Justicia

¿Han incurrido los CDR en delitos de rebelión y terrorismo?

Dos personas protestan en la manifestación convocada por la encarcelación d varios integrantes de los CDR.

Este martes, la Guardia Civil detuvo a una supuesta coordinadora de los Comités de Defensa de la República (CDR) catalanes acusada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional de delitos de rebelión y terrorismo. El Ministerio Público considera que la arrestada dirigió "actos de sabotaje" para crear un "clima de agitación social", y también ha dado orden de detener a otro integrante de los CDR por el mismo motivo. Pero, ¿son las actividades de los CDR constitutivas de estos graves delitos? Los juristas consultados por infoLibre descartan que en las protestas de estos colectivos se haya cometido rebelión, pero sí señalan que, con una interpretación estricta de la ley, se les podría imputar un delito de terrorismo, dada la amplia y ambigua definición de estas actividades en el Código Penal español.

La detención se produjo en la mañana del martes en la localidad barcelonesa de Viladecans, y la arrestada, de nombre Tamara C.G, fue trasladada por la tarde a Madrid para ser puesta a disposición de la Audiencia Nacional. Tanto ella como el otro integrante de los CDR contra el que se ha dictado orden de detención son, según la Fiscalía, "personas que habrían desarrollado actividades de dirección y coordinación en los actos de sabotaje llevados a cabo durante la Semana Santa de 2018 de forma coordinada por los denominados CDR, concebidos para provocar un clima de agitación social".

Entre estas actuaciones se cuentan, por ejemplo, el corte de varias carreteras o el levantamiento de barreras en puestos de peaje de vías como la autopista AP-7 durante la pasada Semana Santa, y de hecho a la detenida se le atribuye la elaboración y distribución de un audio con instrucciones para llevar a cabo algunas de estas acciones. Pero, para los expertos consultados por este diario, en ningún caso puede achacarse a los CDR un delito de rebelión. "Según establece el Código Penal, para hablar de rebelión es necesario que haya existido violencia organizada" con el objetivo concreto de derribar el orden constitucional, explica Manuel Cancio, profesor de Derecho penal en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).

Cancio afirma que, a su juicio, actos como los de los CDR podrían encajar en tipos como los de "desórdenes públicos graves" o "coacción". "Pero rebelión es lo que hizo Tejero, y si ya no me parece constitutiva de rebelión la actuación de [el expresidente de la Generalitat, Carles] Puigdemont, esto menos", apunta el penalista. Y el mismo ejemplo pone Joan Queralt, catedrático de Derecho penal de la Universidad de Barcelona (UB): "La rebelión es el 23F o el golpe del 18 de julio de 1936", plantea, y no las protestas callejeras.

No obstante, en lo relativo a un posible delito de terrorismo, algunos de los juristas consultados muestran más dudas; aunque a todos les parece desproporcionado imputar a los CDR este grave delito, solo Queralt descarta taxativamente que las actividades de estos grupos puedan encajar con lo previsto en el Código Penal. Para Cancio, sin embargo, sí es posible considerar terrorismo este tipo de acciones haciendo una "interpretación gramatical" de la ley a raíz de la reforma del Código Penal de 2015, pactada por PP y PSOE y que "cambió el concepto de terrorismo" en esa norma.

Una amplia definición de terrorismo

"Con la anterior redacción, podemos decir que para que una acción se considerase terrorismo, tenía que ser llevada a cabo por una organización, constituir violencia armada contra las personas y tratar de subvertir el orden constitucional", explica el penalista, que, en ese sentido, ejemplifica que "una acción violenta llevada a cabo por narcotraficantes no sería terrorismo, porque hay organización y hay violencia armada, pero no objetivos políticos" que la motiven.

El primer cambio en esta norma se produjo hace unos años, cuando se comenzaron a juzgar también como terrorismo los actos de kale borroka, explica Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. Urías señala que, con el fin de que fuera la Audiencia Nacional quien juzgara estos casos, se comenzaron a considerar terrorismo aquellos actos que se entendían destinados a subvertir el orden constitucional sin necesidad de que su autor integrase una organización terrorista.

 

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Pero fue la reforma de 2015, asegura Cancio, la que amplió enormemente el margen a la hora de considerar terrorismo ciertas acciones, ya que esa revisión estableció "una lista muy amplia" de delitos que pueden considerarse terrorismo en determinadas circunstancias, apunta el experto. Para ello, la comisión de estos delitos tiene que tener como finalidad "subvertir el orden constitucional [...] u obligar a los poderes públicos a realizar un acto", "alterar gravemente la paz pública", "desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional" o "provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella", según reza el Código Penal.

En dicha lista, recogida en el artículo 573.1 del Código Penal, se establece que serán delitos de terrorismo aquellos que se realicen con alguno de esos propósitos y que vayan "contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente" o "la salud pública". Asimismo, también se contemplan como terrorismo aquellos actos que comporten "riesgo catastrófico, incendio", se lleven a cabo "contra la Corona" o conlleven "tenencia, tráfico y depósito de armas" si su finalidad es alguna de las mencionadas.

Y es precisamente la amplitud de la definición de terrorismo que rige en el Código Penal desde 2015  la que permite, según Cancio, que se pueda interpretar que los actos de los CDR encajan con ella. "Ahora mismo, con la letra de la ley en la mano, si a unos desórdenes públicos se les infiere la intención de subvertir el orden constitucional o incluso la intención de obligar a los poderes públicos a hacer algo que no quieren, formalmente a los autores se les puede atribuir terrorismo", explica el penalista, que considera que esta interpretación de la ley es meramente "gramatical" y carece de "sentido".

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