Peinado se apoyó en la Fiscalía para que no se investigase la filtración a ‘Okdiario’ que analiza el CGPJ

El instructor del caso Begoña, el magistrado Juan Carlos Peinado, rechazó el pasado mes de febrero que se investigase si se filtró desde su juzgado al digital Okdiario información de la causa. El titular del antiguo Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid –hoy Tribunal de Instancia– tomó esta decisión, según consta en un auto al que ha tenido acceso infoLibre, apoyándose en el criterio de la Fiscalía, que consideraba que lo sucedido encajaba más en el ámbito disciplinario que penal. Unos hechos por los que ahora el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto diligencias informativas –paso previo a la apertura o no de un expediente– contra el magistrado.

La defensa de Cristina Álvarez, asistente en Moncloa de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, solicitó a mediados de enero a Peinado la apertura de una pieza separada para investigar quién filtró al digital una providencia en la que se solicitaba ayuda a la Policía para recabar los pasaportes de ambas investigadas. Una fuga de la que se culpaba directamente al propio órgano judicial: "Es metafísicamente imposible que [...] haya sido cometida por alguien ajeno al juzgado, porque la publicación de la noticia se produjo quince horas antes del envío de la providencia a LexNet –plataforma electrónica judicial– para su notificación a las partes".

El escrito recogía una detallada cronología de hechos. El 13 de enero, a las 5.46 horas, Okdiario publicaba una primera versión de la noticia en la que señalaba que el juez había pedido "en una providencia dictada" el "lunes 12 de enero" a la Unidad Adscrita de Policía Judicial que recabase el pasaporte de Álvarez y Gómez. Unas horas después, a las 13.15, el digital "editó" la información, cambiando tiempos verbales –"ha pedido" por "pedirá"– y eliminando la referencia a la "providencia". En aquel momento, dicho escrito judicial ni siquiera había sido notificado a las partes. El juzgado no lo envió para su notificación hasta las 20.20 horas de aquel 13 de enero.

"Alguien –con toda seguridad el autor de la filtración– avisó asustado al medio de la metedura de pata y le pidió eliminar de la noticia la mención a la providencia, ya que aún no había sido notificada a las partes (desconocemos si en aquel momento estaba redactada y/o firmada siquiera) y había peligro de que se descubriera que el origen de la filtración era el propio juzgado", completaba el escrito, que pedía que se identificara a las personas del órgano que habían tenido conocimiento antes de las 5.46 horas de aquel día de que el magistrado dictaría la providencia y que el asunto se remitiera a otro juzgado distinto para su continuación.

"Fatiga" por las continuas filtraciones

Peinado, sin embargo, rechazó tres semanas después la apertura de pieza separada para investigar el posible delito de descubrimiento y revelación de secretos –paso que sí que dio, sin embargo, cuando en mayo de 2024 se filtró al diario El País uno de los primeros informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre el caso–. Lo hizo a través de un auto de tres páginas en el que apenas argumentaba. Solo recogía la opinión dada por la Fiscalía. Y decía que estaba "conforme" con la misma. Un informe cuyo contenido plasma de manera literal Peinado en su auto, lo que permite acceder al razonamiento del Ministerio Público.

La Fiscalía comenzaba señalando en su escrito la "fatiga" que causaba el "año y nueve meses" de "constante conocimiento de resoluciones judiciales" por los "medios de comunicación" antes que por el "propio juzgado". Y dicho esto, sostenía que, efectivamente, en caso de estimarse los hechos como "constitutivos de delito", los mismos debían remitirse al decanato para que fueran instruidos por otro juzgado. Aquello fue, precisamente, lo que se hizo con la filtración a El País de aquel primer informe de la Guardia Civil que no apreciaba ningún indicio de delito en los contratos que, por aquel entonces, centraban la causa.

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Ahora bien, el Ministerio Público consideraba incomparables ambos casos. "En este momento no está declarado secreto de sumario, como sí ocurría en aquellas fechas. Por otro lado, tampoco se determina ni invoca precepto penal sustantivo en el que incardinar esta conducta. [...] Si bien es cierto que se trata de una información que no debe ser revelada, ponderando la naturaleza, alcance, contenido y efectos de divulgación, es dudoso que la misma pueda subsumirse en el citado precepto, quedando más bien en el ámbito de una infracción administrativa cometida por la autoridad o funcionario", apuntaba el escrito.

La Fiscalía tildaba de "ciertamente lamentable y lesivo" tanto la "vulneración del deber legal y profesional" del filtrador como el "juicio mediático paralelo que puede llegar a realizarse". Decía que casos así podían afectar a los derechos de los investigados y a la "reputación" de la Administración de Justicia. Y reprochaba que esta causa hubiera sido un "exponente" de tal "degradación", con la filtración de informes, declaraciones, vídeos, "anticipos de resoluciones", "actuaciones policiales": "Nada ha quedado al margen".

Ahora bien, no veía que se pudiera aplicar en este caso el precedente que marcó la sentencia del Tribunal Supremo contra el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz. Así, concluía que "la conducta concreta" que se exponía no colmaba, en su opinión, las "exigencias" de "antijuridicidad material" a las que hacía mención el fallo del Alto Tribunal. Y consideraba que los hechos relatados parecían tener más encaje en una "cuestión de ámbito de corrección disciplinaria y sanción administrativa". Un rechazo a investigar que, sin embargo, no ha sido recurrido por Álvarez, según las fuentes jurídicas consultadas por este diario. Ahora, todo está en manos del Poder Judicial.

El instructor del caso Begoña, el magistrado Juan Carlos Peinado, rechazó el pasado mes de febrero que se investigase si se filtró desde su juzgado al digital Okdiario información de la causa. El titular del antiguo Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid –hoy Tribunal de Instancia– tomó esta decisión, según consta en un auto al que ha tenido acceso infoLibre, apoyándose en el criterio de la Fiscalía, que consideraba que lo sucedido encajaba más en el ámbito disciplinario que penal. Unos hechos por los que ahora el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto diligencias informativas –paso previo a la apertura o no de un expediente– contra el magistrado.

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