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Reforma laboral

El TSJ vasco duda de que el periodo de prueba laboral de un año sea constitucional

La reforma laboral elimina 100 convenios y deja a 52.000 trabajadores sin su cobertura laboral

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha acordado plantear al Tribunal Constitucional (TC) la posible inconstitucionalidad del artículo de la reforma laboral que prevé un período de pruebas de un año para los contratos indefinidos cuando el Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de seis meses, según ha informado el diario El Correo.

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La norma, incluida en el articulo 4.3 de la reforma laboral, supone que durante un año el contrato puede ser extinguido por la empresa "sin causa y sin derecho a indemnización alguna", según recuerda en un auto que ha hecho público este miércoles la Sala de lo Social del TSJ vasco, referido a un recurso presentado por una trabajadora que fue "cesada" en aplicación de la normativa citada tras ocho meses en su puesto de trabajo. 

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao dio la razón a la empresa al considerar que estaba amparada por la ley y por tanto no constituía un despido sino "un desistimiento empresarial durante el período de prueba". Sin embargo, en su recuso, la afectada argumentó que el período de prueba de un año es "excesivamente largo y que encaja mal con un contrato indefinido" a la vez que conlleva el "despido acausal, libre y barato durante el mismo".

Según consta en el auto, la Sala de lo Social "aprecia dificultades" y tiene "dudas" sobre la constitucionalidad del citado artículo por lo que plantear elevar la cuestión al TC para que decida si vulnera el principio de igualdad ante la ley, el derecho al trabajo, a la negociación colectiva y a la tutela judicial efectiva, y podría caer en una arbitrariedad de los poderes públicos. Esta decisión, que contó con el visto bueno del Ministerio Fiscal, presenta un voto particular de uno de los magistrados de la Sala que está conforme con los fundamentos del auto, pero considera que no es necesario acudir al TC porque "existe una normativa comunitaria de aplicación directa" que evita estos casos.

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