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Los jueces tienen margen para frenar la aplicación de una amnistía hasta que resuelva el Constitucional

El magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, en la apertura del año judicial.

El Gobierno progresista ha guardado un silencio sepulcral alrededor de las negociaciones para una futura investidura. "Es el turno de Feijóo", repetían una y otra vez. Pero esta semana, tras el fracaso del candidato conservador, la política española ha cambiado de pantalla. Ahora es el momento de Pedro Sánchez. Y, con él, del avance de las conversaciones sobre la futura amnistía, que desde Sumar plantean que se extienda hasta 2013. En caso de ver la luz, este olvido jurídico acabará con toda probabilidad sobre la mesa del Tribunal Constitucional. Un órgano de garantías que puede ser utilizado por los tribunales para frenar temporalmente la aplicación de la norma.

La cuestión de inconstitucionalidad es una palanca que pueden activar los órganos judiciales cuando consideran que "una norma con rango de ley" aplicable a un caso y de cuya validez dependa un posible "fallo" pueda ser contraria a la Ley Fundamental. Ahora bien, dicha cuestión solo puede plantearse en aquellos casos en los que "el procedimiento" haya concluido y tras haber oído a las partes y al Ministerio Fiscal. Además, el uso de este instrumento debe hacerse dentro del plazo "para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese". "Y se debe justificar la trascendencia constitucional del asunto, que en el caso de una amnistía es clara", señala José María Morales, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

Los constitucionalistas consultados por infoLibre dejan claro que la presentación de una cuestión "no suspendería" la ley sobre la que se sustentaría el olvido jurídico. Ahora bien, continúan, sí que paralizaría su aplicación en aquellos procedimientos en los que el juez hubiese decidido recurrir a este instrumento. "El planteamiento [...] originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión", recoge el artículo 35 de la norma que regula el funcionamiento del máximo intérprete de la Ley Fundamental.

Se trata, por lo tanto, de un instrumento que no se utiliza con carácter general, sino que se circunscribe a cada uno de los procedimientos. Es decir, que puede darse el caso de que algunos tribunales activen esta palanca suspendiendo temporalmente la aplicación de la amnistía en sus causas y que, al mismo tiempo, otros entiendan que dicho olvido jurídico es constitucional y lo decreten en sus procedimientos directamente. "Por eso mismo se publica la admisión a trámite en el Boletín Oficial del Estado, para que el resto de órganos judiciales sepan que está encima de la mesa y decidan si esperan al pronunciamiento del Constitucional antes de dar cualquier paso en sus procedimientos", explica Morales.

Un "goteo continuo"

Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona, da por hecho que si se aprueba finalmente una ley de amnistía se producirá un "goteo continuo" de estas cuestiones de inconstitucionalidad. Algunos colectivos independentistas como Òmnium Cultural cifran en 1.432 el número de potenciales beneficiarios de una medida de gracia como la que se plantea: 113 condenados, 17 pendientes de sentencia, 387 con causa penal abierta, 880 sancionadas administrativamente y 35 pendientes del Tribunal de Cuentas. Entre ellos, los dirigentes independentistas huidos de la acción de la justicia, así como decenas de excargos intermedios de la Generalitat o empresarios vinculados al referéndum del 1 de octubre.

Uno de los órganos que no quitan ojo a esta posibilidad es el Supremo, que mantiene procesados al expresident Carles Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig por los delitos de malversación agravada y desobediencia. A finales de septiembre, el instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, señaló que todavía es pronto para un pronunciamiento sobre una posible ley de amnistía, ya que hacen falta "muchos matices que aún no están encima de la mesa". En este sentido, dijo que lo primero que hay que hacer es despejar la duda sobre si el "ordenamiento constitucional" la permite o no. Y hecho eso, ver si "hay una finalidad constitucionalmente legítima que justifica que se desactiven principios constitucionales fundamentales".

Cuestiones que tardan meses en resolverse

Los plazos son otro asunto a tener en cuenta. Al fin y al cabo, de ellos depende el tiempo que puedan estar paralizados los procedimientos y, por tanto, la aplicación de la amnistía. Cuando se admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad, se abre un plazo de un mes para que las partes de la causa judicial en cuestión puedan personarse ante el Constitucional y formular alegaciones. Quince días se da también, para que puedan hacer lo mismo, al Congreso, al Senado, al Fiscal General del Estado y al Gobierno. Concluido este periodo temporal, la ley establece que el TC tiene que dictar sentencia "en el plazo de quince días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio, que no podrá exceder de treinta días".

Pero eso es lo que establece la norma. Luego, la realidad, es diferente. Así, de las cinco cuestiones de inconstitucionalidad resueltas en lo que va de año, dos se plantearon en los primeros meses de 2022, otro par de ellas en 2021 y la última se arrastraba desde 2018. Es decir, que la que menos tardó en resolverse fue un año. Arbós cree, sin embargo, que en un asunto de esta envergadura el Constitucional debería pronunciarse en un plazo razonable de tiempo. "Lo lógico sería pensar que acumule unas cuantas cuestiones para luego dar una respuesta", completa.

A partir de ahí habría dos posibilidades. Una, que declare constitucional la amnistía. Dos, que la tumbe, lo que implicaría la continuidad de los procedimientos judiciales que habían sido suspendidos temporalmente.

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Pero si sucede esto último, ¿qué pasaría con todos aquellos encausados cuyos órganos judiciales decidieron aplicar directamente la amnistía a sus casos sin esperar al Constitucional? Ahí estará, explican los juristas consultados, uno de los "grandes problemas". En este caso, los constitucionalistas entienden, en principio, que "los que ya hayan sido amnistiados, amnistiados quedarán". "Ese es el problema, que la ley de amnistía quedaría como la norma penal más favorable", señala Morales.

En el Tribunal Constitucional, por el momento, han intentado quitarse la presión de encima. "Los respresentantes de los demás poderes del Estado están siempre obligados a respetar públicamente de forma rigurosa las resoluciones judiciales", se encargó de señalar este miércoles el presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido. Lo hizo durante la inauguración del V Congreso Internacional de la Unión Iberoamericana de Universidades y Cortes Supremas, en la que señaló que solo "a través de ese respeto interno y del principio de no injerencia" puede "garantizarse" en cualquier ordenamiento "la independencia judicial".

"Nuestra Constitución refleja perfectamente esa preocupación por salvaguardar la independencia judicial, y nos obliga a recordar que esta última se proclama como principio necesario para el correcto funcionamiento del poder judicial", completó.

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