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El futuro de Cataluña

Las dudas sobre la rebelión allanan el camino para que los presos del 'procés' acaben afrontando condenas por conspiración

Quim Torra y Pere Aragonès participaron este martes en la concentración 'Un año de vergüenza, un año de dignidad'.

Fernando Varela

Las dudas acerca de si los principales dirigentes del procés independentista cometieron un delito de rebelión, para el que el Código Penal exige el concurso de la violencia, no hacen más que extenderse. El último en sumarse a quienes cuestionan que los líderes independentistas puedan ser hallados culpables de este delito no es un actor secundario: Pascual Sala presidió durante casi seis años el Tribunal Supremo y durante dos y medio estuvo al frente del Tribunal Constitucional.

Sala se unió este martes, en pleno aniversario de la entrada en prisión de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, los líderes sociales del procés, al centenar de catedráticos y profesores de derecho penal de universidades de toda España que no ven rebelión en la conducta de los procesados por el magistrado del Supremo Pablo Llarena. “Es muy difícil, por no decir imposible, que exista rebelión, y problemático, por no decir que tampoco", que exista sedición, declaró Sala a la emisora catalanas Rac1. “Es difícil que pueda admitirse un alzamiento público y violento como el que caracteriza a la rebelión según el Código Penal español”, aunque sí pueda haber delitos de desórdenes y de desobediencia al Constitucional, admitió.

“La singularidad de Cataluña no es un capricho de los catalanes”, advirtió el expresidente del máximo tribunal arbitral. “El problema catalán es un problema fundamentalmente político” y “las prisiones no ayudan a resolver problemas políticos”. Es necesario, añadió, “hacer política” porque “los jueces no son los que deben resolver políticamente los problemas”.

Sala, cuyas palabras fueron recibidas con desagrado en el Supremo por  “inoportunas e improcedentes”, según fuentes próximas al Alto Tribunal,  no fue el único en cuestionar desde las filas de la justicia el delito de rebelión. César Estirado, fiscal delegado de Medio Ambiente, manifestó a través de Twitter su “máxima decepción por la decisión de la Fiscalía” de la que forma parte, de “formular acusación por rebelión. Ojala no se imponga finalmente: me parece una acusación sin fundamento legal, profundamente injusta, y vulneradora de derechos fundamentales. Terrible”, apostilló. 

Una opinión en la que abundó después en tuits sucesivos en los, como el expresidente del TC, defendió que “como máximo, pudo haber desórdenes públicos para los que causaron destrozos”. La “contrucción” de la acusación” “no puede ser más artificiosa. Como dijo el Tribunal de Schleswig-Holstein, esa movilización no tenía entidad alguna para poner en riesgo el sistema constitucional. Rebelión sería si milicias armadas hubieran asaltado los cuarteles y ocupado el puerto y el aeropuerto”.

Las dificultades del Supremo a la hora de sostener su acusación de rebelión se visualizaron precisamente la pasada primavera cuando el juez Llarena no pudo argumentar satisfactoriamente la imputación ante las autoridades judiciales alemanas, que acabaron negando la entrega del expresident Carles Puigdemont a España al no considerar acreditado, más bien todo lo contrario, que el dirigente independentista recurriese a la violencia para promover la independencia de Cataluña.

En su decisión final, los jueces alemanes señalaron que para que exista delito de alta traición debe cometerse “violenta y públicamente” y, según su criterio, “es dudoso” que el expresident “persiguiera el objetivo de la independencia de Cataluña del Estado español ‘por la fuerza”, porque “los documentos muestran que quería lograr la legitimidad de una separación por medios democráticos, es decir, mediante la celebración de una votación”.

La atribución de responsabilidad penal por alta traición, según la justicia alemana, “fracasa” porque los acontecimientos del 1 de octubre de 2017 “no alcanzaron el nivel de violencia que sería necesario” para lograr el propósito de la secesión. Además, reclamar responsabilidad penal en este caso, cuando se trata de un delito cometido de forma colectiva, “conlleva el riesgo de criminalizar el discurso público”, porque “las manifestaciones y la presión (también política) que ejercen están protegidas por los derechos fundamentales”.

Concentración este martes frente a la Eurocámara para exigir la libertad de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

El auto de los tribunales germanos ni siquiera encuentra base alguna para acusar a Puigdemont de promover un altercado del orden público basándose en que, de acuerdo con el derecho alemán, “los que llaman a una manifestación pacífica no pueden ser castigados como autores de un quebrantamiento del orden público por el mero hecho de que grupos violentos se sumen al acto”. El expresident “no ha cometido un delito penal” porque “no tenía la voluntad de cometer excesos. Por el contrario, insistió repetidamente en la necesidad absoluta de una acción pacífica. Sobre la base de la información proporcionada por el Supremo español a la justicia alemana, el tribunal germano no encontró nada que señalase al expresident como “el planificador, organizador o incluso mero partidario de un previsible acto concreto de violencia”.

De forma significativa, cuando trataba de convencer a los jueces alemanes, Llarena trató de hacer valer la posibilidad de acusar a Puigdemont de delitos alternativos al de rebelión, en un último intento de convencerles para que entregasen al expresident a España. Y citaba dos: la sedición y la conspiración para la rebelión.

Penas inferiores

Este último, previsto en el artículo 477 del Código Penal, se castiga con penas uno o dos grados inferiores al delito de rebelión, los que significa penas de 7 a 15 años en el primer caso y de tres a siete años en el segundo, ambas muy por debajo de los 25 años al que se exponen los acusados en estos momentos.

Fuentes judiciales conocedoras del caso y que tampoco creen que exista un delito de rebelión aseguraron a infoLibre que “lo que realmente” cometieron los acusados del procés fue precisamente “conspiración para la rebelión, que no requiere que se alcance la violencia”.

Las mismas fuentes aseguran que “de momento la Fiscalía seguirá” manteniendo la acusación de rebelión, a pesar de la presión de los partidos independentistas, “pues mientras no se practiquen pruebas no tiene justificación para modificar el criterio seguido en toda la tramitación del sumario”. No obstante, añaden, el Ministerio Público “seguramente” sí incluirá el delito de conspiración para la rebelión cuando eleve “las conclusiones definitivas”.

Este cambio reduciría considerablemente la petición de condenas para los principales responsable de la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre, aunque no impediría que fuesen condenados a penas muy elevadas de inhabilitación absoluta —de quince a veinticinco años—. Ni que fuesen condenados por desobediencia y malversación, los otros dos delitos de los que se les acusa.

Ya desde el inicio del procedimiento, a finales de octubre del año pasado, la Sala de admisiones del Tribunal Supremo presidida por el juez Manuel Marchena, la misma que designó instructor a Llarena, ya especulaba con la posibilidad de que los hechos encajasen en el delito de rebelión o en el de “conspiración para la rebelión, delito en el que, por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria”.

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La hipótesis de la conspiración, mucho más favorable para los procesados, volvió a ser citada en un auto del 5 de enero en el que la Sala de lo Penal hablaba de “indicios suficientemente consistentes de la comisión de un delito de rebelión, y subsidiariamente, de una conspiración para su comisión”.

Y en el auto de procesamiento, aunque no llega a acusar a los líderes independentistas de este delito, el propio magistrado Pablo Llarena dice que no “puede excluirse la aplicación del delito de conspiración para la rebelión que recoge el artículo 477 del Código Penal”, a pesar de las “dificultades que introduce la distinción entre los actos preparatorios y los de ejecución”, porque aunque no hubiese habido declaración de independencia los procesados querían “forzar al Estado a modificar la realidad constitucional” haciendo uso “ilegal de sus funciones de gobierno, la desobediencia institucional ”y la promoción de un contexto en el que el alzamiento violento pudiera emerger como condicionante esencial”.

Concentración a favor de los presos del 'procés' en las inmediaciones de la cárcel de Lledoners (Barcelona).

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