A partir de este viernes, la totalidad del Reglamento Europeo de Libertad de Medios (la EMFA, por sus siglas en inglés) es de obligado cumplimiento en España y en el resto de los países de la Unión Europea.
España ya está obligada a garantizar la transparencia y la no discriminación en la distribución de publicidad institucional por parte de autoridades públicas o entidades controladas por ellas, una medida que afecta no solo a la administración general del Estado, sino también a todas las comunidades autónomas, diputaciones y ayuntamientos. Aunque no haya aprobado la reforma de la ley reguladora de la publicidad institucional que planea el Gobierno y que no verá la luz, como muy pronto, hasta septiembre.
En virtud de la EMFA, todas las instituciones públicas deben, desde este día, asignar fondos de forma proporcionada y no discriminatoria, basándose en criterios objetivos y claros; evitar el uso de la publicidad institucional como mecanismo de presión o castigo político; y asegurar que las campañas publicitarias se identifiquen claramente como tales.
Las entidades públicas están obligadas a publicar regularmente, al menos una vez al año, la lista de beneficiarios de su publicidad institucional (medios, plataformas, etc.), cuánto se ha gastado por campaña y por medio, cuál es la audiencia estimada o su alcance y la motivación de la elección del canal o plataforma concreta que se ha utilizado.
El reglamento nació para blindar el periodismo frente a amenazas crecientes. Sus previsiones, entre las que están medidas para impulsar la transparencia como la publicación de la propiedad de los medios o la regulación de la publicidad institucional, desataron un intenso debate hace un año en España al hilo del creciente ecosistema de pseudomedios que se ha consolidado en España, impulsado con dinero público repartido desde instituciones gobernadas por la derecha, y que el presidente Pedro Sánchez bautizó como “la máquina del fango”.
En síntesis, el reglamento tiene como objetivo principal proteger la libertad, la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea, estableciendo reglas comunes para evitar injerencias políticas o económicas en las redacciones, asegurar la transparencia en la propiedad de los medios y reforzar la cooperación entre reguladores nacionales a través del nuevo Comité Europeo de Servicios de Medios (The Media Board), que ya se ha constituido y que, en estos momentos, preside la española Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC). La idea es blindar el periodismo frente a amenazas crecientes —como la concentración mediática, la presión gubernamental o la desinformación— y garantizar que los ciudadanos europeos reciban información libre, plural y fiable.
Los medios públicos
Una de las medidas más relevantes que entra en vigor este viernes tiene que ver con los medios públicos. La EMFA establece tres medidas para garantizar la independencia editorial en ellos. En primer lugar, recomienda la adopción de normas internas claras y comités independientes para proteger la libertad de los periodistas frente a presiones internas o externas. Traducido al lenguaje de la realidad, eso significa estatutos de redacción (un documento que recoja los principios éticos, los derechos de los periodistas y los procedimientos para resolver conflictos con la dirección) y consejos de redacción (un órgano elegido por la plantilla periodística que puede emitir informes o vetar decisiones que afecten la independencia profesional).
La segunda exigencia de la EMFA es que el nombramiento del equipo directivo de los medios públicos se base en procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios, con duración limitada y causas claras de cese. ¿Eso qué significa? Que debe hacerse por concurso público con méritos profesionales, evaluarse a través de un órgano plural e independiente y llevarse a cabo mediante votación cualificada del parlamento autonómico.
La tercera obligación dictada por la EMFA tiene que ver con la financiación, que debe ser “plurianual, estable y adecuada”; debe estar separada de los presupuestos generales para evitar castigos o premios en función de los contenidos, y tiene que basarse en mandatos de servicio público definidos y evaluables.
Muchas de las medidas previstas en el reglamento, en realidad, ya estaban en vigor desde el 8 de febrero, como la obligación de los medios de divulgar “cualquier conflicto de intereses, existente o potencial, que pueda afectar a la oferta de noticias y contenidos sobre cuestiones de actualidad”. En virtud de esta disposición, por ejemplo, un periódico en cuyo accionariado estén empresas eléctricas con negocio nuclear debería informar de ello a sus lectores cada vez que diese cuenta de un debate energético o publicase un artículo de opinión defendiendo las centrales.
Para cumplir con este artículo, los medios deberían reseñar los conflictos de intereses tanto externos (participación de accionistas, anunciantes, partidos políticos, gobiernos o entidades financiadoras que puedan influir en los contenidos) como internos (intereses personales o profesionales de periodistas, directivos o editores que puedan sesgar la cobertura) y divulgar públicamente esa información, de forma visible y comprensible para el público (por ejemplo, en una sección específica del sitio web o al pie de artículos relevantes), fácil de localizar y consultar (sin tecnicismos ni lenguaje ambiguo) y de manera permanentemente accesible y actualizada (no basta con una mención puntual).
Independencia editorial
Otra de las disposiciones ya en vigor obliga a los medios a “establecer procedimientos y controles internos que protejan la autonomía de sus equipos editoriales frente a presiones externas o internas”. No basta con declarar la independencia editorial; los medios deben demostrar que la garantizan activamente mediante procedimientos y controles internos para proteger el derecho de los profesionales de la información a ejercer su labor sin coacciones y preservar el valor democrático del periodismo libre frente a intereses políticos, económicos o empresariales. Y eso implica establecer procedimientos formales concretos, no retóricos, sobre cómo se toman las decisiones editoriales, qué estructura jerárquica y profesional las respalda y, sobre todo, qué mecanismos existen para rechazar presiones indebidas.
Para cumplir esta disposición, los medios que no los tengan deben crear sistemas de supervisión que permitan detectar y documentar intentos de injerencia. Siguiendo modelos existentes y muy variados como, por ejemplo, comités de redacción independientes, protocolos de denuncia anónima para periodistas y auditorías periódicas de la línea editorial. O la inclusión obligatoria en los consejos de administración de la figura de consejeros independientes, tal y como ya se hace con las agencias de rating. Siguiendo la máxima de que la supervisión no es censura, sino una manera de proteger la independencia.
Para materializar esta obligación hay que aprobar en los medios estatutos de redacción vinculantes que definan la autonomía de los periodistas, los cauces de decisión editorial y los límites a la injerencia empresarial. Dando a las redacciones opinión sobre el nombramiento o cese del director, para evitar imposiciones ajenas al proyecto periodístico. O creando consejos de redacción: órganos que vigilan el cumplimiento de la independencia editorial y canalizan posibles conflictos entre redacción y dirección empresarial.
Esta obligación supone un cambio estructural en el funcionamiento de los medios dentro de la UE. Ya no basta con proclamar principios éticos: los medios deben demostrar que disponen de salvaguardas institucionales reales que protejan la autonomía de sus equipos editoriales frente a interferencias de cualquier tipo. Pero aunque está en vigor, no ha supuesto cambios visibles en los medios que no cuentan con estos mecanismos.
Ver másEl Gobierno remite al Congreso la creación del registro que identificará a los dueños de los medios en España
Lo mismo sucede con la obligación de los medios, ya en vigor, de hacer pública información clara, actualizada y fácilmente accesible sobre quiénes son sus propietarios directos e indirectos, así como sobre las personas físicas o jurídicas que ejercen control efectivo sobre ellos. infoLibre es el primer medio de España que cumple esta obligación.
Es una información que debe estar disponible en la web del propio medio, al margen del registro nacional accesible al público, que sigue sin existir porque el Gobierno se ha demorado en la tramitación del anteproyecto de ley que lo va a regular. Y que, hasta donde se sabe, no incluye las “sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para los medios que no cumplan con esta obligación de transparencia” que exige el reglamento europeo.
Los medios también están obligados a revelar el importe total anual de fondos públicos destinados a publicidad estatal que se les ha asignado y el importe total anual de los ingresos de la publicidad recibidos de autoridades o entidades públicas de terceros países.
A partir de este viernes, la totalidad del Reglamento Europeo de Libertad de Medios (la EMFA, por sus siglas en inglés) es de obligado cumplimiento en España y en el resto de los países de la Unión Europea.