La Fiscalía ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al autor del asesinato con un machete del sacristán de una iglesia de Algeciras (Cádiz), en 2023, porque, si bien le consideró responsable de su muerte, le aplicó la eximente completa de enajenación mental y ordenó su internamiento en un establecimiento psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años.
En su recurso ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, y al que ha tenido acceso EFE, el fiscal Emilio Miró pretende que el asesinato del sacristán, el intento de asesinato de un sacerdote, al que hirió gravemente, y las lesiones a un joven marroquí al que el acusado, Yassine Kanjaa, recriminó no seguir los preceptos del Islam, sean calificados de terroristas. Ello permitiría abonar a las víctimas las indemnizaciones que le han sido impuestas, en aplicación de la Ley de Victimas del Terrorismo.
El recurso por tanto no se dirige contra la absolución del acusado sino que invoca una infracción de precepto legal en la calificación de los hechos, que en la sentencia son considerados como delito de asesinato consumado, asesinato en grado de tentativa y lesiones, pero no de carácter terrorista.
"La concurrencia de la eximente completa de enajenación mental del artículo 20.1 del Código Penal no impide la calificación de los hechos como alevosos, como aprecia la Sala -al calificarlos de asesinato-, y por la misma razón su concurrencia es compatible" con los delitos de terrorismo, sostiene el fiscal, que en el juicio pidió 50 años de prisión para Kanjaa.
Los dos magistrados que suscribieron la sentencia, que contó con el voto particular discrepante de la magistrada Carolina Rius, que apoyó la tesis del fiscal, entendieron que debido a la enfermedad mental del acusado éste no podía darle a sus actos la intencionalidad que requieren los delitos de terrorismo (provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella, y alterar gravemente la paz pública).
La Fiscalía por contra sostiene que, dadas las circunstancias probadas -lugar de los hechos (dos iglesias de Algeciras), personas afectadas (del ámbito religioso) y el acceso a contenido radical por parte del acusado- los hechos deben ser calificados de terrorismo.
Calificar los hechos de terrorismo protege a las víctimas
"En el sentido expuesto en el voto particular de la sentencia recurrida, consideramos que calificar como terrorismo (...) permite una respuesta adecuada" a lo ocurrido, "especialmente dirigida a proteger a las víctimas".
Todo ello, sin perjuicio de que, si se estima que tenía totalmente alteradas sus capacidades mentales, le sea apreciada, como dictaminó el tribunal, la eximente completa y quede absuelto con la aplicación de la medida de internamiento.
El fiscal apela a que la Audiencia Nacional ya ha admitido con anterioridad "la compatibilidad de la calificación" de terrorismo "y la presencia de anomalías o alteraciones psíquicas", e invoca seis sentencias dictadas en ese sentido.
Apunta también a que los hechos probados "describen un acelerado proceso de radicalización religiosa que actuó como móvil de los delitos cometidos".
De hecho, prosigue, al analizar su declaración en el juzgado de instrucción, que fue reproducida en el juicio, donde guardó silencio, la Sala expone que “confesó" su acción.
"El acusado reconoció que regresó a casa y cogió el machete que guardaba, que quería matar a la gente que le hacía daño con Satán, que en el islam esa gente son enemigos del islam y de los musulmanes, que se dirigió al cura porque es enemigo de Dios, para cortarle la cabeza, tenía intención de acabar con su vida, luego fue a la otra iglesia a buscar a otro cura también para matarle", recogió el tribunal.
De ello se deduce, destaca el recurso, "la intencionalidad del autor de alterar gravemente la paz pública (...) movido por una exacerbación de sus sentimientos religiosos".
La sentencia recurrida determinó que cuando Kanjaa entró en las iglesias de San Cristóbal y Nuestra Señora de La Palma y mató al sacristán Diego Valencia e hirió de gravedad al sacerdote Antonio Rodríguez actuaba bajo un "cuadro de filiación esquizofrénica" que anulaba sus facultades.
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Al no tener conciencia de los delitos cometidos y no mostrar arrepentimiento, la Sala apreció no obstante un "elevado grado de peligrosidad" y por eso decretó su internamiento en un centro psiquiátrico.
Impuso además al acusado el pago de indemnizaciones: de 150.000 euros para la viuda del sacristán asesinado, de 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos, y de 17.000 euros a los familiares del sacerdote, que falleció meses después del ataque por una enfermedad.
Kanjaa, de origen marroquí y que estaba en situación irregular en España, es insolvente por lo que no puede hacer frente a esos pagos, y tampoco pueden ser abonados directamente por el Estado al amparo de la Ley de Víctimas del Terrorismo al no haber sido calificados los hechos como tal.
La Fiscalía ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al autor del asesinato con un machete del sacristán de una iglesia de Algeciras (Cádiz), en 2023, porque, si bien le consideró responsable de su muerte, le aplicó la eximente completa de enajenación mental y ordenó su internamiento en un establecimiento psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años.