Una condena sin "hermanísimo"

Es legítimo dudar. Y más aún analizar una sentencia tan inédita como la de David Sánchez. Se hizo con la de José Luis Ábalos, dentro de los cánones de la corrupción, y es necesario hacerlo con una resolución que comparte algunos rasgos con las causas abiertas contra el entorno familiar del presidente del Gobierno: denunciante ultra, años después de que sucedan los hechos, con argumentos bien razonados de la fiscalía en contra. Antes de la sentencia ya sabíamos varias cosas. Que a David Sánchez le crearon una plaza. Y que no fue por ser el hermano del presidente. Entre una plaza de libre designación y el enchufazo hay una frontera fina, muchas veces difícil de objetivar. David Sánchez tenía currículum de sobra para desempeñar su trabajo y el concurso se convocó con una razonable certeza de que la plaza era suya.

Sobre ese terreno tan difuso se ha conducido el procedimiento. La gran novedad es que el enchufe vaya por lo penal. Por eso Sánchez es el único caso de un enchufado condenado a nueve años de inhabilitación. En la práctica, una década de muerte profesional. No podrá trabajar en un conservatorio, una orquesta o una universidad pública, escenarios profesionales habituales de un músico. Tiene motivos para el recurso. 

La sentencia dice que no hay “hermanísimo”. Pedro Sánchez no influyó sobre el entonces presidente de la Diputación ni David Sánchez utilizó su apellido para conseguir el puesto. Nunca aparecieron indicios de ello durante la instrucción, por más que la organización ultra Manos Limpias, el PP y VOX lo utilizaran de ariete durante toda la causa. El fallo reconoce que no puede acreditarse que ninguna persona ejerciera “presión o influencia” aprovechando las “facultades de un cargo público” o una “relación personal o jerárquica”. Y, sin embargo, hay condena. La resolución tampoco puede entrar a valorar la creación de la plaza en 2017 porque ese posible delito ha prescrito. La condena se sostiene sobre una decisión posterior: el cambio de nombre y de funciones del puesto en 2022. Ahí se concentra toda la responsabilidad penal. En síntesis, tiene motivos de sobra para el recurso.   

No hay Pedro Sánchez, pero sí hubo enchufe. Y una causa penal atravesada desde el principio por la condición de "hermano de". Las sentencias se analizan y se discuten. Y esta tiene agujeros argumentales

Es un fallo con contradicciones. Los magistrados introducen una hipótesis que, al mismo tiempo, no pueden acreditar para sostener el tráfico de influencias: que Miguel Ángel Gallardo decidió adjudicar la plaza a David Sánchez en julio de 2017 para acercarse a Pedro Sánchez tras su victoria en las primarias del PSOE. Pero la propia cronología de la sentencia sitúa el origen de la plaza en octubre de 2016, cuando ese escenario ni siquiera existía. Si la plaza nació como un enchufe, la decisión política estaba tomada desde el primer momento. Y, además, no hay un solo correo, mensaje, testimonio o cualquier otro indicio que respalde esa conjetura, que acaba incluida en la sentencia sin una base probatoria que la sostenga.

No hay pruebas de que David Sánchez utilizara la influencia de su hermano. O de que Pedro Sánchez moviera un dedo para favorecerle. No hay pruebas de que nadie influyera para que el hermano del líder socialista accediera a ese trabajo. No hay pruebas, pero aún así, hay una condena. 

No hay Pedro Sánchez, pero sí hubo enchufe. Y una causa penal atravesada desde el principio por la condición de "hermano de". Las sentencias se analizan y se discuten. Y esta tiene agujeros argumentales. Reducir cualquier crítica a un ataque al Poder Judicial es tan simplista como llamar a todo lawfare. Se ha citado mucho una frase del abogado de David Sánchez en una entrevista con Carlos Alsina: "No tengo razones para pensar que ha habido lawfare". La frase no terminaba ahí. Añadió: "Sí veo sesgo político".¿Y qué se hace con las causas judiciales de marcado sesgo político? Con esto, la judicatura mira hacia otro lado. 

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