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Las tres vías rápidas para rectificar la ley en el Congreso tardarían como mínimo tres meses

La ministra de Igualdad, Irene Montero en el Senado, a 17 de noviembre de 2022.

La entrada en vigor de la ley estrella de Igualdad, la conocida como ley del solo sí es sí, ha generado un debate a nivel gubernamental y parlamentario por el goteo de revisiones a la baja de sentencias contra agresores sexuales. El departamento que dirige Irene Montero, junto con la plana mayor de Podemos, asegura que no va a mover una coma del texto aprobado por las Cortes Generales y dirige sus críticas al “machismo” de los jueces.

Pese a que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, defendió la ley y planteó que el Tribunal Supremo debe fijar un criterio general para determinar de qué manera deben abordarse las revisiones por parte de los jueces, esta opción no convence a todos dentro del ala socialista del Ejecutivo. Voces autorizadas como la de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, o el portavoz del Congreso, Patxi López, señalan que hay que estudiar y cambiar la norma para evitar que suceda lo mismo en futuras condenas. 

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual fue aprobada de manera definitiva en el Congreso el pasado mes de agosto, después de pasar dos veces por el Consejo de Ministros (primero como anteproyecto y después como proyecto de ley), por el Congreso (en dos ocasiones) y el Senado. Una vez ratificada, el proceso para introducir los nuevos cambios legislativos podría darse de tres formas: mediante una disposición transitoria, mediante una nueva proposición de ley o mediante una enmienda introducida en otra ley que también modifique el Código Penal, según apuntan fuentes parlamentarias a infoLibre.

Una disposición transitoria

La disposición transitoria es una norma que facilita la transición ordenada de una ley a otra. Sin embargo, al no haberse incluido previamente esta disposición en la actual ley, esta posibilidad tendría un “efecto muy limitado”, según las fuentes consultadas, que creen que incluso podría ser “inconstitucional”. Así lo afirma también Carlos Fernández Esquer, profesor de Derecho Constitucional por la UNED: “Si se aprueba si una ley que reduce las penas para determinados casos, los reos que están condenados por esos delitos pueden acogerse a esa rebaja si les es favorable, pero nunca al contrario”, expone en declaraciones a este periódico.

En ese sentido, Fernández Esquer cree que “si se volviera a hacer una reforma que tratase de revertir estos efectos, no serviría de nada” porque “no se puede aplicar retroactivamente una ley que perjudica a los reos”: “Es un principio fundamental del derecho”, afirma. Asimismo, también considera que si finalmente se añadiera esta disposición, los abogados de los reos que no se han beneficiado podrían recurrir y, en ese caso, el jurista cree que “sería declarada inconstitucional” por ser contraria al principio de retroactividad. Fuentes de la formación morada rechazan esta vía precisamente por ese motivo.

La tramitación es igual como se de cualquier otro proyecto legislativo se tratara y se realizaría vía proposición de ley o vía enmienda en otro proyecto legislativo por lo que, como mínimo, se aprobaría a principios de 2023.

Una nueva proposición de ley

Otra de las opciones que podría utilizar el Ejecutivo es registrar un nueva proposición de ley para cambiar el artículo entero sobre las penas que acarrean los delitos de agresión. Esta opción, según fuentes parlamentarias, tardaría en aprobarse tres meses aproximadamente, siempre y cuando se haga mediante el trámite de urgencia. En este escenario el PSOE o Unidas Podemos deberían utilizar parte del cupo que tienen cada trimestre para registrar leyes y dar prioridad a este nuevo texto.

Sin embargo, dado lo polémico del tema, desde el Congreso apuntan a que este trámite no sería tan corto, ya que el resto de formaciones pedirán “todos los dictámenes habidos y por haber” y comparecencias de expertos en la materia. Estas mismas fuentes ven “una razón lógica” para unificar los delitos de abuso y agresión y el hecho de que este último delito rebajara un año la horquilla ya que hay “casos más graves” que otros. Esta fórmula fue avalada por una mayoría de 205 votos a favor.

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Además, como añade Fernández Esquer, esta vía tampoco solucionaría el problema: “El daño ya está hecho. Ya pueden meter una transitoria o reformar la ley que los reos actuales ya se han beneficiado de esa reforma que ha entrado en vigor y eso no se puede cambiar. Pero no se puede hacer no porque los jueces sean machistas o vivamos en un patriarcado, sino porque se trata de un principio básico del derecho penal más civilizado y más humanista”.

Una enmienda a otra ley que regule el Código Penal

Otra de las fórmulas que podría utilizar el Ejecutivo para introducir este cambio a futuro, es hacerlo mediante una enmienda a otro proyecto legislativo que también introduzca cambios en el Código Penal. Se trata de un proceso que no es inusual, aunque no está exento de polémica. Eso podría “ahorrar varias semanas” a la coalición en cuanto a la tramitación, según fuentes parlamentarias, aunque también tendría que esperar hasta el próximo año e impediría al resto de grupos aportar sus modificaciones ya que no se puede enmendar una enmienda. En ese caso, cabe la posibilidad de que la ley original no fuera aprobada.

Esta enmienda podría añadirse, por ejemplo, a la proposición de ley para cambiar el delito de sedición, según las voces consultadas, ya que “ambas tienen carácter orgánico”. Con todo, y al igual que apunta el profesor de la UNED, estas fuentes reconocen que siempre que se modifica el Código Penal se corre el riesgo de que genere “una aplicación mediática asimétrica". “Cualquier reforma del Código Penal solo va a implicar revisiones a la baja, porque hay personas que han sido condenadas por abusos o agresiones que con el nuevo Código Penal serían condenadas con más años, pero eso no se va a poder ver de manera retroactiva. Únicamente a futuro”, zanjan.

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