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    <title><![CDATA[infoLibre - Tribunal Supremo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Tribunal Supremo]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Un año para juzgar al fiscal general, más de una década para 'Gürtel': ¿a qué se debe la doble velocidad judicial?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/ano-juzgar-fiscal-general-decada-gurtel-debe-doble-velocidad-justicia_1_2233852.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6244cd1e-6b58-4ea4-b4c6-16e065540342_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un año para juzgar al fiscal general, más de una década para 'Gürtel': ¿a qué se debe la doble velocidad judicial?"></p><p>Los españoles confían poco en su sistema judicial. Tan poco que <a href="https://www.infolibre.es/politica/espanoles-colocan-jueces-cola-europa-independencia-influencia-politicos_1_2208997.html" target="_blank">lo colocan a la cola de Europa</a> en independencia. En gran medida, por la percibida influencia política. Eso es, al menos, lo que muestran las últimas encuestas sobre la materia. Un 65% de los ciudadanos, <a href="https://elpais.com/espana/2026-07-06/mas-del-65-considera-que-el-lawfare-existe-en-espana.html" target="_blank">según un sondeo reciente de 40dB</a>., considera que en nuestro país existe <em>lawfare</em>. <strong>Y solo un 32% ve justas o imparciales las resoluciones sobre asuntos políticos</strong>. Un asunto, el de la guerra judicial, que ha marcado buena parte del debate político en la presente legislatura. Desde el Gobierno se han cuestionado abiertamente determinadas investigaciones judiciales. O se han puesto en duda las "distintas velocidades injustificadas" de los jueces.</p><p>La justicia, con carácter general, es lenta en nuestro país. Y no se puede negar la existencia de distintos ritmos en la resolución de procedimientos. Tengan o no impacto político y mediático. Sean casos civiles o penales. Pero eso, sostiene un magistrado en conversación con <strong>infoLibre</strong>, <strong>tiene más que ver con el tipo de órgano judicial que lleva el asunto y con la complejidad del mismo</strong> que con maniobras políticas. Así, por ejemplo, mientras que en 2023 –último dato disponible– un asunto en procedimiento penal tardaba de media 2,5 meses en resolverse en los juzgados de instrucción de Madrid, en La Rioja ese plazo ascendía a 5,2 meses. Y lo mismo con los pleitos por accidentes laborales: de los 10,4 meses de Euskadi a los 40,9 meses de Andalucía.</p><p>El Tribunal Supremo impuso hace solo un mes el castigo más severo a un exministro. La Sala de lo Penal condenó a José Luis Ábalos, extitular de Transportes y ex secretario de Organización del PSOE, a 24 años y tres meses de cárcel por el <em>caso Mascarillas</em>, centrado en los contratos millonarios para la compra de cubrebocas adjudicados en plena pandemia a una sociedad vinculada al comisionista Víctor de Aldama. La más alta instancia judicial se hizo cargo formalmente de este caso el 5 de noviembre de 2024. <strong>Es decir, que en veinte meses el Alto Tribunal completó la investigación, celebró juicio y emitió resolución </strong>condenatoria contra el exministro, su exasesor Koldo García y el comisionista.</p><p>Esos son, más o menos, los plazos en los que se ha movido el Supremo en las últimas causas especiales de las que se ha hecho cargo. Prácticamente <strong>dos años duró el procedimiento contra los líderes del </strong><em><strong>procés</strong></em>. O dos años y dos meses se alargó el caso contra el senador de Coalición Canaria Pedro Manuel Sanginés, que resultó absuelto de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio. Algo más rápida fue la causa contra el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz: poco más de un año desde que se asumió por la Sala Penal hasta que se hizo pública la sentencia. O contra el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, que se prolongó poco más de un año en el Alto Tribunal –si bien <a href="https://www.infolibre.es/politica/hechos-condenado-unico-testigo-debate-juridico-inedito-sombras-caso-alberto-rodriguez_1_1212217.html" target="_blank">estuvo seis dormida</a> en un juzgado de La Laguna–.</p><p>El Alto Tribunal es más un órgano de casación que de enjuiciamiento. Al fin y al cabo, solo es competente para instruir y enjuiciar causas contra miembros de altos órganos del Estado –desde el presidente del Gobierno y ministros hasta diputados, magistrados del Constitucional o vocales del Consejo General del Poder Judicial, entre otros–. <strong>Eso explica la rapidez a la hora de investigar. Y la relativa facilidad para encontrar hueco en el calendario para celebrar, llegado el caso, la vista oral</strong>. Al fin y al cabo, no son muchos los procedimientos de este tipo. La memoria de 2024 del Supremo, por ejemplo, solo destacaba las causas contra García Ortiz, Ábalos o el expresidente de la Diputación de Ourense José Luis Baltar por un delito contra la seguridad vial.</p><p>El máximo órgano judicial también investigaba hasta comienzos de este mismo año otra de las derivadas del <em>caso Koldo</em>. En concreto, la que salpica a Santos Cerdán, el sucesor de Ábalos al frente de la Secretaría de Organización socialista, por una supuesta trama de amaños de contratos de obra pública a cambio de mordidas. Pero la renuncia del exministro de Transportes al acta de diputado que conservaba hasta el momento dejó la causa sin aforados. Y obligó al Tribunal Supremo a derivarla a la Audiencia Nacional para su continuación. <strong>Un cambio de competencia que, según </strong><a href="https://www.infolibre.es/politica/renuncia-abalos-devuelve-voto-psoe-amenaza-alargar-viacrucis-caso-cerdan_1_2135713.html" target="_blank"><strong>asumían</strong></a><strong> entonces algunas defensas, va a alargar la resolución definitiva del caso</strong>.</p><p>Un buen ejemplo de ello está en el anteriormente citado <em>caso Mascarillas</em>: mientras que la <em>carpeta de los aforados</em> ya está cerrada en el Supremo, la parte que se quedó en el Juzgado Central de Instrucción nº2 de la Audiencia Nacional por no pertenecer los investigados a altos órganos del Estado aún está bajo investigación. <strong>Los tiempos en este órgano judicial nada tienen que ver con los que se manejan en el Alto Tribunal</strong>. En algunos casos, los procedimientos se alargan durante años. A finales de enero, la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional alertó de una situación "próxima al colapso" y solicitó la puesta en marcha de dos juzgados más de instrucción.</p><p><strong>"Está francamente mal, acumula mucho retraso"</strong>, resume un magistrado. Los juicios, en ocasiones, se están fijando a dos, tres y hasta cuatro años vista. El de <em>Kitchen</em>, una investigación que se inició hace casi ocho años, acaba de quedar visto para sentencia. Y si nada cambia, la vista oral contra el expresidente madrileño Ignacio González por el supuesto amaño de contratos para la construcción y explotación del campo de golf en las instalaciones del Canal de Isabel II se celebrará una década después del inicio de las pesquisas. El <em><strong>caso Lezo</strong></em>, de la que forma parte esta pieza separada, empieza ahora a ser enjuiciado. <strong>Y aún sigue coleando, más de una década después, el </strong><em><strong>caso Púnica</strong></em>, que persigue al exconsejero y ex secretario general del PP madrileño Francisco Granado.</p><p>En diciembre, la Audiencia Nacional dictó sentencia en una de las piezas de este último procedimiento. 11 años después de su inicio. Un tiempo de respuesta que, resaltó el tribunal, "excede" lo "razonable", lo que obligó a los magistrados a aplicar a las condenas una rebaja por dilaciones indebidas. La tardanza, dijo, estaba motivada por, entre otros "déficits estructurales", la "sobrecarga" de macrocausas que acumula la Sala Penal. <strong>Entre ellas, </strong><em><strong>Gürtel</strong></em><strong>, que 16 años después de su estallido acaba de celebrar su último juicio</strong>. En la velocidad de los procedimientos también influye, por tanto, el tamaño de las causas o la complejidad de las mismas, que en muchos casos requieren de unas comisiones rogatorias a otros Estados que irremediablemente las alargan.</p><p>La lentitud en algunas causas contrasta, sin embargo, con la rapidez en otras pocas. El caso de las <em><strong>tarjetas black</strong></em><strong> de Caja Madrid</strong>, por ejemplo, quedó resuelto en <strong>poco más de dos años</strong>, tiempo que pasó desde el inicio de la investigación hasta la sentencia emitida por la Audiencia Nacional –penas que, en algunos casos, corregiría el Supremo a finales de 2018–. Y, sin embargo, el <em><strong>caso Bankia</strong></em>, del que derivó el anterior, se prolongó durante <strong>más de ocho años</strong>, que es lo que se demoró el primer fallo absolutorio –luego confirmado por el Alto Tribunal– desde el comienzo de las pesquisas.</p><p>Y luego están los juzgados ordinarios. Ahí, la velocidad de la causa depende del órgano en la que caiga, del estado en el que se encuentre, de la saturación que afronte, de los medios de los que disponga o de la complejidad y el tamaño del procedimiento. Porque no es lo mismo aquellos con solo un acusado que los que acumulan decenas de ellos. Un ejemplo de esto último lo encontramos en el <em>caso Montoro</em>, con <strong>una treintena de imputados maniobrando con un equipo legal de primerísimo nivel para intentar "cargarse"</strong>, <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-critica-investigados-caso-montoro-no-han-solicitado-diligencia-aportado-prueba-documentacion_1_2164950.html" target="_blank">en palabras de la Fiscalía Anticorrupción</a>, más de siete años de investigación bajo secreto.</p><p>Los ritmos también están condicionados por las <strong>dificultades con las que se pueda ir encontrando el instructor por el camino</strong>. Ahí está el caso de la supuesta estafa de la consultora Sinclair&Wilde al Ayuntamiento de Madrid en la compraventa de medio millón de mascarillas en pandemia, que <a href="https://www.infolibre.es/politica/caso-estafa-mascarillas-equipo-almeida-sigue-despegar-seis-anos-despues_1_2229762.html" target="_blank">no termina de despegar por las dificultades para localizar e interrogar al empresario investigado</a>.</p><p>En algunos casos también dependen de la diligencia de los investigadores o los propios instructores. <strong>Seis meses tardó, por ejemplo, el magistrado Antonio Viejo en autorizar a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil a investigar las cuentas bancarias de Alberto González Amador</strong>, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Y <a href="https://www.infolibre.es/politica/novio-ayuso-pago-sociedad-lupa-25-veces_1_2211138.html" target="_blank">cuatro meses tardó el juzgado</a> en remitir a los investigadores copia del procedimiento en el que se indaga si la compra de una sociedad sin valor aparente por parte del empresario podía esconder una comisión encubierta a un directivo de Quirón.</p><p>González Amador se sentará en el banquillo por fraude fiscal. Sin embargo, diez meses después del auto de apertura de juicio oral, aún no se ha fijado fecha para la celebración de la vista oral. Se hará, según <a href="https://www.publico.es/politica/tribunales/jueza-ordena-fije-fecha-juicio-novio-ayuso-presunto-fraude-fiscal.html" target="_blank">un escrito</a> remitido a las partes por el Juzgado de lo Penal nº19 de Madrid, <strong>"considerando la sobrecarga y circunstancias que pesa" sobre el órgano judicial y "cuando las razones de agenda lo permitan"</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 01 Aug 2026 17:25:29 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Un año para juzgar al fiscal general, más de una década para 'Gürtel': ¿a qué se debe la doble velocidad judicial?]]></media:title>
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      <title><![CDATA[La amnistía despliega sus efectos a la espera de que el Constitucional abra la puerta a los líderes del 'procés']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/amnistia-despliega-efectos-espera-constitucional-abra-puerta-lideres-proces_1_2232449.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/115e7e87-722a-4931-b3b6-4a70be066916_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La amnistía despliega sus efectos a la espera de que el Constitucional abra la puerta a los líderes del 'procés'"></p><p>Dos años después de su entrada en vigor, la Ley de Amnistía empieza a desplegar sus efectos en el Supremo. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha aplicado en los últimos días la medida de gracia a más de una docena de condenados y acusados por desórdenes públicos y desobediencia. Lo ha hecho meses después de que el Constitucional diese el visto bueno a una norma contra la que se ha alzado buena parte de la judicatura –incluida su cúpula–. Y tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dando su aval al texto. Un movimiento del Supremo que, sin embargo, <strong>no anticipa el </strong><em><strong>olvido penal</strong></em><strong> inmediato para los líderes del </strong><em><strong>procés</strong></em>, que aún están a la espera de que la corte de garantías les abra el camino.</p><p>Tras meses de trámites parlamentarios y de retoques por las trabas en distintas causas judiciales –fundamentalmente, el <em>caso Tsunami</em> y el <em>caso Volhov</em>–, la Ley de Amnistía entró en vigor el 11 de junio de 2024. Sin embargo, pronto <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank">se topó con la resistencia del Supremo</a>. A las pocas semanas, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal y el instructor de la causa del 1-O –el magistrado Pablo Llarena– emitieron sendos autos en los que rechazaban que la malversación por la que fueron condenados los líderes del <em>procés</em> –y que aún persigue a los fugados– tuviera encaje en la norma. La ley permitía amnistiar dicha conducta <strong>si no había existido "propósito de enriquecimiento"</strong>. Sin embargo, en este caso los magistrados consideraban que al desviar fondos para la consulta, los acusados habían obtenido un "beneficio personal de carácter patrimonial".</p><p>"Quienes eran ajenos al desempeño de funciones públicas aportaron cantidades que consideraron oportunas para hacer realidad lo que luego resultó un frustrado proyecto político. Pero todos sufrieron un decrecimiento de su patrimonio. Por el contrario, los responsables políticos que dispusieron de ingentes partidas presupuestarias para favorecer los mismos fines <strong>no vieron alterado su patrimonio en esas cuantías</strong>", argumentaban en una resolución que contó con el voto discrepante de la magistrada Ana Ferrer. No obstante, sí consideraban que el delito de desobediencia quedaba cubierto porque se abarcaba "en su integridad, sin matices, sin distinción". Y en la misma línea se pronunció en casos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad.</p><p>Pese a ese encaje jurídico, el Alto Tribunal no aplicó la amnistía automáticamente en todas esas causas. Consideraba que la norma vulneraba el derecho a la igualdad ante la ley y atentaba contra los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad. Y, por ello, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-consulta-constitucional-amnistia-desordenes-publicos-proces_1_1849058.html" target="_blank">planteó una cuestión de inconstitucionalidad</a> que volvió a poner todo en <em>stand by</em>. <strong>El Tribunal Constitucional, finalmente, avaló hace un año el encaje de la norma en la Ley Fundamental</strong>. Pero el Supremo decidió no mover ficha hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolviera las cuestiones prejudiciales impulsadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, en las que se planteaba un posible choque de la ley de amnistía con el derecho comunitario.</p><p>Luxemburgo <a href="https://www.infolibre.es/politica/aval-luxemburgo-amnistia-acaba-tres-anos-maniobras-judiciales-ineditas-ley_1_2226109.html" target="_blank">rechazó formalmente</a> a mediados de mes que la norma afectase a los intereses financieros de la Unión Europea o que menoscabara la directiva europea contra el terrorismo. Y una vez confirmado el fracaso en ambos frentes, al Alto Tribunal no le ha quedado más remedio que empezar a aplicar la medida de gracia. El Supremo ha declarado amnistiados en la última semana los actos cometidos por al menos una docena de personas. Es el caso, por ejemplo, de <strong>tres jóvenes que fueron condenados por desórdenes públicos</strong> a raíz de su participación en los disturbios de Barcelona o Girona tras darse a conocer la sentencia contra los líderes del <em>procés </em>por el referéndum del 1-O.</p><p>El Supremo, del mismo modo, ha declarado extinguida la responsabilidad penal de <strong>Maties Serracant</strong>, el ex alcalde de Sabadell condenado por desobediencia al facilitar la consulta independentista. Y lo mismo ha hecho respecto a ocho exmiembros de la Mesa del Parlament. Cuatro de ellos –Anna Simó, Ramona Barrufet, Lluís Corominas y Lluís Guinó– fueron castigados por haber permitido la tramitación de las normas sobre las que se apoyó el referéndum, y los otros cuatro –<strong>Josep Costa, Adriana Delgado, Roger Torrent y Eusebi Campdepadrós</strong>– por permitir, tras la sentencia del 1-O, que se impulsaran resoluciones relacionadas con la autodeterminación o que reprobaban a la monarquía. Un delito de desobediencia que también ha quedado borrado en el caso de <strong>Meritxell Serret</strong>, consellera en el Govern que promovió el 1-O.</p><p>El movimiento del Alto Tribunal solo se ha producido en causas juzgadas en instancias inferiores por desórdenes públicos y desobediencia que han llegado hasta su mesa vía recurso. <strong>Y no anticipa, por tanto, una amnistía inmediata para los líderes del </strong><em><strong>procés</strong></em>. Previamente, el Constitucional deberá pronunciarse sobre los recursos de amparo de todos los dirigentes condenados y procesados, que previsiblemente serán estimados. El plan es abordar, en primer lugar, los de los ya condenados –el exvicepresident Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull–, de forma que la doctrina que se genere se aplique por extensión a los huidos –el expresident Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig–.</p><p>La corte de garantías ya ha fijado el 22 de septiembre para abordar en Pleno el recurso de amparo de Turull. Como ponente del mismo se ha designado al magistrado conservador José María Macías. Dado que hasta ahora ha sido uno de los más críticos con la ley de amnistía, lo previsible es que proponga rechazar el recurso. Si la mayoría, por contra, considera que el mismo debería ser admitido, tendrá que nombrarse un nuevo ponente que elabore una resolución que recoja el sentir mayoritario. Por eso, en el Constitucional se da por hecho que las primeras resoluciones no llegarán hasta octubre. <strong>En teoría, solo con ellas, en caso de ser estimatorias, el Supremo debería aplicar la medida de gracia a todos los líderes del </strong><em><strong>procés</strong></em>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Jul 2026 18:11:10 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La amnistía despliega sus efectos a la espera de que el Constitucional abra la puerta a los líderes del 'procés']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Gobierno,Amnistía,Tribunal Supremo,Justicia,El juicio del 'procés']]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Supremo aplica la amnistía a ocho condenados por delitos relacionados con el 'procés']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-aplica-amnistia-ocho-condenados-delitos-relacionados-proces_1_2230727.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/81c7dcea-6ef8-4fcb-a125-553e4a3e1185_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo aplica la amnistía a ocho condenados por delitos relacionados con el 'procés'"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/"  >Tribunal Supremo</a> ha aplicado por primera vez la <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-decidira-22-septiembre-aplicacion-ley-amnistia_1_2228489.html"  >ley de amnistía</a> a <strong>ocho acusados de delitos de desobediencia o de desórdenes públicos </strong>por actos relacionados con el <a href="https://www.infolibre.es/temas/el-juicio-del-proces/"  >'procés'</a> o con las protestas por la sentencia por la que fueron condenados sus responsables.</p><p>La Sala de lo Penal del Supremo ha adoptado esta decisión en <strong>cuatro autos distintos que ha hecho públicos este viernes </strong>y en los que declara extinguida la eventual responsabilidad penal de esos ocho condenados.</p><p>Esta decisión se produce una semana después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) <a href="https://www.infolibre.es/politica/aval-luxemburgo-amnistia-acaba-tres-anos-maniobras-judiciales-ineditas-ley_1_2226109.html"  >sentenciase que la ley de amnistía se ajusta al derecho comunitario</a>, al considerar que no afecta a los intereses financieros comunitarios ni contraviene la legislación europea sobre terrorismo, al tener en cuenta que<strong> "facilita la reconciliación"</strong>.</p><p>Uno de los amnistiados es el expresidente del Parlament catalán <strong>Roger Torrent</strong>, que fue condenado junto a los que fueran miembros de la Mesa del Parlament<strong> Josep Costa i Roselló</strong>, <strong>Eusebi Campdepadrós</strong> y <strong>Adriana Delgado Herreros</strong> por un delito de desobediencia relacionado con el procés.</p><p>También han sido amnistiados dos acusados de participar en los disturbios de la madrugada del 19 de octubre del 2019 en la capital gerundense, junto a otras trescientas personas, durante las movilizaciones contra la sentencia del procés y a los que la Audiencia de Girona condenó a un año y medio de prisión.</p><p>En 2024 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó un auto en el que llevó por primera vez la ley de amnistía ante el Tribunal Constitucional.</p><p>Esta decisión se enmarcó en el recurso de estos dos condenados por desórdenes públicos por haber lanzaron adoquines contra la sede de los juzgados de Girona tras la sentencia del procés, en 2019.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 24 Jul 2026 14:17:06 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <title><![CDATA[El aval de Luxemburgo a la amnistía acaba con tres años de maniobras judiciales inéditas contra una ley]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/aval-luxemburgo-amnistia-acaba-tres-anos-maniobras-judiciales-ineditas-ley_1_2226109.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/863c3e17-76b0-4e36-bd07-9ca91fa78352_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El aval de Luxemburgo a la amnistía acaba con tres años de maniobras judiciales inéditas contra una ley"></p><p>La amnistía <a href="https://www.infolibre.es/politica/justicia-europea-respalda-mayor-parte-ley-amnistia_1_2226069.html" target="_blank">no afecta a los intereses financieros de la Unión Europea. Tampoco contraviene su directiva sobre terrorismo. Y fue aprobada con la finalidad de superar un contexto de enorme conflictividad institucional y política en España</a>. Con esos tres contundentes argumentos el <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> (TJUE) ha acabado este jueves con dos años de <strong>maniobras insólitas de una parte de la justicia penal española </strong>(incluida su cúpula, el Tribunal Supremo) en contra de una ley orgánica aprobada según el procedimiento previsto en la Constitución y cuyo encaje en la norma fundamental fue avalado en junio de 2025 por el Tribunal Constitucional (TC). La resolución allana la vuelta del expresidente catalán <strong>Carles Puigdemont</strong>, pero no será inmediata. Tendrá que esperar a que el órgano de garantías decida sobre su recurso de amparo y el del resto de dirigentes catalanes <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-tumba-amnistia-lideres-proces_1_1831234.html" target="_blank">a los que el Supremo se negó a aplicar una norma diseñada para ellos</a>.</p><p>"Los primeros que deberían tomar nota son los magistrados del Supremo, que son los que tienen paralizada la aplicación de la amnistía a siete dirigentes políticos, desde hace dos años. Nuestra función principal no es la aplicación de la ley al caso concreto, que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, sino evaluar su constitucionalidad. Y sobre eso ya <strong>hemos dictado 19 sentencias, en un año, entre recursos y cuestiones de inconstitucionalidad</strong>", explican a <strong>infoLibre </strong>fuentes del sector progresista del Constitucional. "También deberían tomar nota los autores de los votos particulares en nuestras veinte sentencias", es decir, los miembros de la minoría conservadora. "Fueron unos votos muy agresivos, alegando insistentemente una vulneración del derecho europeo inexistente, como ahora ha quedado demostrado", añaden esas mismas fuertes, que recuerdan "<strong>las desmesuradas críticas internas y externas"</strong> a las que ha estado sometido el tribunal desde que declaró la constitucionalidad del grueso de la ley en junio de 2025.</p><p>La primera revuelta contra la norma que permitió el pacto que dio origen a la legislatura no se produjo en los tribunales, sino en la fiscalía. <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscales-proces-fuerzan-guerra-amnistia-amenaza-partir-cupula-fiscal_1_1818059.html" target="_blank">Los fiscales del </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscales-proces-fuerzan-guerra-amnistia-amenaza-partir-cupula-fiscal_1_1818059.html" target="_blank"><em>procés</em></a><a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscales-proces-fuerzan-guerra-amnistia-amenaza-partir-cupula-fiscal_1_1818059.html" target="_blank">, Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno, se negaron a reclamar al Supremo que se amnistiara</a> el delito de malversación por el que Puidemont y los exconsellers <strong>Toni Comín</strong> y <strong>Lluís Puig</strong> fueron procesados y por el que fueron condenados <strong>Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa</strong> y <strong>Jordi Turull</strong>. ¿El motivo? Que los miembros del Gobierno de la Generalitat habrían actuado con <strong>"propósito de enriquecimiento"</strong>, al desviar fondos para la celebración de referéndum independentista, por lo que sería <strong>un delito de corrupción no amnistiable según la propia ley</strong>. Los cuatro fiscales terminaron apartados después de que <a href="https://www.infolibre.es/politica/junta-fiscales-avala-criterio-garcia-ortiz-malversacion-encaje-amnistia_1_1820250.html" target="_blank">la Junta de Fiscales de Sala diera la razón al entonces fiscal general, Álvaro García Ortiz, por un margen muy estrecho</a>. El jefe de la Fiscalía sostenía que ese ánimo de lucro no existió, y que así se sostuvo en la sentencia por la que fueron condenados.</p><p>La tesis avanzada por los fiscales del <em>procés,</em> y que fue corregida por el fiscal general, se impuso, sin embargo, en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. También fue la que adoptó el instructor del <em>procés</em>, el magistrado <strong>Pablo Llarena</strong>, que se negó a levantar la orden de busca y captura contra Puigdemont y los otros dos dirigentes huidos, Comín y Puig. Pese a que toda España pudo comprobar lo que pretendía el Ejecutivo de Pedro Sánchez y los grupos que lo apoyaron al aprobar esa norma, pese al texto de la exposición de motivos de la propia ley y a la literalidad de su articulado, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-tumba-amnistia-lideres-proces_1_1831234.html" target="_blank">el Alto Tribunal, en una sincronización argumentativa sin precedentes de los cuatro fiscales díscolos con el instructor Llarena, se negó a aplicarla</a> creando una ficción: que el dinero malversado que había servido para financiar el <em>procés</em> había enriquecido a los dirigentes catalanes procesados y condenados. El autor de la resolución fue <a href="https://www.infolibre.es/politica/marchena-deja-riendas-sala-penal-dominio-conservador-sigue-inmutable_1_1883575.html" target="_blank">el conservador Manuel Marchena</a>.</p><p><strong>El Alto Tribunal también llevó la amnistía al Constitucional al considerarla "arbitraria" y "discriminatoria"</strong>. La cuestión de inconstitucionalidad, redactada por el magistrado <strong>Leopoldo Puente,</strong> incluyó términos muy gruesos. De un lado, calificaba de <strong>"golpistas"</strong> a los líderes soberanistas condenados y procesados. <strong>"La norma cuestionada repugna al derecho constitucional</strong>, a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone", escribió Puente. <strong>"Los miembros de esta sala no albergamos duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma"</strong>, añadió. <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-corrige-absoluta-conviccion-ts-inconstitucionalidad-ley-amnistia_1_2076513.html" target="_blank">El Constitucional corrigió esa "absoluta convicción" del Alto Tribunal y volvió a avalar el encaje de la ley en la Constitución</a>, como había hecho al resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP.</p><p>El activismo judicial contra la amnistía también fue <strong>alentado desde las tres asociaciones conservadoras de la judicatura</strong> –la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura, la Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente–, las más representadas en su conjunto, que señalaron la iniciativa gubernamental del perdón como <strong>un ataque a la separación de poderes</strong>, iniciando un ciclo de conflictividad frontal con el Ejecutivo. La ultraconservadora Plataforma Cívica para la Independencia Judicial, de la que forman parte magistrados como Eloy Velasco (Audiencia Nacional), el juez de lo Mercantil de Madrid Manuel Ruiz de Lara (expedientado por sus exabruptos contra el Gobierno y otras instituciones) o Jesús Villegas, famoso por sus intervenciones mediáticas mostrando siempre su oposición al Ejecutivo, envió a través del correo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) formularios a todos los juzgados y tribunales penales para la formulación de cuestiones de inconstitucionalidad ante el TC o de cuestiones prejudiciales ante el TJUE.</p><p>La resolución de Luxemburgo, como las previas del Constitucional, supone un correctivo importante a todas estas tesis tan extendidas en la judicatura española. Pero <strong>el aval del TJUE no permitirá el retorno inmediato a España del expresident huido</strong>. Previamente, el Constitucional deberá pronunciarse sobre los recursos de amparo de todos los dirigentes condenados y procesados que, casi con total seguridad, estimará en su totalidad. <strong>Esas resoluciones</strong>, que previsiblemente anularán la negativa del Supremo a aplicar la ley apreciando la vulneración por el Alto Tribunal de una garantía tan básica como el derecho fundamental a la legalidad penal, <strong>no llegarán hasta el próximo octubre</strong>, según fuentes del tribunal de garantías.</p><p>El plan establecido por este último es <strong>abordar, en primer lugar, los recursos de los dirigentes condenados</strong> –Junqueras, Romeva, Bassa y Turull– para generar <strong>una doctrina que sea aplicable a los procesados </strong>huidos –Puigdemont, Comín y Puig–. En teoría, solo con esas resoluciones del Constitucional, en el caso más que probable de que sean estimatorias, el Alto Tribunal estaría obligado a desdecirse y aplicar la amnistía también a los segundos. <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666" target="_blank">El artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial</a> obliga a todos los juzgados y tribunales a aplicar las leyes "según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional". "Es el Supremo el que, siguiendo ese precepto, debería deshacer este entuerto", aseguran desde el órgano de garantías. </p><p>Solo en caso de que no lo haga –algo que las fuentes consultadas consideran muy probable debido a la actitud beligerante contra la ley de la mayoría de sus magistrados– y se muestre inactivo con los procesados, el Constitucional deberá resolver también los recursos de los tres huidos lo que, esta vez sí, obligaría a la Sala de lo Penal a <strong>levantar todas las medidas y órdenes de busca y captura decretadas contra ellos y a archivar</strong> de una vez por todas su investigación.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[c555fba2-b494-4b73-97a6-7ce47752e286]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Jul 2026 13:41:45 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El aval de Luxemburgo a la amnistía acaba con tres años de maniobras judiciales inéditas contra una ley]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal General UE,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Amnistía,El juicio del 'procés']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TJUE dicta sentencia sobre la amnistía, la base del pacto de una legislatura que se acerca a su final]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tjue-dicta-sentencia-amnistia-base-pacto-legislatura-acerca-final_1_2224075.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b879bf30-c39a-4cb3-a98a-47bfec7ad64b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TJUE dicta sentencia sobre la amnistía, la base del pacto de una legislatura que se acerca a su final"></p><p>Faltan menos de diez días para que se cumplan tres años de las elecciones generales de 2023. Pero <a href="https://www.infolibre.es/temas/amnistia/" target="_blank">la ley de amnistía</a>, la condición que pusieron Junts y ERC al PSOE para apoyar la investidura de <strong>Pedro Sánchez</strong> sigue sin desplegar todos sus efectos. Hace un año largo que <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-constitucional-ley-amnistia-amplia-delitos-antisoberanistas_1_2021145.html" target="_blank">el Tribunal Constitucional avaló su encaje en la norma fundamental</a> pero el Tribunal Supremo se negó a aplicarla a los líderes independentistas procesados y condenados, entre ellos al expresidente <strong>Carles Puigdemont</strong>, con <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-tumba-amnistia-lideres-proces_1_1831234.html" target="_blank">un argumento contrario a la literalidad de la ley, su propio espíritu y la voluntad del Parlamento</a>. </p><p>Todos esos dirigentes plantearon recursos de amparo contra <a href="https://www.infolibre.es/politica/insistencia-ts-no-amnistiar-malversacion-genera-duras-criticas-juristas_1_1976594.html" target="_blank">una decisión por la que el Alto Tribunal se partió y que fue muy cuestionada por toda la academia</a>, pero el Constitucional ha aplazado su decisión hasta que llegue el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los 15 miembros de la Gran Sala harán pública este jueves su decisión sobre si la disposición que trató de devolver la normalidad a Cataluña es o no contraria a los tratados europeos.</p><p>El caso resuelve las dos primeras cuestiones prejudiciales presentadas contra la ley por el <strong>Tribunal de Cuentas</strong> y la <strong>Audiencia Nacional</strong>. La primera considera que la extinción de la responsabilidad contable que estableció la ley de amnistía para los gastos destinados por 35 dirigentes catalanes –entre ellos <strong>Puigdemont y Artur Mas</strong>– al proceso independentista y su promoción internacional sería <strong>contraria a los intereses financieros de la UE</strong>, uno de los motivos que la propia norma recoge para denegar la amnistía. </p><p>La cuestión de la Audiencia Nacional se presentó en una causa contra miembros de los denominados <strong>Comités de Defensa de la República (CDR)</strong>, que organizaron disturbios y protestas callejeras tras el resultado del referéndum del 1-O. La Audiencia los acusa de delitos terroristas, también excluidos del ámbito de aplicación de la amnistía por la propia ley. Sin embargo, la norma define el terrorismo de acuerdo con la directiva europea de lucha contra este fenómeno. Para quedar excluidos de la amnistía, esos supuestos actos terroristas deben haber afectado al derecho a la vida o a la prohibición de la tortura. </p><p>El encaje de la norma española en el derecho comunitario recibió un fuerte espaldarazo el pasado 13 de noviembre, cuando <a href="https://www.infolibre.es/politica/abogado-general-ue-avala-grueso-ley-amnistia_1_2097045.html" target="_blank">el abogado general de la UE, Dean Spielmann</a>, concluyó que la amnistía no vulneraba la norma comunitaria sobre terrorismo, ya que, en su opinión, <strong>"meramente conlleva una desactivación parcial y temporal de sus efectos</strong>, al extinguir la responsabilidad penal por ciertos hechos determinados, limitados en el tiempo y por su naturaleza". También rechazó que su aplicación a la responsabilidad contable que dirime el Tribunal de Cuentas sea contraria a los intereses financieros de la UE, al considerar que <strong>no existe un vínculo directo, "actual o potencial",</strong> entre los actos preparatorios del referéndum de los dirigentes independentistas y "los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión". La norma, según el abogado general, se aprobó <strong>"en un contexto real de reconciliación política y social"</strong>. El TJUE no está vinculado por estas conclusiones, pero, en la mayoría de los casos, sus criterios suelen coincidir. </p><p>En caso de que la Gran Sala siga el criterio del abogado general, la consecuencia inmediata será la continuación de esos dos procesos en el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, que permanecen suspendidos desde la interposición de las cuestiones. En ese supuesto,<strong> lo más probable es que ambos tribunales tengan que terminar aplicando la amnistía </strong>y aceptando el criterio impuesto por el TJUE, de obligado cumplimiento en cualquier Estado miembro. </p><p>El alcance del fallo también puede resolver las otras dos cuestiones prejudiciales presentadas: la primera, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y la segunda, por un juzgado de Vilanova i la Geltrú (Barcelona). Tras el aval del Constitucional a la norma de hace un año, la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, en caso de bendecir su encaje comunitario, se interpretará como un espaldarazo al más alto nivel a la apuesta política que impulsó la actual legislatura.</p><p>Las cuestiones prejudiciales en Europa son una excepción a la regla: los jueces han aplicado la amnistía a más de 300 personas con total normalidad.</p><p>Tras la negativa del Supremo a aplicar la amnistía a los dirigentes que procesó y condenó, y su insistencia en mantener una orden de busca y captura contra Puigdemont, todos ellos presentaron recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. Pero el órgano de garantías ha decidido esperar a la decisión del TJUE para pronunciarse sobre esos casos concretos. </p><p>Tras el proceso legislativo que dio forma a la ley, en el que la finalidad de la norma y de sus promotores era clara –entre otros objetivos, amnistiar a los líderes independentistas–, el Alto Tribunal decidió no aplicarla, <strong>obviando la literalidad de sus preceptos, la intención del Parlamento y la finalidad expresada en la propia exposición de motivos. </strong>Lo hizo con el argumento de que <strong>los fondos malversados para financiar el </strong><em><strong>procés</strong></em><strong> produjeron un enriquecimiento de los acusados </strong>que previamente no había apreciado. </p><p>La resolución contó con un severo voto de la magistrada progresista Ana Ferrer. "Los jueces no podemos hacer interpretaciones que impidan la vigencia de una norma", advirtió Ferrer en una dura opinión discrepante.  </p><p>Si la la ley recibe el aval del TJUE, lo que se espera es <strong>un nuevo revés del Constitucional al Supremo</strong>, el tercero después de la anulación de la inhabilitación del diputado de Podemos Alberto Rodríguez y la sentencia de los ERE de Andalucía. </p><p>Si el tribunal de garantías estima los recursos de Puigdemont, Junqueras y el resto de líderes soberanistas, sus magistrados tendrán que volver a recordar en varias sentencias que la más alta instancia penal del sistema judicial español –la Sala Segunda del Supremo– habrá <strong>vulnerado derechos fundamentales como el de la tutela judicial efectiva y garantías básicas del proceso penal,</strong> como el principio de legalidad penal o la retroactividad de disposiciones penales más favorables. </p><p>Un aval de la justicia europea a una amnistía como la aprobada por el Gobierno del PSOE y sus socios no tendrá, por tanto, efectos directos en la situación de Puigdemont, Junqueras y el resto de líderes independentistas, pero hará muy difícil que, desde la judicatura, se produzcan nuevas maniobras destinadas a dilatar su aplicación o a desobedecerla.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Jul 2026 19:40:56 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TJUE dicta sentencia sobre la amnistía, la base del pacto de una legislatura que se acerca a su final]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal General UE,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Amnistía,El juicio del 'procés',Independentismo,Cataluña]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una sentencia del Supremo confirma la ilegalidad de las 'devoluciones en caliente' de migrantes llegados por mar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/sentencia-supremo-confirma-ilegalidad-devoluciones-caliente-migrantes-llegados-mar_1_2221750.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/748ccd1b-1a07-4c9a-84cf-d742e2954466_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una sentencia del Supremo confirma la ilegalidad de las 'devoluciones en caliente' de migrantes llegados por mar"></p><p>El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en una sentencia que <strong>la ley de extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera</strong>, también conocido como <strong>'devoluciones en caliente'</strong>, a las<strong> personas migrantes interceptadas en alta mar</strong>, que pretenden entrar a nado en las ciudades de <strong>Ceuta y Melilla</strong>.</p><p>Así lo establece la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha confirmado que la disposición adicional décima de la ley de extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera y apunta que lo conveniente es aplicar el procedimiento de devolución del artículo 58.3 de dicha ley.</p><p>El tribunal establece esta doctrina en una sentencia en la que examina el caso de un inmigrante, de nacionalidad argelina, que recurrió la decisión administrativa por la que fue entregado a las autoridades de Marruecos después de ser interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando, junto a otras dos personas, pretendía entrar a nado en Ceuta.</p><p>En su recurso, alegaba que <strong>dicha actuación constituía una vía de hecho al ejecutarse sin procedimiento ni resolución</strong>, omitiendo los derechos de asistencia letrada y de protección internacional.</p><p>Y solicitaba una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados y que se le reconociera como situación jurídica individualizada la adopción de las medidas que fueran necesarias para lograr su retorno y readmisión en España.</p><p>Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dieron la razón, salvo en la petición de una indemnización, al entender que <strong>quien entra por mar, como en este caso a nado, no supera un elemento de contención fronterizo</strong>, por lo que no era aplicable la disposición adicional décima de la ley de extranjería a las interceptaciones en el mar. Un criterio compartido por el Tribunal Supremo.</p><p>La Sala interpreta la disposición adicional décima de la citada ley teniendo en cuenta dos sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sobre esta cuestión.</p><p>Dicha disposición establece que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.</p><p>Para los magistrados, <strong>el régimen especial de Ceuta y Melilla, concretado en el rechazo en frontera, no está contemplado con carácter general en la citada disposición para todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, sea terrestre o marítima</strong>, como en este caso, “sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”.</p><p>Señala que “no cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo —como drones, cámaras térmicas o sensores— que, en principio no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan”.</p><p>No obstante, —indica la Sala— “dado que la disposición adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, “<strong>nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida disposición</strong> a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos”.</p><p>Al aplicar la doctrina establecida al caso examinado, la Sala desestima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el que sostenía que el rechazo en frontera de este inmigrante era plenamente ajustado a derecho.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Jul 2026 14:22:01 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Una sentencia del Supremo confirma la ilegalidad de las 'devoluciones en caliente' de migrantes llegados por mar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ceuta,Melilla,Ley extranjería,Migrantes,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo rechaza llevar a la justicia europea el proceso de regularización de migrantes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-rechaza-llevar-justicia-europea-proceso-regularizacion-migrantes_1_2221632.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2afa8257-6a9b-4067-b865-4048ff08764b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="migrantes"></p><p>El Tribunal Supremo ha rechazado llevar el proceso de <a href="https://www.infolibre.es/politica/regularizacion-migrantes-supera-millon-solicitudes-mitad-tramite_1_2218328.html"  >regularización extraordinaria de inmigrantes</a> desarrollado en España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), así como <strong>suspender el real decreto del pasado 14 de abril</strong> por el que dicha regularización se puso en marcha.</p><p>La Sala Tercera del alto tribunal planteó el pasado 30 de junio a las partes la posibilidad de formular ante el TJUE "una cuestión prejudicial interpretativa en relación con una serie de extremos del real decreto que en su caso <strong>podrían entrar en conflicto con el derecho de la UE</strong>".</p><p>Al respecto, la Abogacía del Estado se opuso a acudir a la Justicia europea por tratarse de una "competencia nacional", una opción que, en cambio, sí avalaron la <strong>Comunidad Valenciana y Aragón</strong>, que son los gobiernos que impugnaron la regularización.</p><p>Tras atender las alegaciones, el alto tribunal entiende que no resulta pertinente el planteamiento de dicha cuestión en este momento procesal, según ha adelantado el Supremo, a la espera de <strong>conocer el contenido de los autos en los próximos días</strong>.</p><p>Una decisión que va acompañada al mismo tiempo de su <strong>rechazo a suspender cautelarmente la ejecución del </strong><a href="https://www.infolibre.es/politica/boe-publica-medidas-migrantes-afectados-dana-vigor-viernes_1_1944444.html"  ><strong>real decreto</strong></a><strong> impugnado</strong>, como también habían solicitado la Comunidad Valenciana y Aragón.</p><p>Sobre esta última cuestión, la Sala se remite a las razones que ya fueron expuestas el pasado mayo cuando argumentó que existe un "interés público notorio" en la regularización extraordinaria de migrantes que impulsa el Gobierno, que <strong>incide en un "sustrato humano</strong>" y "trasciende a la mera consideración económica", como uno de los motivos para no frenar su entrada en vigor.</p><p>El Supremo pidió a las partes que manifestaran su parecer sobre la <strong>compatibilidad con el Convenio Schengen</strong>, el reglamento europeo de esta materia y el Tratado de la UE "de una medida adoptada por un Estado miembro mediante una norma reglamentaria de rango infralegal en el marco de una regularización de carácter masivo y sin que conste coordinación previa al respecto con los demás estados miembros".</p><p>Los servicios jurídicos del Estado rechazaron acudir a la justicia europea porque la remisión prejudicial "se acerca más a la formulación de un <strong>dictamen consultivo sobre cuestiones generales</strong> o hipotéticas de una serie de escenarios futuros", que a la necesidad actual de saber si la regularización es compatible con el derecho de la UE.</p><p>Por su parte, la Generalitat Valenciana advirtió de que la <strong>regularización puede afectar no solo a España</strong>, sino al conjunto del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, especialmente por sus efectos sobre asilo, retorno y circulación Schengen.</p><p>Mientras que Aragón consideró la "infracción o colisión de la normativa estatal con el derecho comunitario", como argumento clave para acudir a la Justicia europea y acordar también la suspensión.</p><p>En ninguna de las dos cuestiones rechazadas este miércoles <strong>se han formulado otros particulares</strong> <strong>discrepantes</strong>, informa el alto tribunal.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Jul 2026 12:03:45 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo rechaza llevar a la justicia europea el proceso de regularización de migrantes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Migrantes,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Plantar cara al fascismo de la toga... y al otro]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/plantar-cara-fascismo-toga_129_2213822.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d7683441-92cc-4aa0-ab4b-b2f0bd70e5f0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Plantar cara al fascismo de la toga... y al otro"></p><p>Las cosas no pintan bien. O como ustedes prefieran: las cosas pintan mal. Hace medio siglo que este país dejó demasiados deberes sin cumplir. No progresó adecuadamente, como suele decirse —si no estoy equivocado— en el lenguaje de las aulas. A partir de la muerte de Franco íbamos a atar los perros con longanizas. La República estaba a la vuelta de la esquina. Los golpistas que se habían tirado 40 años haciendo de Drácula con la gente de la derrota iban a saber lo que valía el peine de la represión. No en plan venganza, claro que no: la Justicia de la democracia recién estrenada ya se ocuparía de hacer bien su trabajo. Nada de juicios ilegales como los de la dictadura, que condenaron a cárcel y muerte a tantísima inocencia. Se celebrarían juicios con todas las garantías para los jerifaltes del franquismo. La historia sin embustes sería contada en las escuelas, en las casas que habían vivido tantos años con el miedo en las tripas, en las mesas de los bares, porque <strong>la conversación pública ocuparía el lugar del monólogo o el silencio impuesto por los vencedores</strong>. Muerto el perro, se acabó la rabia. Eso se pensaba. Pero resulta que, antes de que se enfriara el fiambre de la tromboflebitis, llegó la Transición y a la lechera se le hizo añicos el cántaro antes de llegar a la plaza para vender la leche.</p><p>Poner en entredicho la Transición estuvo proscrito la tira de años. Era como mentar a la bicha franquista si la criticabas. Ojo con despertar a la bestia. El acuerdo de las élites estaba claro: que no vuelva el desorden, que nadie quiere otra guerra, que la reconciliación no sería posible si cada cual no cedía al otro su parte de razón. Mucha gente nos preguntábamos qué parte de razón les tocaba a los franquistas. A los franquistas les tocaba la razón de la Justicia. Eso creíamos. Y punto. ¿O es que la democracia iba a ser un poco más de lo mismo que lo que hubo antes? Porque si el perro ha muerto, pero sigue la rabia, qué hemos adelantado con la muerte del perro. Y así durante muchos años. <strong>Criticar la Transición, su demasiada complacencia con los verdugos y una incomprensible vocación imperativa de olvidar a las víctimas, se convirtió casi en un delito</strong>. Así que nos dedicamos a exportar nuestro modelo de Transición a medio mundo. Éramos la hostia, el no va más de los ejemplos transicionales de las dictaduras a las democracias. De repente, todos íbamos a ser amigos de todos, a olvidar viejas rencillas de hermanos agrietados por una herencia maldita, a celebrar la gran fiesta de la reconciliación —como en aquella aventura de Corto Maltés— en los pedruscos mágicos de Stonehenge. Muchos años después leí lo que escribió Avishai Margalit en <em>Ética del recuerdo</em>: antes de la palabra reconciliación hay que colocar la palabra verdad. Y aquí hicimos lo contrario. Todos amigos de todos, aunque el nexo de unión siguieran siendo las mentiras del franquismo.</p><p>Las raíces de la Transición fueron saliendo a la superficie y levantando espacios de sombra que impidieron cada vez más dar algo de luz a la historia. Las leyes de memoria —o mejor: de olvido— llegaron muy pronto: la de la Reforma Política, la de Amnistía, la Constitución… El 23F sellaría el triunfo del miedo a la democracia de verdad. Luego llegaría Felipe González para que la chaqueta de pana se convirtiera en traje principesco, como en los cuentos de hadas, y después Aznar le haría la ola al franquismo ya sin complejos de ninguna clase. <strong>Ni verdad, ni justicia, ni reparación</strong>, como algunos exigíamos y seguimos exigiendo desde que empezamos a pensar que los tiempos podrían ser otros y tan distintos. Y ahora resulta que esos tiempos vuelven a ser los de cuando el perro no se había muerto y se pasaba el rato torturando a quienes defendían la libertad por las calles de un país sombrío hasta las cachas.</p><p><strong>La famosa reconciliación que propugnaban los consensos de la Transición está hecha unos zorros</strong>. Que se lo pregunten a Aznar, a Feijóo, a Abascal, a Díaz Ayuso, a los militares fascistas a los que les gustaría fusilar "a 26 millones de hijos de puta", a los "imparciales" miembros del Tribunal Supremo. O a ese juez, carne de patología clínica obsesiva, Juan Carlos Peinado... Sí, que se lo pregunten a ese <strong>franquismo togado </strong>que está dinamitando la confianza en las instituciones y, en una despiadada connivencia con el PP y Vox, la misma democracia. No olvido, faltaría más, a esa gentuza que, desde su criminal manera de entender la política, orilla el bien común en beneficio de sus bolsillos.</p><p>La Justicia se está convirtiendo en un pozo ciego lleno de mierda. <strong>Muchos miembros de la judicatura aplican las leyes desde una parcialidad que da miedo</strong>. Sus instrucciones y sentencias se parecen cada vez más a lo que fueron los juicios ilegales de la dictadura. Hay muchos jueces y juezas que destrozan las garantías de defensa, que filtran detalles de la instrucción para que sus medios afines sentencien antes de tiempo lo que ni siquiera sabemos si es delito, que convierten un oficio noble, como lo es el de la tercera pata de un Estado de derecho, en un estercolero.</p><p><strong>No sé qué esperamos para salir a las calles exigiendo que las togas no sean las que gobiernen</strong> un país demasiado anclado en los miedos del pasado. Que los jueces no se critiquen entre ellos es una cosa: ya se sabe que existe eso que se suele llamar cultura de la tribu. Además, también sabemos que no todos los jueces son lo mismo y que, dentro de sus posibilidades, algunos aportan una miaja de luz entre tanta oscuridad. Eso es cierto, pero que permanezcamos impasibles ante la impunidad de quienes se aprovechan de su poder casi intocable para convertir la Justicia en el cervantino patio de Monipodio es otra cosa bien distinta.</p><p>Las cosas no pintan bien. O, si ustedes lo prefieren: pintan mal. Pero precisamente por eso hemos de plantarle cara al infortunio. No vale quejarnos y dejar que ese infortunio siga como si nada. Podemos ganarle la batalla a esa tropa que desde la política, la judicatura y los medios instalados sin tregua en la mentira no va a parar de boicotear como sea los avances democráticos. El 23 de julio de 2023 le salió a esa Brunete acorazada el tiro por la culata. Y eso lo vamos a repetir sean cuando sean las próximas elecciones. Digo sean cuando sean. Pero antes y hasta entonces seguiremos <strong>dando caña al fascismo de las togas</strong>. Y al otro. Yo propongo que en las calles. Aunque cada cual puede plantarle cara —desde donde y cuando le sea posible— a ese franquismo que, con toga o sin toga, se ha puesto como nunca a cumplir los deberes puestos por el jefe Aznar: el que pueda hacer, que haga. Pues yo me apunto a esa sugerencia desde mi humilde trinchera en esta columna de <strong>infoLibre</strong>: <strong>quienes podamos hacer algo para pararles los pies a los fascistas, que lo hagamos</strong>. Ahí nos vemos, pues, ¿vale? Ahí nos vemos.</p><p>______________</p><p><em><strong>Alfons Cervera</strong></em><em> es escritor. Su último libro, recién publicado, es 'Singapur', editado por Piel de Zapa.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 28 Jun 2026 04:01:16 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Alfons Cervera]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Plantar cara al fascismo de la toga... y al otro]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Transición democrática,Franquismo,Memoria histórica,Justicia,Fascismo,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Si yo fuera presidente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/si-fuera-presidente_129_2213728.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/400802bd-e358-4eb9-a8da-8e8cafaf8531_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Si yo fuera presidente"></p><p><strong>Españoles y españolas, presidenta, personal del Congreso, invitados e invitadas, medios de comunicación y mayoría de señorías, buenos días.</strong></p><p>Al resto de señorías, gracias por cumplir con la obligación de asistir a esta comparecencia. <strong>Sé que no van a escucharme, yo a ustedes sí.</strong> Es una de las virtudes que hacen a la izquierda superior a la derecha.</p><p>Ahora pataleen y golpeen sus escaños y después suban esas imágenes a las redes sociales o dénselas a National Geographic. <strong>No desentonarán con las del comportamiento de ciertos antepasados nuestros cuando alguien invade su territorio.</strong></p><p>He venido a hablar y a escuchar, pero, diga lo que diga, ustedes se van a limitar a leer una réplica escrita con la ayuda de una IA llena de descalificaciones recicladas y mentiras repetidas. <strong>Lo único que tienen que hacer es no improvisar no vaya a ser que se escape un “anotop”, ¿verdad, señor Feijóo?</strong> O un “escribido”, ¿verdad, señor Abascal? O confundir “un control de la Guardia Civil con el secuestro de un soldado”, ¿verdad, señora Muñoz?</p><p><strong>Ustedes no han venido hoy aquí para convencer a nadie, solo a tratar de que todo suene a delito y a catástrofe</strong> a pesar de que los datos de la economía española nunca han sido mejores.</p><p>Ustedes han venido hoy aquí a hacer lo que llevan haciendo desde junio de 2018, que es <strong>nada por la patria y todo por ustedes y sus amigos</strong>. Nada por los españoles y españolas y todo por apartarme del cargo que ostento porque así lo quiso la mayoría de los españoles y españolas: <strong>mentiras, pruebas falsas y la infame acción de magistrados y magistradas afines a su fascismo</strong> que hacen –o tratan de hacer– por la vía jurídica, lo que ustedes son incapaces de hacer por la vía política.</p><p>Porque que <strong>el talento no brilla en la derecha cuando está en la oposición</strong>, es innegable e irrebatible. El problema es que tampoco brilla cuando gobierna. Pero al menos los próximos tres años les podrán echar la culpa a los eclipses que habrá en nuestro país.</p><p>Comparezco hoy ante ustedes <strong>no para defenderme. Tampoco para justificar ciertos comportamientos que me dan asco.</strong> Todo lo contrario que a algunas de las señorías hoy aquí presentes que disfrutan chapoteando en el fango más que un mimo en el coche del silencio del AVE.</p><p>Y lo hago dos días después de que el Tribunal Supremo haya condenado a quien fue mi ministro y secretario de organización y a uno de sus asesores y <strong>premiado a un corruptor buscando sin duda –les sonará la expresión– un “efecto llamada”.</strong></p><p><strong>Confié en quien no merecía mi confianza.</strong> Y de esa confianza respondí yo como marcan los estatutos del partido. Ahora la Justicia ha hecho su trabajo condenando a esas personas.</p><p><strong>Esa es la diferencia entre unos partidos y otros.</strong> Entre los que expulsan a quienes cometen irregularidades y los que premian a quienes tienen ese deleznable comportamiento. O tienen sus sedes en edificios pagados de forma ilegal. O cobran sobresueldos en sobres. O destruyen pruebas. O crean policías paralelas que secuestran. O buscan togas que en lugar de instrucciones de lavado lleven instrucciones partidistas.</p><p>El pasado lunes, el Supremo dictó una condena dura. Bienvenida sea. Porque <strong>la prueba de una democracia no es no tener corruptos —los tienen todas— sino tener tribunales que los condenen.</strong> Pero, sobre todo, gobiernos y partidos que no los protejan.</p><p>Algo que sucede en mis gobiernos y en mi partido y que <strong>ni ha estado, ni está ni se espera en gobiernos del Partido Popular.</strong> Y mucho menos en el partido. Y ahora sus diputados y diputadas pueden volver a golpear los escaños y a patalear porque las verdades duelen.</p><p><strong>Mírense luego, señorías de la oposición. Son como los perros de Pavlov.</strong> Dentro de poco bastará con que suba aquí y diga buenos días para que actúen como primates.</p><p>Les anticipo que <strong>no va a ser un discurso largo pero sí honesto. Brutalmente honesto diría.</strong> Y en el que pediré perdón a los españoles y españolas. A todos y a todas. Nos votasen o no.</p><p>Un discurso en el que hablaré de dos cuestiones que algunos tienen interés en confundir y que yo tengo el deber de diferenciar. <strong>Una es la corrupción: hechos, pruebas y una sentencia.</strong> Ante eso, contundencia y cero excusas. <strong>La otra es el uso de los tribunales y la mentira para tumbar el veredicto de las urnas.</strong></p><p>Pero antes de entrar a fondo en estos asuntos, quiero decir algo de manera clara. <strong>Despacio y con el debido respeto a esta cámara y a la Justicia y ninguno a la interpretación que ustedes hagan de mis palabras.</strong></p><p><strong>Vayan contra mí, no les tengo miedo y tengo al tiempo y a la Justicia que me darán la razón.</strong> Pero cuidado con atacar a mi familia con mentiras o violando su intimidad. Ahí igualmente se van a encontrar con los tribunales. Pero también conmigo.</p><p><strong>Así habría empezado yo el discurso de la comparecencia de este miércoles si yo fuera presidente.</strong></p><p>Pero no lo soy. <strong>Afortunadamente.</strong></p><p>______________</p><p><em><strong>Alfredo Díaz</strong></em><em> es socio de </em><em><strong>infoLibre</strong></em><em>.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Jun 2026 04:01:28 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Alfredo Díaz]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Si yo fuera presidente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pedro Sánchez,Congreso de los Diputados,Corrupción,Tribunal Supremo,PP,Vox]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PSOE defiende su cortafuegos con Ábalos mientras se revuelve por los beneficios a Aldama]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/psoe-defiende-cortafuegos-abalos-revuelve-beneficios-aldama_1_2212861.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cbf812c1-2101-46a4-a4f3-41bdb3ee962d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PSOE defiende su cortafuegos con Ábalos mientras se revuelve por los beneficios a Aldama"></p><p><a href="https://www.infolibre.es/temas/psoe/" target="_blank">El PSOE</a> llevaba días esperando la sentencia del Tribunal Supremo por e<em>l caso Mascarillas</em>. En mitad de una vorágine judicial que hace tambalear el tablero político. Y finalmente llegó. Con una <a href="https://www.infolibre.es/temas/jose-luis-abalos/" target="_blank">dura condena</a> al exministro de Transportes José Luis Ábalos de más de 24 años de cárcel. Un hombre que lo fue todo en el partido, pero al que los socialistas habían dado la espalda hace ya mucho tiempo.</p><p>Nadie defiende a Ábalos hoy en día en el socialismo. Todos le reprochan no haber actuado conforme a los principios del partido. Y, además, hay una profunda indignación por el daño que ha hecho a la formación que él dirigió durante años a través de la Secretaría de Organización. Un sentimiento de decepción, rabia e indignación recorre a cargos y militantes del partido por lo que hizo el exdirigente valenciano.</p><p>El PSOE ya había hecho desde hace meses la digestión de una posible condena. Por eso, encaja durante estas horas este golpe judicial con la idea de que<strong> el partido actuó “desde el primer minuto”</strong>, como defienden en el cuartel general de los socialistas. Y se reafirman en la dirección del partido en que<a href="https://www.infolibre.es/temas/pedro-sanchez/" target="_blank"> Pedro Sánchez</a> hizo lo correcto al apartarlo al conocerse los primeros informes e indicios, algo que no fue bien visto incluso entre sectores del partido en ese momento.</p><p>En el PSOE dan por amortizado el daño electoral por<a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-abalos-24-anos-prision_1_2212580.html" target="_blank"> el</a><a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-abalos-24-anos-prision_1_2212580.html" target="_blank"><em> caso Ábalos</em></a>, pero uno de sus objetivos en estos momentos es defender su actuación y remarcar que es un partido “limpio”, como indican varios dirigentes, después de los cambios orgánicos llevados a cabo a raíz de los escándalos del exministro de Transportes y del exsecretario de Organización Santos Cerdán.</p><p>“Somos<a href="https://www.infolibre.es/politica/moncloa-condena-matices-comportamiento-abalos-sentencia-supremo_1_2212733.html" target="_blank"> un Gobierno</a> que cree en<strong> la transparencia, el mérito y la integridad</strong> como principios vertebradores del servicio público. A lo largo de estos años, hemos construido equipos, actuado e impulsado numerosas leyes y regulaciones en virtud de ello”, defendieron fuentes del Palacio de la Moncloa tras hacerse pública la sentencia.</p><p>Con este mensaje principal: “Por eso, lamentamos y condenamos sin matices<strong> unos comportamientos que claramente han atentado contra esos principios</strong>. Y nos comprometemos a seguir trabajando para construir una España ejemplar en la que la corrupción no sea aplaudida ni tolerada”.</p><p>Pero también hay miembros del Gobierno que apuntan a que <strong>es “desproporcionada” </strong>esa sentencia porque conlleva penas de cárcel de más de 24 años para Ábalos y de más de 19 para el exasesor Koldo García, mientras que exime de ingresar en prisión al empresario <a href="https://www.infolibre.es/politica/pinta-aldama-guia-no-perderse-distintas-causas-persiguen-psoe_1_2200802.html" target="_blank">Víctor de Aldama</a>, condenado a más de cuatro años, y de devolver los 3,7 millones de euros de comisiones.</p><p>Este sentimiento se repite entre miembros del Gobierno y del PSOE en privado, aunque algunos dirigentes también lo sacaron a relucir en público, como el actual titular de Transportes, <a href="https://www.infolibre.es/temas/oscar-puente/" target="_blank">Óscar Puente</a>, y la portavoz federal, Montse Mínguez, que escribió en X: “Quien la hace, que la pague, por supuesto, pero: 24 años para Ábalos, 19 años para Koldo y 4 años para el cabecilla, Aldama, que evita la cárcel porque así lo pidió el PP. ¿Sale a cuenta ser corruptor en España?<strong> Porque, sinceramente, cuesta entenderlo”.</strong></p><p>Aldama llegó a acusar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de conocer la trama, aunque sin aportar ninguna prueba. No hay ninguna referencia al jefe del Ejecutivo en la sentencia del Tribunal Supremo. El empresario se ha convertido durante estos meses en un icono para parte de la derecha, que lo defiende al entender que puede hacer caer al Gobierno.</p><p>Diferentes voces del PSOE comentan también en privado que, tras la sentencia, el empresario condenado se hizo una fotografía con<a href="https://www.infolibre.es/politica/vito-quiles-suma-ocho-expedientes-queja-congreso-espera-resuelva-expulsion_1_2188244.html" target="_blank"> el agitador Vito Quiles,</a> quien en redes dijo: “Lo que estamos preparando va a ser un golpe histórico contra Sánchez. Aldama ya es libre y está dispuesto a seguir ayudando a los españoles a derrotar a la mafia. Atentos a las próximas horas”.</p><p>Asimismo, el apoyo al empresario llegó en redes a través de Daniel Esteve, líder de Desokupa, que colgó una foto con él y el siguiente mensaje: “Enhorabuena, hermano. Y los putos rojos ya podéis ir pasando a comernos los huevos por detrás. Aldama no entrará en prisión”.</p><p>Nadie en el partido sale a defender a Ábalos, pero sí muchos cargos ponen el énfasis en la idea que envía la parte de <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-abalos-24-anos-prision_1_2212580.html" target="_blank">la sentencia relacionada con Aldama</a>. Como indica un dirigente territorial: “Que no pise la cárcel ni tenga que devolver la comisión que se llevó de la corrupción lanza un mensaje muy peligroso a la ciudadanía: <strong>roba y si luego delatas a los demás, quedas libre”.</strong></p><p>Para muchos socialistas, se manda el mensaje de que un corrupto se puede salvar de la cárcel si ayuda a tratar de tumbar a un Gobierno progresista. Y también varios cargos del partido dicen que esto puede servir de cara a futuros procesos en casos como los de Leire Díez y Julio Martínez.</p><p>Esta condena a Ábalos y García llega en una semana clave también para el Ejecutivo por la esperada comparecencia de Sánchez en el Congreso para informar sobre la situación tras <a href="https://www.infolibre.es/politica/zapatero-no-logra-convencer-juez-considera-no-desvirtuados-indicios-criminalidad_1_2210508.html" target="_blank">la imputación del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero</a> y el paso de la UCO por segunda vez por la sede socialista para requerir información sobre el <em>caso Leire</em>, que investiga una supuesta trama para entorpecer procesos judiciales relacionados con el partido y con el Ejecutivo.</p><p>El Gobierno, además, da este martes el primer paso para elaborar los presupuestos generales del Estado a través de la presentación en el Consejo de Ministros, por parte de <a href="https://www.infolibre.es/politica/espana-reconcilia-economia-diplomacia-mexico-cuerpo-negocia-rey-ira-animar-seleccion_1_2202726.html" target="_blank">Carlos Cuerpo</a>, de la actualización del cuadro macroeconómico. Las cuentas públicas serán la clave de hasta dónde puede llegar la legislatura después de que Sánchez haya abierto la puerta a ir a elecciones anticipadas si no salen adelante. <strong>La votación de infarto podría ser a finales de octubre o principios de noviembre</strong> con las enmiendas a la totalidad. Ya nadie en el partido descarta que la cita pueda ser en el primer trimestre de 2027.</p><p>Tras conocerse la sentencia del <em>caso Mascarillas</em>,<a href="https://www.infolibre.es/temas/alberto-nunez-feijoo/" target="_blank"> Alberto Núñez Feijóo</a> (Partido Popular) exigió la dimisión del presidente y la convocatoria urgente de elecciones, aunque evitó presentar una moción de censura en el Congreso. Desde el PSOE insisten en su hoja de ruta, mientras critican la hipocresía del líder del PP: “Antes de lanzar su propia moralina barata, debería explicar<strong> por qué es incapaz de exigir una sola explicación a Isabel Díaz Ayuso”.</strong></p><p>El PSOE también criticó este lunes duramente la nueva decisión del juez Juan Carlos Peinado, que ha exigido a <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-peinado-envia-juicio-begona-gomez-le-retira-pasaporte_1_2212029.html" target="_blank">Begoña Gómez</a> que entregue su pasaporte el próximo miércoles, el día en que el presidente ofrece explicaciones ante el Congreso. El Consejo General del Poder Judicial inició el proceso para decidir si abre expediente al magistrado. Desde el Ejecutivo insisten en lamentar la instrucción “anómala” y con carácter político que está sufriendo la esposa del presidente.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 23 Jun 2026 04:00:59 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Antonio Ruiz Valdivia]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El PSOE defiende su cortafuegos con Ábalos mientras se revuelve por los beneficios a Aldama]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pedro Sánchez,José Luis Ábalos,Caso Koldo,Gobierno,PSOE,Alberto Núñez Feijóo,Óscar Puente,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Aldama esquiva la cárcel y la multa millonaria en una sentencia que acredita su papel como corruptor]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/aldama-esquiva-carcel-multa-millonaria-sentencia-acredita-papel-corruptor_1_2212820.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fd4e46da-34f2-44cc-b295-35db08746266_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Aldama esquiva la cárcel y la multa millonaria en una sentencia que acredita su papel como corruptor"></p><p>El Supremo pone punto final al llamado <em>caso Mascarillas</em>. El Alto Tribunal da por acreditadas las prácticas corruptas del exministro de Transportes y ex secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, y su asesor, Koldo García, así como el papel de Víctor de Aldama como corruptor. La sentencia, adoptada por unanimidad, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-abalos-24-anos-prision_1_2212580.html" target="_blank">es severa para los dos primeros</a>, a los que castiga con penas de 24 y 19 años de prisión, respectivamente. <strong>Y especialmente benévola para el empresario, que se libra de la cárcel y esquiva la multa millonaria que para él exigía la Fiscalía Anticorrupción</strong>. "Han demostrado que son justos y la colaboración en este país sirve", ha lanzado el comisionista tras conocer la resolución, aunque aún tiene cuentas pendientes con la Justicia.</p><p>El tribunal, presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, considera probado que los tres constituyeron una organización criminal en la que cada uno de los condenados asumía un papel "diverso y complementario". Los magistrados evitan colocar la etiqueta de "jefe" de la trama. Simplemente, describen el papel que jugaba cada uno. Ábalos <strong>"aportaba la autoridad" que le confería su máxima responsabilidad en el Ministerio de Transportes y su "directa influencia"</strong> cuando era precisa. García, su "hombre de confianza", "ejecutaba" la "voluntad" del exdirigente socialista. Y Aldama era quien, "en beneficio propio y de terceros", aprovechaba su "influencia" sobre ambos para garantizar, con los correspondientes pagos, la adjudicación de contratos o la agilización de gestiones.</p><p>Que Aldama gozaba de una "interlocución privilegiada" en la Administración es algo que ponen de relieve distintos elementos incorporados a la sentencia. "Aldama era parte del ministerio", llegó a decir durante el juicio Álvaro Sánchez Manzanares, ex secretario general de Puertos del Estado. <strong>Él era plenamente consciente de la capacidad que tenía de llegar a las más altas esferas</strong>. Y prueba de ello es una conversación mantenida con Leonor González Pano en relación al negocio de los hidrocarburos. "Es para las licencias de los gasocentros. Agilizar los trámites con Industria. Si tú puedes hacerlo, se comentó que te pagarían por ello y en efectivo", escribió la primera. "<strong>Okkkk lo tengo muy fácil jajajajaja</strong> tendría que ver cuánto pagan para ver si interesa", respondió el empresario.</p><p>Fue en el marco de aquel "plan criminal", y en los momentos más duros de la pandemia, cuando Aldama dio un buen pelotazo con la compraventa de material sanitario. Soluciones de Gestión, mercantil vinculada al empresario, se hizo con dos contratos de suministro de mascarillas licitados por Puertos del Estado y Adif, entes dependientes del Ministerio de Transportes. En su escrito de conclusiones, el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, situaba<strong> en 3,7 millones de euros la "comisión" que se llevó Aldama por ambos contratos</strong>, una cifra que el Alto Tribunal eleva hasta los 6,67 millones si se le suman otras licitaciones que no son objeto de acusación o están siendo investigadas en pieza aparte –como las adjudicaciones del servicio canario y balear de salud–.</p><p>En el marco de esos negocios, Aldama sostuvo que Ábalos le pidió dos millones de euros y García la compra de la casa en la que vivía y que valoró en medio millón. Ya en el juicio, el empresario sostuvo que "pagó parte de esas previsiones". En su sentencia, sin embargo, el Supremo reconoce que "de la entrega de esas cantidades no existe corroboración alguna". <strong>"Ni siquiera sirve de indicio para esa cifra el informe patrimonial aportado"</strong>, añaden los magistrados. Ahora bien, sí existe una hoja de Excel incautada en el ordenador del comisionista que probaría, a ojos del tribunal, la "solicitud" de esos pagos por parte de Ábalos y García. En el archivo, creado el 26 de marzo de 2020, figura "El Gran" –que sería el exministro– junto a "2.000.000" y "Goblins" –que sería el exasesor– junto a "500.000" y "casa".</p><p>Los magistrados dan credibilidad a esas notas por "la fecha de su creación", por las "previsiones de los gastos de logística" que contienen o por "la identificación de todos los demás consignados". No son los únicos pagos y dádivas a los que hacen referencia los magistrados. <strong>La sentencia recoge una "remuneración mensual" de unos 10.000 euros entre octubre y junio de 2022 para </strong><em><strong>gastos fijos</strong></em><strong> de Ábalos</strong>. Y también el pago del alquiler de un lujoso piso a Jessica Rodríguez, entonces pareja del exministro, por parte de la trama, que también se hizo cargo del arrendamiento de viviendas de las que disfrutó el exdirigente socialista en Marbella y La Línea de la Concepción por gestiones relacionadas con la emisión de una nota sobre el rescate de Air Europa o con una licencia de hidrocarburos.</p><p>Anticorrupción, en su escrito de conclusiones, reclamó para Aldama una multa de 3,71 millones de euros –que se corresponde con el beneficio obtenido por los dos contratos de suministro de mascarillas– por el delito de aprovechamiento de información privilegiada. El Tribunal Supremo, sin embargo, le absuelve –al igual que a Ábalos y a García– de este delito. Lo hace al considerar que "la información que se afirma privilegiada", la de "menor publicidad o posibilidad de conocer" hasta la publicación de la orden –esto es "el número de mascarillas que se licitan"–, <strong>no se obtiene de ningún "funcionario público o autoridad", sino que es el propio Aldama quien "indica a los acusados funcionarios ese dato"</strong>.</p><p>La absolución por ese delito ha provocado también la caída de la multa millonaria exigida para el empresario. La sentencia del Supremo, de hecho, solo acuerda respecto de los tres condenados <strong>"el decomiso de las ganancias provenientes del delito de cohecho" por importe de 430.298 euros</strong>: 340.000 euros por los pagos mensuales –10.000 euros durante 34 meses–, 82.295 euros por la renta del alquiler de la vivienda disfrutada por la expareja de Ábalos y 8.000 euros por el pago del alquiler del chalé en Marbella. Ábalos y García, además, deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a Ineco y a Tragsatec, las dos empresas públicas en las que se colocó a la expareja y una amiga del exministro.</p><p>El Alto Tribunal ha condenado a Aldama a cuatro años y medio de prisión por organización criminal y cohecho, un castigo cuya ejecución ha suspendido con la condición de que no delinca, de que presente un informe semestral de actividades y de que haga un año de trabajos en beneficio de la comunidad. Los magistrados aprecian la atenuante análoga de colaboración como muy cualificada. Y, en base a esto, <strong>le rebajan la pena en dos grados respecto a los delitos de organización criminal y el continuado de cohecho</strong>, así como un grado respecto a los restantes delitos de cohecho por los que ha sido condenado. "En el caso, no cabe duda de la importancia de la colaboración prestada", resalta la sentencia, que en sus primeras páginas hace un alegato sobre la trascendencia de luchar contra una corrupción pública que pudre las instituciones.</p><p>El Supremo sostiene que los delitos de corrupción derivados de la criminalidad organizada solo pueden ser "eficazmente investigados, y reprimidos" a través de un "control interno independiente y fuerte" o con un "delator interno que sea capaz de, asumiendo su responsabilidad, incriminar a otros autores". <strong>Dada la implicación del propio ministro, los magistrados sostienen que el "primer instrumento" era de "todo punto ineficaz"</strong>. Y, por tanto, "sólo la declaración incriminatoria" de Aldama "ha posibilitado la investigación y, ahora, la condena".</p><p>En este sentido, la sentencia<strong> valora la renuncia a la defensa que Aldama hizo "desde un estado incipiente de la investigación judicial"</strong>, admitiendo "plenamente" su "participación" en "hechos de absoluta gravedad". "Este acusado ha reconocido y aportado datos e información relevante sobre la constitución, dimensión y el desarrollo de las actividades de la organización criminal; confirmando y, en ocasiones, apuntalando y contextualizando la prueba que había sido obtenida por los investigadores, reforzando así el respaldo probatorio de la pretensión acusatoria y agilizando el <em>ius puniendi</em>", resalta el tribunal.</p><p>Los magistrados <strong>destacan que haya acreditado documentalmente</strong> el inicio de unas relaciones con Ábalos que fueron "negadas por éste" y "desconocidas por la unidad investigadora". También, que aportase un contrato de alquiler con opción a compra que en su día celebró con el exministro y que el tribunal considera una suerte de seguro para asegurarse el cobro de las comisiones. O que facilitara "información relevante sobre el posible amaño en las adjudicaciones de obras públicas" que están siendo en estos momentos investigadas. Un fallo, en definitiva, que marca el camino a otros posibles delatores: "El Estado de derecho debe premiar [...] comportamientos relevantes que inciden en el descubrimiento y acreditación de delitos de la gravedad para el sistema democrático como los que son objeto de este juicio".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Jun 2026 17:57:29 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Aldama esquiva la cárcel y la multa millonaria en una sentencia que acredita su papel como corruptor]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Justicia,Tribunal Supremo,José Luis Ábalos]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[Feijóo vuelve a pedir elecciones pero sigue sin atreverse con la moción: “No voy a cometer ese error”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/feijoo-vuelve-pedir-elecciones-sigue-atreverse-mocion-no-cometer-error_1_2212753.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c7a9a789-6c5a-43b6-b000-7369bf6a1a98_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Feijóo vuelve a pedir elecciones pero sigue sin atreverse con la moción: “No voy a cometer ese error”"></p><p>La sentencia del 'caso mascarillas' ha provocado una comparecencia extraordinaria del líder del Partido Popular, <strong>Alberto Núñez Feijóo</strong>, en la sede de Génova este lunes. Inicialmente estaba previsto que diera explicaciones el portavoz nacional, Borja Sémper<a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-abalos-24-anos-prision_1_2212580.html" target="_blank">, pero tras la sentencia que condena a 24 años de cárcel del exministro de Transportes</a> y exsecretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos y 19 años y ocho meses de prisión por los mismos delitos a su asesor, <strong>Koldo García</strong>, fue Feijóo el que tomó la palabra. Sin embargo, no hubo ningún anuncio destacado y únicamente reclamó la convocatoria de elecciones, <strong>como ha hecho en multitud de ocasiones a lo largo de la legislatura</strong></p><p>Feijóo aseguró en rueda de prensa que la decisión del Tribunal Supremo “es el fin de la escapada” y una “situación incompatible con la democracia". Con todo, volvió a supeditar cualquier movimiento en el Congreso a la erosión interna del bloque de la investidura, al tiempo que cerraba filas con la decisión del Alto Tribunal de <a href="https://www.infolibre.es/politica/pinta-aldama-guia-no-perderse-distintas-causas-persiguen-psoe_1_2200802.html" target="_blank">exonerar a Víctor de Aldama de la cárcel</a>. Se trata del corruptor, el “jefe real”, en palabras de la UCO, que no solo se librará de pisar la cárcel pese a la condena de cuatro años y medio, sino que <strong>también podrá conservar los 3,7 millones de euros que recibió por las comisiones de las mascarillas.</strong></p><p>El líder del PP, al ser preguntado explícitamente sobre si descarta presentar la moción de censura sin contar de antemano con el visto bueno de los socios del Gobierno, defendió la "sensatez" de su prudencia actual para justificar por qué no ha dado el paso todavía. “Si la hubiésemos presentado en las últimas semanas, Sánchez quedaría revalidado por la Cámara. <strong>No voy a cometer ese error</strong>”, aseguró.</p><p>Para el líder del PP, la estrategia pasa por la espera y el desgaste. Confía en que los "detalles" que se conozcan próximamente obliguen a los aliados de Sánchez a mover ficha y a las votaciones que se producirán en el Senado y el Congreso esta misma semana. "<strong>Ahí los socios podrán retratarse y verán si son cómplices y si esta situación no tiene vuelta atrás</strong>", advirtió, insistiendo en que es a ellos a quienes hay que preguntar si el clima político actual los hace "más receptivos" a tumbar al Ejecutivo. </p><p>El conservador aprovechó la ocasión <a href="https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/legitimidad-pactos-dinamitero-sanchez_1_1122380.html" target="_blank">para volver a cuestionar la legitimidad del socialista,</a> al señalar que es "el presidente con menos votos y escaños que ha obtenido como candidato a la presidencia del Gobierno” y que “ha perdido las elecciones". Una pirueta retórica con la que intenta mantener movilizado a su electorado mientras decide si se arriesga a dar ese paso: "Ese es el momento de acreditar la postura de los socios, <strong>de que se saquen la careta y digan si van a seguir apoyando al Gobierno</strong>".</p><p>En clave judicial, el líder del PP se ha congratulado de la estrategia de sus equipos legales al validar los beneficios penales para quienes decidan colaborar con la justicia, como ha sido el caso de Aldama según ha reconocido el Alto Tribunal. “Tiene toda la <strong>coherencia con nuestra actuación,</strong> la doctrina del Tribunal Supremo y la que emana del Código Penal", planteó.</p><p>Es más, considero un “acierto” que la acusación particular del PP <a href="https://www.infolibre.es/politica/enigma-aldama-logrado-evitar-carcel-empresario-convertido-pieza-central-tramas_1_2148720.html" target="_blank">redujera incluso la petición de cárcel para el empresario</a>. "Me alegro de que nuestros abogados hayan acertado y planteado esta cuestión. <strong>Toda la gente sabe que si colabora, tiene posibilidad de una rebaja efectiva</strong>; si lo van a llevar a cabo, lo veremos". No se pronunció, sin embargo, sobre el hecho de que Aldama pueda conservar los 3,7 millones de euros de las comisiones que recibió.</p><p>Asimismo, Feijóo ha criticar<a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-peinado-envia-juicio-begona-gomez-le-retira-pasaporte_1_2212029.html"  > los excesos del juez instructor del ‘caso Begoña’, Juan Carlos Peinado,</a> tras decidir retirarle el pasaporte a la mujer del presidente del Gobierno y lo encuadró en el “párrafo de un auto”."<strong>Se puede discutir la proporcionalidad de algunos de los párrafos</strong>, [pero] ni el Consejo ni el auto ponen en cuestión los presuntos delitos de la investigada”, se limitó a decir. En cambio, sí arremetió contra el Ejecutivo por sus críticas a la judicatura: "El CGPJ lleva diez pronunciamientos en contra de los ataques del Gobierno a los jueces”</p><p>Para concluir, el presidente del PP ha lanzado un aviso a navegantes para evitar que el debate se centre en las formas del juez y no en el fondo de la causa: "Lo que está claro es que la referencia a los códigos procesales <strong>no convierte a la investigada en inocente, no nos hagamos trampas</strong>".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Jun 2026 13:12:54 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Marta Monforte Jaén]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Feijóo vuelve a pedir elecciones pero sigue sin atreverse con la moción: “No voy a cometer ese error”]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Alberto Núñez Feijóo,PP,Derecha,mascarillas,Juan Carlos Peinado,Tribunal Supremo,moción de censura]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Moncloa condena el "comportamiento" de Ábalos "sin matices" tras la sentencia del Supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/moncloa-condena-matices-comportamiento-abalos-sentencia-supremo_1_2212733.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c0a2da1a-d371-4708-9bc9-17baaa8ca9df_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Moncloa condena el "comportamiento" de Ábalos "sin matices" tras la sentencia del Supremo"></p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/gobierno-indemnizado-113-000-familiares-fusilados-desaparecidos-manos-franquismo_1_2210456.html"  >El Gobierno</a> ha reaccionado a la dura sentencia del<em> caso Ábalos </em>dictada por el Tribunal Supremo con la idea de que "condena y lamenta" sin matices unos comportamientos que "claramente" han atentado contra sus principios de "transparencia, mérito e integridad".</p><p>Fuentes del Palacio de la Moncloa se ha expresado en estos términos después de conocerse la sentencia del Tribunal Supremo por la que se condena al exministro <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-abalos-24-anos-prision_1_2212580.html"  >José Luis Ábalos </a>a 24 años y tres medes de cárcel por el caso mascarillas. También se impone una pena de prisión de 19 años y ocho meses al exasesor Koldo García.</p><p>El Ejecutivo indica a raíz de esa decisión judicial: "Somos un Gobierno que cree en la transparencia, el mérito y la integridad <strong>como principios vertebradores del servicio público".</strong></p><p>"A lo largo de estos años, hemos construido equipos, actuado, e impulsado numerosas leyes y regulaciones en virtud de ello", añaden las fuentes.</p><p>Las fuentes subrayan: "Por eso, lamentamos y condenamos sin matices<a href="https://www.infolibre.es/politica/abalos-asegura-no-sabia-socios-aldama-pagaran-inmuebles-trama-le-facilito_1_2187470.html"  > unos comportamientos</a> que claramente han atentado contra esos principios. Y nos comprometemos a seguir trabajando para construir <strong>una España ejemplar</strong> en la que la corrupción no sea aplaudida ni tolerada".</p><p>Moncloa no entra a valorar el hecho de que el empresario <a href="https://www.infolibre.es/politica/pinta-aldama-guia-no-perderse-distintas-causas-persiguen-psoe_1_2200802.html"  >Víctor de Aldama</a> sea eximido de ingresar en prisión a pesar de haber sido condenado a más de cuatro años. No obstante, ese hecho sí ha sido criticado, por ejemplo, por el ministro de Transportes, Óscar Puente, en la red social X, donde ha escrito: "¿Lo veis, niños? Si cometéis delitos. pero luego os portáis bien y 'colaboráis', el perdón se abrirá paso y con que nos presentéis un informito de nada ni entráis en prisión. Es una sentencia tremendamente aleccionadora".</p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/psoe-engrasa-manual-resistencia-electoral-hemos-superado-semana-dura_1_2211773.html"  >El PSOE </a>indicó, tras conocerse la sentencia, que la "Justicia ha hablado y sus resoluciones deben respetarse y cumplirse": "La posición del partido ha sido clara desde el primer momento: tolerancia cero con la corrupción, colaboración total con la Justicia y máxima contundencia ante cualquier comportamiento irregular. El PSOE actuó desde el primer minuto".</p><p>Para el PSOE: "La corrupción no solo define a quienes la cometen. También retrata a quienes actúan y a quienes miran hacia otro lado. Y esa es la diferencia fundamental entre el PSOE y el PP. <strong>Nosotros actuamos</strong>. Ellos siguen en una sede en la que había <a href="https://www.infolibre.es/politica/salvo-pp-creen-caja-b_1_1167871.html"  >caja B</a>, sobresueldos en dinero negro y una trama de corrupción que acabó con condenas judiciales históricas. El hipócrita de Feijóo ha venido a dar lecciones hoy no sabemos muy bien desde qué atalaya moral".</p><p>"Antes de lanzar su propia moralina barata, <a href="https://www.infolibre.es/politica/feijoo-resignificar-prioridad-nacional-pactada-vox-vinculandola-sanidad-vivienda_1_2211584.html"  >Feijóo</a> debería explicar por qué es incapaz de exigir una sola explicación a Isabel Díaz Ayuso", apuntaron desde Ferraz.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Jun 2026 12:49:31 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Antonio Ruiz Valdivia]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Moncloa condena el "comportamiento" de Ábalos "sin matices" tras la sentencia del Supremo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Luis Ábalos,Tribunal Supremo,Pedro Sánchez,Corrupción]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo impone 24 años de prisión para Ábalos, 19 para Koldo y libra a Aldama de la cárcel]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-abalos-24-anos-prision_1_2212580.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c068df97-5797-44f6-9a14-3406072e69bb_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo impone 24 años de prisión para Ábalos, 19 para Koldo y libra a Aldama de la cárcel"></p><p>El Tribunal Supremo condena al exministro de Transportes y ex secretario de Organización del PSOE, <strong>José Luis Ábalos</strong>, a 24 años y tres meses de prisión en el llamado <em>caso Mascarillas </em>por organización criminal, cohechos, malversación y tráfico de influencias. La sentencia, además, impone una pena de 19 años y ocho meses de prisión por los mismos delitos a <strong>Koldo García</strong>, quien fuera, en su condición de asesor, sombra del exministro durante mucho tiempo. En cuanto a Aldama, cuyo testimonio ha sido fundamental para atar las acusaciones, el castigo se sitúa en los 4 años y medio de cárcel.</p><p>El tribunal, presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, ha establecido que el cumplimiento máximo de la condena del primero será de 15 años y 18 meses, mientras que para su asesor serán 15 años. En el caso del empresario, para quien se aplica la atenuante "muy cualificada" de colaboración, el Supremo ha suspendido la ejecución de la pena con la condición de "no delinquir, presentar <strong>un informe semestral de actividades y hacer un años de trabajos en beneficio de la comunidad</strong>". </p><p>El fallo considera probados los delitos en la adjudicación de los contratos de mascarillas, "en la remuneración mensual" de 10.000 euros para <em>gastos fijos</em> de Ábalos, en la contratación de dos mujeres ligadas al exministro en empresas públicas o en el arrendamiento de viviendas por parte de la trama para el ex número tres de los socialistas, entre otras cosas, <strong>"por gestiones relacionadas con la emisión de una nota de prensa sobre el rescate de Air Europa y para la concesión de una licencia de hidrocarburos"</strong>. </p><p>La sentencia, adoptada por unanimidad, comienza con un relato sobre cómo se conocieron los condenados. Y a partir de ahí, se mete de lleno en los hechos delictivos. "En el desarrollo de estas relaciones personales, pronto vieron los acusados la oportunidad de obtener un común beneficio económico", se lanza el tribunal. Con ese "ánimo de enriquecimiento", los tres "convinieron" que "aprovechando el cargo" de Ábalos en el Gobierno, <strong>"este podría favorecer" la "contratación" pública de empresas "cuyos intereses captaría y promovería" Aldama</strong>, así como "facilitar" al empresario "el acceso preferente" a la Administración "para la realización de las gestiones" para sí mismo o para todas esas compañías.</p><p>Con esto en mente, <strong>constituyeron "una organización" criminal "en la que cada uno" asumió "un papel diverso y complementario</strong>, con un reparto preciso de funciones". Ábalos, resalta el tribunal, aportaba "la autoridad" y su "directa influencia" cuando era precisa. Aldama, por su parte, era "el encargado" de "localizar empresas o particulares" interesados en cualquier "clase de gestión" con la Administración para, "articulando sus intereses", hacerlos "valer con preferencia y de manera arbitraria ante aquella". "Siempre a cambio de la correspondiente prestación económica, de la que igualmente hacía partícipes a José Luis Ábalos y a Koldo García", remata la sentencia.</p><p>En el marco de ese "plan criminal", los acusados <strong>"convinieron una remuneración mensual" de unos 10.000 euros</strong>, cantidad que "se entregó" desde octubre de 2019 a junio de 2022. Además de eso, el tribunal también considera acreditado que la trama también abonó de marzo de 2019 a septiembre de 2021 el pago del alquiler de un lujoso piso en el centro de Madrid a Jessica Rodríguez, entonces pareja de Ábalos. Y destaca que para "garantizar" a Ábalos la "percepción de las comisiones ilícitas" por la adjudicación de contratos, el exministro y el empresario "celebraron un contrato de arrendamiento con opción a compra" de un piso propiedad de Aldama, fijando un "precio" de adquisición "muy inferior al real del mercado". El Supremo considera que estos hechos son constitutivos de un delito continuado de cohecho.</p><p>El tribunal también ve probado que los tres acusados maniobraron para que Soluciones de Gestión se hiciera con dos contratos millonarios de mascarillas en plena pandemia. Por esas dos operaciones y otras adjudicaciones a la misma firma que no han sido objeto de acusación o que la misma se sigue en pieza separada Aldama canalizó "comisiones" por un total de 6,67 millones de euros, mientras que Ábalos y García "le solicitaron" dos y medio millón de euros, respectivamente. <strong>En todo esto, los magistrados ven un delito de tráfico de influencias en concurso real con un delito de cohecho para exministro y exasesor, mientras que Aldama sólo incurriría en cohecho pasivo</strong>.</p><p>En el caso de la contratación de<strong> Claudia Montes, amiga de Ábalos, en Logirail</strong> –filial de Renfe– los magistrados ven tráfico de influencias. Y en la contratación de <strong>Jéssica Rodríguez en Ineco y Tragsatec</strong>, otras dos compañías públicas, el Supremo sostiene que los hechos son constitutivos de un delito de malversación en concurso real con un delito de tráfico de influencias. Los magistrados, del mismo modo, ven cohecho en el hecho de que el exministro y su familia disfrutasen de forma gratuita de una vivienda en Marbella en las vacaciones de 2020 "en pago de las gestiones" realizadas en relación con el rescate de Air Europa. Un delito que también aprecian en la cesión gratuita durante varios meses de un chalé en la urbanización La Alcaidesa, ubicada en la Línea de la Concepción.</p><p>La sentencia dedica varias páginas a justificar la pena impuesta a Aldama. El tribunal aprecia la atenuante analógica de colaboración como muy cualificada. Y, en base a esto, le rebaja la pena en dos grados respecto a los delitos de organización criminal y el continuado de cohecho, así como un grado respecto al resto de delitos de cohecho. <strong>"No cabe duda de la importancia de la colaboración prestada. [...] Sólo la declaración incriminatoria de un coautor ha posibilitado la investigación y, ahora, la condena"</strong>, recoge la sentencia.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[19905c69-3d20-4817-aa5d-024f5ee18f44]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Jun 2026 10:25:32 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo impone 24 años de prisión para Ábalos, 19 para Koldo y libra a Aldama de la cárcel]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Supremo,mascarillas,José Luis Ábalos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo rechaza parar la elección del juez español del Tribunal de Estrasburgo como pedía un vocal del CGPJ]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-rechaza-parar-eleccion-juez-espanol-tribunal-estrasburgo-pedia-vocal-cgpj_1_2211657.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/21ef6a2e-1ed5-4296-9a9e-6939387bd0d8_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo rechaza parar la elección del juez español del Tribunal de Estrasburgo como pedía un vocal del CGPJ"></p><p>El vocal del Consejo General del Poder Judicial elegido a propuesta de Sumar, <strong>Carlos Hugo Preciado,</strong> se ha topado con el Tribunal Supremo <a href="https://www.infolibre.es/politica/vocal-sumar-alienta-sospechas-gobierno-proceso-eleccion-nuevo-juez-estrasburgo_1_2181590.html" target="_blank">en su intento de paralizar el proceso de selección del nuevo juez español del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)</a>, que sustituirá el próximo marzo a la conservadora<strong> María Elósegui</strong>, propuesta en su día junto a otros tres candidatos por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. Tras comprobar que no tenía opciones de ser seleccionado en la terna de candidatos, Preciado denunció el proceso <strong>por la supuesta influencia del Gobierno,</strong> o de cargos y juristas afines a él, en la Audiencia Nacional. Después de que el Consejo de Ministros aprobara la terna de candidatos, recurrió al Alto Tribunal reclamando otra vez que paralizara el proceso, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo lo ha rechazado.</p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/sumar-sale-defensa-vocal-transfuga-entrego-cgpj-derecha-progresistas_1_2087476.html" target="_blank">Preciado</a> denunció el pasado abril que el Gobierno –formado por los partidos que lo eligieron como miembro del Consejo– pretendería controlar la elección del próximo juez español de <a href="https://www.echr.coe.int/" target="_blank">la más alta instancia de protección de los derechos fundamentales</a>. Lo hizo <a href="https://www.infolibre.es/politica/candidatura-vocal-sumar-tedh-pone-peligro-equilibrio-fuerzas-judicial_1_2174232.html" target="_blank">tras presentar su candidatura</a> y no pasar la primera criba. Preciado <strong>impugnó el proceso ante la Audiencia Nacional</strong> y solicitó, sin éxito, su paralización. Sin embargo, su recurso extendió <strong>una sombra de sospecha</strong> sobre todo el proceso que afectará, posiblemente, al debate que el Consejo de Europa mantenga sobre los candidatos y a la apariencia de imparcialidad de quien resulte finalmente designado, advierten en el CGPJ.</p><p>El vocal progresista –considerado díscolo entre sus compañeros de esa sensibilidad– aseguró, tras saber que no estaba entre los elegidos, que <strong>la comisión que debía seleccionar a los tres candidatos</strong> que el Consejo de Ministros tenía que mandar a la Asamblea de Parlamentarios del Consejo de Europa para que dé su última palabra sobre el nuevo miembro español del TEDH <strong>está formada mayoritariamente por personas vinculadas al Gobierno</strong>. Esa comisión está integrada por los secretarios de Estado de Asuntos Exteriores y Justicia y el subsecretario de Presidencia, a los que se une <strong>una magistrada designada por el CGPJ</strong> (en este caso era la vocal conservadora Gema Espinosa) y <strong>un jurista de reconocida competencia</strong> con más de 15 años de ejercicio, preferiblemente seleccionados entre personas que hayan sido miembros del TEDH (en el proceso que acaba de terminar lo fue la catedrática de Derecho Internacional Público, miembro permanente del Consejo de Estado y exjueza <em>ad hoc</em> del tribunal, Paz Álvarez).</p><p>Pese al recurso de Preciado, el proceso de selección siguió adelante y, el pasado 26 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó la terna propuesta por esa comisión de selección. Los elegidos fueron el catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de València <strong>Luis Jimena Quesada</strong>; la catedrática de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de la Universidad de Málaga <strong>Ana Salinas de Frías</strong>, y el profesor de Derecho Administrativo y especialista en Derecho Europeo de la Complutense <strong>Daniel Sarmiento Ramírez-Escudero</strong>. Sus currículos pasarán ahora al panel consultivo de expertos del Consejo de Europa que evaluará sus méritos y capacidades antes de que la Asamblea Parlamentaria de ese organismo internacional decida.</p><p>Tras conocerse la terna de candidatos, Preciado volvió a recurrir el proceso. Esta vez llevó al Supremo el acuerdo del Consejo de Ministros que la designó para que se anulara. Y solicitó otra vez que se paralizara el proceso, esta vez al Supremo. Los magistrados de lo Contencioso, sin embargo también lo han rechazado. En primer lugar, porque lo que exige el interés general es, precisamente, que no se suspenda la decisión del Consejo de Ministros <strong>"porque forma parte del procedimiento establecido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos" para la formación del TEDH</strong>. Ese interés general, sostiene la Sala, es "que el Convenio se cumpla y que el tribunal esté constituido por todos sus miembros, en pleno ejercicio de sus funciones". "La relevancia de su función y la posición institucional que de ella deriva requiere el máximo respeto a los procedimientos y a los plazos", añade la resolución.</p><p>Preciado justificaba su petición porque, de no paralizarse el proceso, como reclamaba, el Consejo de Europa podría elegir a uno de los candidatos de la terna, lo que provocaría que una eventual sentencia del Supremo que le diera la razón no pudiera ejecutarse, dejando sin contenido su recurso. El Supremo, sin embargo, recuerda que <strong>aún queda "un largo procedimiento" en el Consejo de Europa "hasta el nombramiento final"</strong>. Y que durante ese proceso, <strong>el organismo europeo analizará "las condiciones de idoneidad de los candidatos" y "los estándares de independencia e imparcialidad</strong> con que hayan sido seleccionados". La Sala recuerda que esa organización internacional ya ha rechazado a algunos candidatos –y cita su procedencia, <strong>Polonia y Albania</strong>– por no reunir esos estándares.</p><p>La resolución recuerda, además, que <strong>el mandato de la actual juez española</strong> del Tribunal de Estrasburgo <strong>no termina hasta el próximo 14 de marzo de 2027</strong>, por lo que el tribunal "dispone de un margen de tiempo suficiente para abordar el enjuiciamiento de fondo de este recurso antes de que se haga efectiva aquella renovación". Es decir, que los magistrados tienen todavía ocho meses para dictar sentencia sobre el caso. El auto, sin embargo, sí accede a otra petición de Preciado y ordena al Ministerio de Presidencia y Justicia <strong>"que ponga en conocimiento del Consejo de Europa la existencia del presente recurso contencioso-administrativo"</strong> y que envíe al organismo europeo el auto que rechaza parar el proceso indicando que está "pendiente de sentencia". </p><p>El auto cuenta con un <strong>voto particular de tres magistrados</strong> que consideran que el acuerdo del Ejecutivo que seleccionó la terna de candidatos sí debía suspenderse. Además de Preciado, también ha recurrido el proceso el actual secretario general del Supervisor Europeo de Protección de Datos, <a href="https://www.edps.europa.eu/about/supervisor/secretary-general_en" target="_blank">Leonardo Cervera Navas</a>, que también optaba al puesto pero tampoco superó la primera criba de la selección. Sembrar dudas sobre la intervención del Gobierno en los procedimientos de selección de los jueces, ya sea del último juzgado de pueblo o del presidente del Tribunal Supremo, o acusarlo de ataques a su independencia es <strong>uno de los mantras de la derecha judicial al que ahora se suma Preciado</strong>, un vocal del Poder Judicial progresista, al elevar esa sospecha hasta el proceso de elección del representante español en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 20 Jun 2026 04:00:47 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo rechaza parar la elección del juez español del Tribunal de Estrasburgo como pedía un vocal del CGPJ]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Consejo General del Poder Judicial,Consejo de Europa,Tribunal Estrasburgo,Tribunal Supremo,Jueces]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Supremo, en contra de indultar al ex fiscal general Álvaro García Ortiz]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tribunal-supremo-indultar-ex-fiscal-general-alvaro-garcia-ortiz_1_2207554.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/27693eb3-f9c0-4412-88e5-c3de43196556_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo"></p><p>El Tribunal Supremo ha emitido un <strong>informe desfavorable</strong> a que el Gobierno conceda el <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-supremo-apoya-indulto-parcial-exfiscal-general-alvaro-garcia-ortiz_1_2190281.html"  >indulto</a> al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, condenado a dos años de inhabilitación para ese cargo por un delito de revelación de secretos sobre Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso.</p><p>Los magistrados que juzgaron a García Ortiz <strong>consideran "por mayoría" que no hay razones de justicia, equidad o utilidad pública</strong> para que se le otorgue esta medida de gracia, y destacan la gravedad de unos hechos que tuvieron una "afectación importante de la institucionalidad" de la Fiscalía. </p><p>En su informe, preceptivo pero no vinculante, resaltan además que no han visto en el condenado una actuación posterior que "suponga un reconocimiento de la vigencia de la norma y un <strong>acatamiento al orden</strong> <strong>jurídico</strong>". </p><p>"Se indultan las penas; no el delito. Y <strong>no se indultan las penas ya cumplidas</strong> sino sólo las que están en ejecución (...). En el caso solo pende de ejecución la pena impuesta de inhabilitación especial para el cargo de <a href="https://www.infolibre.es/temas/fiscalia-general-estado/"  >Fiscal General del Estado</a>", precisa la Sala.</p><p><strong>Contravenir "la norma referida al mantenimiento del secreto y confidencialidad</strong>" de las actuaciones de la Fiscalía es para los magistrados "un hecho grave, que, declarado en sentencia firme, debe ser ejecutado, aunque sea con una consecuencia jurídica de escasa relevancia". </p><p>El informe desfavorable subraya además la "sustancial falta de contenido del indulto" y apunta a que los ciudadanos que pidieron al Ejecutivo esta medida de gracia -entre ellos un fiscal y una magistrada ya jubilados- <strong>"no justifican, en modo alguno</strong>, ni informan, sobre razones de justicia, equidad y de utilidad pública".</p><p>Tras dos semanas de juicio, <strong>Álvaro García Ortiz fue </strong><a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html"  >condenado</a> el pasado mes de noviembre a dos años de inhabilitación para el cargo de fiscal general, así como al pago de una multa de 7.200 euros y a una indemnización de 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil que ya abonó.</p><p>El tribunal, con dos magistradas de siete en contra, le consideró responsable de un <strong>delito de revelación de secretos por filtrar información reservada</strong> del procedimiento por presunto fraude a Hacienda abierto contra el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.</p><p>Tras la sentencia -que García Ortiz y el Ministerio Público recurrieron en amparo al Tribunal Constitucional, tres ciudadanos solicitaron al Gobierno el indulto para el ex fiscal general del Estado, ahora destinado en Fiscalía de lo Social en el Supremo.</p><p>El informe del tribunal sentenciador llega después de que hace unos meses la Fiscalía sí <strong>apoyase un indulto parcial a García Ortiz,</strong> en concreto respecto a la pena de inhabilitación.</p><p>Tras estos informes, la pelota llega al tejado del Ejecutivo, que, según la <strong>ley que regula el indulto, de 1870</strong>, tiene facultad discrecional y no está obligado a explicar o justificar los motivos por los que otorga esta medida de gracia.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Jun 2026 12:27:29 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Supremo, en contra de indultar al ex fiscal general Álvaro García Ortiz]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscalía,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La derecha cercena las carreras de los jueces que investigan al PP y potencia a quienes lo favorecen]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/derecha-cercena-carreras-jueces-investigan-pp-potencia-favorecen_1_2202431.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c45306e8-3ef8-4368-b62b-061ccb1a48eb_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La derecha cercena las carreras de los jueces que investigan al PP y potencia a quienes lo favorecen"></p><p>El último juez en sufrir un veto de la derecha judicial para acceder a la élite de la judicatura española ha sido <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-prada-ejemplifica-derecha-cercena-carreras-investigan-juzgan-pp_1_2046886.html" target="_blank">José Ricardo de Prada</a>. Y no es la primera vez. El magistrado de la Audiencia Nacional y <a href="https://www.infolibre.es/internacional/haya-condena-cadena-perpetua-radovan-karadzic-crimenes-guerra-humanidad_1_1168530.html" target="_blank">miembro del tribunal internacional de la ONU para los crímenes de Ruanda y la antigua Yugoslavia</a>, uno de los mejores penalistas de España y <strong>para muchos el máximo experto en Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional Humanitario</strong>, optaba a una plaza de magistrado en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Pero <strong>los conservadores del CGPJ lo vetaron</strong> –con la aquiescencia de los progresistas– y, finalmente, un magistrado con menos currículo que él se quedó con el puesto. ¿La razón? <strong>Fue uno de los autores de la sentencia que condenó al PP como partícipe a título lucrativo en 2018</strong>, resolución cuya resaca terminó generando la moción de censura que elevó a Pedro Sánchez a la presidencia del Gobierno en 2018.</p><p>Haber condenado al PP es algo que la derecha judicial no ha perdonado a De Prada. Pese a que <a href="https://www.infolibre.es/politica/psoe-cree-fallo-ratificado-mocion-censura-rajoy-exige-casado-explicaciones_1_1188649.html" target="_blank">la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ratificó íntegramente esa condena con ligeros ajustes</a>. Esa resolución generó otro veto previamente, en 2024, cuando <strong>el PP, en la última renovación del Consejo, exigió que PSOE y Sumar lo retiraran de la lista de vocales progresistas</strong>. La primera sentencia de Gürtel contó con un voto particular discrepante que rechazaba la condena al PP, el firmado por el conservador Ángel Hurtado. Hurtado también se negó a que Mariano Rajoy declarara como testigo en el juicio que dio lugar a la condena. Dos años después, en 2020, ascendió al Supremo, donde ha protagonizado la que, probablemente, ha sido la más polémica y cuestionada instrucción de los últimos años, <a href="https://www.infolibre.es/politica/juicio-inedito-supremo-fiscal-general-sienta-banquillo-sola-prueba-incrimine_1_2090308.html" target="_blank">la del ex fiscal general Álvaro García Ortiz, contra el que no consiguió una sola prueba en toda su investigación</a>. Pese a ello, cinco de sus compañeros de sala, no dudaron en condenarlo. Dos magistradas progresistas, Susana Polo y Ana Ferrer, negaron la existencia de una sola evidencia en un voto particular discrepante.</p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/cgpj-elegira-proximo-martes-presidente-siete-magistrados-supremo_1_1849717.html" target="_blank">Ana Ferrer fue propuesta en junio de 2024 por los 10 vocales progresistas del recién renovado órgano de gobierno de los jueces para presidirlo</a>. Sin embargo, los otros 10 conservadores la vetaron, de la misma forma que hicieron con Pilar Testo, también propuesta por la izquierda judicial para el puesto. Los consejeros propuestos por el PP denostaron en los debates a Ferrer (también a Teso) por considerarla "la candidata del Gobierno". Ferrer, junto a una compañera de sala, la también progresista Susana Polo, <strong>había firmado un voto particular discrepante contra la sentencia en la que sus compañeros de la Sala Segunda confirmaron las condenas del </strong><em><strong>caso ERE</strong></em>, entre ellas las de los expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán. <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank">Su criterio fue el que luego siguió el Tribunal Constitucional, que terminó rebajando considerablemente las condenas</a> de los cargos políticos condenados. Mientras los vocales debatían si aceptaban a Ferrer como presidenta (al final no fue así), la magistrada firmó otro voto particular discrepante contra la no aplicación de la amnistía a los líderes independentistas condenados y procesados del procés.</p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/ana-ferrer-candidata-progresista-sala-supremo-pp-quiso-controlar-detras_1_1923263.html" target="_blank">El veto de los conservadores a Ferrer volvió a producirse cuando presentó su candidatura a presidir la Sala de lo Penal</a>. Lo tenía todo a su favor para conseguirlo. Al ser mujer, la ley de paridad la colocaba como idónea para el nombramiento y el programa de actuación con el que concurrió a la convocatoria <a href="https://www.infolibre.es/politica/ana-ferrer-candidata-progresista-sala-supremo-pp-quiso-controlar-detras_1_1923263.html" target="_blank">(que pedía máxima transparencia en la sala que antes presidía Manuel Marchena)</a>, era mucho mejor que el de su contrincante, el magistrado que resultó finalmente elegido, <strong>Andrés Martínez Arrieta</strong>, que, a diferencia de Ferrer, está a punto de llegar a la edad de jubilación. Pese a que la presidencia tenía que ser para una magistrada,<strong> los conservadores no dejaron de oponerse a la aspirante hasta provocar que retirase su candidatura</strong>. Ferrer fue la primera mujer en acceder a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en 2014. Previamente presidió la Audiencia Provincial de Madrid, así que sus méritos para administrar un tribunal son más que sobrados. Su prestigio entre sus compañeros es indudable, pero <strong>la derecha judicial le impide cualquier tipo de progreso.</strong></p><p>Pero la carrera más meteórica hacia el Supremo ha sido, quizás, la de la conservadora <strong>Carmen Lamela</strong>. De llegar en 2014 a los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional desde la Audiencia Provincial de Madrid, solo cuatro años después, en julio de 2018, desembarcó en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo gracias a un Consejo –el presidido por Carlos Lesmes– escorado a la derecha. En medio de esas dos fechas Lamela fue <strong>la primera instructora de la causa del </strong><em><strong>procés</strong></em><em>, </em>que después asumió el Supremo<em>, </em>y <strong>encarceló a sus principales líderes </strong>(fue autora de la primera orden internacional de detención contra Carles Puigdemont tras su huída). También abrió <strong>una causa por sedición contra el jefe de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero, que terminó archivada</strong>. </p><p>Pero fue cuando ya ejercía en el Alto Tribunal cuando se conoció un error que quizá nunca le habría permitido llegar a ese destino. La Audiencia Nacional absolvió al expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, en una causa que había investigado ella. <a href="https://www.infolibre.es/politica/sandro-rosell-absuelto-audiencia-nacional-pasar-21-meses-prision-preventiva_1_1169710.html" target="_blank">Lamela mantuvo al exdirectivo blaugrana 21 meses en prisión incondicional en Soto del Real</a> (entre mayo de 2017 y febrero de 2019). <strong>Rosell le pidió su excarcelación en 12 ocasiones, pero ella hizo caso omiso</strong>. La magistrada de los ascensos meteóricos había cometido el peor fallo que se puede achacar a un juez de instrucción: mantener injustificadamente en la cárcel a un inocente cuya acusación, según afirmaron sus compañeros de la Sala Penal del Supremo cuando les llegó el recurso de casación, era inconsistente. Lo primero que hicieron los tres magistrados de la Audiencia que lo juzgaron y absolvieron previamente fue ponerlo en libertad al inicio de la vista en la que quedó exonerado. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 06 Jun 2026 17:25:40 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La derecha cercena las carreras de los jueces que investigan al PP y potencia a quienes lo favorecen]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Supremo,Consejo General del Poder Judicial,Audiencia Nacional,PP,PSOE,Caso Gürtel,El juicio del 'procés']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo rechaza paralizar cautelarmente la regularización de inmigrantes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-rechaza-paralizar-cautelarmente-regularizacion-inmigrantes_1_2197643.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/edb91321-c1c8-478a-a771-938db8115180_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo rechaza paralizar cautelarmente la regularización de inmigrantes"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/"  >Tribunal Supremo</a> <strong>ha rechazado paralizar de forma cautelar</strong> la <a href="https://www.infolibre.es/politica/sufrir-enfermedad-migrante-falta-papeles-impide-acceso-sanidad_1_2189412.html"  >regularización extraordinaria de inmigrantes</a> que está llevando a cabo el Gobierno, como <strong>habían solicitado la Comunidad de Madrid y Vox</strong>, entre otros.</p><p>La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha tomado esta decisión después de celebrar cinco vistas en las que ha escuchado los argumentos de los cinco solicitantes —el Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso, Vox, Hazte Oír, la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica y la Asociación Libertad y Justicia— y del Gobierno, que ha pedido no frenar la medida.</p><p>Según ha adelantado la Sala, tras más de tres horas de deliberación, <strong>también ha rechazado admitir a trámite los recursos de Hazte Oír, la Asociación Libertad y Justicia y la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica</strong> al considerar que no están legitimados para impugnar la medida ante la Justicia.</p><p>Sí que ha admitido la legitimación de Vox y la Comunidad de Madrid, pero ha rechazado la suspensión cautelar del real decreto que instaban. Sus argumentos se conocerán en los próximos días.</p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/politica/gobierno-prepara-batalla-politica-judicial-derecha-regularizacion-migrantes_1_2177440.html"  >real decreto para la regularización</a> entró en vigor el pasado 16 de abril con el objetivo de dar permiso de residencia y trabajo a unas 500.000 personas que ya viven en el país y, hasta ayer, el Ejecutivo ha recibido <strong>549.596 solicitudes</strong>, de las cuales<strong> 91.505 han sido admitidas a trámite</strong>, lo que significa la concesión de una primera autorización provisional para residir y trabajar en España.</p><p>De esta forma, la Sala responde solo a la petición de medidas cautelares de la Comunidad de Madrid y de Vox, ya que <strong>rechaza la legitimación de las asociaciones para recurrir el real decreto</strong>.</p><p>Fuentes de Hazte Oír han informado que <strong>la entidad recurrirá tanto esta decisión como la denegación de la medida cautelar</strong> "por el grave riesgo que entraña el que no se admita esta medida con urgencia".</p><p>Durante la vista, la Abogacía del Estado ya había cuestionado la legitimación de las entidades, al considerar que la mera atribución en sus estatutos de principios como la defensa del orden jurídico o los valores constitucionales no era suficiente para demostrar un interés específico en este proceso.</p><p>Entre otros argumentos en contra de la medida extraordinaria, los recurrentes han asegurado hoy ante el Supremo que es contraria al derecho nacional y europeo y puede suponer un colapso de los servicios públicos como la sanidad, alegatos todos ellos rebatidos por el Ejecutivo.</p><p>La Comunidad de Madrid ha incidido en los efectos que este proceso tendrá en los servicios públicos, ya que el Gobierno regional estima que solo en esta comunidad se beneficiarán 255.00 personas, y Vox ha advertido de un conflicto "brutal" con el Pacto Europeo de Migración y Asilo, que entra en vigor el próximo mes de junio.</p><p>Y para justificar la adopción de medidas cautelares que ellos habían pedido, han asegurado que la concesión de autorizaciones provisionales mientras se resuelven las peticiones iba a crear unos "derechos consolidados" que luego no iba a ser posible revertir.</p><p>El abogado del Estado, por su parte, ha defendido la medida para lograr la integración de las personas que ya están en España a través de un proceso "especialmente limitado" que tendrá efectos positivos a medio y largo plazo en el crecimiento del PIB, para lo que se ha apoyado en informes del Defensor del Pueblo y el Consejo Económico y Social.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 May 2026 15:58:51 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo rechaza paralizar cautelarmente la regularización de inmigrantes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Migración,Migrantes,Inmigración irregular,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Atresmedia no podrá emitir 'El Rosco' de 'Pasapalabra' tras una sentencia del Supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/atresmedia-no-podra-emitir-rosco-pasapalabra-sentencia-supremo_1_2196947.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/21c0b2b1-9d43-4bec-978a-6cc6d5b16227_16-9-aspect-ratio_default_0." width="1200" height="675" alt="Atresmedia no podrá emitir 'El Rosco' de 'Pasapalabra' tras una sentencia del Supremo"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/"  >Tribunal Supremo</a> ha confirmado la sentencia que obliga a <a href="https://www.infolibre.es/temas/atresmedia/"  >Atresmedia</a> a cesar la emisión de<strong> 'El Rosco' </strong>del concurso <em><strong>Pasapalabra</strong></em>, al considerar que esa prueba final constituye una <strong>obra protegida por la propiedad intelectual</strong>, cuya titularidad corresponde a la empresa holandesa MC&F.</p><p>La resolución de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente los recursos presentados por Atresmedia y la productora británica ITV Studios, así como el recurso de MC&F, y ha confirmado en todos sus extremos la sentencia recurrida.</p><p>De esta forma se resuelve un litigio sobre los derechos propiedad intelectual de este formato que está en los tribunales desde hace años y que en un primer término enfrentó a <a href="https://www.infolibre.es/temas/telecinco/"  >Telecinco</a>, cuando 'El Rosco' se emitía en la cadena de <a href="https://www.infolibre.es/temas/mediaset/"  >Mediaset</a>, con la productora británica <strong>ITV</strong>.</p><p>Ahora, cuando 'El Rosco' se emite en <a href="https://www.infolibre.es/temas/antena-3/"  >Antena 3</a> y el contencioso se centra en la cadena de Atresmedia, el Supremo resuelve que el titular de este formato es MC&F y <strong>condena a Atresmedia a dejar de reproducir "todo programa de televisión u obra audiovisual que contenga un juego" basado en ese formato</strong>.</p><p>Le obliga además a retirar del comercio y a destruir todas las grabaciones de cualquier programa de televisión u obra audiovisual que incluyan un juego de esas mismas características.</p><p>También establece que debe eliminar de los circuitos comerciales, inutilizar y, en caso necesario, destruir "todos los elementos materiales, equipos o instrumentos destinados principalmente a la reproducción, creación o fabricación de cualquier programa de televisión u obra audiovisual que incluya un juego basado en dicho formato, a expensas de la demandada".</p><p>El tribunal le condena, asimismo, a <strong>indemnizar a MC&F por los daños y perjuicios materiales</strong> causados por la infracción desde la fecha de la notificación de esta sentencia, en la cantidad que se fije en su ejecución.</p><p>Sí que fija en 50.000 euros la indemnización por daños y perjuicios morales si continúa la emisión del programa desde la notificación de la sentencia.</p><p>Así lo determina el Supremo tras establecer que 'El Rosco' es una obra protegida por la propiedad intelectual "al ser un formato televisivo desarrollado, estructurado y con suficiente complejidad, no una idea inicial o general".</p><p>Antena 3 seguirá emitiendo el concurso y estudia qué hacer con la prueba final. Así lo han señalado a EFE fuentes del programa, que han subrayado que <strong>mantendrán la emisión "con normalidad" hasta que no les sea notificada la sentencia del Supremo</strong> y los plazos que imponga el proceso, que aseguran no afecta a la emisión de 'Pasapalabra', sino a la de la prueba final, a 'El Rosco'.</p><p>El alto tribunal ratifica la <a href="https://www.infolibre.es/medios/audiencia-barcelona-ordena-atresmedia-emision-rosco-pasapalabra_1_1366065.html"  >sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 2022</a>, que obligó a Antena 3 a dejar de emitir la prueba de 'El Rosco', al considerar que <strong>se habían infringido los derechos de propiedad intelectual de la sociedad holandesa MC&F</strong>, a la que reconocía como titular de dichos derechos y no a ITV.</p><p>La sentencia de la Audiencia revocó la decisión previa de un juzgado mercantil que había permitido continuar a Antena 3 con la emisión al no acreditarse que el formato fuera protegible como obra original autónoma.</p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/medios/tribunal-supremo-deja-aire-futuro-pasapalabra_1_1169101.html"  >primer gran litigio</a> por 'El Rosco' enfrentó a Telecinco con la productora británica ITV, y en octubre de 2019 el Supremo confirmó que Mediaset había vulnerado los derechos de ITV sobre el formato y el título del programa y le obligó a cesar de inmediato su emisión, además de indemnizar a la productora.</p><p>Posteriormente, un juzgado cuantificó en más de 45 millones de euros la cantidad que Mediaset debía abonar a ITV por las ganancias obtenidas por el uso del formato, incluyendo ingresos publicitarios, <em>merchandising</em> e intereses.</p><p>En 2024, el Supremo anuló una segunda indemnización al considerar que el daño ya había quedado resarcido en el primer pleito.</p><p>Tras esa resolución, ITV cedió los derechos a Atresmedia y el programa pasó a emitirse en Antena 3, pero de nuevo se abrió un nuevo frente judicial por la titularidad de 'El Rosco', reclamado por MC&F.</p><p>Esta empresa presentó demandas para que se reconociera su propiedad intelectual sobre la prueba y se prohibiera su emisión. En 2022, un juzgado mercantil de Barcelona desestimó esa demanda y permitió a Antena 3 seguir emitiendo El Rosco, al no acreditarse que el formato fuera protegible como obra original autónoma.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 May 2026 14:22:16 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Medios comunicación,Antena 3,Atresmedia,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo anula el registro único de alquileres turísticos que impulsó el Gobierno]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-anula-registro-unico-arrendamientos-corta-duracion-falta-competencia_1_2196923.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/20e8161b-2458-483b-9f23-ccbb4369c62d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo anula el registro único de alquileres turísticos que impulsó el Gobierno"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/"  >Tribunal Supremo</a> (TS) ha acordado la <strong>nulidad del procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración</strong> que quieran publicitarse en plataformas digitales al entender que <strong>el Estado carece de competencia para establecer esta regulación "exhaustiva"</strong>.</p><p>En concreto, el Supremo subraya que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los autonómicos existentes respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos.</p><p>La Generalitat Valenciana había recurrido la norma estatal que regulaba este procedimiento de Registro Único de arrendamientos de corta duración (turístico, de temporada o de habitaciones) y <strong>se creaba la ventanilla única digital para la recogida y el intercambio de datos</strong> en los alquileres de corta duración.</p><p>La sentencia del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea el llamado registro único de arrendamientos.</p><p>Sin embargo, desestima el recurso en lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.</p><p>El Supremo entiende que, si bien la norma europea obliga a acomodar los sistemas de registro e información existentes de los arrendamientos de corta duración,<strong> lo que no determina es que el procedimiento de registro establecido por un país deba ser nacional</strong>.</p><p>La sentencia considera que no estamos ante una regulación sustantiva de los arrendamientos de corta duración, sino que se trata de un procedimiento de registro único de los inmuebles que permite obtener un numero como requisito necesario para poder ofertar estos alquileres de corta duración en plataformas digitales como <a href="https://www.infolibre.es/politica/negocio-airbnb-concentra-espana-manos-europa_1_1177983.html"  >Airbnb</a> o <a href="https://www.infolibre.es/politica/booking-elimina-4-000-anuncios-ilegales-pisos-turisticos-requerimiento-consumo_1_2021655.html"  >Booking</a>.</p><p>También considera que la regulación excede de lo que constituyen unas "bases" o "medidas de coordinación" concretas y establece una regulación de un registro nacional que se superpone a los autonómicos existentes.</p><p>El Supremo<strong> sí admite la competencia del Estado para regular la ventanilla única digital</strong>.</p><p>El tribunal reconoce que existe<strong> </strong>una creciente preocupación por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea y que se intenta poner freno a los abusos que se vienen produciendo en esta modalidad.</p><p>También subraya que se ha producido un aumento constante de estos alquileres y que ello incide en la disminución del número de viviendas destinadas a alquileres de larga duración, con el consiguiente aumento del precio de la vivienda en las ciudades o generando problemas de acceso y desplazamiento de residentes habituales a otras zonas.</p><p>El registro único de alquileres de corta duración <a href="https://www.infolibre.es/politica/registro-unico-alquileres-corta-duracion-efectiva-aplicacion-1-julio_1_2022895.html"  >empezó a ser efectivo en España el 1 de julio de 2025</a>.</p><p>España se convirtió en el <strong>primer país de la Unión Europea que lo puso en marcha</strong>.</p><p>Todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada debían contar obligatoriamente con un <strong>código de registro</strong> para poder operar legalmente. Los alojamientos que no tuvieran este código de registro no podrían ofertarse en las plataformas.</p><p>Además, las plataformas estaban obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identificaran con este número sus viviendas o a realizar comprobaciones periódicas e informar cuando fueran negativas.</p><p>El Ministerio de Vivienda tenía como objetivo luchar contra el fraude que se está produciendo con este tipo de alquileres.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 May 2026 13:39:05 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo anula el registro único de alquileres turísticos que impulsó el Gobierno]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Vacaciones,Viviendas alquiler,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
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