El Tribunal de Justicia Europeo avala la 'ley de amnistía'
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves el encaje de la ley de amnistía en el derecho comunitario. La Gran Sala del tribunal, con sede en Luxemburgo, ha rechazado los principales argumentos esgrimidos contra la norma y ha concluido que su aplicación tanto a la responsabilidad contable derivada de los gastos del procés como a los delitos atribuidos a miembros de los CDR no vulnera las obligaciones asumidas por España como Estado miembro.
El TJUE considera que la ley de amnistía persigue el objetivo de "reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación". La sentencia sigue así las líneas fundamentales trazadas en noviembre por el abogado general Dean Spielmann, quien ya había defendido que la norma no suponía una derogación de la legislación europea contra el terrorismo, sino una desactivación limitada de sus efectos para unos hechos determinados.
La corte europea ha resuelto, en primer lugar, la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas sobre si la amnistía de la responsabilidad contable derivada de los gastos del proceso independentista podía poner en riesgo las finanzas comunitarias. El TJUE responde negativamente porque no considera que los intereses financieros de la Unión puedan verse afectados por la posible disminución de la renta nacional bruta que habría podido provocar la secesión de una parte del territorio español.
El tribunal descarta, por tanto, cualquier vínculo directo, actual o potencial entre los gastos del procés y el presupuesto comunitario. Este pronunciamiento afecta a los procedimientos abiertos en el Tribunal de Cuentas por el uso de fondos públicos en la organización del referéndum del 1 de octubre de 2017 y en la acción exterior de la Generalitat.
El TJUE también determina que la ley de amnistía no menoscaba la directiva europea contra el terrorismo, ya que la norma excluye del perdón aquellos delitos que hayan provocado de forma intencionada graves violaciones de los derechos humanos. De esta forma, la corte avala que la amnistía pueda aplicarse a los delitos atribuidos a algunos integrantes de los Comités de Defensa de la República, cuya causa se encuentra en manos de la Audiencia Nacional.
La sentencia respalda igualmente el plazo de dos meses que la ley concede a los tribunales españoles para decidir si aplican la amnistía en cada procedimiento. Según el TJUE, este periodo no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que queda limitado exclusivamente a la resolución sobre la aplicación de la norma y puede suspenderse cuando los jueces eleven cuestiones prejudiciales a la justicia europea.
Los magistrados recuerdan además que las medidas cautelares impuestas a los encausados pueden mantenerse durante la tramitación de esas cuestiones. El Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional deberán ahora reanudar los procedimientos que mantenían suspendidos y dictar sus resoluciones respetando la interpretación fijada desde Luxemburgo.
El fallo no concede directamente la amnistía a las personas afectadas, ya que corresponde a los tribunales españoles resolver cada caso concreto. Sí establece, sin embargo, una interpretación del derecho europeo obligatoria para todos los órganos judiciales nacionales.
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La decisión tampoco modifica automáticamente la situación de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de dirigentes independentistas a quienes el Tribunal Supremo se negó a aplicar la norma. No obstante, elimina uno de los principales obstáculos utilizados para cuestionar su validez y refuerza considerablemente los recursos de amparo presentados ante el Tribunal Constitucional.
Puigdemont recurrió la decisión del Supremo de no amnistiarle por el delito de malversación. El alto tribunal consideró que el expresidente catalán se había beneficiado personalmente al no pagar de su bolsillo la organización del referéndum y planteó que la amnistía podía afectar a los intereses financieros europeos, una cuestión que el TJUE ha descartado.
La resolución europea marca ahora el camino al Tribunal Constitucional, cuya decisión será determinante para la posible aplicación de la amnistía a Puigdemont y su eventual regreso a España. El órgano de garantías, que ya avaló en junio de 2025 la constitucionalidad de la ley, había decidido esperar al pronunciamiento de Luxemburgo antes de resolver los recursos concretos de los dirigentes independentistas.