la normalización en cataluña

El TJUE dicta sentencia sobre la amnistía, la base del pacto de una legislatura que se acerca a su final

Sede del TJUE en Luxemburgo.

Faltan menos de diez días para que se cumplan tres años de las elecciones generales de 2023. Pero la ley de amnistía, la condición que pusieron Junts y ERC al PSOE para apoyar la investidura de Pedro Sánchez sigue sin desplegar todos sus efectos. Hace un año largo que el Tribunal Constitucional avaló su encaje en la norma fundamental pero el Tribunal Supremo se negó a aplicarla a los líderes independentistas procesados y condenados, entre ellos al expresidente Carles Puigdemont, con un argumento contrario a la literalidad de la ley, su propio espíritu y la voluntad del Parlamento.

Todos esos dirigentes plantearon recursos de amparo contra una decisión por la que el Alto Tribunal se partió y que fue muy cuestionada por toda la academia, pero el Constitucional ha aplazado su decisión hasta que llegue el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los 15 miembros de la Gran Sala harán pública este jueves su decisión sobre si la disposición que trató de devolver la normalidad a Cataluña es o no contraria a los tratados europeos.

El caso resuelve las dos primeras cuestiones prejudiciales presentadas contra la ley por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional. La primera considera que la extinción de la responsabilidad contable que estableció la ley de amnistía para los gastos destinados por 35 dirigentes catalanes –entre ellos Puigdemont y Artur Mas– al proceso independentista y su promoción internacional sería contraria a los intereses financieros de la UE, uno de los motivos que la propia norma recoge para denegar la amnistía.

La cuestión de la Audiencia Nacional se presentó en una causa contra miembros de los denominados Comités de Defensa de la República (CDR), que organizaron disturbios y protestas callejeras tras el resultado del referéndum del 1-O. La Audiencia los acusa de delitos terroristas, también excluidos del ámbito de aplicación de la amnistía por la propia ley. Sin embargo, la norma define el terrorismo de acuerdo con la directiva europea de lucha contra este fenómeno. Para quedar excluidos de la amnistía, esos supuestos actos terroristas deben haber afectado al derecho a la vida o a la prohibición de la tortura.

El encaje de la norma española en el derecho comunitario recibió un fuerte espaldarazo el pasado 13 de noviembre, cuando el abogado general de la UE, Dean Spielmann, concluyó que la amnistía no vulneraba la norma comunitaria sobre terrorismo, ya que, en su opinión, "meramente conlleva una desactivación parcial y temporal de sus efectos, al extinguir la responsabilidad penal por ciertos hechos determinados, limitados en el tiempo y por su naturaleza". También rechazó que su aplicación a la responsabilidad contable que dirime el Tribunal de Cuentas sea contraria a los intereses financieros de la UE, al considerar que no existe un vínculo directo, "actual o potencial", entre los actos preparatorios del referéndum de los dirigentes independentistas y "los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión". La norma, según el abogado general, se aprobó "en un contexto real de reconciliación política y social". El TJUE no está vinculado por estas conclusiones, pero, en la mayoría de los casos, sus criterios suelen coincidir.

En caso de que la Gran Sala siga el criterio del abogado general, la consecuencia inmediata será la continuación de esos dos procesos en el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, que permanecen suspendidos desde la interposición de las cuestiones. En ese supuesto, lo más probable es que ambos tribunales tengan que terminar aplicando la amnistía y aceptando el criterio impuesto por el TJUE, de obligado cumplimiento en cualquier Estado miembro.

El alcance del fallo también puede resolver las otras dos cuestiones prejudiciales presentadas: la primera, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y la segunda, por un juzgado de Vilanova i la Geltrú (Barcelona). Tras el aval del Constitucional a la norma de hace un año, la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, en caso de bendecir su encaje comunitario, se interpretará como un espaldarazo al más alto nivel a la apuesta política que impulsó la actual legislatura.

Las cuestiones prejudiciales en Europa son una excepción a la regla: los jueces han aplicado la amnistía a más de 300 personas con total normalidad.

Tras la negativa del Supremo a aplicar la amnistía a los dirigentes que procesó y condenó, y su insistencia en mantener una orden de busca y captura contra Puigdemont, todos ellos presentaron recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. Pero el órgano de garantías ha decidido esperar a la decisión del TJUE para pronunciarse sobre esos casos concretos.

Tras el proceso legislativo que dio forma a la ley, en el que la finalidad de la norma y de sus promotores era clara –entre otros objetivos, amnistiar a los líderes independentistas–, el Alto Tribunal decidió no aplicarla, obviando la literalidad de sus preceptos, la intención del Parlamento y la finalidad expresada en la propia exposición de motivos. Lo hizo con el argumento de que los fondos malversados para financiar el procés produjeron un enriquecimiento de los acusados que previamente no había apreciado.

La resolución contó con un severo voto de la magistrada progresista Ana Ferrer. "Los jueces no podemos hacer interpretaciones que impidan la vigencia de una norma", advirtió Ferrer en una dura opinión discrepante.

Si la la ley recibe el aval del TJUE, lo que se espera es un nuevo revés del Constitucional al Supremo, el tercero después de la anulación de la inhabilitación del diputado de Podemos Alberto Rodríguez y la sentencia de los ERE de Andalucía.

Si el tribunal de garantías estima los recursos de Puigdemont, Junqueras y el resto de líderes soberanistas, sus magistrados tendrán que volver a recordar en varias sentencias que la más alta instancia penal del sistema judicial español –la Sala Segunda del Supremo– habrá vulnerado derechos fundamentales como el de la tutela judicial efectiva y garantías básicas del proceso penal, como el principio de legalidad penal o la retroactividad de disposiciones penales más favorables.

Un aval de la justicia europea a una amnistía como la aprobada por el Gobierno del PSOE y sus socios no tendrá, por tanto, efectos directos en la situación de Puigdemont, Junqueras y el resto de líderes independentistas, pero hará muy difícil que, desde la judicatura, se produzcan nuevas maniobras destinadas a dilatar su aplicación o a desobedecerla.

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