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El futuro de Cataluña

El Consejo de Estado, favorable por unanimidad al recurso en el TC contra la ley catalana de investidura a distancia

José Manuel Romay Beccaría, presidente del Consejo de Estado.

infoLibre

El Consejo de Estado aprobó por unanimidad un informe favorable al criterio del Gobierno de recurrir ante el Tribunal Constitucional contra la ley aprobada por el Parlamento de Cataluña para poder investir a Carles Puigdemont como presidente autonómico a distancia, según informaron a Europa Press fuentes de la institución.

El órgano consultivo del Estado recibió el encargo el pasado viernes del Consejo de Ministros y su Comisión Permanente se reunió este lunes por la mañana para responder. Es obligado para el Ejecutivo solicitar este informe, pero no tiene que seguir el criterio del órgano asesor.

El Gobierno tenía preparado ya el jueves el recurso, a la espera de que el legislativo catalán aprobase la anunciada reforma de la Ley de Presidencia para poder investir a Puigdemont aunque no acuda al Parlament. En cuanto la norma se aprobó el viernes, el Ejecutivo inició los trámites para recurrirla.

También el Consell de Garanties Estutàries, el órgano consultivo de la Generalitat de Cataluña, falló la semana pasada que esta norma vulnera la Constitución y el Estatut y consideró además que no podía tramitarse por urgencia porque pretende modificar artículos sustanciales del Estatut.

Una vez que el Consejo de Estado aprobó el dictamen, lo remitirá al Ejecutivo y se podrá presentar el recurso. Como en ocasiones anteriores, el Gobierno solicitará la suspensión de la norma mientras el alto tribunal resuelve el asunto.

El "oficio representativo" obliga a Puigdemont a estar en el Parlament

El Consejo de Estado afirma, en su dictamen, que el "oficio representantivo" exige que quien quiera ser candidato a la presidencia de la Generalitat, como Carles Puigdemont, tenga que estar presente en el acto, y añade que este requisito emana del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de la Constitución, que no ofrecen excepciones ni alternativas.

En el dictamen de este lunes recuerda que ya opinó sobre la exigencia legal de que la investidura de un presidente debe ser personal y presencial. Explica que así lo prevé el Reglamento del Parlament, pero subraya especialmente que es lo que reclama también el Estatut sin "excepción alguna". A juicio del Consejo, tampoco cabe ahora "introducirla a través de una norma con rango de ley o, amparándose en la autonomía parlamentaria, mediante una modificación del Reglamento de la Cámara".

Insiste el órgano consultivo en que para un acto tan relevante como una investidura "no se admite" que el candidato esté ausente del debate, ni que su intervención ante el Pleno pueda realizarse a través de otros procedimientos, "cualesquiera que sean éstos". Es una "regla estatutaria", recalca, no una mera costumbre o convención.

Esa presencia "constituye la consecuencia obligada de las notas con que la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña configuran el oficio representativo y, por ende, los mismos actos en que los parlamentarios participan", se dice en el dictamen. Es un presupuesto básico "inherente a la propia naturaleza del sistema parlamentario", expone el Consejo citándose a sí mismo.

Igualmente recuerda que esa presencia es la razón también de que estas personas, los parlamentarios, y "sólo" ellas son las únicas que pueden ejercer el "oficio público" para el que se fueron elegidas por los votantes.

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No se puede "conminar" al Parlament

El Consejo subraya por otro lado el hecho de que con la Ley de Presidencia se pretendió regular un asunto reservado al Reglamento del Parlament: cómo interviene un candidato y cómo se desarrolla un debate. Una ley no puede "conminar" al legislativo catalán a que "ejercite su potestad reglamentaria en determinado plazo y mucho menos a que lo haga en determinado sentido".

El órgano consultivo cree además que el formato de lectura única con que se aprobó esta reforma legal puede ser también inconstitucional. Se trata de una ley de desarrollo básico del Estatut, que necesita por tanto que se siga el procedimiento legislativo común, con tres lecturas en ponencia, comisión y pleno; de no ser así, se puede "alterar sustancialmente el proceso de formación de la voluntad de la Cámara", según doctrina del Tribunal Constitucional.

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