Ganar en los tribunales lo que les negaron en las urnas

Hay sentencias que resuelven un proceso penal concreto y hay sentencias que terminan definiendo el estándar de enjuiciamiento que podemos sufrir todos mañana. La condena a David Sánchez tras un juicio que nunca debió llevarse a cabo pertenece a esta segunda categoría, pero lo verdaderamente relevante (más allá del evidente y lamentable daño personal) no es quién ocupó el banquillo, sino qué exigencia probatoria acepta un tribunal para destruir la presunción de inocencia y fundamentar una condena penal en un asunto de enorme trascendencia política.

Habrá que repetir, nuevamente, que el derecho penal no está concebido para confirmar sospechas ni para sancionar intuiciones, ni inferencias, ni deseos de explicar una realidad concreta o ideada. Su legitimidad descansa precisamente en lo contrario: en la obligación de acreditar, mediante pruebas suficientes y una motivación especialmente rigurosa, todos y cada uno de los elementos del delito y sobre todo de la autoría del mismo. Ese es el significado profundo del artículo 24 de la Constitución y de la presunción de inocencia: la muy especial exigencia probatoria sin asomo de dudas razonables, hasta el punto que de existir estas no es posible ejercer el reproche.

Por eso, por afectar a principios tan básicos no solo de nuestro ordenamiento jurídico sino de los principios más elementales que lo sostienen, es por lo que me parece tan preocupante la resolución que hemos conocido. Así, el tribunal sostiene que existió un plan preconcebido para crear y adaptar determinadas plazas públicas a personas concretas y considera que la sucesión de actos administrativos respondió a una finalidad arbitraria. Esa conclusión se construye a partir de una valoración indiciaria que será, previsiblemente, el eje de los recursos. Nuestro sistema admite la prueba por indicios, pero únicamente cuando los hechos-base están plenamente acreditados y la inferencia aparece como la explicación racional que excluye las alternativas compatibles con la inocencia. No basta con que una hipótesis resulte verosímil; debe ser jurídicamente concluyente.

No es este, en mi opinión, el procedimiento sostenido en la sentencia, en los varios cientos de páginas que bien podrían haberlo reflejado y que parecen más dirigidas a sostener una hipótesis que se aleja radicalmente de lo que hemos podido ver en el juicio. La necesaria y lógica concatenación entre hechos probados y conclusiones derivadas de los mismos se transforma más bien en una impugnación generalizada de la práctica de una prueba que todos tuvimos la ocasión de ver cómo exculpaba a los encausados. Todo ello, en un procedimiento que debiera haber sido especialmente riguroso en la motivación y explicación, habida cuenta del evidente impulso político que dio lugar a la causa y que desde el principio ha sido explotado hasta la náusea en la arena pública. La identidad del acusado convirtió cada diligencia en un acontecimiento nacional; él fue tratado desde el principio como culpable. 

Lo preocupante sería aceptar que, precisamente porque el acusado es el hermano del presidente, el estándar de exigencia probatoria pueda relajarse

Todo ello exigía una responsabilidad adicional en términos de argumentación y motivación que no se encuentran en una sentencia que deja abiertas cuestiones que merecen un debate jurídico en profundidad. La propia Fiscalía interesó la absolución al considerar que no concurría prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia. El tribunal, legítimamente, podía discrepar. Pero esa discrepancia exigía una explicación de una intensidad proporcional a la trascendencia institucional de la resolución. El verdadero problema no es que el tribunal haya acudido a la prueba indiciaria únicamente, sino que es imprescindible que los hechos que basan la inferencia estén acreditados, y que el enlace lógico entre dichos hechos y la conclusión incriminatoria sea sólido, racional y excluya de manera razonable hipótesis alternativas compatibles con la inocencia. En un delito como la prevaricación administrativa, además no basta con apreciar irregularidades o decisiones discutibles (que aquí ni siquiera existen), sino que debe acreditarse una resolución objetivamente arbitraria dictada con plena conciencia de su injusticia. Si la condena se construye sobre un supuesto plan preconcebido, cuesta preservar la confianza en la imparcialidad judicial.

No se trata de sostener que los jueces no puedan condenar a un familiar del presidente del Gobierno por las posibles consecuencias políticas que de ello puedan derivarse. Todo lo contrario. La igualdad ante la ley exige que puedan hacerlo cuando la prueba lo justifique. Lo preocupante sería aceptar que, precisamente porque el acusado es el hermano del presidente, el estándar de exigencia probatoria pueda relajarse o que la motivación no alcance el nivel de rigor que un asunto así demanda. No basta con ser imparcial: también debe parecerlo. No basta con dictar una sentencia: debe ofrecer una motivación capaz de disipar la percepción de que el contexto político ha podido influir, siquiera indirectamente, en el modo de valorar la prueba.

La fortaleza de una democracia no se mide por la facilidad con la que condena a quienes ocupan posiciones de relevancia pública. Se mide por su capacidad para mantener intactas las garantías precisamente en esos casos como faro y señal de que sucederá en todos. El garantismo no protege a los poderosos; protege a la ciudadanía frente a la tentación de rebajar las exigencias del Derecho cuando la presión política o mediática empuja en sentido contrario.

Por eso esta sentencia trasciende a David Sánchez. Si los grandes procesos políticos empiezan a ser percibidos –como las encuestas indican que así sucede– como escenarios donde la confrontación democrática continúa por otras vías, el problema deja de ser una resolución concreta y pasa a afectar al propio prestigio del Poder Judicial, tan imprescindible para el mantenimiento del sistema.

Volvamos a lo básico: en democracia, los gobiernos deben ganarse y perderse en las urnas. Los tribunales están llamados a controlar la legalidad, no a convertirse en el lugar donde se reescriben los resultados políticos cuando no gustan. Cuando una parte creciente de la sociedad llega a pensar que determinadas batallas se libran con más intensidad en los juzgados que en el Parlamento, todos perdemos: pierde la política, pierde la Justicia y pierde, muy especialmente, la tan deseada confianza de los ciudadanos en sus instituciones. Cuando la legitimidad de las sentencias empieza a discutirse no por su fundamentación, sino por el contexto político en el que se dictan, quizá algunos crean haber conseguido en los tribunales lo que no logran en las urnas. Si ese día llega, la mayor derrota no será la de un Gobierno ni la de un partido. Será la del Estado de derecho.

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María José Landaburu es doctora en Derecho y experta en Derecho laboral y autoempleo.

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