'Caso Tsunami': una defensa cuestiona que el auto de García Castellón cumpla la ley antiterrorista de la UE

El magistrado Manuel García-Castellón, en una imagen de archivo.

La defensa de uno de los recién imputados por el juez Manuel García Castellón en el caso Tsunami ha abierto la caja de Pandora de las dudas legales al poner el foco en uno de los argumentos del magistrado sobre por qué las protestas que en octubre de 2019 estallaron en Cataluña tras la condena a líderes independentistas han de considerarse terrorismo.

Tras cuatro años de instrucción, el juez sostiene en el auto emitido el lunes que hay una “posible vinculación” entre la muerte de un viajero francés por infarto el 24 de octubre de 2019 y “la acción de bloqueo del acceso al aeropuerto” de El Prat. Y es justamente ese punto el que ha llevado a Gonzalo Boye, letrado de Josep Lluis Alay, jefe de la oficina de su también defendido Carles Puigdemont, a cuestionar abiertamente que García Castellón haya cumplido la directiva europea sobre terrorismo. En su artículo 26, la directiva estipula que si un ciudadano comunitario es víctima del terrorismo en otro Estado miembro de la Unión pero distinto a aquel donde vive, ese Estado debe comunicar a su país de residencia los derechos que asisten al damnificado o, en caso de muerte, a su familia.

Lo que Boye pone en duda en su escrito es que el juzgado de instrucción 6 de la Audiencia Nacional, cuyo auto del lunes imputa en la práctica y pese a su aforamiento a Carles Puigdemont así como a Marta Rovira, número 2 de ERC, haya cumplido ese trámite obligatorio. A lo largo de una instrucción que permanecía casi larvada y que el lunes provocó un auténtico terremoto en plena negociación entre el PSOE y Junts para la investidura de Pedro Sánchez, nadie había establecido un nexo entre el bloqueo del aeropuerto de Barcelona y la muerte por infarto de un ciudadano francés de 65 años. La Fiscalía, que recurrirá el auto, considera que no cabe hablar de terrorismo y que el caso debe por tanto quedar en manos de un juzgado ordinario previa salida de la Audiencia Nacional, la única que en España puede investigar ese delito.

Ahora, Boye insta al juez a facilitar “copia de las diligencias practicadas en atención al citado artículo 26” de la directiva europea de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo. Su petición no acaba ahí: si tales diligencias no se han realizado, la defensa de Alay urge al juez a “cumplimentar dicha obligación mediante los instrumentos de cooperación jurídica establecidos entre estados miembros”. El abogado formula una tercera reclamación si no ha habido comunicación a Francia: que “se ponga en conocimiento inmediato de las autoridades del estado miembro de nacionalidad del fallecido la grave situación de incumplimiento en que habría incurrido este Juzgado”.

"Más de cuatro años"

Más abajo, el escrito lanza un dardo: “Resulta inimaginable pensar que cuando han pasado ya más de cuatro años de los sucesos que, supuestamente, se estarían investigando como delito de terrorismo no se hubiese actuado conforme al Derecho de la Unión porque de ser así, la mera existencia y forma de tramitar este procedimiento nos estaría arrastrando a un procedimiento de incumplimiento con las consecuencias que ello tendría para el derecho de la Unión y la imagen de la Justicia en su conjunto”. García Castellón fue durante varios años magistrado de enlace con Francia. Es decir, especialista en todas las acciones judiciales que exigen bilateralidad y cooperación con el país vecino.

“Dicho más claramente –agrega– no puede existir un procedimiento por presunto delito de terrorismo en el que además se vincule esos hechos con el fallecimiento de una persona y que, al mismo tiempo, no se hubiese cumplido, en más de cuatro años, con lo previsto en el ya tan citado artículo 26 que establece unas obligaciones estatales, pero que recaen en este Instructor, respecto de una presunta víctima de un delito de terrorismo”.

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Aunque los entresijos de la negociación para la aprobación de una ley de amnistía no han trascendido, distintas informaciones sostienen que los socialistas no aceptarían en ningún caso como amnistiables actos terroristas que hubiesen provocado muertes.

Contrario “como ciudadano” a la amnistía, el paso dado por García Castellón al enlazar aquella muerte con la protesta de los seguidores de la plataforma Tsunami Democràtic colocaría a Puigdemont y los demás imputados en un escenario procesal aún más complicado si al final se ve refrendada por los tribunales.

En su auto, García Castellón hilvana en un párrafo lo que, cuatro años después de aquella muerte, considera necesario: “Oficiar a la unidad investigadora para que informe sobre el fallecimiento de la persona de la que se hicieron eco los medios de comunicación el 14 de octubre de 2019, su posible vinculación con la acción de bloqueo del acceso al aeropuerto y su identificación a los efectos de poder citar a sus familiares como perjudicados".

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