Corrupción

El PP falla en su intento de que la Audiencia rectifique la sentencia de 'Gürtel' y recurre al Supremo

Policías custodian la sede nacional del Partido Popular, en la calle Génova de Madrid.

El PP formalizó este lunes el primer trámite para impugnar ante el Tribunal Supremo la sentencia de la pieza central del caso Gürtel, que no solole condena como beneficiario económico de la trama corrupta sino que confirma la existencia de la caja B, describe un "auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional" y duda del testimonio prestado por Mariano Rajoy. El escrito con que el partido comunica a la Audiencia Nacional su decisión de interponer recurso y al que ha tenido acceso infoLibre sostiene que se ha vulnerado su derecho constitucional a un juicio justo. O, lo que es lo mismo y citando la redacción literal del escrito, "a la tutela judicial efectiva", a "la presunción de inocencia" y "a un proceso con todas las garantías y entre ellas la de un juez imparcial".

Fechado este lunes, el anuncio oficial de que habrá recurso ante el Supremo se produce seis días después de que la formación política que hasta hace menos de tres semanas llevaba las riendas del país haya fracasado en su intento para que la Audiencia Nacional hiciera "rectificaciones" en la aludida sentencia.

En un auto datado el día 12 y al que también ha tenido acceso este periódico, la Audiencia da al traste con las pretensiones del PP al dictaminar que lo que la formación conservadora pedía no era que se aclarase algún punto oscuro sino que se introdujesen en la resolución cambios que afectaban, por ejemplo, "al enfoque" utilizado para confirmar  "la responsabilidad por la que se condena al PP". Y eso -señala el auto- es solo "una muestra de discrepancia, que excede de los límites propios de una aclaración de sentencia y propios del recurso que se interponga contra la misma". En este caso ante el Tribunal Supremo. 

El auto está firmado por María José Rodríguez Duplá, presidenta de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia y que sustituyó al progresista José Ricardo de Prada después de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le excluyese del tribunal gracias al voto de calidad de su presidente, Carlos Lesmes; por el conservador Ángel Hurtado y por Julio de Diego. 

El escrito donde el PP solicita que se tenga por preparada la casación ante el Supremo desvela cuál será el andamiaje argumental de esa impugnación aunque deja el desarrollo de los argumentos para el recurso en sí. Lo que en sus siete páginas anticipa el texto presentado ante la Audiencia es es que la formación conservadora, ahora embarcada en la búsqueda de un nuevo líder, se lanzará a degüello contra el tribunal que, el 17 de mayo y por dos votos frente a uno en lo que respecta al papel desempeñado por el PP, alumbró la histórica resolución judicial.

Esos dos votos fueron los de Julio de Diego y José Ricardo de Prada, a quien el portavoz parlamentario del PP, Rafael Hernando, definió durante el debate de la moción de censura como un juez "en sintonía con el mundo proetarra". Hurtado expresó su discrepancia con la sentencia mediante un voto particular. 

Según el PP, la sentencia no solo ha vulnerado distintos preceptos legales relativos a quiénes están facultados para ejercer la acción civil en un proceso penal así como aquel otro que regula las condiciones necesarias para aplicar "la figura del partícipe a título lucrativo" (el beneficiario económico de un delito) sino los derechos regulados en el artículo 24 de la Constitución. Es decir, aquel que garantiza el derecho a un proceso justo sin riesgo de indefensión. Ha habido, alega el PP, "infracción de preceptos constitucionales y de los correlativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos".

El texto anticipa que el partido pondrá especial énfasis en que la sentencia se pronuncia sobre hechos que -esa es su tesis- no correspondía dirimir al tribunal encargado de juzgar la pieza troncal de Gürtel, la denominada Época 1. Hechos, viene a sostener su escrito, sobre los que ninguna parte había solicitado un pronunciamiento antes del inicio del juicio. En esa dirección apunta el siguiente párrafo, inserto en la nómina de motivos por los que acude al Tribunal Supremo: "Por infracción del derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE) y al derecho de un proceso con todas las garantías, y entre ellas la de un juez imparcial (artículo 24.2 CE) por la valoración extra petita de supuestas irregularidades". 

A renglón seguido, invoca de nuevo la hipotética infracción de su derecho a un proceso con todas las garantías y a un juez imparcial "por el acuerdo de comparecencia del representante del PP".

Aunque el escrito no detalla en efecto a qué se refieren esos puntos ni los restantes, del redactado se infiere que el PP atacará no solo todo lo que la sentencia dice respecto de su condición de partícipe a título lucrativo sino sobre la existencia de la caja B del partido y sobre la citación fallida que el tribunal hizo para que su representante legal declarase como presunto partícipe a título lucrativo. La negativa rotunda del letrado del PP, designado a estos efectos como su representante legal, a someterse a interrogatorio tuvo un peso demoledor. Anticorrupción adujo lo que en términos coloquiales cabría traducir como que quien calla otorga. "Se le tiene como confeso", proclamó en la vista la fiscal Concepción Sabadell. El tribunal le dio la razón y dejó constancia de ello en la sentencia.

El cartucho de las "omisiones" y "rectificaciones"

La solicitud con que el PP intentó que la Audiencia Nacional hiciera "rectificaciones" en la sentencia de Gürtel fue el último cartucho antes de acudir al Supremo. El escrito presentado por su abogado no equivalía a un recurso ni pedía una absolución imposible salvo que una instancia superior -aquí, el Supremo- revoque la sentencia dictada. Lo que teóricamente sostenía el partido es que su objetivo era obtener "el complemento y la subsanación de las omisiones en que incurría dicha sentencia". Su letrado argumentaba que la sentencia  "acuerda que se produjeron unos actos electorales de los que (...) se habría beneficiado el PP a nivel nacional y, sin embargo, no analiza qué se considera gasto electoral, cómo se sufragan los gastos electorales, quién puede realizar gasto electoral, etcétera".

Ese escrito arremetía igualmente contra el párrafo de la sentencia donde se afirma que "los responsables del PP sabían cómo se financiaban las elecciones y en nuestro caso las de Majadahonda y Pozuelo". "No se realiza en la sentencia -alega el abogado del PP, Jesús Santos- la conexión entre ese acervo probatorio que refiere y ese supuesto conocimiento del Partido Popular (a nivel nacional) más allá de acudir a la lógica, sin dar respuesta a las pretensiones aducidas por esta parte".

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Y agregaba lo siguiente: "La sentencia refiere que «para valorar adecuadamente la responsabilidad del Partido Popular en la forma como se ha solicitado por las acusaciones como partícipe a título lucrativo (…) debemos acudir a los elementos de contexto que refieren lo (que) significó la formación de la trama Gurtel en el entorno de la actividad de este Partido». Pues bien, ni el contexto ni el entorno se puede considerar suficiente para sostener tal conclusión, debiendo, por tanto la sentencia debe completarse en el sentido de indicar en qué concretos hechos y motivos se acuerda dicha condena, más allá de lo que pone de manifiesto el escrito de acusación del ministerio fiscal".

Eso es lo que planteaba el PP. Pero la Audiencia Nacional le respondió fue que "cualquier modificación que suponga una alteración de fondo, como son las que precisan de una fundamentación complementaria, no caben dentro de esos estrechos márgenes en que se ha de mover" un auto de aclaración. "Si se pretende su variación -agrega el mencionado auto de 12 de junio-  habrá de ser a través de la vía del recurso que proceda contra la sentencia, porque así resulta de la doctrina de nuestros Tribunales, en particular, del Constitucional"

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), y así lo subraya el auto, "se ha cuidado de señalar que por vía de aclaración no se pueden remediar defectos de fundamentación, corregir errores en la calificación jurídica, alterar conclusiones probatorias o anular y sustituir un fallo por otro".

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