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Justicia

Cómo revisar las leyes penales desde una perspectiva de género

Concentración feminista contra el fallo judicial de La Manada en la Puerta del Sol.

La sentencia contra los miembros de La Manada y el posterior auto que decretó su libertad provisional ha levantado un tsunami de protestas contra lo que activistas, organizaciones feministas y sociedad civil considera una justicia patriarcal. El mensaje de la ciudadanía fue asumido por las instituciones el pasado mes de mayo, cuando el exministro de Justicia Rafael Catalá encargó la revisión de los delitos sexuales en el Código Penal. Su testigo lo recoge ahora la actual líder del ministerio, Dolores Delgado, quien el pasado 28 de junio anunció que tres juristas mujeres, externas a la cartera que dirige, revisarán la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal desde una perspectiva de género.

Según señaló Delgado, las tres expertas realizarán una "lectura con óptica y perspectiva de género" para a continuación elaborar un informe que entregarán a la Comisión de Codificación, órgano que asesora al ministerio y que, en paralelo, tiene entre manos estudiar la posible reforma de los delitos sexuales. Las juristas serán designadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía. Esta última institución, no obstante, ha confirmado a infoLibre que hasta el momento no tiene "información respecto al nombramiento por parte del Ministerio de Justicia de tres expertos para estudiar la modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género".

Si bien la revisión de los delitos de índole sexual tiene un marco conceptual concreto, el estudio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal desde una perspectiva de género abre un abanico de posibilidades mucho más amplio. Juristas explican a infoLibre de qué manera se puede aplicar una mirada feminista sobre ambas normativas.

  Lenguaje

Margarita Bonet, profesora titular de Derecho Penal en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), sugiere empezar por la superficie: la redacción de los delitos. "Ya sólo con revisar el lenguaje sería mucho", explica. Se trata de examinar cuestiones sencillas que sin embargo, opina la experta, cambiarían sustancialmente la interpretación y aplicación de las normas. "La redacción no sería decimonónica y no estaría marcada por un lenguaje que parte de los hombres, con una connotación tan masculinizada", expone.

En su artículo Derecho penal y mujer: ¿debe ser redefinida la neutralidad de la ley penal ante el género?, la jurista señala que "una mirada verdaderamente no patriarcal o –cuanto menos– que cumpliera los mandatos constitucionales de lucha contra la discriminación en el derecho penal" tendría que ver con tener "en cuenta el amplio consenso que sobre la estructura de discriminación de las mujeres en la sociedad existe". Se trataría, por tanto, de "reconocer, proteger y promover la existencia y desarrollo de la mujer como persona titular de derechos concretos para afrontar esa situación estructural de desventaja".

La redacción de las normas penales, dice, unida al reconocimiento de la igualdad formal "ha llevado a la afirmación general de que el derecho penal es neutro en cuanto al tratamiento de los sexos". Sin embargo, matiza la profesora, "lo que cabe preguntarse en estos momentos es si realmente se encuentra a salvo de las desigualdades estructurales en cuanto a las construcciones de lo masculino y lo femenino que se han aposentado en nuestras culturas". Si así fuera, resuelve, "se estaría ante el único grupo normativo que no se ve afectado por la violencia de las discriminaciones que nuestra sociedad genera contra las mujeres".

Para la jurista, resulta fundamental que la norma "tenga una coherencia más allá de modificar todos los delitos". La falta de conexión entre fondo y forma la observa la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias Carla Vallejo en el artículo 149 del Código Penal. Este punto dicta que "el que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años". Precisamente en este caso, observa la jurista, el daño "solamente puede ser a otra", en femenino.

Bonet repara también en el contenido de algunos delitos, como aquellos relacionados con agresiones sexuales. "Todos están basados en el coito heterosexual vaginal, esa visión tan anticuada de la sexualidad que perjudica no sólo a mujeres, que son la mayoría de las víctimas, sino también a los hombres porque se escapan un montón de conductas sexuales que no tienen que ver con eso". La profesora cree que este resultado es fruto de "una herencia sociocultural" que se expresa en el Código Penal, que con el paso de los años "se ha ido modificando pero siempre sobre ese mismo patrón".

  Unificación de delitos

La magistrada Vallejo estima que abordar "de forma seria el Código Penal" podría servir para "valorar la posibilidad de estudiar los delitos que tienen una significación patriarcal y machista, para darles un tratamiento unitario desde el punto de vista sistemático".

Actualmente, explica, los delitos con algún matiz de género "están desperdigados por el Código Penal". La jurista se refiere a cuestiones como "la mutilación genital femenina, el maltrato, la agresión sexual o el acoso sexual", a los que se podría dar "un tratamiento como sección específica regulada dentro de unos principios y de forma homogénea". Esto, además, tiene efectos a la hora de "valorar otro tipo de modificación de responsabilidad como la reincidencia, que sólo se tiene en cuenta cuando el delito que se ha cometido está en el mismo capítulo o es de análoga naturaleza".

En este sentido, explica, "al tener por un lado la mutilación genital en el 149 y por otro la violación en el 179, por ejemplo, no se establece una regulación unitaria pese a ser delitos que tienen un nexo común muy importante, y es que tienen que ver con la discriminación que existe de los hombres hacia las mujeres, tiene esa significación patriarcal". Por ello, estima la magistrada, "el hecho de regularlos de forma sistemática podría ser una buena idea".

Bonet también reflexiona sobre la falta de homogeneidad respecto a los delitos que tienen que ver con la violencia contra las mujeres. "En España hemos decidido que se debe luchar penalmente contra la violencia de género" pero en el Código Penal "no hay un objeto de protección, un bien jurídico, en el que se diga que lo que vamos a proteger es que las mujeres puedan vivir libres de violencia". A su entender, la norma penal debería contener "un capítulo que contenga todos los delitos susceptibles de realizarse con esa penalización", en lugar de incorporar "parches" relacionados con el género, como el agravante por tales motivos. No existe, considera, "una coherencia intrasistemática en la lucha contra el fenómeno de la violencia machista".

Para la abogada Elena Laporta, penalista y miembro de Women’s Link Worldwide, ese agrupamiento pasa por adaptar la normativa penal "a los estándares que ha fijado el Convenio de Estambul", de forma que la violencia de género abarque "otras formas como expresiones de esa violencia y se adecúen normas penales y procesales a la misma".

  Juzgados especializados

En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señala Vallejo, "son muchas las lecturas que pueden realizarse". Para empezar, reflexiona, "todo lo que tenga que ver con la competencia" y con que los juzgados de violencia sobre la mujeres "sean efectivamente juzgados de violencia machista y no sólo de la que se produce entre parejas o exparejas".

La magistrada recuerda también la necesidad de repensar materias como la prueba preconstituida, es decir, la grabación que se hace antes del juicio para evitar que la víctima declare otra vez. Esta prueba, dice, "tiene ahora un objeto muy restringido, que abarca los supuestos en los que la víctima reside en el extranjero, está en grave peligro de muerte o es menor de edad". También podría, sugiere, "extenderse a otros supuestos de víctimas especialmente vulnerables como pueden ser la de trata o agresión sexual, donde hay una afectación muy importante por haber sufrido esos delitos".

Otro asunto en el que se detiene la jueza es la asistencia jurídica gratuita. Vallejo denuncia que "una víctima de violencia sexual mayor de edad no tenga asistencia jurídica gratuita y sí la tengan las víctimas de violencia de género o en el caso de que sean menores de edad". Se trata de cuestiones, apunta, "sobre las que desde una perspectiva de género pueden introducirse importantes modificaciones".

  Formación específica

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Las juristas consultadas coinciden en la importancia no sólo de revisar las normas, sino también de formar a quienes las aplican. Es importante "tener en cuenta factores que influyen en la toma de decisiones", estima Laporta, como los "estereotipos de género y de qué manera esta preocupación se puede introducir a la hora de estudiar el Código Penal o la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Esa revisión, dice, "se tiene que hacer con una mirada amplia" y de ahí importancia de contar con un personal formado.

También Vallejo sostiene que "todo suma y las leyes son siempre mejorables", pero matiza que "lo fundamental aquí es la formación y que la perspectiva de género de verdad nos penetre, seamos conscientes de los estereotipos con los que a veces" el personal de justicia desempeña su trabajo y que "dan lugar a automatismos, a soluciones que en lugar de blindar derechos lo que hacen es vulnerarlos".

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