Abogacía de 2021 contemplaba "un período transitorio durante el cual los aspectos más estrictos de la nueva regulación no se podrían aplicar a los hechos que fueran anteriores a su entrada en vigor", debido al "principio elemental del derecho de la irretroactividad de las normas que endurecen la legislación". "Los hechos por los que fue condenado Salvador Alba", sostiene el CGAE, "se remontan a un período comprendido entre los años 2005 y 2016. Y fue condenado en 2019". "Desde 2013 el Consejo tenía tomada su decisión de que los profesionales condenados por delitos graves no pudieran colegiarse, pero la demora en la aprobación del Estatuto (...) ha impedido su aplicación hasta mediados de 2021", prosigue Orduna.
La primera sentencia contra Alba, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se publicó el 10 de septiembre 2019. Pero la condena no se convirtió en firme hasta el 17 de noviembre de 2021, cuando la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ratificó en su integridad la anterior resolución, tal y como recogía Rosell en su escrito enviado al CGAE y al Colegio de Las Palmas. Así pues, la condena definitiva por prevaricación y falsedad de Alba es cinco meses y medio posterior a la entrada en vigor del actual Estatuto General de la Abogacía —el que establece la prohibición de ejercer la profesión con antecedentes penales por delitos graves— establecida por la propia norma para el 1 de julo de 2021.
Ninguna de las cuatro disposiciones transitorias del Estatuto vigente hace referencia a los requisitos y restricciones para inscribirse como colegiado. Sí se refieren a las infracciones que hayan podido cometer los letrados con anterioridad a su vigencia así como a los procedimientos disciplinarios en curso en ese momento. La disposición transitoria tercera establece que "las situaciones creadas y los derechos adquiridos con arreglo al régimen anteriormente en vigor serán respetados". Sin embargo, ese régimen anterior ya estaba íntegramente derogado cuando la condena de Alba se convirtió en firme. Mucho más el pasado 18 de marzo, fecha desde la que consta como abogado ejerciente en el Colegio de Abogados de Las Palmas.
El requisito que establece el Estatuto para poder inscribirse en un colegio no se refiere, en ningún caso, a un delito o una infracción administrativa sino al simple hecho de tener "antecedentes penales". "Para colegiarse como profesional de la Abogacía deberán cumplirse los siguientes requisitos: (...) e) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía", establece el artículo 9.1.e de la norma, el que invocaba Rosell. Lo que la jueza sostenía es que, al tener "antecedentes penales por delitos que llevan aparejada la imposición de penas graves", la colegiación de Alba no debía haberse permitido y de haberlo hecho, habría que revisarla de oficio y anularla. Rosell no reclamaba la imposición de ninguna sanción.
Sin embargo, fuentes del CGAE insisten en que según las disposiciones transitorias primera y tercera (que se refieren a infracciones y a derechos adquiridos, no al cumplimiento de los requisitos para inscribirse en un colegio), "la fecha a tener en cuenta para determinar cuál es el Estatuto aplicable para poder colegiarse en el caso del señor Alba es la de la comisión de los hechos, no la fecha de la sanción, ni cuando devino firme".
Alba consta en la web del bufete Consortium Abogadis como abogado, asesor legal y exmagistrado. Entre los méritos que enumera el despacho se recogen varios de sus destinos como juez y magistrado tanto en la Audiencia de Las Palmas, como en el TSJ de Canarias, así como su experiencia como "formador en la escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)". El exjuez prevaricador consta además en la página web como asesor del CGPJ en materia penitenciaria y como condecorado con la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco.
En el escrito, que Rosell remitió al Consejo y al Colegio de Las Palmas, se recordaba que Alba se encuentra actualmente cumpliendo penas de prisión e inhabilitación por sus delitos, pese a lo cual, consta como colegiado en Las Palmas y en el censo de letrados del CGAE desde el pasado 18 de marzo. El texto refleja que Alba es un delincuente condenado en septiembre de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, una condena que fue ratificada en su integridad por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en noviembre de 2021. La inhabilitación especial que se le impuso es superior a 15 años, lo que le da el carácter de "pena grave", según el artículo 33 del Código Penal, como se recoge en la comunicación al Colegio de Abogados. Esa pena, según el escrito, se extinguirá en 2039 y los antecedentes penales derivados de ella, no se cancelarán hasta diez años después, en 2049.
El texto remitido al colegio profesional y al organismo que agrupa a todos los colegios de abogados de España invoca el artículo 9.1 del Estatuto General de la Abogacía, que establece entre los requisitos para colegiarse como profesional de la abogacía "carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía". Ese requisito se extiende también a los colegiados no ejercientes, y es la junta de gobierno de cada organismo la que debe decidir si se cumple. La exigencia se incluyó en la última reforma del estatuto, aprobada en 2021. Hasta entonces, la inscripción solo estaba vetada a los condenados a inhabilitación para el ejercicio de la abogacía. Esa misma disposición se recoge en el estatuto del colegio de Las Palmas que, sin embargo, ha aceptado la colegiación de Alba.
El 16 de marzo de 2016, el entonces todavía juez Alba y el empresario investigado Miguel Ángel Ramírez se reunieron en el despacho del primero. Y allí, en secreto, prepararon lo que debía decir el empresario en la siguiente comparecencia en sede judicial para sostener las acusaciones contra Victoria Rosell. La declaración del administrador de Seguridad Integral Canaria sirvió para que el exministro de Industria José Manuel Soria ampliara una querella contra la jueza, que, casualmente, había pasado de ser solo por injurias y calumnias a incluir los delitos de retardo malicioso en la administración de justicia, prevaricación y cohecho por la causa en la que estaba investigado Ramírez.
Aquella reunión, grabada a escondidas por el empresario, fue el comienzo de todo: el Supremo admitió a trámite la querella y Rosell se vio obligada a dejar la primera línea política. Pero también el final. En cuanto el audio se filtró, comenzó la caída a los infiernos del juez sustituto. El Consejo General del Poder Judicial decidió suspender a Alba de forma cautelar hasta que la justicia resolviese el caso. Y así lo hizo el TSJ de Canarias, que le condenó a seis años y medio de cárcel por la "arbitraria instrumentalización" que hizo de la causa para llevar a cabo una investigación paralela. Durante el juicio, el empresario de Seguridad Integral Canaria afirmó que acudió a la reunión porque se sentía "amedrentado" por el exjuez, a quien acusó de actuar como "la mafia en Estados Unidos en los años treinta".
La prohibición de ejercer la abogacía para los condenados por penas graves no estaba vigente cuando el exjuez Salvador Alba cometió los hechos por los que fue condenado por prevaricación. Ese es, en resumen, el argumento que el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que agrupa a todos los colegios de España, ha hecho llegar a varias personas que, como la jueza y exdiputada de Podemos, Victoria Rosell, habían solicitado que se revisara su colegiación al incumplir el requisito de no estar condenado por delitos que llevan acarreada penas graves, necesario para ejercer la profesión. La condena al exjuez prevaricador, sin embargo, no devino firme hasta ser confirmada por el Tribunal Supremo el 17 de noviembre de 2021, cinco meses y medio después de que el nuevo Estatuto General de la Abogacía, que contiene la prohibición de ejercer la abogacía con condenas graves, hubiera desplegado sus efectos. Alba consta como inscrito en el Colegio de Las Palmas desde el 18 de marzo de este año.