Crisis política en Cataluña

Magistrados del TC insisten en que el conflicto catalán debe resolverse “por instancias políticas” y no con multas

Concentración frente al Palacio de Justicia de Barcelona, sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Son sólo tres (Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer), pero han decidido dejar clara su discrepancia con las decisiones que el Tribunal Constitucional se está viendo obligado a tomar en medio de la tormenta legal desatada tras la convocatoria del referéndum de autodeterminación de Cataluña.

Los citados magistrados han apoyado la decisión del Alto Tribunal de imponer fuertes multas la decisión del Alto Tribunal (entre 12.000 y 6.000 euros diarios) a las autoridades electorales catalanas pero, al mismo tiempo, han hecho público un voto particular en el que discrepan de los fundamentos de un auto que por primera vez activa los mecanismos sancionadores que el PP incorporó, en 2015 y sin el apoyo de ningún otro grupo político, a las competencias de TC.

En ese voto particular de seis páginas, Valdés, Xiol y Balaguer basan su discrepancia en la naturaleza del TC y en las dudas que les merece la imposición de multas.

“El pacto constitucional”, razonan, “estableció un modelo de resolución de controversias” en materia de conflictos territoriales basado en la idea de que “el conflicto ha de ser resuelto por instancias políticas”. Así quedó prefijado, explican, en el artículo 155 de la Constitución, que atribuye al Gobierno, con el apoyo del Senado, la facultad de “adoptar las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso” de sus obligaciones a cualquier comunidad autónoma que “no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España”. Un artículo, añaden, cuya redacción sirvió también para superar la idea de “la jurisdiccionalización de la reacción estatal por medio del Tribunal Constitucional”.

Los tres magistrados temen que “la compleja situación política” derivada de la convocatoria del referéndum pueda “situar al Tribunal Constitucional en la representación de un papel que desdibuja su naturaleza” como órgano arbitral. La posición del TC “debería ser bastante” para que sus resoluciones “resulten acatadas”. “La fuerza ejecutiva de nuestras sentencias y autos deriva de dicha auctoritas constitucional” y cualquier procedimiento de ejecución, como las multas aprobadas este jueves, “sólo debería activarse como mecanismo excepcional”.

“La jurisdicción constitucional”, defienden, “no puede definirse como jurisdicción sancionadora, ni siquiera eventualmente, en situaciones de excepcionalidad y de falta de respeto a los valores constitucionales básicos, sabiendo que, de entre esos valores destaca, como esencia y piedra angular de todo el sistema, la propia supremacía constitucional”.

Eso conlleva que, si desaparece la creencia en esta regla básica debe ser respetada, “lo hace con ella la autoridad inmanente de este Tribunal, y cabe albergar muchas dudas sobre su recuperación” imponiendo multas coercitivas.

Los riesgos de imponer multas

Las reservas de los tres magistrados se extienden precisamente a las multas, que de imponer “pagos drásticos”, como es el caso, puede llegar a plantearse la posibilidad de que sean consideradas como “infracciones penales” con arreglo al artículo 6 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza un proceso judicial equitativo.

Las multas, añaden, acercan “en exceso” el TC a la jurisdicción ordinaria. Su “falta de adecuación” para “resolver conflictos de base política” resulta “evidente”, subraya el voto particular, porque no contribuye al objetivo de asegurar el respeto al texto constitucional y pone en peligro “la percepción de que el Tribunal Constitucional sólo actúa como un árbitro neutral en defensa de la Constitución, sin descender a cuestiones que, por su naturaleza, deberían ser objeto de la intervención de otros órganos del Estado”.

Los autores de este voto particular son tres de los únicos cuatro magistrados del Pleno del TC considerados progresistas. Fernando Valdés Dal-Ré, (Valladolid, 1945) es experto en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y fue muy crítico con la reforma laboral del PP.  Juan Antonio Xiol (Barcelona, 1946) es un reconocido jurista de lo contencioso y de lo civil  (fue uno de los seis magistrados del Supremo que se opuso a prohibir a EH Bildu participar en las elecciones locales de 2011). María Luisa Balaguer (Almería, 1953), es experta en Derecho Constitucional. En varias ocasiones se ha mostrado partidaria de actualizar la Carta Magna y ha argumentado que hay puntos de su contenido y su propio lenguaje que han quedado anticuados.

El error que supone pensar que el TC puede resolver el conflicto de Cataluña ya fue puesto de manifiesto el pasado marzo por el entonces presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos. En su discurso de despedida del puesto –cesó tras tomar posesión  cuatro nuevos magistrados designados por el Senado–, subrayó que problemas como “el llamado proceso soberanista” catalán “no pueden ser resueltos” por este órgano. Los poderes públicos, “y muy especialmente los territoriales”, son quienes están “llamados a resolver mediante el diálogo y la cooperación los problemas que se desenvuelven en ese ámbito”, añadió Pérez de los Cobos. “Por desgracia”, lamentó, "esto es precisamente lo que ha ocurrido con las resoluciones dictadas desde que en marzo de 2014 se acordó anular la declaración por el derecho a decidir que había sido aprobada por el Parlamento catalán". 

Mucho antes de esta declaración, en una sentencia dictada en marzo de 2014, el TC ya había establecido, en relación con el “derecho a decidir”, que “en nuestro sistema tienen cabida cuantas ideas quieran defenderse y que no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional”, “siempre que se realicen en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución”.

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Si Cataluña quiere decidir unilateralmente su futuro político, tiene que proponer una reforma de la Constitución y el Parlamento Español entrar a considerarla, falló entonces el Alto Tribunal. Sólo así, afirma el TC, “la aspiración política de los catalanes “de decidir” unilateralmente su futuro político podría ser defendida en el marco de la Constitución”.

El TC sustuvo entonces que “el derecho a decidir” de Cataluña “es adecuado a la Constitución” siempre que no sea “una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una atribución de soberanía, sino como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de “legitimidad democrática”.

“Cabe, pues, una interpretación constitucional de las referencias al “derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña”, y así lo han constar el TC, en un fallo en el que también deja claro que la “Constitución no aborda ni puede abordar expresamente todos los problemas que se pueden suscitar en el orden constitucional, en particular los derivados de la voluntad de una parte del Estado de alterar su estatus jurídico. Por ello, los poderes públicos y muy especialmente los poderes territoriales que conforman nuestro Estado autonómico son quienes están llamados a resolver mediante el diálogo y la cooperación los problemas que se desenvuelven en este ámbito”.

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