La Generalitat sostiene que es “imposible” estudiar el alquiler de temporada porque no tiene datos

Fachada de un edificio de viviendas, a 17 de mayo de 2023, en Barcelona, Cataluña (España).

Ni la propia administración conoce la situación. Y parece negarse a estudiarla, pues descarta analizar cuántos pisos con contratos de alquiler de temporada hay en Cataluña. Mientras tanto, los movimientos en favor de un hogar digno alertan de que, desde el estallido de la pandemia de la covid-19, hay un paulatino traslado de la oferta regular a la ocasional. “La situación está fuera de control y supone la amenaza más importante para el derecho a la vivienda”, aseguran.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña rechaza la petición de información de infoLibre, que permitiría conocer la magnitud de este fenómeno. El organismo alega que la documentación requerida es “desproporcionada, excesiva e imposible de elaborar” y cifra en 3,8 millones los contratos que debería revisar desde el año 2000 de forma manual. “Es un volumen muy elevado e inasumible”, añade.

“Es un mercado dejado de la mano de Dios”, reprocha Carme Arcarazo, portavoz del Sindicat de Llogateres. En todo este embrollo, la Ley de Vivienda acrecentará la problemática, opina Arcarazo, pues la norma, que habilita a regular los precios de los contratos de cinco y siete años, no dice nada sobre los alquileres de duración inferior. “He conocido bastantes casos de alquileres de temporada que se pagan en negro", ejemplifica la portavoz de esta organización.

Los alquileres de temporada son aquellos que tienen una duración que va de los 32 días a los 11 meses. Están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, también conocida como LAU, y están pensados para personas que necesitan encontrar un alojamiento temporal, por motivos laborales, médicos u otros.

La normativa especifica que debe justificarse la causa por la cual se firma un contrato de este tipo, pero el Sindicat de Llogateres denuncia que no se hacen inspecciones y, por lo tanto, nadie se encarga de verificar si hay propietarios que se acogen a este régimen para escabullirse de las obligaciones que impone un contrato de alquiler regular.

“Estamos a las puertas de que entre en vigor la regulación de los alquileres, los de temporada no entran dentro de la norma y ahora mismo no hay ningún incentivo para un especulador para poner un piso al mercado regulado cinco o siete años, cuando el alquiler de temporada es a precio libre y se puede echar al inquilino cada 11 meses”, señala la portavoz del Sindicat de Llogateres. “Cada día que pasa son más los pisos que se derivan a este mercado. Se habla de los riesgos de regular, pero el mecanismo que nos está haciendo perder oferta son los alquileres de temporada”, sigue.

Esta hipótesis que manejan las organizaciones también la suscribe Jordi Bosch, experto en vivienda. “Es muy posible que haya un aumento de este tipo de oferta, que tendrá más incidencia en ciudades como Barcelona, el litoral y zonas turísticas”, afirma.

La rentabilidad es otro de los reclamos para los inversores, que ven cómo pueden sacar más tajada con un alquiler de temporada que con uno habitual. El perfil del inquilino, además, suele ser distinto, pues está pensado, para personas con una elevada movilidad geográfica, entre otros grupos. En los últimos años ha surgido además un nuevo perfil, los llamados nómadas digitales, que se caracterizan por ser jóvenes que se ganan la vida con la tecnología y que disfrutan de un poder adquisitivo superior al de la media y, de este modo, se van moviendo por el planeta, mientras hacen estancias cortas en distintas ciudades del mundo.

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Para evitar un fraude, el Sindicat de Llogateres pide poner coto a este tipo de acuerdo, empezando por prohibir que un propietario pueda firmar contratos temporales sucesivos con el mismo inquilino. Si eso ocurre, se debería considerar un fraude de ley, opinan, de modo que el arrendamiento debería transformarse de ocasional a habitual y, con ello, de larga duración, pudiendo el inquilino marcharse del piso al cabo de medio año, pero disfrutando de una serie de derechos que no disponía en la anterior modalidad contractual, como el ya mencionado tope al precio del alquiler.

Nueva web y nueva ley en marcha

Desde febrero de este año la Generalitat ha actualizado la web donde los propietarios registran las fianzas de los alquileres que han suscrito. Por eso ahora ya pueden diferenciar qué tipo de contrato han firmado. Con este sistema se podrán extraer los datos “de forma automatizada y sistematizada”, cuenta la administración. “El registro de fianzas del Incasòl [en referencia al Instituto Catalán del Suelo] es fantástico para estudiar el alquiler convencional, pero con el de temporada intuyo que hay más limitaciones”, apunta Bosch.

La Generalitat está trabajando en una nueva ley que, previsiblemente, ponga coto a los alquileres de temporada. Sin embargo, en los últimos meses ha habido pocos avances y es por eso que el Sindicat de Llogateres apremia al Govern a mover ficha y a regular lo que no hizo la ley estatal de vivienda.

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