Portada de mañana
Ver
Sánchez busca convertir las europeas en un freno a la "internacional derechista" y la "máquina del fango"

El Gobierno de González incluyó la amnistía en una norma pese a decir ahora que es inconstitucional

El expresidente del Gobierno Felipe González.

El Gobierno de Felipe González introdujo el término "amnistía" en una de las normas que impulsó como causa de extinción de responsabilidades. Lo hizo durante el primer mandato del dirigente socialista, con la Constitución ya vigente. Una Ley Fundamental a la que ahora, más de tres décadas después, el propio expresidente socialista se agarra para defender la falta de encaje jurídico de una medida de gracia que se está estudiando aplicar en el marco del proceso de pacificación del conflicto catalán. "No puede haber amnistía porque no cabe en la Constitución española", señaló a finales de septiembre el propio González durante la presentación de La rosa y las espinas, el libro recién publicado del exvicepresidente socialista Alfonso Guerra.

La norma en cuestión, según ha adelantado El Plural, fue aprobada por real decreto a comienzos de 1986. Se trata, en concreto, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Un texto que en su artículo 19 recoge las causas de extinción de la "responsabilidad disciplinaria" del cuerpo funcionarial. Y lo hace de la siguiente manera: "La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía". La norma, en la actualidad, continúa estando vigente, tal y como figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La presencia de esta figura en algunos textos que aún en la actualidad forman parte de nuestro ordenamiento jurídico es uno de los principales argumentos de aquellos que defienden el encaje de una amnistía exigida desde los sectores independentistas para facilitar una investidura de Pedro Sánchez. Así, por ejemplo, en una entrevista reciente con infoLibre el portavoz parlamentario de IU y diputado de Sumar, Enrique Santiago, recordaba que dicha figura está vigente tanto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal –artículo 666– como en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, que data del año 2005.

La luz verde del Gobierno de Felipe González se produjo siete años después de la entrada en vigor de la Constitución, un texto que aunque no permite expresamente el uso de la amnistía tampoco lo prohíbe, como sí ocurre con los indultos generales. En la actualidad, sin embargo, el expresidente socialista es un firme defensor de la inconstitucionalidad de esta medida de gracia. "Si el presidente del Gobierno dice que todo lo que se haga se hará en el marco de la Constitución, yo digo, de acuerdo, hágase en el marco de la Constitución y dígase con claridad que en el marco de la Constitución no cabe ni la amnistía ni la autodeterminación, y a partir de ahí empezamos a hablar", decía el exdirigente socialista en una entrevista reciente en Onda Cero.

La inclusión de la amnistía en aquel reglamento, no obstante, iba en línea con lo que por aquel entonces recogían otros textos normativos. Uno de ellos era el Código Penal de 1973, un texto que también en su artículo 112 contemplaba esa medida de gracia como una de las causas de extinción de la responsabilidad penal. Algo que, sin embargo, despareció en el de 1995, que es el actual y que fue el primero tras la recuperación de la democracia. En este Código Penal, a diferencia del anterior, sólo contempla como causa de extinción el indulto, la muerte del reo, el cumplimiento de condena, la remisión definitiva de la pena, la prescripción del delito, la prescripción de la pena o el perdón a la persona ofendida "cuando se trate de delitos leves perseguibles".

Más sobre este tema
stats