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¿Jueces interrogados en el Congreso? El CGPJ lo permitió muy pocas veces pero sin dejarles hablar de sus casos

El juez y exjefe de la Oficina Antifraude de Cataluña, Daniel de Alfonso (i), durante su comparecencia en la comisión de investigación del Congreso.

El acuerdo político suscrito entre PSOE y Junts provocó, desde el mismo momento de su publicación, un enorme revuelo dentro del mundo judicial. No gustó nada la insinuación sobre la existencia de lawfare ni tampoco lo referente a la puesta en marcha de comisiones de investigación. La carrera entendía, de forma unánime, que intentar "someter a revisión parlamentaria" los "procedimientos y decisiones judiciales" suponía una "evidente intromisión en la independencia judicial". Y a Ferraz no le quedó más remedio que salir de urgencia a aclarar dos cosas. La primera, que no se iba a "fiscalizar" a la judicatura. Y la segunda, que las comisiones a las que hacía referencia el acuerdo solo eran las ya pactadas para la constitución de la Mesa del Congreso.

Ha pasado más de un mes de aquello. Y la polémica, lejos de diluirse, sigue marcando buena parte de la agenda política. Las formaciones independentistas abogan por citar a jueces en las tres comisiones de investigación a las que la Cámara Baja dio luz verde la pasada semana: atentados del 17-A, Operación Cataluña o caso Pegasus. Un interrogatorio en sede parlamentaria que, sin embargo, rechaza tanto la carrera judicial como el propio Gobierno. "La ley establece que los jueces y magistrados no tienen obligación de asistir a comisiones de investigación", ha señalado en las últimas horas el ministro de Justicia, Félix Bolaños. De hecho, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) siempre se ha mostrado muy reacio a este tipo de comparecencias. Y solo puntualmente lo ha permitido.

Ni la Constitución ni el reglamento excluyen estas comparecencias

Es cierto que ni la Constitución ni tampoco el reglamento del Congreso o la norma que regula desde los ochenta el funcionamiento de estas comisiones prohíben de manera expresa la comparecencia de miembros de la judicatura. La primera solo dice que "será obligatorio comparecer". Y la Ley Orgánica 5/1984 recoge que "todos los ciudadanos españoles y los extranjeros" que residan en nuestro país "están obligados a comparecer personalmente" en dichos órganos parlamentarios, pero no hace distinción ni introduce salvedad alguna. Lo mismo sucede con el reglamento de la Cámara Baja, que en su artículo 52.2 establece que podrá citarse en estas comisiones de investigación "a cualquier persona".

Del Código Penal, de hecho, también se desprende que pueden ser llamados por los parlamentos tanto funcionarios públicos o autoridades. Lo hace en su artículo 502, en el que recoge el castigo para aquellos que desoigan las convocatorias para comparecer en este tipo de órganos: "Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".

El 'choque' con la Ley del Poder Judicial

En un informe técnico elaborado en las últimas horas, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), la segunda más potente por número de afiliados, reconoce que de una "simple lectura" de todos los preceptos anteriores deriva "un deber formal dirigido a cualquier ciudadano" de "comparecer" ante el llamamiento de "comisiones de investigación". Sin embargo, continúa, no se puede "acudir a una interpretación aislada de tales artículos" para "respaldar como ajustado a derecho" la exigencia de asistencia "cuando la misma no se dirige a una persona en su condición de ciudadano, sino que se trata de personas por su cualidad de jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional".

En este caso, el deber de comparecencia se encuentra con varios obstáculos. Entre ellos, la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su artículo 396 impone a los jueces un deber de reserva sobre hechos o noticias referentes a "personas físicas o jurídicas" de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Un precepto en el que pone el foco la catedrática de Derecho Penal María del Mar Carrasco en "Tutela penal de las comisiones parlamentarias de investigación y de la actividad de otros órganos constitucionalmente reconocidos": "Aunque nada impediría convocar a un juez o magistrado a una comisión de investigación, lo cierto es que la existencia de esta obligación de reserva impediría toda declaración".

Y luego está el artículo 399 de la misma norma, el que establece que "las autoridades civiles y militares" se "abstendrán de intimar a los jueces y magistrados" y de "citarlos para que comparezcan a su presencia". "Cuando una autoridad civil o militar precise de datos o declaraciones que pueda facilitar un juez o magistrado, y que no se refieran a su cargo o función, se solicitarán por escrito o se recibirán en el despacho oficial de aquél, previo aviso", completa este mismo precepto en su segundo apartado.

Un CGPJ reacio a este tipo de comparecencias

En muy contadas ocasiones se ha solicitado la comparecencia de un miembro de la judicatura en una comisión de investigación parlamentaria. Y las pocas veces que eso ha ocurrido, el Consejo General del Poder Judicial se ha mostrado reacio a este tipo de comparecencias. Así, en abril de 2016, la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces denegó un permiso extraordinario al magistrado Agustín Carretero para comparecer en la comisión de investigación de la Asamblea de Madrid centrada en el caso espías. Y lo hizo a pesar de que la Cámara lo había llamado a declarar sobre su etapa como director general de Relaciones con la Administración de Justicia del Ejecutivo madrileño.

Apoyándose en un informe del Servicio de Personal Judicial, la Permanente, que se agarraba al artículo 399 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalaba que no existía por parte de jueces y magistrados "el deber jurídico de ser sujetos pasivos del requerimiento de comparecencia en comisiones parlamentarias". Como mucho, el órgano de gobierno de los jueces entendía que la Asamblea de Madrid podía interesar el "conocimiento sobre hechos, noticias y personas" del que dispusiese el magistrado siempre y cuando los mismos no se refiriesen "a su cargo o función judicial".

El CGPJ también intentó impedir hace seis años la comparecencia Daniel de Alfonso, ex director de la Oficina Antifrau y protagonista junto al exministro Jorge Fernández Díaz de los famosos audios en los que hablaban de investigaciones a políticos independentistas, en la comisión de investigación sobre el uso político del Ministerio del Interior. Cuando el magistrado pidió permiso al órgano de gobierno de los jueces, su presidente, Carlos Lesmes, remitió una breve carta a la Cámara Baja rechazando ese interrogatorio. Lo hacía, de nuevo, invocando la "inmunidad judicial" del artículo 399. Una misiva a la que el Congreso respondió recordando que las citaciones de este tipo de órganos constituyen un "mandato imperativo".

Contados precedentes

Al final, y ante la voluntad del magistrado de acudir, la Comisión Permanente acabó dándole permiso para participar en la comisión de investigación. "Trasladar a la presidenta del Congreso de los Diputados que del artículo 76.2 de la Constitución y de la normativa concordante se desprende un deber constitucional de comparecer y colaborar con las comisiones de investigación", rezaba el acuerdo del núcleo duro del CGPJ. No obstante, también recordaba que dicha comparecencia exigía ser modulada en el caso de jueces y magistrados, no pudiendo referirse De Alfonso a cuestiones relativas a su cargo o función jurisdiccional. "Dado que el objeto y finalidad de la comisión no es incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional, ni su comparecencia compromete su imparcialidad o independencia, procede otorgar permiso", concluía aquel acuerdo.

No ha sido, sin embargo, el único permiso concedido. A mediados de julio de 2004, el órgano de gobierno de los jueces también dejó comparecer en la comisión de investigación sobre los atentados del 11M al entonces titular del Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón. Ahora bien, con ciertos límites. El magistrado no podía referir "de ningún modo" información relativa a "hechos, organizaciones o personas" que fueran objeto de instrucción en su juzgado o lo hubiesen sido de diligencias anteriores. Y tampoco "extender la información requerida" a "hechos, personas o circunstancias" que, aun siendo investigadas en otro juzgado, hubiesen sido conocidos por Garzón "por razón del cargo" que ostentaba.

A pesar de todo ello, el CGPJ, a quien Garzón pidió expresamente autorización, entendía que tenía "cabida" la "comparecencia" de un integrante de la judicatura ante una comisión de investigación. En este caso, por ejemplo, para arrojar luz sobre las "estructuras, estrategias, modos de financiación, origen o finalidad de las organizaciones terroristas, islámicas o de otro tipo". "No se entiende esta comparecencia más que como un mecanismo de ilustración sobre cuestiones generales sobre el terrorismo islámico, debiendo ceñirse, por tanto, a este plano la colaboración a prestar", concluía el órgano de gobierno de los jueces.

Un caduco Consejo General del Poder Judicial que este jueves tiene previsto analizar en su Pleno "la legalidad de las comisiones parlamentarias de investigación y el deber de comparecencia de los jueces". Lo hará a propuesta de los nueve vocales del bloque conservador.

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