Enrique Santiago: "La amnistía sólo tiene razón de ser si contribuye a arreglar el conflicto"

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Si de algo sabe Enrique Santiago (Madrid, 1964) es de resolución de conflictos. El portavoz parlamentario de Izquierda Unida y diputado de Sumar tuvo un papel clave, hace más de un lustro, en el proceso de paz entre las FARC y el Gobierno de Colombia. Tanto, que participó activamente en la elaboración de la Ley de Amnistía en el país latinoamericano. Conoce, por tanto, esta figura jurídica a la perfección. Y así lo dejó entrever en la intervención que tuvo durante la primera sesión del debate de investidura de Alberto Núñez Feijóo. Él fue el único parlamentario que se atrevió a hablar en profundidad sobre este olvido jurídico desde la tribuna de oradores. De hecho, se puede decir que su discurso giró, en exclusiva, alrededor de esta cuestión.

Santiago recibe a infoLibre en una sala del Congreso de los Diputados tras una intensa mañana de trabajo. El portavoz parlamentario de IU y diputado de Sumar habla largo y tendido sobre la amnistía. Defiende su encaje constitucional, así como la utilización de esta figura más allá de cambios de régimen. "Es un acto legislativo para, de alguna forma, alentar la reconciliación social y contribuir al restablecimiento de relaciones normales en la vida de una nación", explica. Un olvido jurídico que, dice, no solo debería incluir a independentistas, sino también a funcionarios del Estado. Ahora bien, argumenta que la figura a utilizar en ambos casos no debería ser la misma.

El catedrático de Derecho Constitucional Manuel Aragón defendía recientemente en un artículo que el legislador sólo puede hacer lo que la Ley Fundamental le permite. Y la amnistía, sin embargo, no se permite expresamente en la Constitución. ¿Esto impide su impulso?

No es cierto que no se pueda legislar sobre lo que no se contempla expresamente. En un sistema democrático y constitucional se puede hacer todo lo que no sea contrario a la Constitución, a sus principios, valores y previsiones. Por ejemplo, la Constitución no contempla los desahucios, los permisos de maternidad o las becas, pero a nadie se le ocurre pensar que no se pueda legislar sobre eso.

Pero también hay otras cuestiones que la Ley Fundamental no prohíbe expresamente y, sin embargo, no tienen cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Es el caso, por ejemplo, de la autodeterminación o la independencia de un territorio.

Es obvio que el derecho de autodeterminación, con el actual texto, es contrario, pero porque hay un principio, un contenido en la Constitución, que lo excluye. Sin embargo, ese no es el caso de la amnistía.

¿Pero la amnistía no vulneraría, como defienden algunos juristas, el principio de separación de poderes?

En absoluto. Cuando la derecha usa ese argumento, de lo que habla es de la supuesta interferencia de la amnistía en las resoluciones judiciales al dejarlas sin efecto. Sin embargo, eso es lo que hace permanentemente el indulto, que es algo habitual: dejar sin efecto una resolución sancionadora que ha puesto un tribunal. Y a nadie se le ocurre cuestionar que eso interfiera en las funciones del poder judicial. Igual que a nadie se le ocurre plantear lo mismo cuando, por ejemplo, se deroga un artículo del Código Penal que ha provocado condenas.

¿Y no choca con el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley?

En 1983, el Tribunal Constitucional, en una sentencia que precisamente versaba sobre las amnistías de 1976 y 1977, dejó claro que en absoluto afectaban al principio de igualdad. La amnistía no hace desaparecer un delito, eso es algo que depende de la derogación de una norma. El principio de igualdad, por tanto, no se altera, igual que ocurre con el indulto, porque todos los ciudadanos seguirán siendo susceptibles de que se les aplique ese tipo penal.

En un sistema democrático y constitucional se puede hacer todo lo que no sea contrario a la Constitución

Quienes rechazan la posible amnistía, como el penalista Enrique Gimbernat, defienden también que no tiene cabida porque la Ley Fundamental impide los indultos generales y, por tanto, si prohíbe lo menos cómo no va a prohibir lo más –la amnistía–. ¿Cómo rebate dicho argumento?

Eso no es cierto. Ni el indulto es menos ni la amnistía es más. Solo hay que recordar, por ejemplo, el indulto que aprobó el Gobierno de Aznar en un mismo Consejo de Ministros en el año 2000 para 1.443 personas, muchas más que a las que alcanzaría una hipotética Ley de Amnistía para los sucesos ocurridos en Cataluña.

Indulto y amnistía son instituciones jurídicas diferentes. El primero opera sobre la sanción y sólo puede ser decidido por el Consejo de Ministros, mientras que la segunda opera sobre la conducta y sólo puede ser decidida por el legislador. El indulto, además, no tiene nunca una finalidad política, es más de orden social y personal, mientras que la amnistía sólo puede ser aplicada en un contexto de conflictividad política.

Por otro lado, se recuerda también que el Código Penal no contempla la amnistía como causa de extinción de la responsabilidad, lo que sí hacía, por ejemplo, el de 1973 o el de 1932, en plena Segunda República, cuya Constitución, por cierto, sí que recogía expresamente esta figura. ¿No cree que si se considerase que está permitida se habría mantenido su mención en el Código Penal?

Pero la amnistía está vigente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 666. Y también se contempla expresamente en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración, que es del año 2005, así como en el artículo 2.3 de la reciente Ley de Memoria Democrática. O se recoge expresamente en las Convenciones de Ginebra de 1949, firmadas y que están en vigor en España. Por tanto, la amnistía está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico interno.

¿Aprobar una amnistía no implicaría decir que las leyes democráticas que se han aplicado han sido injustas y que el procés era justo?

Cuando el pasado mes de junio Portugal concedió una amnistía a infractores juveniles por la visita del papa, no creo que lo hiciera porque entendiera que su sistema es injusto. La amnistía no es para criticar al derecho, sino para corregir o atenuar una norma jurídica que no se pretende derogar pero que se entiende que es necesario dejar sin aplicación para alentar la reconciliación social o contribuir al restablecimiento de relaciones normales en la vida de una nación.

Pero en Portugal la Constitución sí que contempla la amnistía, al igual que en Italia o Francia.

Y en Alemania no y, sin embargo, sí que se ha aplicado.

Al final, de impulsarse, será el Tribunal Constitucional el que, con toda probabilidad, tenga la última palabra.

El intérprete de la Constitución no es el PP ni un catedrático, es el Constitucional. Y seguro que habrá pronunciamientos del mismo. Pero el control de constitucionalidad de las leyes es posterior en nuestro ordenamiento jurídico. La derecha política y judicial ya intentó impedir en diciembre de 2022 que el Parlamento legislara inventándose un supuesto control previo a la aprobación de la ley, pero eso no cabe en nuestro ordenamiento.

Una ley de amnistía claro que es susceptible de ser revisada. Y claro que se podría declarar su inconstitucionalidad. De hecho, eso fue justamente lo que pasó con una de las amnistías fiscales del Gobierno de Mariano Rajoy. Sin embargo, aquella no se tumbó porque una norma de amnistía sea inconstitucional, sino porque no reunía los requisitos que por jurisprudencia y aplicación del derecho internacional son necesarios: que haya una motivación legítima, que tenga carácter de ley orgánica, que tenga vocación de justicia...

La pregunta que se tienen que hacer los españoles es por qué la derecha piensa que los delitos económicos pueden ser amnistiados con normalidad y los de carácter político no. Y más cuando el ordenamiento internacional establece que las amnistías no se aplican a delitos cometidos por interés personal, sino a aquellos relacionados con un contexto político.

Por lo general, las amnistías se asocian a cambios de régimen, de hecho así lo ha dejado caer en alguna ocasión el propio Constitucional. Pero, ¿tienen cabida en otros escenarios?

Claro que sí, también pueden ser utilizadas en el marco de la finalización de un determinado conflicto. Es lo que se hizo, por ejemplo, en Colombia en 2016. O la amnistía que se otorgó en relación con Argelia en el marco de la secesión de la que había sido una provincia francesa. No respondían a cambios de régimen.

¿La amnistía, en el caso que nos ocupa, tiene que estar condicionada al abandono de la unilateralidad?

La amnistía es el final de un proceso de diálogo y encuentro que solo tiene razón de ser si contribuye a arreglar un conflicto. Es decir, lo lógico es aprobarla en el contexto de una serie de acuerdos para la construcción de un proyecto de convivencia y de reconciliación común.

La pregunta que se tienen que hacer los españoles es por qué la derecha piensa que los delitos económicos pueden ser amnistiados con normalidad y los de carácter político no

¿Y qué pasaría si algunas de las personas que se beneficien de la amnistía vuelven a hacer lo mismo en dos o tres años?

Si alguien vuelve a caer en una conducta delictiva, se le someterá de nuevo a un procedimiento penal. La amnistía no es una patente de corso, no es una exclusión de la aplicación de la ley para siempre. Debe tener un marco temporal, que abarca desde el inicio de la situación conflictiva hasta la entrada en vigor de la norma, por lo que sus efectos no alcanzan a conductas posteriores.

¿La amnistía debería beneficiar también a los policías que se encuentran en estos momentos procesados por su actuación durante el 1-O?

En términos coloquiales, y para que la gente lo entienda, sí debería beneficiar a todo el mundo, de forma que ni los independentistas ni los funcionarios del Estado puedan ser perseguidos o se les puedan exigir responsabilidades por las conductas realizadas durante el proceso. Ahora bien, en términos estrictamente jurídicos la figura a aplicar en cada uno de los casos yo creo que no debería ser exactamente la misma.

¿Por qué digo esto? Porque no es lo mismo una infracción política que el celo, o el exceso de celo, de los funcionarios en el cumplimiento de sus obligaciones. Es decir, la actuación de un funcionario, regular o irregular, debida o indebida, en su obligación de mantener el ordenamiento no se trata de una infracción política.

Esta diferenciación ya se utilizó en Colombia. Allí, la Ley 1820 contempla la amnistía para los infractores políticos. Y para aquellas infracciones cometidas por agentes del Estado en el marco del conflicto se contempla una figura que se denominó "renuncia a la acción penal".

¿Y tendría que cubrir, del mismo modo, todas esas acciones de espionaje policial que se llevaron a cabo en el marco del 'procés'?

Si esas escuchas han sido irregulares pero se han dado en ese contexto para prevenir, evitar o impedir el proceso independentista, obviamente tendrían que alcanzar. Pero si esas conductas han operado en el mismo tiempo pero para, por ejemplo, articular una mafia policial, obviamente no sería aplicable.

La ‘operación Cataluña’, por ejemplo.

Habría que ver cada conducta, pero la operación Cataluña, lo que fueran actuaciones ilegales para impedir el proceso secesionista, lo lógico es que, en el marco de la amnistía, en aras de esa normalización y ese punto de partida nuevo, también se evitasen las responsabilidades penales. Eso sí, con los límites que se aplican a todo el mundo en una amnistía, como he dicho: los crímenes internacionales.

Lo lógico sería que también se evitasen las responsabilidades penales en esas acciones ilegales dirigidas a impedir el 'procés'

Desde parte del sector independentista, poniendo estos límites de los crímenes internacionales, alegan que un olvido jurídico no podría ser aplicable a las Fuerzas de Seguridad porque los hechos por los que han sido procesados podrían enmarcarse dentro de la tortura.

Si es tortura, obviamente no podrían ser aplicados. Ahora, habría que verse si es o no tortura.

¿Unas cargas policiales podrían serlo?

A priori, no. Ahora bien, hay que ver cada conducta en cada contexto, porque coger a una persona, ponerla contra la pared, inmovilizarla y dispararla con un bote de humo a la cabeza, por ejemplo, sí que lo sería.

¿Los que participaron en disturbios en el marco de ese procés deberían estar cubiertos por la amnistía?

Los policías procesados por el 1-O, el otro gran escollo de una amnistía de la que depende la investidura

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Obviamente.

¿Aunque actuaran de forma violenta?

Si están en ese marco, claro que sí. Que yo sepa, de todos modos, no ha habido ningún muerto en ese proceso.

Si de algo sabe Enrique Santiago (Madrid, 1964) es de resolución de conflictos. El portavoz parlamentario de Izquierda Unida y diputado de Sumar tuvo un papel clave, hace más de un lustro, en el proceso de paz entre las FARC y el Gobierno de Colombia. Tanto, que participó activamente en la elaboración de la Ley de Amnistía en el país latinoamericano. Conoce, por tanto, esta figura jurídica a la perfección. Y así lo dejó entrever en la intervención que tuvo durante la primera sesión del debate de investidura de Alberto Núñez Feijóo. Él fue el único parlamentario que se atrevió a hablar en profundidad sobre este olvido jurídico desde la tribuna de oradores. De hecho, se puede decir que su discurso giró, en exclusiva, alrededor de esta cuestión.

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