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Madrid

Madrid alega en su recurso que el cierre es "contraproducente " y con "limitaciones propias de un estado de alarma"

infoLibre

La Comunidad de Madrid ha presentado ante la Audiencia Nacional un recurso contra la orden del Ministerio de Sanidad que recoge las restricciones para frenar la pandemia al considerar que supone "una agresión a las competencias" del Gobierno regional que puede resultar "contraproducente" y que "en realidad supone la aplicación de unas limitaciones propias del estado de alarma".

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, se solicita que se acuerde una medida cautelar consistente en la suspensión de la Orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa. De este modo, la Sala deberá escuchar a todas las partes para decidir al respecto.

Alega el Gobierno regional en su impugnación "el perjuicio que se deriva de la invasión de competencias que ha supuesto la orden mediante una utilización torticera del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud". Y concluye que "resulta más idóneo desde la perspectiva de salud pública el mantenimiento de la competencia de la Comunidad de Madrid".

La Comunidad de Madrid defiende que "no ha existido omisión o dejación de funciones, sino que, al contrario, se vienen desplegando medidas cuya eficacia está ya siendo comprobada". "Las medidas propuestas, al ampliar su ámbito de aplicación, pueden resultar contraproducentes, siendo, en términos sanitarios, más acertado el criterio que viene adoptando esta Administración", asevera.

Competecia autonómica 

En el recurso, el Gobierno regional esgrime que "ostenta la competencia para adoptar las medidas sanitarias", reprochando que se encuentren ahora con "la imposición de una serie de medidas que derivan de un uso instrumentalizado del Consejo Interterritorial".

Además, discrepa de que "se haya alcanzado un acuerdo en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ya que carece del preceptivo consenso" y recalca que la orden "impone una serie de limitaciones a la movilidad de todos los ciudadanos"

Así, afirman que a la vista de que, "a pesar de la falta de consenso", (legalmente necesario conforme al artículo 73 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) se dicta la orden. "Lo que debe ser un órgano para la coordinación consensuada, en un mecanismo de invasión de la competencia autonómica, a través del cual el Ministerio se irroga una competencia de la cual carece", trasladan.

En este sentido, consideran que esto resulta "agravado", cuando a la vista de la "intensidad de las medidas adoptadas", se dan cuenta de que "el Estado dispone de un instrumento para ello: la declaración del estado de alarma". Creen que "esta agresión a las competencias de la Comunidad de Madrid tiene un efecto adicional, que intensifica el daño que causa la ejecución inmediata".

"Lo cual no solo significa que asistamos a una sustracción de competencias por la vía de una Orden del Ministerio de Sanidad adoptada a través de un Acuerdo del Consejo Interterritorial que carece de los requisitos legales para ser considera tal; es que en realidad la Orden del Ministro supone la aplicación de unas limitaciones propias del estado de alarma", asevera el texto.

Ante todo ello, el recurso insiste en que "esta agresión a las competencias de la Comunidad de Madrid tiene un efecto adicional, que intensifica el daño que causa la ejecución inmediata" e incide en que la adopción de las medidas supone "un impacto económico negativo en el ámbito de la Comunidad de Madrid".

Aunque son "conscientes de que este impacto económico debe quedar siempre supeditado a las necesidades de Salud Pública", el Ejecutivo autonómico incide en el daño en este sentido que se deriva de las medidas resulta "totalmente injustificado".

En cuanto a los intereses del conflicto, apuntan que se debe dar preferencia a la pretensión de la Comunidad de Madrid porque, lejos de buscar otros objetivos, esta Administración "no ha perseguido otra cosa que la protección de la salud.

"Ante la evidente imposición de unas medidas que no han obtenido el preceptivo consenso, debe prevalecer la competencia autonómica, especialmente cuando con su mantenimiento no se genera riesgo alguno para la salud pública, a la vista, no solo de que se vienen adoptando medidas sanitarias constantes, sino de que esas medidas están teniendo un efecto positivo", agrega el recurso.

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