El Supremo archiva la causa contra Iglesias por el 'caso Dina' y devuelve las actuaciones al juez para que agote la investigación

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La Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo ha declarado este miércoles el archivo de la causa contra el vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias por el denominado caso Dina y ha acordado la devolución de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional para que agote la investigación y, en su caso, cuando lo haya realizado, decida si procede remitir una nueva exposición razonada contra el líder de Podemos.

En línea con la postura de la Fiscalía, el alto tribunal considera que el juez Manuel García Castellón no realizó todas las diligencias necesarias cuando envió la exposición razonada para proceder contra Iglesias, entre ellas la declaración de la exasesora de Podemos Dina Bousselham para que sea oída acerca de si efectivamente denuncia los hechos relacionadas con el delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya que, según recuerda el auto, el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para proceder por esos delitos.

De lo investigado en la Audiencia Nacional, y tal y como ha reconocido el propio Iglesias en declaraciones públicas, el vicepresidente accedió al contenido de la tarjeta del teléfono móvil de Bousselham y se quedó con ella sin consentimiento de la propietaria, por lo que García Castellón veía indicios de delito de descubrimiento y revelación de secretos. Sin embargo, los magistrados del Supremo recuerdan que es imprescindible denuncia de la víctima de este ilícito para actuar, un requisito que "en modo alguno ha sido determinado con la precisión o claridad exigida" por la investigación de la Audiencia Nacional "para hacer efectiva su declinación competencial".

La Sala reconoce que Bousselham dio distinas versiones al juez sobre este asunto, pero en ningún caso lo hizo con la "asertividad requerida” para proceder o no contra Iglesias, de modo que una de las diligencias que debería realizar García Castellón es volver a tomar declaración a la exasesora. "Es inexcusable oír a Bousselham acerca de si efectivamente denuncia el acto antes descrito, donde el aforado Pablo Iglesias el día 20 de enero de 2016, examina el contenido de la tarjeta y posteriormente se la guarda; e incluso como un prius a esa denuncia, relacionado con uno de los elementos típicos inexcusables del delito que el instructor indica, si el aforado Pablo Iglesias contaba con su autorización para que ese día, examinara sin restricciones el contenido de su tarjeta de memoria y restara en su posesión”, explica el auto.

Y añade: “O en la formulación conjunta de esos extremos, si no mediaba tal autorización, si manifiesta ahora que consiente tolera y acepta que aquel hubiera entrado en conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad, pues de haber conocido que iba a hacerlo le hubiera otorgado su expreso consentimiento”.

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En relación con el delito de daños informáticos que el juez de la Audiencia Nacional también atribuía al vicepresidente, el Tribunal Supremo considera necesaria, también en línea con la Fiscalía, una ampliación de la pericial informática realizada sobre los daños que sufrió la tarjeta del móvil de Bousselham para tratar de precisar las causas que impidieron acceder a su contenido. De igual modo, insta a escuchar a la exasesora en relación a si el contenido del soporte era accesible cuando se la entregó Iglesias, ya que ha hecho diferentes matizaciones al respecto.

Sobre el delito de acusación y denuncia falsa, el auto del alto tribunal recuerda que el instructor parte de que Dina Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas por Okdiario eran las que ella había enviado a otras personas y que Iglesias lo sabía. La Sala señala que “en la determinación del origen de los archivos procedentes de la referida tarjeta de memoria publicados en diversos medios, sin indicios concluyentes, se abandonan diversas líneas de investigación para abogar como realidad acaecida una concreta alternativa sin mayor plausibilidad, sin investigación específica de las fechas de los archivos de origen existentes en diversos dispositivos donde se han encontrado imágenes procedentes del móvil".

Además, los magistrados recuerdan que sobre este delito también hay exigencia previa de un requisito de procedibilidad, que es que no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada, lo que no aparece en la exposición razonada, lo que en cualquier caso, impide la apertura del proceso penal por razón de este delito. El alto tribunal cree que tras agotar la investigación en el sentido indicado es cuando el juez podrá, “sólo en la hipótesis de que el resultado lo aconseje y se hayan cumplimentado los requisitos de procedibilidad exigidos, elaborar una nueva exposición razonada”.

La Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo ha declarado este miércoles el archivo de la causa contra el vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias por el denominado caso Dina y ha acordado la devolución de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional para que agote la investigación y, en su caso, cuando lo haya realizado, decida si procede remitir una nueva exposición razonada contra el líder de Podemos.

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