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    <title><![CDATA[infoLibre - Sentencias]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/sentencias/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Sentencias]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Le Pen conocerá el 7 de julio la sentencia sobre su inhabilitación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/internacional/le-pen-conocera-7-julio-sentencia-inhabilitacion_1_2144154.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/193caf04-dc85-4c47-a4c7-1cf7701713ec_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Le Pen conocerá el 7 de julio la sentencia sobre su inhabilitación"></p><p>El juicio en Apelación contra <a href="https://www.infolibre.es/temas/marine-le-pen/"  >Marine Le Pen</a> por presunto desvío de fondos del <a href="https://www.infolibre.es/temas/parlamento-europeo/"  >Parlamento Europeo</a> quedó este miércoles visto para sentencia, que será <strong>pronunciada el 7 de julio</strong> y que puede marcar el futuro político de la líder ultraderechista francesa, informa EFE.</p><p>Del veredicto dependerá que pueda encabezar una cuarta candidatura al Elíseo en las presidenciales previstas en 2027, para las que es <a href="https://www.infolibre.es/internacional/extrema-derecha-sigue-favorita-presidenciales-2027-francia_1_1973673.html"  >la máxima favorita</a> según los sondeos tras haber sido finalista en las dos últimas citas con las urnas, derrotada por el centrista <a href="https://www.infolibre.es/temas/emmanuel-macron/"  >Emmanuel Macron</a>.</p><p>Le Pen, que rehusó hacer una última declaración ante el tribunal, aseguró en una breve declaración a los periodistas en el interior de la sala que <strong>"cuanto antes" se conozca la sentencia "mejor"</strong>.</p><p>Condenada en primera instancia a <a href="https://www.infolibre.es/internacional/ultra-marine-le-pen-declarada-culpable-malversacion-fondos-publicos-parlamento-europeo_1_1969794.html"  >cuatro años de cárcel</a>, dos exentos de cumplimiento y el resto en arresto domiciliario, y a cinco de inhabilitación con aplicación preventiva, aspira a <strong>recibir una condena más ligera</strong> que le permita presentarse a las presidenciales.</p><p>A ello han dedicado sus esfuerzos durante la última jornada del juicio sus abogados, en <strong>seis horas de alegatos</strong> en los que han puesto la presión sobre los magistrados del tribunal: "Deben tomar una decisión jurídica con repercusión política", dijo su abogado Rodolphe Bosselut. En su alegato, aseguró que será "el último veredicto" contra su clienta y lo consideró "vertiginoso" para la corte: "En sus manos reposa la obra de su vida".</p><p>"Ha sacrificado su vida a la política y las elecciones están en el interés mediático de su veredicto", aseguró el letrado, que pidió al Tribunal de Apelación que no tenga en cuenta el "listón alto" fijado por los jueces de primera instancia.</p><p>Argumentos que rechazó el abogado del Parlamento Europeo, <strong>Patrick Maisonneuve</strong>, que ejerce la acusación particular y que consideró que "si bien el contexto político existe" el tribunal debe "pronunciarse sobre los hechos".</p><p>Los abogados de Le Pen insistieron en la línea de defensa establecida desde el primer día: <strong>si hubo delito, no hubo voluntad de cometerlo</strong>. "No se puede dejar de lado la buena fe" de mi clienta, afirmó Bosselut, quien hizo hincapié en la falta de alerta del Parlamento Europeo y en la transparencia total de su clienta.</p><p>Aseguró que Le Pen "no podía saber en el momento de los hechos que años más tarde sería acusada de desvío de fondos" y recordó que reconoció que "los asistentes parlamentarios pudieron trabajar para el partido", pero que "nunca tuvo voluntad de ocultarlo".</p><p>A ello añadió la que a su juicio fue <strong>una ausencia de demostración</strong> de que fuera ella quien ordenara un "sistema" que según la acusación había heredado de su padre para pagar con fondos de la Eurocámara a empleados que, en realidad, trabajaban para el partido.</p><p>Un sistema que entre 2004 y 2016 permitió <strong>desviar varios millones de euros </strong>y por el que la Fiscalía pidió en Apelación el pasado día 3 cuatro años de cárcel, tres de ellos exentos de cumplimiento, y cinco de inhabilitación aunque sin aplicación preventiva.</p><p>La defensa se obstinó en destacar <strong>la debilidad de las pruebas presentadas</strong> sobre ese "sistema", una serie de mensajes internos que apuntaban a las órdenes directas de Le Pen y una reunión de todos los eurodiputados de la que solo existen testimonios indirectos.</p><p>Aunque oficialmente los abogados de la defensa pidieron<strong> la absolución de su clienta</strong>, sus alegatos iban dirigidos a obtener una pena más ligera que la de primera instancia, que le permita lanzar una cuarta candidatura al Elíseo.</p><p>Algo difícil de concebir en caso de una condena fuerte, aunque Le Pen tendría todavía la oportunidad de <strong>recurrir ante el Supremo</strong>, que se pronunciaría antes de fin de año.</p><p>Pero la líder ultraderechista ya ha asegurado que no esperará a esa última instancia para mantener su candidatura o retirarse en favor de su delfín, el joven <strong>Jordan Bardella</strong>, de 30 años, también favorito en los sondeos. Su abogado abundó en esa misma idea hoy. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 11 Feb 2026 19:40:07 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Le Pen conocerá el 7 de julio la sentencia sobre su inhabilitación]]></media:title>
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      <title><![CDATA[Una asociación abre una petición para pedir el indulto a Álvaro García Ortiz]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/asociacion-derechos-humanos-abre-peticion-indultar-alvaro-garcia-ortiz_1_2116341.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/36a4979a-b8d2-4eea-b8d3-c0aacdea8fde_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una asociación abre una petición para pedir el indulto a Álvaro García Ortiz"></p><p>La Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) ha lanzado una recogida de firmas para pedir <strong>el indulto del ex fiscal general del Estado</strong>, Álvaro García Ortiz, a través de la plataforma <a href="https://www.change.org/p/indulto-para-%C3%A1lvaro-garc%C3%ADa-ortiz-una-necesidad-democr%C3%A1tica" target="_blank" >Change.org</a>. La campaña, bajo el nombre <em>Indulto para Álvaro García Ortiz: una necesidad democrática</em>, expone que se trata de "un acto de justicia, serenidad democrática y protección institucional".</p><p>Según la asociación, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html"  >la condena del Tribunal Supremo contra García Ortiz</a> "ha generado inquietud social, división institucional y dudas profundas sobre el respeto de derechos fundamentales, y por tanto, sobre la justicia y equidad del resultado".</p><p>La petición, que por el momento cuenta con alrededor de<strong> 1.500 firmas verificadas</strong>, ha sido respaldada por la Unión Progresista de Fiscales (UPF), asociación que presidió García Ortiz. "La UPF defiende y defenderá la inocencia de Álvaro García Ortiz en todos los foros", afirma en su cuenta de X.</p><p>AEDIDH fundamenta la necesidad del indulto en dos hechos "innegables y reconocidos por observadores jurídicos, organizaciones internacionales y buena parte de la ciudadanía". Uno de ellos es <a href="https://www.infolibre.es/politica/juezas-discrepantes-creen-no-existe-base-probatoria-minimamente-solida-fiscal_1_2111709.html"  >el voto particular de dos magistradas</a> del Supremo -<strong>Ana Ferrer y Susana Polo</strong>-, que refleja "una profunda división interna" y en el que se afirma que la condena "vulneraba el principio constitucional de presunción de inocencia".</p><p>El otro hecho que señala esta asociación es que <strong>el fallo se emitiera antes de que la sentencia estuviera redactada</strong>, lo que "ha puesto en riesgo la confianza institucional". Según AEDIDH, esta situación "ha generado preocupación dentro y fuera de España sobre los estándares de garantía, la apariencia de imparcialidad y la seguridad jurídica".</p><p>Los impulsores de esta campaña por el indulto señalan que la medida <strong>no es un privilegio</strong>, sino que se trata de "una necesidad democrática". "Es un mecanismo constitucional para corregir situaciones excepcionalmente injustas, proteger el interés general y evitar daños irreparables para el sistema institucional", añade.</p><p>García Ortiz fue condenado por el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/"  >Supremo </a>por un <strong>delito de revelación de datos reservados</strong>. El caso judicial surge a raíz de la supuesta <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-revela-500-personas-tuvieron-acceso-correos-novio-ayuso-ofrecio-pacto-fiscal_1_1910685.html"  >filtración de un correo electrónico</a> en el que el abogado de Alberto González Amador, pareja de <a href="https://www.infolibre.es/temas/isabel-diaz-ayuso/"  >Isabel Díaz Ayuso</a> y procesado por fraude a Hacienda, trataba de llegar a un acuerdo con la Fiscalía. </p><p>Posteriormente, el jefe de gabinete de Ayuso, <a href="https://www.infolibre.es/temas/miguel-angel-rodriguez/"  >Miguel Ángel Rodríguez</a>, difundió a varios medios <strong>el bulo de que el pacto procedía del Ministerio Público</strong>. A consecuencia de esto, la Fiscalía General del Estado publicó una nota oficial desmintiendo estas informaciones, lo que desencadenó que González Amador presentase una denuncia contra la Fiscalía.</p><p>La sentencia impone la inhabilitación de dos años para el cargo de fiscal general, además del pago de una multa de <strong>7.200 euros</strong> y de una indemnización a González Amador por valor de <strong>10.000 euros</strong>. Este mismo miércoles, el Supremo ha comunicado <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-ordena-garcia-ortiz-pago-multa-indemnizacion-pareja-ayuso_1_2116014.html"  >la ejecución de la sentencia</a>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Dec 2025 19:09:09 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Indulto,Fiscalía General Estado,Sentencias,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[Queremos condenar y condenamos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/columnas/segunda-vuelta/queremos-condenar-condenamos_129_2112450.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3d083ee9-09e8-4b39-8705-1aec51ae948a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Queremos condenar y condenamos"></p><p>Los 19 días del ex fiscal general no han sido en balde. La espera ha sido fruto intencionado de la excepcionalidad habitual de esta causa. Un túnel inquietante por el que se ha conducido de principio a fin. Es difícil que a estas alturas se pueda mantener que “ocurre otras veces”. Se da en los recursos, no con las sentencias. Una demostración más de poder –que <strong>ha erosionado la imagen de la Justicia–</strong> hasta la publicación del fallo. Una vez leído,<strong> </strong>hay una pereza (por utilizar un eufemismo) en la fundamentación de la sentencia igual a la que se dio en la instrucción. Como hizo Miguel Ángel Rodríguez al filtrar el correo a <em>El Mundo</em>, hay un <em>cherry picking</em> de los jueces donde <strong>escogen lo que apunta al fiscal y descartan todo lo demás</strong>. Donde se arma un “cuadro probatorio” de lo preconcebido. Por eso han decidido creer a la fiscal Almudena Lastra –Su mayor aporte: “Álvaro, ¿has filtrado tú?– frente a seis periodistas de medios de competencia entre sí que negaron la filtración del fiscal general. </p><p>Si los magistrados del Supremo hubieran investigado realmente <strong>el “entorno” del fiscal general igual habrían llegado al origen</strong>. Pero no lo hicieron. Ni siquiera se rastreó el buzón genérico con acceso de 14 fiscales y cuatro funcionarios. La desproporción de las diez horas de registro indiscriminado (“No sabíamos qué buscábamos”, dijo un agente de la UCO) contrasta con la ausencia de diligencias para buscar al filtrador. Solo se ha investigado al fiscal general. Ni siquiera a ese “tercero” que pasaba por allí. Igual por eso no han encontrado al culpable. Por la falta de una instrucción completa que no apuntara a una sola cabeza. De ahí el “cuadro probatorio” de “unidad de acción” inconexo –<strong>el Frankenstein</strong>, que dirían algunos–. Porque un borrado del correo no es una prueba. No contestar a las acusaciones tampoco lo es. Al contrario, es convertir un derecho del investigado en <strong>una carga contra él</strong>. </p><p>Tenemos una sentencia por filtración sin filtrador. Una condena que termina con los mismos hechos con los que se abrió. “Pudo ser el fiscal” servía para empezar, no para poner punto final. Con el añadido de Álvaro García Ortiz o “su entorno”, <strong>no sea que aparezca quién lo hizo y a los jueces les persiga esa vergüenza</strong> –y la obligatoriedad moral de apartarse por condenar a un inocente–. Se ha condenado por indicios. Sin prueba directa. Y no se puede desmentir un bulo con un delito, evidente. Pero el problema del Supremo es que ese delito no está vestido. Y pone boca abajo la arquitectura jurídica del sistema al obligar a García Ortiz a demostrar su inocencia mientras los cinco jueces no han logrado apuntalar su culpabilidad. La élite del Supremo ha puesto el delito de revelación a un precio tan de saldo que la sensación es que <strong>cualquiera es el siguiente</strong> –el derecho del enemigo siempre tiene un argumento jurídico a mano–. Una sentencia con una carga ejemplarizante que asusta –es precisamente lo que debe evitar un tribunal–. Con lecciones mal dadas sobre el tratamiento de la información o el buen proceder de los profesionales de la prensa. </p><p>Los jueces del Supremo se equivocan si piensan que e<strong>l descrédito de la mitad del país es culpa del Ejecutivo</strong>. Cuando dictas una sentencia y una buena mayoría de ciudadanos creen que está amañada, algo has hecho mal. Cuando los votos particulares en fase de procesamiento y en la sentencia han sido una enmienda a la totalidad, algo has hecho mal. Fue el primer ponente quién habló de la “ficción” del relato para sentar a Álvaro García Ortiz en el banquillo y de “vulneración a la presunción de inocencia” las dos magistradas progresistas en la condena. Es una anomalía que la partición ideológica dibuje mundos opuestos del mismo fallo. <strong>Vulneración de derechos fundamentales, causa sin pruebas para condenar.</strong> <strong>Los votos particulares tienen acusaciones graves y también son élite del Supremo de reconocidas trayectorias. Allá los conservadores si creen que el daño a la independencia judicial viene del Gobierno. </strong>Han ganado la condena. Pero los votos particulares tienen la verdad judicial del legendario ‘<em>I dissent</em>’ de la ilustre jurista americana Ruth Bader Ginsburg.</p><p>El “no hay una alternativa razonable” a que no sea el ex fiscal general<strong> </strong>es <strong>una suerte de Torquemada sofisticado</strong>. Pero el sistema es robusto y los votos discrepantes sólidos. El “Yo disiento” de la condena al ex fiscal general se abrirá paso cuando pase la niebla que tapa al Supremo. Confunden la defensa corporativa del Poder Judicial con el derecho a criticar un fallo que por incomprensible en parte de sus argumentos es normal que preocupe. Una condena que por el contenido de los votos discrepantes obliga a <strong>revisarse hasta el final</strong>.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Dec 2025 20:08:37 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Pilar Velasco]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Queremos condenar y condenamos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Opinión,Fiscalía General Estado,Tribunal Supremo,Justicia,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[El voto discrepante recuerda que el Supremo no vio delito en una nota de Defensa similar a la de Fiscalía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/voto-discrepante-recuerda-supremo-no-vio-delito-nota-defensa-similar-fiscalia_1_2112010.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/501c3851-860b-4ebc-8d79-82e60561faa9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El voto discrepante recuerda que el Supremo no vio delito en una nota de Defensa similar a la de Fiscalía"></p><p>Las magistradas del tribunal que ha juzgado y condenado al fiscal general del Estado <a href="https://www.infolibre.es/politica/juezas-discrepantes-creen-no-existe-base-probatoria-minimamente-solida-fiscal_1_2111709.html" target="_blank">discrepantes con la sentencia que ha provocado su inhabilitación</a> lo citan como un precedente que demostraría, en contra del criterio de los cinco magistrados conservadores que promovieron el fallo condenatorio, que la nota de prensa <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-convierte-delito-garcia-ortiz-habia-reconocido-proceso_1_2111362.html" target="_blank">cuya autoría confesó Álvaro García Ortiz incluso antes de que se iniciara el proceso contra él</a> carece de relevancia penal. </p><p>Se trata de un auto de la Sala de lo Penal que archivó de plano una querella presentada por <strong>el exteniente Luis Gonzalo Segura</strong> en 2014 contra el entonces ministro de Defensa en el Gobierno de Mariano Rajoy (PP), <strong>Pedro Morenés</strong>. El teniente acusaba al ministro de revelación de secretos <strong>por difundir en una nota de prensa datos reservados del expediente disciplinario que se había abierto contra él</strong> y que había motivado su arresto. Sin embargo, en este caso, el tribunal rechazó abrir causa contra el titular de Defensa <strong>porque el contenido de la nota ya había sido publicado </strong>por los medios y en esa difusión había colaborado el propio Segura.</p><p>El <strong>auto</strong>, <a href="https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp" target="_blank">dictado el 14 de diciembre de 2014,</a> fue <strong>redactado por </strong><a href="https://www.infolibre.es/politica/magistrados-juzgara-fiscal-general-defiende-filtraciones-aras-libertad-prensa_1_2069957.html" target="_blank"><strong>Antonio del Moral</strong></a><a href="https://www.infolibre.es/politica/magistrados-juzgara-fiscal-general-defiende-filtraciones-aras-libertad-prensa_1_2069957.html" target="_blank">, uno de los magistrados conservadores que han promovido ahora la condena de García Ortiz</a>, y firmado por el también conservador promotor del fallo <a href="https://www.infolibre.es/politica/marchena-deja-riendas-sala-penal-dominio-conservador-sigue-inmutable_1_1883575.html" target="_blank">Manuel Marchena</a> y los progresistas <strong>Cándido Conde-Pumpido</strong> (actual presidente del Tribunal Constitucional), <strong>Alberto Jorge Barreiro</strong> y <strong>Joaquín Giménez</strong>. "A diferencia de lo apuntado en la sentencia mayoritaria", escriben Susana Polo y Ana Ferrer en su voto particular discrepante con la condena del fiscal general, ese auto "sí <strong>incorpora criterios que resultan perfectamente aplicables a la presente causa</strong>" y que, de haberse utilizado, habrían demostrado que "los hechos carecen de relevancia penal". </p><p>Las magistradas discrepantes recuerdan que, "en aquella ocasión, el querellado era el ministro de Defensa, por una nota de prensa dada a conocer por el citado ministerio explicando a la ciudadanía que el querellante, un teniente del Ejército de Tierra, tenía abierto un expediente disciplinario, que se le había impuesto una sanción de <strong>dos meses de arresto a cumplir en establecimiento militar</strong>, resolución que había sido recurrida y que no era firme". La nota describía "con todo lujo de detalles" el expediente "en que se encontraba incurso el querellante y las demás causas que le afectaban". <strong>Ese expediente, recuerdan Polo y Ferrer, "era reservado </strong>en virtud de la ley de secretos oficiales".</p><p>Sin embargo, la querella contra Pedro Morenés fue archivada con el informe favorable del fiscal. En la resolución de Del Moral se sostenía que "los hechos carecían de relevancia penal" porque, en primer lugar, "es difícil hablar de secreto o de datos reservados en relación con episodios o incidencias (expediente disciplinario seguido) que han sido <strong>aireadas, difundidas y divulgadas por quien invoca esa 'confidencialidad"</strong>. Pero también porque <strong>"la puntualización por un órgano de la Administración del Estado sin valoraciones subjetivas</strong>, de manera comedida y extremadamente aséptica, y consignando datos objetivos que circulaban ya libremente por los medios de comunicación a impulsos del querellante, <strong>no comporta la violación de ningún deber de reserva"</strong>.  "Las manifestaciones atribuidas en los expedientes al querellante y difundidas mediante la nota de prensa", recuerdan las magistradas citando ese caso anterior, <strong>"habían circulado ya amplia y propiamente en los medios de comunicación</strong>, propagadas, entre otros, por el querellante. Ningún 'secreto' se desvela".</p><p>Las juezas que han quedado en minoría recuerdan que en el caso de García Ortiz <a href="https://www.infolibre.es/politica/participacion-directa-amador-gestion-bulo-juega-final-juicio_1_2097292.html" target="_blank">también hubo "autodivulgación" previa por parte de González Amador</a> de los hechos contenidos en el desmentido contra los bulos difundidos por él mismo, su abogado, <strong>la presidenta de la Comunidad de Madrid y el jefe de gabinete de esta última, Miguel Ángel Rodríguez</strong>. Esa ruptura de la confidencialidad se produjo, en primer lugar, por Carlos Neira, el abogado que redactó la confesión de dos delitos fiscales por su cliente y no solo la envió a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid, "sino también a un Abogado del Estado no personado en la causa" y que era un "conocido" suyo. <strong>También por el propio novio de Ayuso, "contándoselo todo al jefe de gabinete de la presidenta</strong> de la Comunidad de Madrid, D. Miguel Ángel Rodríguez quien <strong>dio difusión al correo del 12 de marzo a través de distintos grupos de WhatsApp de periodistas</strong>".</p><p>Lo hizo "de una forma tergiversada" y "hablando directamente con el periodista de <em>El Mundo</em> e informándole de los términos de la conformidad que estaba negociando" con el Ministerio Público, "extremo que fue publicado en el citado medio de comunicación". <a href="https://www.infolibre.es/politica/mundo-atribuye-exclusiva-conformidad-amador-fiscal-general-conociera_1_2093071.html" target="_blank">Ese periodista fue Esteban Urreiztieta, autor de la primera información que difundió las conversaciones del pacto</a> para que González Amador confesara los dos delitos fiscales a cambio de no entrar en prisión. Su noticia, sin embargo, <strong>incluyó el bulo de que había sido la Fiscalía quien lo había propuesto</strong>, cuando en realidad fue, como en todas las conformidades, el denunciado. Esa información se elaboró <strong>con la colaboración del propio Miguel Ángel Rodríguez y del novio de Ayuso</strong>, tal y como declararon ambos durante el juicio. </p><p>Las magistradas aseguran en el voto particular que la pareja de la presidenta madrileña, en su entrevista con Urreiztieta, le ocultó que la iniciativa de la conformidad partió de su defensa, "lo que <strong>coloca al Sr. González Amador en el centro de la estrategia</strong> informativa que el Sr. Miguel Ángel Rodríguez desarrolló, <strong>orientada a desprestigiar la actuación de la Fiscalía General del Estado</strong>, según dijo, con el objetivo que guía su actuación: <strong>defender la reputación de la presidenta</strong> de la Comunidad de Madrid".</p><p><strong>"Los datos contenidos en la nota ya eran públicos</strong>, por filtraciones previas que no pueden ser imputadas, como hemos analizado, al fiscal general del Estado", concluyen Susana Polo y Ana Ferrer. <strong>"Lo que se hace con la nota es salir al paso de esas filtraciones, de contenido no ajustado a la verdad</strong> en algunos extremos, ofreciendo una <strong>información aséptica y objetiva y que no contiene ninguna revelación"</strong>. Por ello, la sentencia mayoritaria, que considera el desmentido oficial un delito –cuya autoría asumió el fiscal general antes incluso de que se iniciara el proceso– "se aparta de una reiterada jurisprudencia de esta Sala".    </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Dec 2025 19:31:32 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El voto discrepante recuerda que el Supremo no vio delito en una nota de Defensa similar a la de Fiscalía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Fiscalía General Estado,Alberto González Amador,Isabel Díaz Ayuso,Pedro Morenés,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las juezas que discrepan de la sentencia creen que "no existe base probatoria mínimamente sólida" contra el fiscal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/juezas-discrepantes-creen-no-existe-base-probatoria-minimamente-solida-fiscal_1_2111709.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/06ba32c8-25b9-4eb4-bb1b-80579146d669_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las juezas que discrepan de la sentencia creen que "no existe base probatoria mínimamente sólida" contra el fiscal"></p><p>El análisis de los indicios que sustentan la condena al fiscal general del Estado permite alcanzar <strong>"alguna conclusión alternativa perfectamente razonable"</strong>. Porque al correo del 2 de febrero de 2024 en el que el abogado del novio de Ayuso confesó a la Fiscalía los dos delitos contra la Hacienda Pública de su cliente llegó, inicialmente, <strong>al menos a 23 personas</strong>. Las dos magistradas discrepantes, Ana Ferrer y Susana Polo, consideran, como hizo en junio su compañero de la Sala de Apelaciones Andrés Palomo que <a href="https://www.infolibre.es/politica/juezas-supremo-no-ven-pruebas-fiscal-desmintio-acusacion-falsa_1_2111419.html" target="_blank">"no existe base probatoria mínimamente sólida que permita atribuir al Sr. García Ortiz la filtración del correo de 2 de febrero"</a>. Las juezas sostienen que sus compañeros promotores del fallo que inhabilita al fiscal general del Estado hacen <strong>"interpretaciones contra reo"</strong> y <strong>vulneran "la presunción de inocencia"</strong> del jefe de la Fiscalía al que han descabalgado de su puesto.</p><p>El contenido del voto particular a la condena mayoritaria <strong>prescinde de la cortesía a la que tradicionalmente se recurre</strong> al mostrar discrepancia con el tribunal. Porque la posición de Ferrer y Polo es diametralmente opuesta a la del resto de sus compañeros, a los que imputan graves vulneraciones de derechos fundamentales. Las magistradas no solo consideran que la acusación se ha dirigido de manera expresa hacia García Ortiz <strong>despreciando la posibilidad perfectamente posible de que fuera cualquier otra persona</strong> con acceso al correo el que lo hubiera filtrado. También afirman que la publicación de la nota de prensa, no solo no es delictiva –<a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-modifico-acusacion-fiscal-general-cuatro-veces-condenarlo_1_2101982.html" target="_blank">como sostuvo la propia Sala al iniciar el proceso</a>– sino que fue de obligada difusión <strong>para desmentir "una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía</strong> (...) para tratar de <strong>desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal </strong>judicialmente investigada".</p><p>El voto desmonta varios de los indicios que sus compañeros utilizan unívocamente contra García Ortiz <strong>rebajándolos a meras sospechas</strong> y, al contrario que los promotores del fallo, valora los testimonios de los periodistas que aseguraron que el fiscal general no había sido la fuente de su información al recordar que <strong>el derecho constitucional de los informadores a revelar sus fuentes no ampara que mientan cuando declaran como testigos </strong>bajo juramento y apercibidos de una posible sanción penal por falso testimonio. Estos, según recuerdan las magistradas discrepantes, "niegan rotundamente que la filtración proviniera del fiscal general, incluso alguno apuntó a que se trataba de fuentes de la Fiscalía de Madrid, los cuales conocían con anterioridad a que lo hiciera el fiscal general el correo de 2 de febrero de 2024", <strong>lo que para Ferrer y Polo constituye "prueba directa (...) que desdibuja totalmente la prueba de indicios"</strong>, defendida por sus compañeros de tribunal.</p><p>Entre las <strong>"conclusiones alternativas razonables"</strong> a que fuera García Ortiz quien filtró el correo, las firmantes del voto señalan que a ese mensaje habían tenido acceso <strong>"numerosas personas"</strong>. Y nombran al fiscal al que correspondió inicialmente el caso de González Amador, Julián Salto; a la fiscal jefa de Delitos Económicos de la fiscalía de Madrid, Virna Alonso; a las<strong> 20 personas "entre funcionarios y fiscales" que trabajan en esa fiscalía</strong> o incluso <strong>al abogado del Estado al que el defensor del novio de Ayuso envió también su confesión</strong>, "un conocido del letrado" que no intervino en el caso. "Cuando la noche del 13 de marzo tuvieron acceso a ellos [los correos] todos los intervinientes, permite concluir que <strong>cualquier persona pudo filtrar a la prensa el correo, al igual que ocurrió con el expediente tributario y la denuncia</strong>", sostienen las juezas discrepantes. </p><p>Uno de los aspectos de la sentencia mayoritaria más criticados por el voto particular es que aquella da por cierto que  <strong>el periodista de la Cadena SER que contó por primera vez el contenido del correo</strong>, Miguel Ángel Campos, <strong>habría hablado por teléfono con García Ortiz durante cuatro segundos </strong>antes de publicar su información. Los agentes de la UCO testificaron durante el juicio que <strong>esa llamada pudo corresponder a una llamada no atendida o en la que salta el buzón de voz</strong>. "La sentencia mayoritaria descarta esta última versión, sugiere la más perjudicial para el fiscal general, que D. Miguel Ángel Campos pudo hablar con él cuatro segundos y darle en ese tiempo la información necesaria". El problema, recuerdan las juezas discrepantes es que <strong>en ese momento, García Ortiz todavía no tenía el correo</strong>. La llamada se produjo a las 21,38 y el jefe de la Fiscalía no lo recibió hasta las 21,59. <strong>Se trata de "una clara interpretación contra reo"</strong>, según las magistradas firmantes.</p><p>"Entendemos que <strong>no ha quedado acreditado que el fiscal general sea el autor de la filtración</strong> (...) 'con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación', según el relato de hechos mayoritario", escriben Polo y Ferrer en su versión alternativa. "Pese a indicar que la filtración proviene de la Fiscalía General del Estado, <strong>no se describe ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios tiene lugar esa llamada 'intervención directa'</strong> y menos su conocimiento y colaboración con un tercero", prosiguen. <strong>"Tampoco se relata", añaden, "cómo pudo promover, realizar, ejecutar o llevar a efecto la acción delictiva</strong>, según el relato, con amplio abanico de autoría directa o indirecta, mediata o inmediata; o cómo pudo transmitir personalmente la información o a través de qué personas, o a quiénes dio su aceptación para llevarlo a cabo". "Por todo lo anterior entendemos que <strong>las conclusiones alcanzadas implican una vulneración del derecho a la presunción de inocencia</strong>, ya que la inferencia resulta muy abierta, pues caben conclusiones alternativas aunque no se den por probadas", concluyen.</p><p>La condena mayoritaria, al igual que hizo el instructor del caso, valora <strong>el borrado de los datos del teléfono de García Ortiz como uno de los indicios más contundentes de su culpabilidad</strong>. Las magistradas firmantes del voto, sin embargo, consideran que, al hacerlo, sus compañeros vulneran "el derecho que toda persona acusada en un proceso le asiste a no autoinculparse; a no colaborar con la acusación, sin dufrir por ello consecuencias negativas, núcleo esencial del derecho a un proceso equitativo, al derecho de defensa y a la garantía de presunción de inocencia". <strong>"El silencio o la equivalente falta de contribución a conformar un material probatorio que se interpreta de cargo carece de idoneidad para integrar indicio inculpatorio"</strong>, concluyen. </p><p>Por último, Ferrer y Polo muestran su "absoluta discrepancia" con la tesis de la mayoría de que <strong>la nota informativa con la que se desmintió el bulo difundido por el entorno de Isabel Díaz Ayuso "sea por sí misma constitutiva de infracción penal"</strong>. Las magistradas recuerdan que lo que justificó la instrucción del caso fue investigar la supuesta filtración del correo y no el comunicado cuya autoría ha reconocido como propia el fiscal general desde antes de que se iniciara la causa contra él. El voto considera que la nota no reveló nada, porque todo su contenido estaba publicado previamente. Además, su difusión fue necesaria para evitar "una acusación falsa de una actuación ilícita de la Fiscalía". Por último, su contenido <a href="https://www.infolibre.es/politica/participacion-directa-amador-gestion-bulo-juega-final-juicio_1_2097292.html" target="_blank">no era confidencial ya que el propio González Amador había roto esa confidencialidad</a> al trasladar uno de los correos intercambiados con la Fiscalía al jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Ordóñez, al que había autorizado a difundirlo. Este lo envió a su vez a decenas de periodistas.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 09 Dec 2025 20:47:47 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Las juezas que discrepan de la sentencia creen que "no existe base probatoria mínimamente sólida" contra el fiscal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Sentencias,Fiscalía General Estado,Isabel Díaz Ayuso,Alberto González Amador]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Dos juezas del Supremo no ven pruebas contra el fiscal: "Se desmintió una acusación falsa"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/juezas-supremo-no-ven-pruebas-fiscal-desmintio-acusacion-falsa_1_2111419.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/501c3851-860b-4ebc-8d79-82e60561faa9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Dos juezas del Supremo no ven pruebas contra el fiscal: "Se desmintió una acusación falsa""></p><p>La sentencia que inhabilita al fiscal general del Estado cuenta con el voto particular de dos magistradas que <strong>no ven pruebas</strong> para condenar a <strong>Álvaro García Ortiz</strong> por revelar datos de la pareja de <strong>Isabel Díaz Ayuso</strong> y apuntan a que "se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía", según informa EFE.</p><p>El voto particular de las magistradas<strong> Susuna Polo</strong> y<strong> Ana Ferrer, </strong>que acompaña a la sentencia condenatoria, apuesta por absolver al fiscal de un delito de revelación de secretos al considerar que <strong>no ha quedado acreditado que fuese él, </strong>de forma directa o a través de un tercero, quien <a href="https://www.infolibre.es/politica/exsubdirector-pais-coloca-fuente-confesion-amador-fiscalia-madrid_1_2095810.html" target="_blank" >filtró a la prensa el correo</a> en el que el abogado de Alberto González Amador admitía la <a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-madrid-confirma-procesamiento-novio-ayuso-fraude-fiscal_1_2094154.html" target="_blank" >comisión de dos delitos fiscales.</a></p><p>Además, no ven delito en la difusión de la nota de prensa con la que la Fiscalía<strong> negó haber retirado una oferta de pacto a González Amador</strong> -como habían publicado varios medios- pues este comunicado contenía datos que ya habían sido revelados previamente y porque se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía", que era "la única opción legal" ya que "lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 09 Dec 2025 12:39:50 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Dos juezas del Supremo no ven pruebas contra el fiscal: "Se desmintió una acusación falsa"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscalía,Fiscalía General Estado,Tribunales,Juicios,Jueces,Sentencias,Isabel Díaz Ayuso,Madrid,Gobierno Comunidad Madrid,Comunidad de Madrid]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA['Caso Sarkozy': crónica de la condena al expresidente francés por la trama libia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/mediapart/caso-sarkozy-cronica-condena-expresidente-frances-trama-libia_1_2069988.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fd97cdfc-d301-413c-bb3c-b1d659a59371_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="'Caso Sarkozy': crónica de la condena al expresidente francés por la trama libia"></p><p><strong>“Si quieren que duerma en la cárcel, dormiré en la cárcel”, dijo Nicolás Sarkozy</strong> el jueves 25 de septiembre al salir de la sala del tribunal de París. <strong>“Pero con la cabeza alta”, añadió</strong>. Son poco más de las 13:00 horas y el expresidente francés acaba de ser condenado, en el caso de la financiación libia, a cinco años de prisión firme, con orden de ingreso en prisión, pero aplazada para permitirle organizarse antes de su encarcelamiento.</p><p><strong>En un plazo máximo de un mes, Nicolás Sarkozy deberá dormir en prisión</strong>, tras haber sido citado previamente, el 13 de octubre, por la Fiscalía Nacional Financiera (PNF). Con el rostro demacrado, derrotado y ya con barba de tres días, se encuentra frente a un muro de cámaras, con su esposa Carla Bruni a su lado y sus abogados detrás de él.</p><p>“Me condenan por haber permitido supuestamente que dos de mis colaboradores [Claude Guéant y Brice Hortefeux, ndr] tuvieran la idea de financiar ilegalmente mi campaña”, dice irritado. Añade que es “inocente” y que “esta injusticia” es “un escándalo”. “Si alguien ha traicionado, ese no soy yo”, asegura. En el momento de marcharse, <strong>su esposa arranca, entre otras treinta, la funda del micrófono de Mediapart</strong> y la tira al suelo.</p><p><em>[Nota de </em><em><strong>infoLibre</strong></em><em>: incluimos el vídeo del momento en el que Carla Brunit arranca la funda del micrófono de Mediapart para contexto de la audiencia]</em></p><p>Mientras tanto, otros dos condenados permanecen bajo custodia en la sala del tribunal. El intermediario Alexandre Djouhri, que en su día se tuteaba con el presidente de la República, y su exbanquero Wahib Nacer fueron condenados a seis y cuatro años de prisión, respectivamente, con órdenes de ingreso en prisión dictadas en la vista. Van a recurrir, pero su recurso no cambiará nada en cuanto al encarcelamiento.</p><p><strong>“Sin duda, tendré que comparecer esposado ante el tribunal de apelación”</strong>, se lamentó Nicolas Sarkozy, denunciando a quienes querrían así “humillarlo”.</p><p>Está presente el círculo familiar más cercano del expresidente. Louis, Jean y Pierre, sus tres hijos, han acudido juntos. Guillaume, François y Caroline, sus dos hermanos y su hermanastra. Al anunciarse la condena y la orden de ingreso en prisión, los rostros se han quedado paralizados. Caroline rompe a llorar.</p><p><strong>La presidenta del tribunal,</strong> Nathalie Gavarino,<strong> recordó ante Nicolas Sarkozy que, si bien en el momento de los hechos no tenía antecedentes penales, desde entonces ha sido condenado a tres años de prisión,</strong> de los cuales uno es firme en 2024 —penalidad que ha cumplido con brazalete electrónico— por corrupción de un magistrado en el caso denominado 'Bismuth'. “En la vista, usted relativizó esa condena, recuerda la presidenta, pero se trataba de un grave atentado contra la honradez”.</p><p>La asociación ilícita que se le imputa al expresidente en el caso de la financiación libia es un delito castigado con diez años de prisión, prosiguió. <strong>“Es un delito contra la nación, contra el Estado, contra la República. En el momento de los hechos, usted ocupaba funciones ministeriales y era responsable de velar por el respeto de la Constitución.</strong> Usted avaló las reuniones de sus colaboradores con Abdallah Senoussi [cuñado de Muamar el Gadafi, condenado en 1999 en París por el atentado contra el DC-10 de UTA el 19 de septiembre de 1989, ndr] con el fin de preparar un pacto de corrupción al más alto nivel. Se trata de hechos de una gravedad excepcional, susceptibles de alterar la confianza de los ciudadanos en quienes los representan”.</p><p>“Se le condena a cinco años de prisión”, anuncia Gavarino a Sarkozy. <strong>“La gravedad de los hechos hace necesario dictar una orden de prisión preventiva contra usted”.</strong> Esta condena va <strong>acompañada de una multa de 100.000 euros</strong> y una pena adicional de inhabilitación para ejercer cargos públicos durante cinco años.</p><p>El jueves 25 de septiembre se dictaron tres órdenes de prisión preventiva en el caso libio. Mientras la presidenta Gavarino exponía a cada uno las condenas, varios policías uniformados entraron en la sala y se colocaron detrás de Wahib Nacer y Alexandre Djouhri. Una vez finalizada la vista, ambos hombres mantuvieron una breve conversación con sus abogados en un rincón de la sala, aislados del público por una fila de policías.</p><p><strong>El tribunal también condenó al exministro del Interior Claude Guéant a seis años de prisión</strong> por la “especial gravedad de los hechos” que le incriminaban, pero descartó la orden de ingreso en prisión “habida cuenta de su estado de salud”.</p><p>El exlugarteniente de Nicolas Sarkozy, y también exministro, <strong>Brice Hortefeux</strong>, cuyo papel fue “decisivo”, aunque “la participación en los hechos fue relativamente limitada”,<strong> fue condenado a dos años de prisión</strong>, con posibilidad de libertad condicional. Éric Woerth, extesorero de la campaña de Nicolas Sarkozy, ha sido absuelto del único delito de financiación ilícita de campaña por el que fue juzgado.</p><p>En resumen, la presidenta del tribunal explicó que, bajo la autoridad y en nombre de Nicolas Sarkozy, sus dos colaboradores más cercanos, Claude Guéant y Brice Hortefeux, negociaron en Trípoli, a partir del otoño de 2005, un pacto de corrupción con vistas a la financiación de la campaña presidencial de 2007 con el dignatario libio Abdallah Senoussi, buscado por la justicia francesa. Además, el equipo de Sarkozy se comprometió a examinar la situación penal de Senoussi y a facilitar el regreso de Libia, antiguo Estado terrorista, al concierto de las naciones.</p><p>Para la magistrada <strong>existen “elementos materiales” y hechos “precisos, graves y concordantes” que demuestran que los libios efectivamente aportaron fondos</strong> —6 millones de euros— a través de Ziad Takieddine, <strong>con el fin de financiar la campaña de 2007.</strong> Pero no hay pruebas absolutas de que el dinero se destinara a dicha campaña, a pesar de los indicios reales como retiradas masivas de efectivo por parte de Takieddine en 2006 y 2007, y circulación de dinero en efectivo no declarado durante la campaña.</p><p><strong>El empresario saudí Khalid Bugshan</strong>, que prestó sus cuentas bancarias al equipo Djouhri-Nacer, <strong>se encuentra fugado y ha sido condenado a cinco años de prisión </strong>y a una multa de 4 millones de euros. <strong>También buscado, Bachir Saleh, </strong>exdirector de gabinete de Gadafi, cercano a Djouhri, <strong>es condenado a cinco años de prisión </strong>y a una multa de 4 millones de euros.</p><p>Y otros tres hombres son absueltos: Salem Bughsan, que también apareció en el laberinto de operaciones bancarias sospechosas, Edouard Ullmo, exdirectivo de Airbus, implicado en un pago de Djouhri por la venta de aviones a Libia, y Thierry Gaubert, exmiembro del gabinete de Nicolas Sarkozy, que había recibido, a través de Ziad Takieddine, una parte del dinero libio (440.000 euros) en una cuenta en las Bahamas.</p><p>A las 10 de la mañana, <strong>la magistrada Gavarino abrió la vista con lo que denominó discretamente la “situación de Ziad Takieddine”. </strong>“Hemos recibido un certificado de defunción de su abogado, que hemos traducido”, anunció. “<strong>El Sr. Takieddine falleció el 23 de septiembre a las 4 de la madrugada.</strong> El lugar del fallecimiento se encuentra, por una amarga coincidencia, en el distrito de Trípoli, en Beirut”.</p><p>Precisó que el intermediario en el centro del caso murió de un paro cardíaco, constatado por los médicos y certificado por dos testigos. Tras solicitar la opinión de la fiscalía, declara la extinción de la acción pública en su contra, ya que en el derecho francés no se puede condenar a un fallecido.</p><p>La sombra de Takieddine sigue presente, con altibajos. El tribunal tiene en cuenta sus notas “cuando están corroboradas por otros elementos”. Sin embargo, su testimonio es descartado <strong>en lo que respecta a las entregas de dinero en efectivo a Nicolas Sarkozy y Claude Guéant. “Era falso, ya que el Sr. Sarkozy no estaba allí” en el momento alegado</strong>, estima la presidenta.</p><p>Por lo tanto, el tribunal ha descartado los elementos de la acusación que consideraba demasiado frágiles y los ha excluido de su sentencia. <strong>En consecuencia, la presidenta anuncia que Nicolas Sarkozy queda absuelto de los cargos de “receptación de malversación de fondos públicos” (libios), “corrupción pasiva”</strong> y, por último, de las infracciones de la ley electoral y la “financiación ilícita de campaña electoral”.</p><p>Una vez hecho eso, Nathalie Gavarino anuncia que el tribunal declara a Nicolas Sarkozy “culpable de asociación ilícita” por haber, entre 2005 y 2007, en su calidad de ministro del Interior y candidato a las elecciones presidenciales, “dejado que sus colaboradores cercanos, Claude Guéant y Brice Hortefeux, y a intermediarios oficiosos, actuar para obtener apoyo financiero para su campaña y organizar transferencias de fondos”. A cambio “de contrapartidas diplomáticas, económicas y jurídicas, en particular la promesa de levantar la orden de detención contra Abdallah Senoussi”.</p><p>Le toca el turno a <strong>Claude Guéant,</strong> que se sienta junto a Alexandre Djouhri. <strong>“Se le declara culpable de tráfico de influencias pasivo por haber aceptado 500.000 euros”,</strong> anuncia la presidenta. <strong>“Se le declara culpable de asociación ilícita</strong> en su calidad de jefe de gabinete y director de campaña de Nicolas Sarkozy”.</p><p>La presidenta Gavarino precisa que el tribunal “consideró que la venta de los cuadros [que justificaba la llegada de 500.000 euros, ndr] era una explicación falaz”. Cuadros flamencos, “nunca asegurados”, cuyas condiciones de venta “carecen de credibilidad” y para los que no solicitó ninguna autorización de exportación. “La promesa de compra de su apartamento se firmó cuando el Sr. Guéant aún no había recibido los fondos”, prosigue la presidenta. “Para el tribunal, se trata de una versión que desafía toda lógica”.</p><p>Según el tribunal, existen “elementos graves y concordantes suficientes” que permiten “relacionar” a Alexandre Djouhri con los 500.000 euros percibidos por Claude Guéant en marzo de 2008. En particular, los datos bancarios de Claude Guéant encontrados en el registro realizado en el domicilio de Djouhri en Suiza.</p><p>“A menos que fuera de una ingenuidad excepcional, incompatible con sus funciones, <strong>el Sr. Guéant no podía sino comprender que al aceptar un reloj Patek Philippe en 2006, se estaba comprometiendo, y más aún cuando aceptó los 500 000 euros”,</strong> critica la presidenta.</p><p>A continuación, la magistrada abre el capítulo de la financiación de la campaña de 2007 descartando las primeras declaraciones libias, en particular las de Saif al-Islam Gadafi, que acusaban a Nicolas Sarkozy de corrupción, y desestimando también la nota publicada por Mediapart en 2011 y las confusas declaraciones de su firmante, Moussa Koussa.</p><p>Al dictar sentencia, <strong>la presidenta Gavarino consideró</strong>, en relación con la nota de 2006 procedente de los archivos libios, que señalaba un acuerdo de financiación a favor de la campaña presidencial de Nicolas Sarkozy por un importe de 50 millones de euros, publicada en abril de 2012 por Mediapart, <strong>que “lo más probable es que este documento sea falso”</strong>.</p><p>“Ningún elemento [durante el juicio, ndr] ha permitido corroborar el contenido de la nota, que parecía frágil”, añadió. <strong>La afirmación de la magistrada puede sorprender, incluso parecer totalmente incongruente. Y ello por dos razones</strong>.</p><p><strong>En primer lugar,</strong> la justicia francesa ha desestimado definitivamente en tres ocasiones la denuncia por falsificación y uso de documentos falsos presentada por Nicolas Sarkozy y Brice Hortefeux contra Mediapart. Tras más de tres años y medio de investigación,<strong> dos jueces de instrucción consideraron</strong>, basándose en numerosos testimonios, así como en peritajes grafológicos y técnicos muy exhaustivos, <strong>que el documento no era ni una falsificación material ni una falsificación intelectual</strong>.</p><p>Esa decisión fue confirmada en apelación y por el Tribunal de Casación, la máxima instancia judicial del ordenamiento judicial francés. El expresidente de la República y su exministro del Interior tuvieron que pagar una indemnización a Mediapart tras ser desestimada su demanda. Por lo tanto, existe una autoridad de cosa juzgada.</p><p><strong>En segundo lugar</strong>, <strong>gracias a esta nota se pudo revelar la existencia de una reunión secreta en Trípoli entre Brice Hortefeux y el número dos del régimen libio, Abdallah Senoussi</strong>, terrorista de Estado condenado y buscado por Francia por su participación en el atentado contra el DC-10 de la UTA. Esa reunión es hoy el núcleo de la condena por asociación ilícita de Nicolas Sarkozy, Claude Guéant y Brice Hortefeux en el caso libio.</p><p>Que haya podido haber un error de fecha en el documento —algo habitual en los archivos libios debido al calendario “revolucionario” impuesto por Gadafi—, como ha señalado el tribunal, no lo convierte, evidentemente, en falso.</p><p>Pero el tribunal debe tener en cuenta los elementos probatorios contenidos en algunos archivos de Ziad Takieddine, en particular los relativos a los viajes de Claude Guéant y Brice Hortefeux a Trípoli en 2005 y sus encuentros secretos con Abdallah Senoussi.</p><p>La magistrada Gavarino sigue considerando “sorprendentes” las condiciones del encuentro de Guéant con el dignatario libio, una noche, en un restaurante de Trípoli, “en presencia de Ziad Takieddine, con quien el Sr. Guéant se relacionaba en aquella época”. “Para el tribunal, no hay ninguna trampa”, anuncia, contradiciendo la defensa de Claude Guéant. <strong>“Nicolas Sarkozy afirmó que todos los servicios del ministerio del Interior le habían advertido contra una reunión con el Sr. Senoussi</strong>. Para el tribunal, es imposible que el Sr. Guéant no informara a Nicolas Sarkozy si hubiera sido víctima de una trampa. Además, faltaban pocos días para el viaje de Nicolas Sarkozy. »</p><p><strong>“El único objetivo posible era abordar un tema con discreción, y se abordó la situación de Abdallah Senoussi”</strong>, subraya la presidenta.</p><p>“Menos de tres meses después de Claude Guéant”, le tocó el turno a Brice Hortefeux, ministro delegado de Nicolas Sarkozy, de reunirse con Abdallah Senoussi, de forma igualmente discreta, en Trípoli. Su versión de una nueva trampa “no es creíble”, según el tribunal, sobre todo por el mantenimiento de su relación con Ziad Takieddine.</p><p><strong>“Brice Hortefeux también era amigo de Ziad Takieddine”</strong>, resume la presidenta. “En Trípoli, Ziad Takieddine todavía estaba allí [en el momento de su encuentro con Senoussi, ndr].<strong> Nicolas Sarkozy reconoció que ‘Brice, como todos nosotros, había sido advertido’</strong>. Se trata de nuevo de un encuentro en un lugar privado. Las condiciones de este encuentro también ocultan el verdadero objetivo.”</p><p>Claude Guéant y Brice Hortefeux ocultaron al tribunal las condiciones y el objetivo de sus encuentros con Abdallah Senoussi, terrorista condenado en París y autor intelectual del atentado contra el DC-10. “No pudieron dejar de informar de ello a Nicolas Sarkozy”, resume Gavarino. “No parece haber ninguna alternativa.”</p><p><strong>La presidenta se detiene en la contrapartida “jurídica” del pacto de corrupción: la revisión de la situación jurídica del cuñado del “Guía” libio</strong>. “Nicolas Sarkozy reconoció que Muamar el Gadafi lo había mencionado”, señala. “Nicolas Sarkozy no tomó ninguna medida concreta, pero el tema siguió sobre la mesa hasta que Guéant lo declaró ‘cerrado’ en 2009.” El “comportamiento” de Claude Guéant y “el compromiso de analizar la situación de Senoussi” son compatibles con la aplicación del pacto corrupto, según ella.</p><p>Como hecho excepcional, el tribunal ha reconocido el daño moral de las familias de las víctimas del atentado del DC-10 y aceptó su constitución como partes civiles, lo que les da derecho a recibir indemnizaciones.</p><p><strong>El tribunal también “analizó el diario de Shukri Ghanem”, el ex primer ministro libio, que en 2007 registró tres pagos a favor de la campaña de Nicolas Sarkozy</strong>. “Entre las dos vueltas de las elecciones de 2007, el autor no podía prever las revelaciones de 2011”, resume. “Los diarios fueron descubiertos de forma inesperada”.</p><p>Este diario menciona “tres fuentes de financiación”: Bachir Saleh, Saif al-Islam Gadafi y Abdallah Senoussi. Y la presidenta establece un vínculo entre las cantidades mencionadas y las cantidades comparables que realmente llegaron a la cuenta de Ziad Takieddine en Líbano.</p><p><strong>El intermediario “utilizó sin duda las sumas para su uso personal”,</strong> pero “las subcuentas dieron lugar a importantes desembolsos. Se observan retiradas atípicas” en la cronología de la campaña electoral. <strong>Esas cuentas parecen haber funcionado como una verdadera “cámara de compensación oculta”</strong>, según la presidenta.</p><p>No obstante, no hay pruebas definitivas de que estos fondos hayan ido a parar efectivamente a las cuentas de la campaña. El tribunal afirma no dar “ningún crédito” a los argumentos esgrimidos por el extesorero Éric Woerth sobre los fondos en efectivo encontrados en la campaña, donaciones anónimas enviadas por militantes por correo postal. “¿Son estos 35.000 euros fondos libios?”, se pregunta la presidenta. Imposible de saber: “El tribunal no puede afirmar con certeza que hubiera más de 35.000 euros en efectivo en la cuenta de la campaña”, resume.</p><p>“Se acusaba a Takieddine de malversación de fondos públicos libios y a Sarkozy de receptación para financiar la campaña electoral. Saif al-Islam Gadafi y Abdallah Senoussi son efectivamente funcionarios públicos, pero <strong>la malversación de fondos públicos por parte de funcionarios públicos extranjeros no está tipificada en la legislación francesa, lo que explica estas absoluciones”</strong>, precisa la presidenta del tribunal.</p><p>Nathalie Gavarino vuelve al meollo del acuerdo entre los libios y el equipo de Sarkozy. “Aunque no se ha demostrado que Nicolas Sarkozy viajara a Libia para establecer un pacto corrupto, sí podía confirmar el principio de un acuerdo”, señala. “Las relaciones que Claude Guéant y Brice Hortefeux mantenían con Ziad Takieddine hacían innecesarios los contactos más directos. [...] Esas reuniones con Abdallah Senoussi bastan para demostrar la existencia de un pacto corrupto, independientemente de la llegada de fondos”.</p><p><strong>“Existió un acuerdo entre Nicolas Sarkozy, Brice Hortefeux, Claude Guéant y Ziad Takieddine para preparar el pacto</strong>. El objetivo era obtener un compromiso de Libia para financiar la campaña” a cambio de la promesa de revisar la situación penal de Abdallah Senoussi. El tribunal ha considerado “una entente hasta junio de 2007”.</p><p>Nicolas Sarkozy ya ha anunciado su intención de recurrir la sentencia. Lo mismo ha hecho la Fiscalía Nacional Financiera para defender parte de los cargos desestimados por el tribunal.</p><p><strong> </strong></p><p><strong>Traducción de Miguel López</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Sep 2025 20:02:03 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fabrice Arfi y Karl Laske (Mediapart)]]></author>
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      <media:title><![CDATA['Caso Sarkozy': crónica de la condena al expresidente francés por la trama libia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Francia,Nicolas Sarkozy,Corrupción,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las sindicalistas de 'las seis de la Suiza' logran el tercer grado penitenciario]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/sindicalistas-seis-suiza-logran-tercer-grado-penitenciario_1_2034016.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c22df1f7-e27a-455b-9254-306ad42e3efd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las sindicalistas de 'las seis de la Suiza' logran el tercer grado penitenciario"></p><p>Las sindicalistas conocidas como las <em>Seis de la Suiza</em>, que el pasado 10 de julio ingresaron en prisión para cumplir una pena individual de tres años y medio de cárcel por coacciones al propietario de una pastelería de Gijón, han obtenido el tercer grado penitenciario, <strong>han confirmado este viernes fuentes de la CNT y del grupo social de apoyo a estas personas</strong>. Ha informado EFE.</p><p><strong>Fuentes del sindicato, al que están vinculadas las </strong><em><strong>Seis de la Suiza</strong></em>, han explicado a EFE que las seis sindicalistas –cinco mujeres y un hombre– han quedado en un régimen de semilibertad, por el que solo tendrán que acudir al Centro Penitenciario de Asturias para dormir y podrán pasar los fines de semana fuera.</p><p>El grupo de apoyo a estas sindicalistas vinculadas a la CNT, denominado en asturiano Grupu sofitu 6 de la Suiza, <strong>ha celebrado la concesión del tercer grado penitenciario</strong>, pero ha reclamado "una solución política" para que se les conceda una "libertad plena".</p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/seis-suiza-presentan-prision-asturias-cumplir-condena-accion-sindical_1_2029293.html"  >Tras su ingreso en prisión el pasado 10 de julio</a>,<strong> la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz</strong>, aseguró que ya trabajaba "dentro del Gobierno para que el indulto llegue cuanto antes" e insistió en que "el sindicalismo es un derecho, no un delito", de modo que "en una democracia nadie debe estar en prisión por defender los derechos laborales".</p><p><strong>Díaz aprovechó una visita a Asturias el pasado 4 de julio para reunirse personalmente con estas seis personas </strong>y ya entonces dijo sentirse "escandalizada" por algo que "en democracia nunca ha pasado".</p><p>Además, Podemos, ERC, EH Bildu y BNG registraron juntos el pasado miércoles una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados para pedir al Gobierno el indulto, <strong>una medida que también apoya el Gobierno del Principado</strong>, además más de una veintena de organizaciones sindicales de todo el país.</p><p>El Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, que el pasado mes de junio desestimó la solicitud de las defensas y de la Fiscalía para que se suspendiera la condena, dictó el pasado 9 de julio una orden de <a href="https://www.infolibre.es/politica/erc-bildu-bng-piden-congreso-indultar-seis-suiza_1_2032459.html"  >detención e ingreso en prisión para las 'Seis de la Suiza</a>', que al día siguiente<strong> se presentaron de forma voluntaria</strong> en el centro penitenciario asturiano.</p><p><strong>El Tribunal Supremo ratificó hace poco más de un año las penas individuales</strong> de dos años de prisión por obstrucción a la justicia y un año y medio por coacciones, y al pago de cerca de 150.000 euros como indemnización al propietario de la pastelería La Suiza, en Gijón, que cerró el local como consecuencia de las protestas continuadas a las puertas del establecimiento por un conflicto con una trabajadora.</p><p>Los hechos se remontan a junio de 2016, cuando la pareja sentimental de una trabajadora de la pastelería, que había verbalizado una situación de acoso y que en ese momento estaba embarazada, <strong>se presentó en el lugar de trabajo y se vio envuelto en un altercado con el empresario</strong>, que culminó con una denuncia del hostelero por amenazas y daños en su local.</p><p>Según detalla la sentencia, la empleada, a raíz <strong>de la apertura de juicio oral contra su pareja,</strong> dejó su empleo, entró en contacto con el sindicato CNT y se concertó con los acusados para iniciar una serie de protestas sindicales que el juez enmarca dentro de una "campaña de presión sobre el empleador y su familia".</p><p>Entre otros actos,<strong> la sentencia detalla la convocatoria a través de las redes sociales</strong> de concentraciones delante del establecimiento con pancartas, la entrega de pasquines contra el empresario, así como la difusión de un vídeo en el que le denunciaban por acoso laboral y sexual.</p><p>Las condenadas, según el relato de hechos, "incrementaron durante varios meses las acciones de boicot y presión" hacia el empresario y su familia porque este<strong> se negó a indemnizar a la empleada por despido improcedente</strong> y a retirar la acusación contra la pareja de esta. El juez determina que la acción sindical causó un daño desproporcionado y fue determinante para el cierre del negocio, si bien la pastelería ya estaba en venta antes del estallido del conflicto, <a href="https://www.nortes.me/2025/06/26/la-suiza-ya-estaba-en-crisis-antes-del-inicio-del-conflicto-laboral-estos-son-los-datos-economicos/" target="_blank">según publicó el diario </a><a href="https://www.nortes.me/2025/06/26/la-suiza-ya-estaba-en-crisis-antes-del-inicio-del-conflicto-laboral-estos-son-los-datos-economicos/" target="_blank"><em>Nortes</em></a><em>.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 18 Jul 2025 15:05:56 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Las sindicalistas de 'las seis de la Suiza' logran el tercer grado penitenciario]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,Sindicatos,Juicios,Sentencias,Yolanda Díaz,Tribunal Supremo,Suiza]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA['Las seis de la Suiza' ingresarán en prisión inmediata por su acción sindical]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/seis-suiza-ingresaran-prision-inmediata-movilizaciones-sindicales-gijon_1_2029056.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c78e57af-e05e-4c0b-a467-53c110412dae_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="'Las seis de la Suiza' ingresarán en prisión inmediata por su acción sindical"></p><p>‘Las seis de la Suiza’ ingresarán en prisión. Después de que hayan pasado nueve años de las movilizaciones, las sindicalistas de la Confederación Nacional de Trabajo (CNT) han sido condenadas a una pena de<strong> tres años y medio de cárcel.</strong> El motivo: una movilización sindical que llevó al cierre de la Pastelería La Suiza, en Gijón. </p><p>Las protestas comenzaron después de que una empleada de esta pastelería pidiera asesoramiento jurídico a la CNT por las<strong> malas condiciones a las que se veía sometida en su puesto de trabajo.</strong> La empleada denunció que le obligaban a realizar tareas que ponían en riesgo su embarazo y que estaba sufriendo acoso sexual. </p><p>Desde la CNT pidieron pactar una salida para la trabajadora, sin embargo, el empresario se negó a mantener cualquier tipo de reunión. Acto seguido, la pastelería se encontró con <strong>manifestaciones en apoyo a la trabajadora</strong> delante de su establecimiento, las cuales llevaron al cierre del comercio. El empresario respondió con una denuncia que logró una condena por un delito continuado de coacciones graves y otro contra la Administración de Justicia. </p><p>Ahora, el juzgado Penal 1 de Gijón, Lino Rubio Mayo, ha pedido que los sindicalistas ingresen en prisión de forma inmediata por estos delitos, a pesar de una <strong>petición de paralización de la ejecución</strong> de la condena, que Rubio rechazó porque consideraba que había<a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-envia-prision-sindicalistas-seis-suiza-falta-arrepentimiento_1_2006744.html" target="_blank" > "falta de arrepentimiento". </a></p><p>El magistrado continua de esta manera con<strong> la línea marcada por el abogado de la acusación, el exjuez Javier Gómez Bermúdez</strong>, que alegó en contra porque consideró la función ejemplarizante de la cárcel, más allá de los principios de reinserción recogidos en la Constitución.</p><p>El juez considera además que <strong>las protestas causaron un "daño desproporcionado"</strong> al provocar el cierre del establecimiento.</p><p>A decisión judicial la le acompaña una<strong> solicitud de indulto </strong>que ha presentado el Gobierno de España, junto con 22 organizaciones y el Gobierno de Asturias, aunque con la ausencia del Ayuntamiento de Gijón por el veto de la derecha. La vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, incluso había prometido interceder en el indulto. </p><p>A pesar de la condena, las sindicalistas no se rinden y han presentado una <strong>demanda en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos</strong> después de que el Constitucional no aceptara el recurso. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 09 Jul 2025 19:34:47 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA['Las seis de la Suiza' ingresarán en prisión inmediata por su acción sindical]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sindicatos,Juicios,Sentencias,Trabajo,Ministerio de Trabajo,Yolanda Díaz]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia confirma 10.800 euros de multa a Rubiales por agresión sexual a Jenni Hermoso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-confirma-10-800-euros-multa-rubiales-agresion-sexual-jenni-hermoso_1_2020801.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c13e4f62-1b65-4e0f-8475-cbdafb692577_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia confirma 10.800 euros de multa a Rubiales por agresión sexual a Jenni Hermoso"></p><p>La Audiencia Nacional ha confirmado la condena al expresidente de la Federación Española de Fútbol Luis Rubiales<strong> a pagar 10.800 euros de multa por un delito de agresión sexual</strong> por el beso no consentido que dio a la jugadora Jenni Hermoso tras el Mundial de agosto de 2023 en Sídney (Australia), recoge EFE. </p><p>Del mismo modo, la Sala de lo Penal <strong>avala la absolución del delito de coacciones para Rubiales</strong> y para los otros acusados que se sentaron en el banquillo por lo ocurrido: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la selección masculina Albert Luque y el exjefe de marketing de la Federación Rubén Rivera. </p><p>En su sentencia, los magistrados desestiman todos los recursos interpuestos -<strong>tanto de la Fiscalía y las acusaciones, como de la defensa de Rubiales</strong>- contra la resolución dictada por el Juzgado Central de lo Penal el 20 de febrero.</p><p>La Sala, <strong>que rechaza las cuestiones de nulidad planteadas</strong>, ha confirmado asimismo la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso a menos de 200 metros o que se comunique con ella durante un año, y el pago de 3.000 euros a la jugadora por los daños morales causados, una indemnización que considera "adecuada".</p><p>El tribunal<strong> ha dado por buenos los hechos que declaró probados el juez</strong> José Manuel Fernández-Prieto: cuando Jenni Hermoso recibía la felicitación de Rubiales tras la victoria de la selección, "este sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios".</p><p>El juez vio en esa acción "una clara connotación sexual" y la Sala le respalda, aunque también precisa que <strong>no haría falta que existiese intención sexual </strong><a href="https://www.infolibre.es/igualdad/rubiales-agresor-sexual-condena-pionera-pese-sancion-ridicula_1_1948417.html"  >para incurrir en el delito</a>; basta -dice- con que no haya consentimiento.</p><p><strong>Los magistrados</strong> responden así al recurso de Rubiales, que se apoyó en esa alegada falta de connotación sexual para intentar derribar su condena.</p><p>Un beso así, en esas circunstancias, <strong>no puede decirse que fuera frecuente o habitual</strong>, dice el tribunal, que recuerda que Rubiales no besó en los labios a ninguna otra jugadora: "solo lo hizo" con Hermoso.</p><p>Además, apunta la Sala, Rubiales insistió en que pidió permiso a Jenni Hermoso, lo que "evidentemente demuestra que aquella <strong>no era su forma común de saludarse</strong> y que aquella aparente expresión de afecto traspasaba las líneas de corrección social y se inmiscuía claramente en un ámbito más íntimo y personal".</p><p>Y descarta igualmente el argumento relativo a<strong> una súbita reacción de alegría fruto de la euforia colectiva</strong>, pues, "al igual que aquella emoción no le condujo" a besar en los labios a nadie más, pudiera haber hecho lo mismo, "sin demasiado esfuerzo, con la capitana de la selección".</p><p><strong>El tribunal respalda la tesis del juez</strong> de que el beso no fue consentido. Recuerda que Jenni Hermoso expresó su disgusto desde el primer momento, y también sus compañeras de vestuario, y rechaza la versión de Rubiales sobre la supuesta pregunta a si podía darle un "besito". </p><p>Pues -asegura- en ese contexto, la "inesperada pregunta que le hizo el acusado" era "totalmente retórica" y Jenni Hermoso <strong>"no tenía ningún margen de reacción</strong>, ya que el acusado ni podía ni quería esperar respuesta alguna". De hecho, "ni tan solo la esperó. Y menos aún puede pretender justificarse diciendo que de este modo pretendía consolarla o mostrarle su afecto por haber fallado un penalti".</p><p>Los magistrados acuden a<strong> la doctrina del Tribunal Supremo</strong> para afirmar que "no hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento" y rechazan que se banalice el comportamiento de la jugadora. </p><p>"Lo que se estaba celebrando era una victoria deportiva que no debió empañarse por <strong>un acontecimiento puntual, episódico y circunstancial</strong>, lo que no excluye ni su relevancia ni su transcendencia penal", indican.</p><p>Que Jenni Hermoso -continúan- <strong>reaccionase al principio tratando de restar importancia</strong> a lo ocurrido o incluso con alguna broma, "en nada resta a la verdadera entidad de los hechos ni solidez a su afirmación cuando dice que no prestó su consentimiento".</p><p><a href="https://www.infolibre.es/igualdad/juez-condena-multa-rubiales-beso-jennifer-hermoso-le-absuelve-coacciones_1_1948226.html" target="_blank" >La Sala también avala la calificación de los hechos</a> como <strong>un delito de agresión sexual atenuada</strong>, lo que, en modo alguno supone minimizar ni devaluar la conducta enjuiciada y menos aún que con ello se ofenda a la denunciante ni a otras víctimas.</p><p>Al contrario -dice-, "se trata de un uso ponderado del derecho penal" que ofrece <strong>"una respuesta acorde a la verdadera entidad de los hechos"</strong>, sin minimizar la enjuiciada pero también "exacerbar la respuesta penal".</p><p>Rubiales acudirá así al Alto Tribunal después de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional <strong>haya rechazado su recurso</strong> frente a la condena dictada por el Juzgado Central de lo Penal el 20 de febrero y haya confirmado la sentencia en su contra.</p><p><strong>Los magistrados han desestimado todos los recursos interpuestos</strong> -tanto de la Fiscalía y las acusaciones, como de la defensa de Rubiales- y han confirmado también la absolución del delito de coacciones para Rubiales y para los otros acusados: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la selección masculina Albert Luque y el exjefe de marketing de la Federación Rubén Rivera.</p><p>Con el recurso anunciado por Rubiales ahora deberá ser<strong> el Tribunal Supremo</strong> el que analice este caso.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Jun 2025 15:53:10 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia confirma 10.800 euros de multa a Rubiales por agresión sexual a Jenni Hermoso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Rubiales,Igualdad,Tribunales,Abuso sexual,Federación de Fútbol,Fútbol,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia avala investigar si la asesora de Begoña Gómez favoreció su "plan delictivo"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-avala-investigar-si-asesora-begona-gomez-favorecio-plan-delictivo_1_2020562.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cb0770fc-5221-4bda-871b-3bb4e7503dbf_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia avala investigar si la asesora de Begoña Gómez favoreció su "plan delictivo""></p><p>La Audiencia de Madrid ha apuntalado los indicios contra Cristina Álvarez, al respaldar investigar <strong>si "se sobrepasó" en el desempeño de sus "funciones públicas" como asesora </strong>de Begoña Gómez "para favorecer el plan delictivo" de la mujer del presidente del Gobierno en un supuesto tráfico de influencias, según ha informado EFE.</p><p>La Sección 23 de la Audiencia Provincial confirma en un auto la condición de investigada de Álvarez como posible participe en hechos que podrían constituir los delitos de <strong>tráfico de influencias y corrupción en los negocios</strong>, si bien estima parcialmente uno de sus recursos y anula la declaración que prestó en diciembre de 2024 como testigo, que acabó desembocando un mes después en su imputación.</p><p>La resolución, fechada el 12 de junio, se conoce un día después de que trascendiese que el juez ha pedido formalmente <strong>al Tribunal Supremo</strong> que investigue<a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-peinado-pide-supremo-investigue-bolanos_1_2019660.html"  > al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños</a>, por presunta malversación y tráfico de influencias en torno al nombramiento de Álvarez.</p><p><strong>El tribunal menciona en su auto</strong> que "una clara y palmaria desviación de las labores de un funcionario público" respecto a la ayuda y acompañamiento institucional de la mujer del presidente del Gobierno "puede haber sido voluntariamente utilizada, desde un inicio, como un indebido soporte o desviación de recursos públicos en favor exclusivamente de intereses privados".</p><p>"Y, lo que es más importante -continúa-, ofrecidos desde una estructura institucionalizada de poder como es <strong>la Secretaría General de Presidencia del Gobierno</strong>, que podría permitir inferir la solidaridad con la actuación de la principal investigada".</p><p>Esto, dice, "<strong>refuerza frente a terceros el carácter prevalente</strong> de la conducta" de Begoña Gómez, "apuntalando el áurea de indudable influencia <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-peinado-retuerce-tenso-interrogatorio-bolanos-sentarlo-supremo_1_2019960.html"  >que como esposa del Presidente del Gobierno</a> y ejerciendo sus funciones desde ese entramado del Palacio de la Moncloa podía tener toda su actividad privada".</p><p>Sostienen los magistrados que la investigación <strong>debe centrarse en si Álvarez se excedió en sus funciones</strong> "para favorecer el plan delictivo" de Begoña Gómez "en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados".</p><p>Esas funciones consistían en la gestión de la agenda o el correo de Begoña Gómez, y también en <strong>dar soporte de seguridad y protocolo</strong> en cualquier desplazamiento, reunión o intervención de la mujer del presidente de Gobierno.</p><p><strong>Conocer su registro de llamadas</strong> "resulta imprescindible ante los intentos de ocultar datos y fechas que son necesarias a la hora de poder valorar su intervención", apunta la Audiencia, que cree también que hay "datos indiciarios suficientes" de "la relación con las empresas del Grupo Barrabés, de las que supuestamente se valía" Begoña Gómez, "lo que supondría una clara desviación del cumplimiento" de la función de Cristina Álvarez.</p><p>La amistad entre ambas es "otro dato más a considerar", siendo esta<strong> "la razón de su nombramiento"</strong>, sirviendo a sus actividades privadas "lo que podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados", zanja.</p><p>Con estos argumentos, la Audiencia Provincial respalda la imputación de Cristina Álvarez, aunque precisa que el juez debió motivarla más porque la fundamentación que hizo fue<strong> "sumamente reducida</strong>, por no decir, prácticamente, inexistente".</p><p>Al analizar el delito de malversación, reconoce el tribunal que un funcionario "ilícitamente destinado" a funciones privadas no puede cometer este delito -<strong>lo cometería quien lo destina o quien consiente esa decisión</strong>-. Sin embargo, apunta a su "connivencia o anuencia".</p><p>"Es decir, al tolerar ese ilícito comportamiento, quizá no esté cometiendo un delito de malversación, que solo cabría plantear en el caso de que cobrara un sueldo <strong>sin prestar ninguna de las funciones</strong> para las que estaba contratada, pero si es un elemento fáctico de la máxima transcendencia a la hora de poder acreditar su solidaridad con el plan del autor" y es clave para el posible tráfico de influencias.</p><p>En otra resolución, la Audiencia avala la decisión del juez de solicitar el registro de llamadas de Álvarez a <strong>teléfonos vinculados a la Universidad Complutense de Madrid</strong>, a entidades patrocinadores del máster o cátedra en la que participó Begoña Gómez o al empresario Juan Carlos Barrabés -también imputado-.</p><p>No obstante, ordena excluir de esa información obtenida los hechos relativos <strong>al rescate de Globalia, o al África Center</strong>, como dejó claro en otras resoluciones.</p><p>Y en un tercer auto, concede a Hazteoír la dirección de las acusaciones populares, en lugar de Vox, que la ejercía hasta ahora. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Jun 2025 14:45:33 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia avala investigar si la asesora de Begoña Gómez favoreció su "plan delictivo"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,Tribunales,Sentencias,Presidencia del Gobierno,Universidad Complutense de Madrid,Corrupción,Pedro Sánchez]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los abogados de Juana Rivas informan de que Arcuri irá a juicio en septiembre por maltrato a sus hijos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/igualdad/abogados-juana-rivas-informan-arcuri-ira-juicio-septiembre-maltrato-hijos_1_2015805.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/85049c63-55d2-4733-a22c-2a35b4665ef3_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los abogados de Juana Rivas informan de que Arcuri irá a juicio en septiembre por maltrato a sus hijos"></p><p>Francesco Arcuri, expareja de Juana Rivas, será juzgado el próximo 18 de septiembre en Italia por <strong>presunto maltrato habitual, físico y psicológico</strong> a sus hijos, según el equipo jurídico de ella, ha recogido EFE.</p><p>En un comunicado,<strong> el letrado de Juana Rivas, Carlos Aránguez</strong>, informa de que así se ha fijado en la audiencia celebrada este martes en Cagliari (Italia), en la que Arcuri "ha perdido el último recurso previo a la vista oral, y <a href="https://www.infolibre.es/igualdad/nuevo-tribunal-italia-revisara-cuatro-denuncias-juana-rivas-expareja_1_2015552.html"  >se ha decidido que irá a juicio</a> por maltrato habitual, físico y psicológico, a sus hijos".</p><p>Según Aránguez, el juez competente, denominado en Italia el 'Giudice per le Indagini Preliminari', "se ha pronunciado verbalmente esta mañana ante los letrados de ambas partes, acordando <strong>el reenvío a juicio y fijando la fecha del mismo para el próximo 18 de septiembre"</strong>.</p><p><strong>Esta nueva decisión ya no admite recurso</strong>, según el letrado, para quien se trata de <a href="https://www.infolibre.es/igualdad/juana-rivas-hijo-mayor-denuncian-padre-coacciones-violencia-genero_1_1920315.html"  >un paso fundamental en el reconocimiento de unos hechos</a> que, "debido, entre otras causas, a una inaceptable desconexión entre la jurisdicción civil y penal en Cagliari-Italia, tanto daño y sufrimiento lleva ocasionado a Juana Rivas y sus hijos, víctimas de violencia de género vicaria e institucional".</p><p>Según el abogado, este pronunciamiento 'in voce' -de viva voz- se documentará en breve, <strong>y se emitirán por escrito las correspondientes citaciones a juicio. </strong></p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[468b6417-adfe-4413-b764-86894a46b3b0]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Jun 2025 17:24:48 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Los abogados de Juana Rivas informan de que Arcuri irá a juicio en septiembre por maltrato a sus hijos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Igualdad,Violencia machista,Juana Rivas,Tribunales,Justicia,Sentencias,Maltrato infantil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Tres magistrados del Constitucional mostraron la vía al PP y a los jueces para desacreditar a su tribunal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tres-magistrados-constitucional-mostraron-via-pp-jueces-desacreditar-propio-tribunal_1_1971117.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/bf497df5-0075-43ff-ba45-770d66cb6342_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Tres magistrados del Constitucional mostraron la vía al PP y a los jueces para desacreditar a su tribunal"></p><p>La vía abierta <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-estudia-formula-frenar-rebelion-tribunales-ordinarios-deslegitima-autoridad_1_1966692.html" target="_blank">para cuestionar desde cualquier juzgado o tribunal ordinario las resoluciones del Tribunal Constitucional</a> que ha inaugurado la sección primera de la Audiencia de Sevilla con el caso de los ERE <strong>nació en el interior del propio tribunal de garantías</strong>. Fueron tres magistrados propuestos por el PP, <a href="https://www.infolibre.es/politica/negocios-intereses-contradicciones-enrique-arnaldo-ponen-jaque-nominacion-magistrado-tc_1_1212639.html" target="_blank">Enrique Arnaldo</a>, <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-aupa-constitucional-espejel-querida-concha-acabo-recusada-caso-gurtel_1_1212117.html" target="_blank">Concepción Espejel</a> y <strong>César Tolosa</strong>, los que introdujeron la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-compara-espana-rumania-cuestionar-tc-europa_1_1967376.html" target="_blank">que invoca ahora tanto ese partido como el tribunal provincial sevillano</a> para intentar saltarse, por primera vez en 45 años, las resoluciones del máximo intérprete de la Constitución del que forman parte. La resolución europea que consideran aplicable al caso, permite desobedecer decisiones del Constitucional <strong>si su independencia del Gobierno y el Parlamento no está garantizada</strong>, algo que el PP da por hecho pese a haber nombrado a cinco de sus actuales miembros.</p><p>Tanto el presidente del tribunal de garantías, Cándido Conde-Pumpido, como parte de sus miembros -los del sector progresista- consideran que la cuestión prejudicial ante el TJUE anunciada por la Audiencia de Sevilla <strong>supone una sacudida a la estructura institucional del Estado</strong>, porque permite a cualquier tribunal ordinario -desde un juzgado de primera instancia e instrucción de pueblo hasta el Tribunal Supremo- cuestionar resoluciones del Constitucional o suspender su aplicación mientras Luxemburgo resuelve. El nuevo mecanismo alentado por los magistrados conservadores <strong>puede afectar también a todo el sistema de recursos dentro de la propia justicia ordinaria</strong> permitiendo la insubordinación frente a tribunales superiores, tal y como avisan desde el órgano de garantías. </p><p>Los tres autores intelectuales de la crisis generada (que el Constitucional abordará en su próximo pleno la semana que viene sin que, previsiblemente, se llegue a ningún acuerdo) introdujeron la sentencia de Luxemburgo en <a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=251504&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3574635" target="_blank">el caso </a><a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=251504&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3574635" target="_blank"><em>Euro Box Promotion</em></a> -<strong>referida a un Estado como Rumanía, sometido a permanente monitorización de sus sistema judicial y de lucha contra la corrupción por la UE desde su incorporación al club comunitario en 2007</strong>- en varios votos particulares sobre las sentencias que redujeron las condenas a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como a otros cargos políticos de la Junta. </p><p>En toda la trayectoria del caso ERE, desde el inicio de la instrucción de <a href="https://www.infolibre.es/temas/mercedes-alaya/" target="_blank">la juez de Sevilla Mercedes Alaya</a> hasta <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank">el Constitucional</a>, solo los votos particulares de estos tres magistrados han hecho referencia a <strong>hipotéticas vulneraciones derecho de la Unión Europea que permitirían la intervención del TJUE</strong> algo que no aparecía <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-condena-chaves-caso-ere-deja-grinan-puertas-prision_1_1289246.html" target="_blank">en la sentencia del Supremo</a> ni en la previa de la Audiencia de Sevilla. Los magistrados de este tribunal provincial, sin embargo, han apreciado esas infracciones justo ahora, inspirados por el PP y los tres jueces conservadores del Constitucional, cuando tienen que dictar nuevas sentencias contra los cargos políticos tras la anulación de las previas por el órgano de garantías. </p><p>En varios de sus votos particulares, <strong>Arnaldo señala que el derecho de la UE no es directamente aplicable al caso de los ERE</strong> "al no tener los fondos públicos malversados origen comunitario", pero considera que las sentencias del Constitucional sacadas adelante con el voto de la mayoría de magistrados <strong>podrían vulnerar "los principios del derecho de la Unión Europea sobre el control del gasto público"</strong>. "No me parece aventurado afirmar que esa gestión, en el conocido como 'caso de los ERE de Andalucía' (...) ha sido contraria no solo al derecho interno, sino también al derecho de la Unión Europea", sostiene <a href="https://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2024-17481.pdf" target="_blank">en su voto opuesto a la sentencia de Griñán</a> entre otras. Después, se refiere a la sentencia <em>Euro Box Promotion</em> como la que sistematiza "la actividad presupuestaria y la lucha contra el fraude y la corrupción en el ámbito de los fondos europeos", fondos que, como el propio magistrado conservador reconoce, no aparecen en el caso andaluz.</p><p>Espejel, por su parte cita esa misma resolución del TJUE al considerar que la doctrina sacada adelante por la mayoría del Constitucional en los ERE <strong>"incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política</strong> y cuando tenga proyección en la protección de los intereses financieros de la Unión Europea producirá un incumplimiento de las obligaciones de España" que, según la magistrada, sería incompatible con los tratados comunitarios. </p><p>Su compañero César Tolosa cita la sentencia de Luxemburgo en la misma línea al asegurar que<strong> "de tratarse de fondos procedentes de la UE" (los supuestamente malversados no lo son)</strong>, la decisión del Constitucional sobre los ERE <strong>"generaría un riesgo sistémico de impunidad respecto a las infracciones de fraude grave"</strong>. La unidad de esos los tres magistrados a propuesta del PP <strong>contrasta con la posición de su compañero de sensibilidad Ricardo Enríquez</strong>, que, pese a oponerse al criterio mayoritario, no se refiere a la polémica sentencia sobre Rumanía en ninguno de sus votos particulares discrepantes.</p><p>Ninguno de esos votos particulares lo recoge expresamente, pero la sentencia del TJUE que invocan, además de referirse a la corrupción o el fraude que afecte a los intereses de la Unión, <strong>implica un juicio sobre la falta de autoridad y de legitimidad del propio Constitucional</strong>. Porque el apartado tercero de su fallo establece que <strong>"las resoluciones del tribunal constitucional nacional vinculan a los órganos jurisdiccionales ordinarios", pero siempre que "el derecho nacional garantice la independencia</strong> de dicho tribunal constitucional, en particular respecto de los poderes legislativo y ejecutivo". </p><p>Ese fue, precisamente, <strong>el argumento que, el pasado 10 de febrero contenía el escrito del PP</strong> que, como acusación popular en el caso ERE, reclamó a la Audiencia de Sevilla que cuestionara ante el TJUE la sentencia del Constitucional sobre los ERE. "El derecho nacional", es decir, el español, "no garantiza la independencia del Tribunal Constitucional, en particular respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo", sostenía el documento del partido de Feijóo. Un ataque directo y al centro del máximo intérprete de la Constitución, garante de los derechos fundamentales y uno de los pilares de nuestra estructura institucional, <strong>inspirado, desde dentro, por varios de sus miembros</strong>. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 02 Apr 2025 19:26:31 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Tres magistrados del Constitucional mostraron la vía al PP y a los jueces para desacreditar a su tribunal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,ERE,Caso ERE,Enrique Arnaldo,Concepción Espejel,Audiencias provinciales,Sevilla,Tribunal Supremo,Tribunal General UE,Luxemburgo,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una sentencia del TS da munición a García Ortiz para afear al juez Hurtado la fuga de datos de su causa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/sentencia-supremo-da-municion-fiscal-general-atajar-fuga-datos-personales_1_1943291.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/43b075e6-b59e-4434-ae26-8be01f8e5007_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una sentencia del TS da munición a García Ortiz para afear al juez Hurtado la fuga de datos de su causa"></p><p>La investigación del <a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/" target="_blank">Tribunal Supremo</a> sobre la filtración de información sobre la pareja de la presidenta madrileña ha terminado derivando en una <strong>fuga de datos sensibles de los propios investigados y personas ajenas al procedimiento</strong>. La información notificada a las partes relativa al tráfico de llamadas del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, deja al descubierto teléfonos, domicilios o documentos de identidad de fiscales, miembros de las Fuerzas de Seguridad y hasta de un vocal del Consejo General del Poder Judicial. Una fuga de datos personales que el jefe del Ministerio Público ya ha pedido bloquear, algo que el CGPJ ya ha hecho en alguna ocasión por orden del Supremo.</p><p>El instructor del caso, Ángel Hurtado, solicitó a comienzos de enero a dos operadoras telefónicas el cruce de comunicaciones de García Ortiz entre el 8 y el 14 de marzo y la identificación de los interlocutores de las mismas. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil analizó dicha información. Y <a href="https://www.infolibre.es/politica/registro-llamadas-fiscal-general-no-conexion-da-juez-hurtado-atar-conexion-gobierno_1_1942781.html" target="_blank">elaboró un informe</a> que luego aportó a la causa. Aquel documento, trasladado a las partes, fue entregado con cuatro anexos. Uno de ellos, un archivo en el que se detallaba todo el tráfico de llamadas y paquetes de datos con información personal de los distintos interlocutores, <strong>muchos sin relevancia alguna en la causa</strong>.</p><p>En el Excel que recibieron las acusaciones, entre las que se encuentra el pseudosindicato ultra Manos Limpias, puede verse, por ejemplo, la dirección, el número de teléfono o el domicilio del fiscal del Supremo y delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal, <strong>Agustín Hidalgo de Morillo</strong>. Y también de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado –entre ellos, el jefe de escoltas del propio fiscal general–, de un funcionario, de un periodista de la Cadena Ser y <a href="https://www.infolibre.es/politica/filtracion-masiva-parte-ts-datos-fiscal-general-afecta-lleno-miembro-judicial_1_1943295.html" target="_blank">hasta de un miembro del órgano de gobierno de los jueces</a> y su entorno. <strong>Ninguno de ellos se encuentra investigado en el procedimiento</strong>.</p><p>El listado de llamadas incluye también algunas líneas utilizadas por otros miembros del Ministerio Público. Aunque en estos casos ni se identifican a los titulares ni se aportan datos personales, algunos ya se han puesto en contacto tanto con el instructor como con la presidenta del Poder Judicial, Isabel Perelló, para quejarse por lo sucedido. "<strong>Estoy recibiendo reiteradas llamadas anónimas a las que no estoy respondiendo</strong>, con la consiguiente zozobra e intranquilidad, a la vez que inseguridad para mi persona y trabajo profesional, por no haberse adoptado medidas mínimas de prevención", plasmaba en una carta la exfiscal general del Estado Dolores Delgado. </p><p>A la vista de la fuga de información, el jefe del Ministerio Público, del que también se ha desvelado su domicilio en Galicia, ha remitido un escrito al órgano de gobierno de los jueces exigiendo que se adopten "todas las medidas de protección personal y de la intimidad que procedan". Entre ellas, el bloqueo cautelar de todos estos datos. "La actuación llevada a cabo no solo vulnera la normativa en lo que al cumplimiento del principio de minimización se refiere, lo que podría ser constitutivo de una infracción muy grave, sino que <strong>pone en riesgo mi seguridad personal y familiar</strong>, así como la de los distintos interesados", recoge en su escrito.</p><p>El tratamiento de la información en los procedimientos judiciales está sujeto a ciertos límites. Y esto es algo que el Tribunal Supremo se ha encargado de recordar. Lo hizo, por ejemplo, en marzo de 2022, cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo sentenció que un Juzgado Togado Militar había infringido la normativa de protección de datos y la Ley Orgánica del Poder Judicial al haber unido a los autos un informe técnico con información personal del investigado <strong>que iba mucho más allá del objeto de la causa</strong>. Y que quedó a libre disposición de las partes. </p><p>Los hechos se remontaban a 2015. Aquel año, un brigada de la Guardia Civil fue denunciado por dos subordinados por abuso de autoridad. En el procedimiento, el investigado entregó voluntariamente su teléfono para que se vieran los mensajes intercambiados con una de las denunciantes. La Policía Judicial analizó el dispositivo. Y elaboró un documento en el que <strong>incluyó su lista de contactos, el registro de "llamadas entrantes, perdidas y salientes" con la identidad de la contraparte, la totalidad de mensajes enviados y recibidos o las notas almacenadas en el móvil</strong>.</p><p>Aquel informe se unió al procedimiento. Y eso permitió que asociaciones de la Guardia Civil personadas en el mismo tuvieran acceso a esos "datos personales" sin relación con la causa. Por eso, una vez condenado, presentó una reclamación que acabaría sobre la mesa del Consejo General del Poder Judicial. El órgano de gobierno de los jueces solicitó informe al juzgado militar, que <strong>rechazó una vulneración de la intimidad del reclamante</strong> y recordó que solo las partes podían acceder a todas esas diligencias. Y un mes después, archivó el caso al considerar todo prescrito. </p><p>Una decisión que acabó tumbando el Alto Tribunal. En una sentencia de marzo de 2022, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recordaba que la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666" target="_blank">Ley Orgánica del Poder Judicial</a> pone límites al tratamiento de datos: "Las resoluciones y actuaciones procesales <strong>deberán contener los datos personales que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario</strong>", recoge en el artículo 236 quinquies. Y da la posibilidad a los magistrados para suprimir datos personales de resoluciones o documentos si no son necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.</p><p>Los magistrados consideraron que <strong>el "tratamiento efectuado" no era "ni adecuado, ni pertinente",</strong> sino "excesivo" respecto a la finalidad que justificó la recogida de los datos. Por tanto, la incorporación al informe pericial y a las actuaciones procesales de esa información "ajena del todo al objeto del procedimiento" fue "contraria a los principios de calidad que han de respetar los tratamientos de datos de carácter personal". Y que la instrucción sea secreta, de modo que solo las partes pueden tener –en la teoría, pero no en la práctica– acceso a todas esas diligencias, <strong>no cambia absolutamente nada.</strong></p><p>Además de certificar judicialmente la infracción, el fallo ordenó al Poder Judicial a adoptar las medidas necesarias para corregir la situación. Y así lo hizo. El CGPJ acordó el bloqueo de los datos personales: "La articulación del bloqueo, atendiendo a las características del sistema de gestión procesal utilizado en la tramitación del procedimiento judicial, puede realizarse <strong>bien sustituyendo el informe obrante en el sistema por otro en el que no consten los datos personales inadecuados y excesivos</strong> –siendo este último el único al que se podría acceder desde el sistema–, bien impidiendo el acceso al informe pericial que figura en los autos.</p><p>Eso es, precisamente, lo que el jefe del Ministerio Público exigió este lunes al órgano de gobierno de los jueces como cautelar mientras se estudia y resuelve su reclamación. Que se cierre temporalmente ese anexo que no solo le afecta a él, sino también a otras tantas personas que nada tienen que ver con la investigación del Tribunal Supremo sobre la filtración de la denuncia contra <strong>Alberto González Amador por delito fiscal y falsedad documental</strong> y de los correos electrónicos en los que su abogado ofrecía un pacto a la Fiscalía y reconocía dos delitos contra la Hacienda Pública. </p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[9237aae1-6a54-4837-a9d7-cc06b75f4c7d]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 11 Feb 2025 19:49:46 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Una sentencia del TS da munición a García Ortiz para afear al juez Hurtado la fuga de datos de su causa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Sentencias,Tribunal Supremo,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo insiste en que puede abrir causas a jueces del TC por sus sentencias en pleno debate sobre la amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-reitera-juzgar-penalmente-magistrados-tc-sentencias-ley_1_1940524.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3f9fc8fc-2b97-41db-8ad9-af6ab07cedcf_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo insiste en que puede abrir causas a jueces del TC por sus sentencias en pleno debate sobre la amnistía"></p><p>En el plazo de dos meses, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo <strong>se ha arrogado en dos ocasiones la potestad de juzgar a magistrados del Tribunal Constitucional por prevaricación judicial</strong> en la elaboración de sus resoluciones. Se trata de una posibilidad expresamente proscrita por la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709" target="_blank">Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)</a>, según magistrados de este órgano, por lo que las decisiones de la más alta instancia penal se miran con <strong>"gran preocupación"</strong> desde el tribunal de garantías, donde algunos de sus miembros alertan de que los jueces del Supremo están actuando "en el campo de la política" e incumpliendo "flagrantemente" una norma de rango legal. Hasta el punto de que, desde el Constitucional, <strong>no descartan tener que recurrir en el futuro a su prerrogativa de anular actuaciones de este tipo</strong>, un mecanismo nunca usado desde su aprobación en 2007 y que supondría <strong>un conflicto institucional sin precedentes.</strong></p><p>Fuentes del órgano de garantías recuerdan que la ley impide expresamente a los jueces ordinarios valorar la legalidad de las sus decisiones. Así lo establece el artículo 4 de la LOTC al señalar que <strong>"las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado"</strong>, lo que incluye a la Sala de lo Penal del Supremo. Ese mismo precepto prevé <strong>la posibilidad de dictar "la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones" que "menoscaben" su jurisdicción</strong>, es decir, el contenido de sus resoluciones. Eso no quiere decir que sus miembros no puedan ser enjuiciados por delitos comunes como conducir bajo los efectos del alcohol, casos de violencia de género o cualquier otro, asuntos en los que sí están aforados al Supremo. Pero el delito de prevaricación, recuerdan desde el órgano de garantías, "<strong>consiste en dictar una resolución injusta a sabiendas, así que implica el análisis de los argumentos que contienen</strong>, algo que el Supremo debería saber que tiene prohibido".  </p><p>El pasado 28 de noviembre, el Supremo inadmitió de plano <strong>dos querellas presentadas por Vox y el grupo ultra Hazte Oír</strong> contra el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido y el resto de magistrados progresistas por su sentencia de los ERE, que anuló varias de las condenas, entre ellas las de los expresidentes de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Aun así, la Sala de lo Penal, en un auto redactado por el magistrado Andrés Palomo, <strong>se declaró competente para conocer el delito</strong> al interpretar que <strong>el artículo 4 de la LOTC "no supone el otorgamiento de carta blanca al Tribunal Constitucional</strong> para resolver sin atenerse jurídicamente a la cuestión" y aseguraba que el alto tribunal podría actuar contra los magistrados del TC por esta infracción penal en los casos en los que sus resoluciones sobrepasen "de manera patente la mera ilegalidad y la contradicción con el Derecho" o ante "la imposibilidad de sostenerse mediante algún método aceptable de interpretación de la ley". "En definitiva", decía el auto, "resoluciones y sentencias (...) que se trate pura y simplemente de producto de su voluntad convertida irrazonablemente en fuente de normatividad".</p><p>Ese argumento, que en el Constitucional consideran flagrantemente ilegal, <strong>ha vuelto a reiterase en un nuevo auto de la Sala de lo Penal del pasado 7 de enero</strong>, cuyo ponente fue el magistrado conservador Vicente Magro. Esta vez el querellante era una asociación denominada Atando Cabos-Asociación Nacional contra la Prevaricación. La resolución del Supremo no solo reafirma lo dicho en la anterior, es decir, que, pese a lo que establece la LOTC, podría juzgar por prevaricación a magistrados del Constitucional por prevaricación judicial en los razonamientos de sus sentencias y autos, sino que entra analizar su jurisprudencia sobre el delito para luego descartarlo. En ambos autos, quien actuó como presidente del tribunal fue el expresidente de la Sala, el conservador Manuel Marchena. <strong>Según miembros del Constitucional, en ambos casos se debieron rechazar los escritos por falta de competencia del Supremo</strong>.</p><p>En el Constitucional se toman estas resoluciones como <strong>una suerte de advertencia por parte del Supremo</strong>, donde no sentó muy bien entre varios magistrados que el órgano de garantías anulara parte de las sentencias de los ERE. Pero además, los magistrados del TC tienen ahora sobre la mesa un segundo asunto de gran trascendencia política, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-consulta-constitucional-amnistia-desordenes-publicos-proces_1_1849058.html" target="_blank">la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Penal contra la ley de amnistía</a>, que exime de responsabilidad a los condenados e imputados por el 'procés', cuyos principales dirigentes también fueron condenados por el Supremo. Los miembros del órgano de garantías <strong>temen que pueda producirse una "jugada"</strong> desde fuera para alterar la composición del tribunal en ese caso. La causa abierta contra el fiscal general del Estado por la confesión de dos delitos por el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso (PP), también está en el ambiente. </p><p>Las querellas contra los jueces constitucionales progresistas se basan, además, en <strong>argumentos recogidos en los votos particulares de sus compañeros conservadores</strong>, actualmente en minoría. Los últimos relacionados con la ley de amnistía, ponen en duda, <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-aparta-magistrado-conservador-macias-recursos-amnistia_1_1936455.html" target="_blank">la recusación en todos los recursos del magistrado a propuesta del PP José María Macías</a>, que intervino activamente en la elaboración de la norma durante su anterior etapa como vocal del Poder Judicial a propuesta de ese mismo partido, considerando su texto inconstitucional. Fuentes del órgano se quejan de que <strong>algunos medios de ultraderecha utilizan esos votos para pedir que se actúe penalmente</strong> contra los magistrados progresistas. </p><p>La prohibición legal de enjuiciar resoluciones del Constitucional que impone la LOTC y que, según los magistrados del órgano de garantías está incumpliendo el Supremo con estos últimos autos, tiene su origen en 2004. Ese año, <strong>la Sala de lo  Civil del alto tribunal condenó al entonces presidente del órgano de garantías, Manuel Jiménez de Parga, y a 10 de sus magistrados</strong> a indemnizar a un abogado por rechazar un extravagante recurso de amparo presentado por este. En él, el letrado recusaba a todos sus miembros y reclamaba su sustitución por parte del Gobierno por "un tribunal o formación que garantice con independencia e imparcialidad el examen del presente asunto". El Constitucional lo rechazó por unanimidad al considerar que no se dirigía a ese órgano "sino a otro hipotético que lo sustituya".</p><p>La condena del Supremo a todos los jueces del Constitucional que intervinieron en ese asunto provocó <strong>un histórico acuerdo en el que el tribunal declaró que sus resoluciones "no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano del poder judicial </strong>(...) conforme a la Constitución y a su ley orgánica". También consideraba que la sentencia de la Sala de lo Civil constituía "una invasión de la jurisdicción, exclusiva y excluyente, atribuida a este Tribunal Constitucional por la Constitución". Tres años después, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, el contenido de esa resolución se incluyó en la LOTC. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 05 Feb 2025 20:42:30 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo insiste en que puede abrir causas a jueces del TC por sus sentencias en pleno debate sobre la amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Delitos,Prevaricación,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[AfD veta a toda la prensa de su fiesta postelectoral en Turingia tras una sentencia judicial en su contra]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/internacional/afd-veta-prensa-fiesta-postelectoral-turingia-sentencia-judicial_1_1872561.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/dfef82b8-c57b-4674-a1db-334a7bbf23d6_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="AfD veta a toda la prensa de su fiesta postelectoral en Turingia tras una sentencia judicial en su contra"></p><p>El partido ultraderechista alemán Alternativa para Alemania (<strong>AfD</strong>) ha anunciado que <strong>no admitirá prensa en la fiesta preparada </strong>para después de las elecciones regionales de este domingo en el estado de <strong>Turingia</strong>, en el este de Alemania, después de que un tribunal ordenara que se les diera igual acceso a todos los medios, según informa Europa Press.</p><p>Un portavoz de AfD en Turingia, <strong>Torben</strong> <strong>Braga</strong>, ha explicado que <strong>no habrá prensa en la celebración</strong> y que los diputados electos atenderán a los medios de comunicación en la sede del parlamento regional en la misma tarde del domingo.</p><p>AfD responde así a la sentencia del Tribunal Regional de Erfurt que obligaba a AfD a dar igual acceso a toda la prensa a la fiesta tras una demanda conjunta de <em><strong>Der</strong></em> <em><strong>Spiegel</strong></em>', '<strong>Bild</strong>', '<strong>Die</strong> <strong>Welt</strong>' y '<strong>Die</strong> <strong>Tageszeitung</strong>'. Hasta <strong>50 periodistas de otros medios</strong> sí habían recibido confirmación de la acreditación.</p><p>El partido argumenta que no había espacio suficiente para toda la prensa, ya que <strong>habían recibido solicitudes de 150 periodistas y contaban ya con 150 invitados del partido</strong>. Sin embargo por el momento no se ha anunciado dónde se realizará la celebración y por tanto se desconoce el aforo.</p><p>La <strong>Asociación Alemana de Periodistas</strong> ha criticado la exclusión de determinados medios por ser "indignante desde el punto de vista político", en palabras de su portavoz <strong>Hendrik</strong> <strong>Zoerner</strong>.</p><p>Mientras, continúa desarrollándose la votación, con una <strong>participación del similar a la de 2019</strong> en <strong>Turingia</strong>, del <strong>32%</strong> hasta las 12.00 horas, ligeramente superior al <strong>31,5%</strong> de hace cinco años. En el otro estado en el que se vota este domingo, <strong>Sajonia</strong>, la participación se sitúa en el <strong>35,4%</strong> hasta las 14.00 horas, cuando en 2019 fue del <strong>35,1%</strong> a esa misma hora. <strong>Estas cifras no incluyen el voto por correo</strong>.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[3b3ab5a5-a44a-44dd-8cf6-60b6abfc0eb3]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 01 Sep 2024 15:24:38 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[AfD veta a toda la prensa de su fiesta postelectoral en Turingia tras una sentencia judicial en su contra]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Alternativa para Alemania (AfD),Alemania,ultraderecha,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pedir clemencia al rey Maha e intentar un difícil traslado a España, la única salida para Daniel Sancho]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/pedir-clemencia-rey-tailandes-dificil-extradicion-negro-futuro-penal-daniel-sancho_1_1870716.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3c1c0192-139c-48cc-9db8-8fb2c65a2426_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Pedir clemencia al rey Maha e intentar un difícil traslado a España, la única salida para Daniel Sancho"></p><p>El abanico de escenarios que <strong>Daniel Sancho</strong> tenía en frente cuando la justicia tailandesa empezó a leer su sentencia <a href="https://www.infolibre.es/politica/ocho-anos-prision-cadena-perpetua-son-posibles-penas-daniel-sancho-crimen-edwin-arrieta_1_1870075.html" target="_blank" >era amplio</a>. Podía ser condenado a ocho años de prisión o a <strong>pena de muerte</strong>, pero finalmente el Tribunal Provincial de Koh Samui optó por condenarle a su segunda peor opción: la <a href="https://www.infolibre.es/internacional/daniel-sancho-condenado-cadena-perpetua-tailandia-asesinato-colombiano-edwin-arrieta_1_1870337.html" target="_blank" >cadena perpetua</a>. Lejos de la versión mantenida por su defensa, el fallo ha considerado finalmente que el chef mató de forma planificada al cirujano colombiano <strong>Edwin Arrieta</strong>. Más tarde, le descuartizó y ocultó su cadáver, además de deshacerse de su pasaporte. No fue en defensa propia. Fue un <strong>asesinato premeditado</strong> por el que también tendrá que indemnizar a la familia de su víctima con 106.000 euros. </p><p>En España eran las 5.00 horas de la madrugada de este jueves y en Tailandia, las diez de la mañana. La reacción de sus abogados llegó poco después. "Vamos a <strong>recurrir la sentencia</strong>. No nos la esperábamos pero hay que asumir lo que ha dicho la justicia. Siempre la hemos respetado", señaló la letrada Carmen Balgafón. Marcos García Montes, su otro abogado, insistió tan sólo unas horas más tarde en una entrevista. "Nosotros seguimos pensando que no hubo premeditación", señaló. </p><p>Eso es lo que ha marcado todo. Para entenderlo hay que retrotraerse al 5 de agosto de 2023. Ese día, el hijo del actor Rodolfo Sancho y Silvia Bronchalo era detenido en el país asiático por, supuestamente entonces, haber asesinado y descuartizado a un cirujano colombiano en la isla de<strong> Koh Phangan</strong>, al sudeste del país, en el que ambos habían acordado verse aunque llegaron de forma separada. Unas cámaras de seguridad grabaron al español de 30 años comprando una sierra, cuchillos y detergente y, tan sólo un día después, Edwin Arrieta desapareció. Sancho lo denunció, pero más tarde confesó: le mató, dijo, tras una <strong>pelea</strong> en la que intentó defenderse de una <strong>agresión sexual</strong>. </p><p>El Código Penal tailandés contempla, para casos como este y siempre que quede demostrada —como así ha sido— la premeditación, la <strong>pena de muerte</strong>, aunque suele aplicarse en casos en los que las víctimas son funcionarios del Estado o miembros de las fuerzas de seguridad. Hay un precedente, no obstante, que parece la excepción a esta norma no escrita: el de <strong>Artur Segarra</strong>, otro español condenado en 2017 por el asesinato premeditado de su compatriota David Bernat, un empresario al que descuartizó y arrojó al Chao Phraya, el río más importante del país.</p><p>Descartada en este caso esa opción, y ya con una sentencia, ¿cuál es el futuro de Daniel Sancho? </p><p>Empecemos por lo inmediato. <strong>¿Cuál es el objetivo del recurso que ya ha anunciado su defensa?</strong> Según Javier Casado, director de la Fundación +34, que asiste a presos españoles en el extranjero —excepto si son condenados por delitos de sangre o sexuales—, es imposible que esta herramienta funcione, puesto que no hay pruebas nuevas, así que lo que buscan sus abogados es mantener a Sancho el máximo tiempo posible en la cárcel en la que está actualmente, la de Koh Samui, una de las que ofrecen un trato más digno a los presos. El motivo está muy claro: cuando haya sentencia firme será trasladado a Bang Kwang, la <strong>prisión de Bangkok conocida como </strong><em><strong>El Tigre</strong></em> y famosa por sus pésimas condiciones. </p><p>Pero, <strong>¿por qué será esa la prisión?</strong> "Hay un acuerdo no escrito que establece que los condenados extranjeros ingresen en prisiones cercanas a las embajadas y consulados de su país. Por otro pado, en Tailandia las cárceles se determinan en función del tiempo de condena, y esta es la que en Bangkok interna a los condenados a más de 15 años de cárcel", señala Casado. </p><p>Como recuerda Amnistía Internacional, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su <a href="https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FHRC%2FWG.6%2F39%2FTHA%2F2&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" target="_blank">Informe Periódico Universal de 2021</a>, denunció los <strong>altos niveles de hacinamiento y las malas condiciones</strong> de las cárceles de Tailandia, además de las deficientes condiciones de saneamiento e higiene, la falta de acceso a la atención médica, la falta de alimentos y agua adecuados y la estigmatización de algunos detenidos. </p><p>Con este complejo escenario en el horizonte, <strong>¿podría ser trasladado a España? </strong>La cuestión es complicada, pero no imposible. España y Tailandia firmaron en 1983 un acuerdo bilateral en materia de ejecución de sentencias que permite que un español condenado en el país asiático pueda terminar de cumplir la pena impuesta en nuestro país. Para ello, no obstante, ha tenido que cumplir el mínimo que exige el Código Penal de Tailandia, explica Casado desde el otro lado del teléfono. Es decir, Sancho, <strong>como mínimo, pasará ocho años en la prisión de Bangkok</strong>. </p><p>En ese momento, será el propio Sancho el que pueda decidir si quiere o no ser trasladado. En caso afirmativo, tendría que elevar la petición a la Audiencia Nacional, que lo rechazaría. <strong>"Nuestro orden jurídico no tiene cadena perpetua"</strong>, señala el director de la Fundación +34. Sin embargo, ese no sería el fin de la historia. El 28 de julio es el cumpleaños del rey tailandés, Maha Vajiralongkorn, que aprovecha el día para, entre otras cosas, conmutar penas o rebajar condenas. Y el chef español podría ser uno de los beneficiados. Segarra ya lo hizo antes: inicialmente fue condenado a pena de muerte, pero la clemencia del rey rebajó el castigo a la perpetua. </p><p>De aceptar, la sentencia de Sancho se transformaría en <strong>unos años de prisión</strong>. "29, 43, los que sean. Sería cualquier número redondo", explica Casado. En ese momento sí podría volver a solicitar su traslado a la Audiencia, que adaptaría no obstante la condena del asesino de Arrieta al máximo posible contemplado en nuestro Código Penal. "Y Tailandia lo aceptaría, el país no puede mantener a tantos presos", explica el jurista.</p><p><strong>¿Qué dice, mientras tanto, la acusación de la familia de Arrieta? </strong>Su abogado, Juango Ospina, ha asegurado que no se opondrían al traslado, pero siempre que se cumplan los requisitos legales y que Sancho pida un "perdón" que "todavía no ha llegado". En cuanto a la sentencia, ha señalado que los familiares del cirujano colombiano están "muy satisfechos". "Para nosotros es muy importante", ha dicho el letrado. El fallo, sentenció, es "justo y proporcional". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 29 Aug 2024 15:28:32 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Lara Carrasco]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Pedir clemencia al rey Maha e intentar un difícil traslado a España, la única salida para Daniel Sancho]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tailandia,Juicios,Sentencias,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA['Y Dios no creó a Trump' o qué pasará con el apoyo de los nacionalistas cristianos tras ser declarado culpable]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/mediapart/crucifixion-donald-trump-haber-sido-declarado-culpable-caso-actriz-porno-stormy-daniels_1_1806226.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a7687d74-2bc9-4d84-a66e-5f00b04af4ae_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="'Y Dios no creó a Trump' o qué pasará con el apoyo de los nacionalistas cristianos tras ser declarado culpable"></p><p>El juicio que acaba de terminar en Nueva York, en el que el ex presidente ha sido <a href="https://www.mediapart.fr/journal/international/310524/donald-trump-juge-coupable-dans-l-affaire-stormy-daniels" target="_blank">declarado culpable</a> de influir en las elecciones de 2016 sobornando a una actriz porno, será probablemente el último de Donald Trump antes de las elecciones presidenciales de noviembre. Los analistas trabajan ahora sobre el veredicto y su impacto en el electorado, pero hay un grupo que parece inmune a las dudas: la base más leal y ferviente de Donald Trump, <strong>los cristianos evangélicos blancos,</strong> que le han apoyado en más de un 80% desde 2016. </p><p>La reacción de <strong>Trump</strong> es previsible: continuará con el victimismo que refuerza su posición de candidato antisistema. <strong>Buscará la venganza y dirá que lo hace por sus votantes</strong>. </p><p>Una diferencia entre esta campaña y las de 2016 y 2020 radica en la imagen de “bandido” que cultiva y adapta según su público, <a href="https://www.nytimes.com/2024/03/25/opinion/trump-al-capone.html" target="_blank">comparándose a veces con Al Capone</a>, <a href="https://www.nytimes.com/2024/05/24/us/politics/trump-rappers-bronx.html" target="_blank">invitando a subir al escenario</a> a raperos acusados de asesinato en el Bronx, o afirmando en otro lugar que los acusados el 6 de enero son presos políticos “como él”. Cuando se dirige a su base cristiana, se compara con Cristo.</p><p>Porque los cristianos evangélicos blancos siguen apoyando a Trump, incluso después de un juicio que parece haber sido una concentración de sus peores pesadillas: <strong>mentiras, corrupción, adulterio y, para colmo, pornografía</strong>. Para entenderlo, hay que repasar la transformación de la religiosidad en Estados Unidos en los últimos veinte años, y sus vínculos con el Partido Republicano y la actual candidatura de Trump. Una evolución que tendrá profundas consecuencias políticas si Trump gana el próximo noviembre. </p><p>La campaña de Trump desde finales de 2022 ha hecho un uso cada vez mayor del <strong>lenguaje apocalíptico</strong>, comparando las elecciones de 2024 con la “batalla final”, y la campaña contra Biden con <strong>una batalla entre el Bien y el Mal</strong>. En esta batalla, Trump es “el que recibe los golpes por vosotros”, el único que se interpone entre el “régimen marxista de Biden” y los <strong>“cristianos perseguidos”</strong>. Todas estas fórmulas se repiten en sus mítines. </p><p>La religión está en el centro de esta lucha política, pero su lugar ha cambiado de naturaleza: ya no es una cuestión de fe, sino de identidad. Trump y los pastores que le apoyan invocan una lucha por el “alma de Estados Unidos”, en respuesta a Biden, que hizo campaña en 2020 con la promesa de restaurar ese “alma”. </p><p>Este cara a cara es un enfrentamiento sobre la definición de la identidad americana. <strong>Richard Land,</strong> ex presidente de la organización evangélica <em>Southern Evangelical Seminary</em> y editor del <em>Christian Post</em>, <strong>describió la acusación de Trump como una “yihad”</strong> <strong>del departamento de Justicia contra el ex presidente.</strong> Son ellos, los fundamentalistas cristianos, quienes apoyan al candidato republicano. </p><p>La alianza entre los cristianos conservadores y Trump en 2016 fue ante todo un contrato, un intercambio de buenos oficios, entre otras cosas un apoyo electoral a cambio de jueces conservadores del Tribunal Supremo, por su gran lucha contra el derecho al aborto. Un contrato que Trump cumplió, de ahí su lealtad en 2020. </p><p>Pero en 2024, la relación va más allá, como resultado del legado de la primera presidencia de Trump, el asalto al Capitolio y la evolución religiosa de los últimos veinte años, en particular la expansión de los llamados cristianos “carismáticos” de la Nueva Reforma Apostólica. </p><p>En primer lugar, hay que recordar que en Estados Unidos hay cada vez más “no religiosos”, ateos o agnósticos, como en otras democracias occidentales. <strong>Los cristianos evangélicos blancos son una minoría cada vez más pequeña pero políticamente influyente.</strong> Trump se ha convertido en el brazo armado de las preocupaciones de esta población, que ya no es mayoritaria en Estados Unidos, lo que explica también su paranoia, su sentimiento de persecución y su activismo. </p><p>Se trata de un nuevo despertar religioso en el sentido de una lucha política, como en los anteriores despertares religiosos que han marcado la historia estadounidense: tras la lucha contra la esclavitud o el alcoholismo, esta vez se trata de una lucha contra la secularización de la sociedad, contra el aborto, el matrimonio gay y los derechos de las minorías en general. </p><p>Todo eso es anterior a Trump. Ronald Reagan ya había formado una alianza con la <a href="//about:blank" target="_blank"><em>Moral Majority</em></a>, que más tarde se convertiría en la <a href="https://fr.wikipedia.org/wiki/Christian_Coalition_of_America" target="_blank"><em>Christian Coalition of America</em></a>. Pero con Trump cambió la naturaleza de esta alianza, que dio mayor protagonismo al reciente movimiento de cristianos carismáticos, descrito por el <a href="https://www.mediapart.fr/journal/international/110920/les-evangeliques-aux-etats-unis-trump-we-trust" target="_blank">profesor canadiense André Gagné</a> en su libro <a href="https://regardsprotestants.com/podcast/la-tentation-du-pouvoir-absolu-et-le-nationalisme-chretien-avec-andre-gagne/" target="_blank"><em>Ces évangéliques derrière Trump</em></a> (Esos evangélicos detrás de Trump).</p><p><strong>Cuando entró en la carrera presidencial, Trump</strong>, a diferencia de los demás candidatos, no tenía fieles ni vínculos con el mundo evangélico: en el verano de 2015, al inicio de su campaña, <strong>recurrió por tanto a la televangelista Paula White</strong>, la más conocida en Florida, un Estado donde hay más canales religiosos que deportivos y donde se encuentra su residencia de Mar-a-Lago. </p><p>Paula White, que se convertirá en su consejera espiritual en la Casa Blanca, creará también su Consejo Nacional de la Religión con otras personalidades de ese movimiento carismático, en particular con uno de sus pastores y teóricos más conocidos, Lance Wallnau, autor de un libro de apoyo a Trump titulado <em>God's Chaos Candidate: Donald Trump </em>(<em>El candidato del caos de Dios: Donald Trump</em>). </p><p>La particularidad de <strong>estos cristianos carismáticos</strong>, aparte de su creencia en la llegada de nuevos apóstoles a partir de 2001 (de ahí el nombre de Nueva Reforma Apostólica), es que <strong>están por la conquista del poder político en Estados Unidos</strong>. Para ellos, Trump es “el elegido de Dios”, un Ciro de los tiempos modernos. Creen en profetas y profecías, que se prestan bien a los memes y tuits de la era electrónica. El inspirador del movimiento, el misionero C. Peter Wagner, lo consideró “el cambio más radical desde la Reforma protestante”. </p><p>Esta evolución del protestantismo americano, otro síntoma de una era de desintermediación generalizada, se ha visto impulsada por la aparición de las redes sociales, sobre todo al tratarse de una religión con múltiples denominaciones y sin clero jerárquico. <strong>Estos cristianos </strong>son también la punta de lanza del nacionalismo cristiano, reivindicado ahora por algunos políticos republicanos, entre ellos el presidente de la Cámara de Representantes, <a href="//about:blank" target="_blank">Mike Johnson</a>. Este nacionalismo cristiano puede definirse como un marco que <strong>confunde la identidad americana con la cristiana</strong>, viendo ambas estrechamente vinculadas y tratando de reforzar y preservar su unión. Muchos de sus símbolos estuvieron presentes en el asalto al Capitolio el 6 de enero de 2021. </p><p>Con Trump, la religión se ha convertido en una marca de identidad más que en una cuestión de fe. Es lo que han teorizado los <a href="https://www.ifri.org/fr/publications/notes-de-lifri/potomac-papers/national-conservatisme-politique-etrangere-nouvelle" target="_blank">intelectuales del trumpismo</a>, los que desde 2019 <a href="https://www.cairn.info/revue-le-debat-2020-1-page-30.htm?ref=doi" target="_blank">esperan una era post-Trump</a> pero por el momento se conforman con él. En este derecha redefinida por el trumpismo en programas como el <em>Project 2025</em> de la <em>Heritage Foundation</em>, <strong>el lugar de la religión constituye una ruptura en la historia estadounidense</strong>, incluso se podría hablar de una revolución para la República Americana, una república en lugar de una democracia, <a href="https://www.mediapart.fr/journal/international/150124/comment-trump-conserve-la-main-sur-le-parti-republicain-et-la-vie-politique" target="_blank">según sus palabras</a>. </p><p>En 2022, el movimiento <em>NatCon</em>, el conservadurismo nacional, publicó una <a href="https://nationalconservatism.org/national-conservatism-a-statement-of-principles/" target="_blank">Declaración de Principios</a>, cuya parte sobre Dios y la religión pública afirma: “Allí donde exista una mayoría cristiana, la vida pública debe estar enraizada en el cristianismo y su visión moral, que debe ser respetada por el Estado y otras instituciones públicas y privadas.” Una afirmación totalmente contraria a la Constitución estadounidense, que relega claramente la religión a la esfera privada: de hecho, es la primera frase de la <a href="//about:blank" target="_blank">Primera Enmienda de la Constitución</a>, antes de la libertad de prensa. </p><p>El movimiento carismático pide lo mismo que los conservadores nacionales. Por ejemplo, el <strong>mandato de las “siete montañas”</strong> reivindicado por Paula White y la Nueva Reforma Apostólica considera que los cristianos están llamados a liderar siete instituciones clave de la sociedad: la familia, la Iglesia, la educación, los medios de comunicación, las artes, los negocios y el gobierno. </p><p>Desde 2021, y principalmente entre los seguidores evangélicos blancos de Trump, se reivindica cada vez más <strong>el nacionalismo cristiano y es aceptado dentro del propio Partido Republicano</strong>. Según el <a href="https://www.prri.org/wp-content/uploads/2024/02/PRRI-Feb-2024-Christian-Nationalism.pdf" target="_blank"><em>Public Religion Research Institute</em></a>, el 10% de los americanos se consideran nacionalistas cristianos, pero otro 20% simpatiza con ellos. Aquí también han jugado un papel impulsor las redes sociales, cuya fuerza unificadora se amplificó de 2020 durante la pandemia del Covid y está vinculada a la propagación del movimiento conspirativo <em>QAnon</em>. </p><p><strong>El cierre de iglesias</strong> al comienzo de la pandemia provocó una<a href="https://www.mediapart.fr/journal/international/100520/aux-etats-unis-des-evangeliques-defient-le-confinement-et-le-demon-coronavirus" target="_blank"> caída de los grupos de oración y de ciertas comunidades religiosas online</a> en Estados Unidos. En aquel momento, la <em>MIT Technology Review</em> <a href="https://www.technologyreview.com/2020/08/26/1007611/how-qanon-is-targeting-evangelicals/" target="_blank">destacó</a> la <strong>propagación de las teorías conspirativas de </strong><em><strong>QAnon</strong></em> dentro de las comunidades evangélicas. Recordemos que <em>QAnon</em> es una conspiración antisistema en la que se compara a las élites con criminales pedófilos, dando lugar a eslóganes populares como #savethechildren: ¿quién no querría “salvar a los niños”... </p><p>Esas mismas redes desempeñaron un papel importante en la organización del asalto al Capitolio el 6 de enero: recordemos al <strong>“</strong><a href="https://www.gettyimages.fr/search/2/image?phrase=qanon+shaman" target="_blank"><strong>chamán de </strong></a><a href="https://www.gettyimages.fr/search/2/image?phrase=qanon+shaman" target="_blank"><em><strong>QAnon</strong></em></a><strong>” con los cuernos de bisonte</strong>; la única víctima entre los asaltantes, Ashli Babbitt, era también seguidora. </p><p>Un <a href="https://www.govinfo.gov/content/pkg/GPO-J6-DOC-CTRL0000062431/pdf/GPO-J6-DOC-CTRL0000062431.pdf" target="_blank">documento</a> del comité del Congreso sobre el 6 de enero destacó la <a href="https://edition.cnn.com/interactive/2021/06/us/capitol-riot-paths-to-insurrection/pastors.html" target="_blank">religiosidad omnipresente</a> de los asaltantes, con sus Biblias por delante, banderas cristianas y sesiones de oración. Para Andrew Seidel, de la <em>Freedom from Religion Foundation</em>, “las numerosas y dispares identidades e ideologías visibles durante el asalto se unieron bajo la bandera del nacionalismo cristiano”. También hace referencia a las <a href="https://www.thebulwark.com/p/the-twisted-trumpist-religion-of-jan-6th" target="_blank">marchas de Jericó</a>, que sirvieron de ensayo y fueron organizadas por organizaciones cristianas. También había miembros de las milicias <em>Proud Boys</em> y <em>Oath Keepers</em>.</p><p> En este <a href="https://www.youtube.com/watch?v=270F8s5TEKY" target="_blank">vídeo</a> de un reportero del <em>New Yorker</em> (en el minuto ocho) se puede ver la oración organizada en el Senado el 6 de enero por el chamán <em>QAnon</em>: “Gracias por permitirnos deshacernos de los comunistas, los globalistas y los traidores de nuestro Gobierno. En el nombre de Cristo, oremos. Amén.” </p><p>De esas frases se hacía eco Trump, que declaraba por ejemplo <a href="https://www.rev.com/blog/transcripts/donald-trump-rally-in-richmond" target="_blank">el 4 de marzo en Virginia</a>: “Expulsaremos a los globalistas, expulsaremos a los comunistas, a los marxistas y a los fascistas, y rechazaremos a la clase política enferma que odia a nuestro país.” Las mismas palabras clave pueden encontrarse en el anuncio de campaña “<a href="https://www.youtube.com/watch?v=lIYQfyA_1Hc" target="_blank">Y Dios creó a Trump</a>” (para salvar a Estados Unidos). </p><p>Es una novedad de esta campaña de 2024: los mítines de Trump siempre se parecen a los grandes espectáculos, pero <strong>ahora estamos entre un concierto y un despertar cristiano</strong>. Trump, además, está vendiendo Biblias, gorras de <em>Make America Godly Again</em> (Haz a América creyente otra vez) y otros artículos con “Jesús mi profeta, Trump mi presidente”. </p><p><strong>La figura de Cristo sentado en la sala junto a Trump no es más que el resultado de la evolución del trumpismo</strong>. El vínculo con la base cristiana ha cambiado de naturaleza. Al principio, Trump utilizaba el movimiento, ahora el movimiento también le moldea a él. Ya no es sólo un contrato, es algo que va más allá. </p><p>Igual que una segunda administración Trump iría también más allá. Lo que empezó como un llamamiento populista para salvar una “verdadera América” es ahora un movimiento político radicalizado, a veces violento, reñido con la Constitución del país y con su Primera Enmienda.</p><p> </p><p> <strong>Caja negra</strong></p><p>Maya Kandel es una investigadora independiente, asociada a la Universidad de París 3 Sorbonne-Nouvelle (laboratorio CREW), especializada en Estados Unidos y que trabaja en particular sobre la transformación de la derecha americana. </p><p> </p><p><strong>Traducción de Miguel López</strong></p><p> </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 31 May 2024 18:58:24 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Maya Kandel (Mediapart)]]></author>
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      <media:title><![CDATA['Y Dios no creó a Trump' o qué pasará con el apoyo de los nacionalistas cristianos tras ser declarado culpable]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Estados Unidos,Donald Trump,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional anula la condena de 19 años a Villarejo y ordena redactar una nueva sentencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-nacional-anula-condena-19-anos-villarejo-ordena-redactar-nueva-sentencia_1_1796317.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/7901a146-29c4-40a2-8580-aafc3ee6181c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional anula la condena de 19 años a Villarejo y ordena redactar una nueva sentencia"></p><p>La <strong>Sala de Apelación de la</strong><a href="https://www.infolibre.es/temas/audiencia-nacional/" target="_blank"><strong> Audiencia Nacional </strong></a>ha <strong>anulado la primera sentencia del </strong><em><strong>caso Villarejo</strong></em><strong> </strong>que condenó a <strong>19 años de cárcel </strong>al comisario jubilado<a href="https://www.infolibre.es/temas/jose-manuel-villarejo/" target="_blank"> </a><a href="https://www.infolibre.es/temas/jose-manuel-villarejo/" target="_blank"><strong>José Manuel Villarejo</strong></a> y ha ordenado al mismo tribunal que elaboró la primera una nueva resolución que valore la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral y que se pronuncie sobre todos los delitos objeto de acusación, incluido el <strong>cohecho, </strong>según ha recogido Europa Press.</p><p>Los <strong>magistrados </strong>estiman así parcialmente los recursos planteados por las acusaciones, entre ellas la <strong>Fiscalía Anticorrupción</strong><em><strong> </strong></em>-que pedía <strong>83 años de cárcel</strong> para el comisario-, y los acusados que fueron juzgados por <strong>tres piezas</strong> -<em><strong>Iron</strong></em><strong>, </strong><em><strong>Land </strong></em><strong>y </strong><em><strong>Pintor</strong></em>- de la macrocausa <em>Tándem</em>. Cabe recordar que, en esa sentencia, ahora anulada, se condenó a Villarejo por <strong>delitos de revelación de secretos de empresas y particulares y falsedad documental</strong> al tiempo que se le absolvía del <strong>delito de cohecho y de extorsión</strong> en grado de conspiración.</p><p>La Sala de Apelación, en <strong>172 páginas </strong>de sentencia recogida por Europa Press, estima el recurso de la Fiscalía Anticorrupción que <strong>rebatía la absolución</strong> del delito de cohecho, uno de los delitos nucleares de la macrocausa porque el<strong> Ministerio Público </strong>siempre ha sostenido que el comisario se valió de su condición de funcionario para esos proyectos privados.</p><p>Los magistrados evitan pronunciarse sobre ese cohecho dado que al haber acordado la nulidad dejan al tribunal sentenciador ese asunto para que lo plasmen en el <strong>nuevo fallo</strong> una vez que hayan valorado la <strong>totalidad de la prueba</strong> practicada en el juicio oral. "Una vez examinada toda la prueba, los magistrados, con libertad de criterio, deberán exponer suficientemente sus <strong>argumentos </strong>y establecer <strong>si se dan los elementos</strong> de los tipos por los que se solicita la condena <strong>o no</strong> concurren los mismos, pronunciamientos que, en su caso, pudieran afectar al relato de hechos probados", apuntan.</p><p>Y recuerdan que la <strong>Sección Cuarta </strong>justificó la absolución por el delito de cohecho en que los actos realizados por Villarejo<strong> no lo fueron en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas</strong> ya que quienes le contrataron, aunque conocían su condición de <strong>policía</strong>, lo hicieron por su <strong>entramado empresarial y sus contactos con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y la Administración de Justicia</strong>, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia.</p><p>No obstante, apunta la Sala de Apelación que la sentencia contó con el voto particular de una magistrada -<strong>Carmen Paloma González</strong>- que entendió que <strong>sí </strong>se debería condenar por el delito de cohecho.</p><p>Los magistrados, si bien reiteran que no han de pronunciarse al respecto, sí que examinan la doctrina del <strong>Tribunal Supremo (TS)</strong> sobre ese delito "cuyo bien jurídico protegido es la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios" y explican que la jurisprudencia dice que el cohecho <strong>no precisa un daño a la causa pública</strong> entendido como "perjuicio verificado y acreditado" al margen del torcimiento que conlleva el principio de imparcialidad u objetividad en el desempeño de la actividad pública.</p><p>"Se trata de un delito que queda <strong>consumado por la mera solicitud u ofrecimiento de la dádiva</strong>" sin necesidad de que se produzca el resultado material externo o que se ejecute efectivamente el comportamiento contrario a derecho que se busca, ya que desde ese momento queda perjudicada la administración, así como la imparcialidad de sus funcionarios, explica.</p><p>Por otro lado, la Sala de Apelación indica que se debe llevar a cabo una valoración de las pruebas practicadas en el juicio y sobre las que no existe motivación alguna, y debe pronunciarse respecto de los <strong>delitos de extorsión</strong> en alguna de las piezas, <strong>la obstrucción a la Justicia </strong>y la<strong> falta de motivación de las indemnizaciones</strong> fijadas en concepto de responsabilidad civil.</p><p>También pide que se pronuncie sobre la <strong>cuota diaria de multa</strong> y las <strong>contradicciones en el pronunciamiento </strong>relativo a la participación de uno de los encausados, <strong>Mario Carpintero López</strong>, en el delito continuado de falsedad en documento mercantil y en el relativo a las costas de las acusaciones particulares y popular, así como sobre la absolución de las personas jurídicas <em><strong>Herrero y asociados </strong></em><strong>y </strong><em><strong>Procisa</strong></em><strong>.</strong></p><p>La Sala de Apelación indica por otro lado que la sentencia de instancia <strong>descartó la prescripción de los delitos</strong> porque computó el plazo del delito más grave por el que se formulaba acusación, el de cohecho, al apreciar su <strong>conexidad</strong> con los restantes delitos.</p><p>Ahora, los magistrados señalan que <strong>no pueden pronunciarse sobre la prescripción antes de la redacción de la nueva sentencia</strong> pero advierten de que la doctrina del Supremo en esta materia explica que <strong>no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos de prescripción otros delitos que ya se han declarado inexistentes</strong> por resolución judicial firme y, por tanto, solo es posible tener en cuenta, a efectos de prescripción, los delito que el tribunal declare que se han cometido.</p><p>Así, subrayan que si se absuelve del delito más grave y que prevé un plazo mayor de prescripción "los restantes delitos no conexos<strong> recuperan su propio periodo de prescripción </strong>y, por tanto, no puede aplicarse el plazo de prescripción más amplio que preveía el delito por el que se absuelve".</p><p>No obstante, y a pesar de la nulidad de la sentencia, la Sala de Apelación confirma lo relacionado con todas las <strong>cuestiones previas </strong>que plantearon los acusados en las que denunciaban <strong>supuestas irregularidades procesales</strong> cometidas tanto en la <strong>forma de hacer llegar la información </strong>a la Fiscalía Anticorrupción al inicio de la causa, como las <strong>diligencias instruidas</strong> por el Ministerio Público, así como la <strong>propia judicialización de la causa</strong> y las entradas y registros efectuados y la <strong>cadena de custodia</strong> de la ingente cantidad de material intervenido.</p><p>Rechaza que se haya producido una <strong>violación de derechos fundamentales </strong>alegados por los acusados y<strong> niega la existencia del supuesto complot</strong> que denunciaba el comisario Villarejo para perseguirle a toda costa. No ve tampoco que se deban anular todas las actuaciones por supuestos<strong> fines espurios y sospechosos</strong> que dieron lugar a su inicio y que denunciaba el comisario y se admite como forma de hacer llegar la información al fiscal la denuncia considerada anónima.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 May 2024 11:36:27 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional anula la condena de 19 años a Villarejo y ordena redactar una nueva sentencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Manuel Villarejo,Tribunales,Corrupción,Cohecho,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[¿Práctica precursora o riesgo democrático? La incógnita detrás del voto electrónico en la India]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/internacional/practica-precursora-riesgo-democratico-incognita-detras-voto-electronico-india_1_1779311.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b943ef3e-24de-4d20-8389-59609711dd47_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Práctica precursora o riesgo democrático? La incógnita detrás del voto electrónico en la India"></p><p>El pasado 19 de abril, las <a href="https://www.infolibre.es/internacional/arranca-elecciones-generales-india-seis-semanas-votaciones-proceso-democratico-multitudinario-historia_1_1769800.html" target="_blank"><strong>elecciones democráticas más largas del mundo</strong></a> dieron su pistoletazo de salida. La <a href="https://www.infolibre.es/temas/india/" target="_blank"><strong>India</strong></a>, con <strong>1.449 millones de habitantes </strong>a sus espaldas y unos <strong>968 millones</strong> de personas con <strong>derecho a voto</strong>, afronta unos nuevos comicios marcados por ser los segundos más largos en la historia india —solo precedidos por los celebrados en el país tras su independencia del imperio británico en 1947— en los que el nacionalista <a href="https://www.infolibre.es/internacional/narendra-modi-ataca-frente-historia-hindu-musulmanes-ciencias_1_1749318.html" target="_blank"><strong>Narendra Modi</strong></a><a href="https://www.infolibre.es/internacional/narendra-modi-ataca-frente-historia-hindu-musulmanes-ciencias_1_1749318.html" target="_blank"> </a>defenderá su tercer mandato consecutivo como primer ministro, que comenzó el 26 de mayo de 2014, con el partido conservador <strong>Bharatiya Janata Party (BJP</strong>). </p><p>Además de la gigantesca <strong>densidad de población</strong>, las <strong>dificultades logísticas</strong> y las <strong>enormes distancias</strong> para recoger el voto en los más de <strong>un millón de centros electorales</strong> establecidos —como ocurre en algunas regiones como la estación de Tashigang, en el estado de Himachal Pradesh, con una altura de 4.650 metros, o la de Mukchari, que atiende a las islas dispersas del lago Dumboor— han llevado a la nación asiática a emplear <strong>5,5 millones de máquinas de votación electrónica</strong> <strong>o EVMs</strong>, instaladas en los 28 estados y los nueve territorios de la India. </p><p>Este uso en la India de la urna electrónica comenzó en <strong>1982 </strong>de manera <strong>experimental </strong>en algunas regiones. La experiencia se extendió hasta que en <strong>2004 </strong>se convirtió en la <strong>forma de votación dominante</strong>, lo cual permitió que desapareciera el <strong>voto por papel</strong>. Las EVMs han sido el único medio de votación en las<strong> últimas cuatro elecciones generales</strong>, incluidos los últimos comicios de 2019, que contaron con el voto del 67% de la población, la mayor participación electoral en toda la historia del país.</p><p>Las máquinas se componen a partir del <strong>trabajo interconectado</strong> de dos unidades: la <strong>de control </strong>y la<strong> de votación</strong>. La <strong>primera </strong>es donde se <strong>almacenan las papeletas</strong> y se mantiene con el presidente de la mesa electoral, que habilita la segunda unidad cuando una persona entra dentro de la cabina para emitir su voto. En el caso de la <strong>segunda</strong>, con forma de <em><strong>tablet </strong></em>gigante, se muestran los diferentes <strong>nombres y símbolos de los candidatos</strong>, con <strong>dos botones</strong>, uno <strong>azul</strong>, con el que el votante escoge, y uno <strong>rojo</strong>, que funciona de aviso, acompañado de un pitido, para confirmar el envío del voto. </p><p>Desde <strong>2009</strong>, las EVMs cuentan con el <strong>Recibo de Votación Verificable por el Votante (RVVV)</strong>, una <strong>impresora </strong>adyacente que otorga, una vez emitido el voto, una boleta de papel con el <strong>número de serie</strong>, además del <strong>nombre y símbolo del candidato elegido</strong>. Este comprobante es visible durante <strong>7 segundos </strong>en pantalla para que el votante verifique si todo está en orden, previo a su impresión. Antes de todo el procedimiento, los votantes deben marcar su dedo índice izquierdo con <strong>tinta morada</strong> indeleble para poder evitar la duplicación. </p><p>“Estas máquinas son independientes, van con baterías y <strong>no se conectan con Internet</strong>,  estando también <strong>selladas </strong>contra teléfonos móviles y dispositivos <em>bluetooth</em>”, explica <strong>Ernesto Pascual,</strong> politólogo y profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. “Los comprobantes se utilizan como un <strong>“as en la manga” para</strong> <strong>evitar conflictos</strong> por parte de la Comisión Electoral”, asegura. </p><p>Además de allanar tanto el registro como la contabilización de las papeletas, la introducción del voto electrónico en la nación india ha ayudado también a <strong>reducir los actos violentos</strong> en los días de votación. “La violencia mantenía a la gente <strong>alejada de las votaciones</strong>, sobre todo a las mujeres, y gracias a las máquinas eso se ha reducido”, comenta Pascual, que pone como ejemplo el <strong>fin </strong>del recurrente vandalismo del <strong>robo de urnas</strong>. </p><p>Por otra parte, gracias a la inversión tecnológica, la seguridad del voto se ha blindado de diferentes<strong> protocolos de protección</strong>, para poder asegurar así una votación justa. “Se ha completado el dispositivo con un <strong>sistema biométrico de reconocimiento facial</strong> para evitar que la gente vaya a votar disfrazada y falsifique la votación duplicando el uso de la papeleta”, afirma Pascual. </p><p>Esta preocupación por vigilar la lealtad democrática de los comicios indios responde al <strong>contexto de caos</strong> en el que se encontraba el país entre los años <strong>70 y 80</strong>. “Durante los años posteriores al 5º<em> </em><em><strong>Lok Sabha </strong></em><strong>(la Cámara Baja del Parlamento Indio), </strong>la <strong>manipulación</strong> había comenzado a hacerse muy extensa, especialmente en las <strong>zonas rurales</strong> del país”, señala <strong>Ángel Marrades</strong>, analista de Descifrando la Guerra (DLG) y colaborador de la Fundación Alternativas.</p><p>“Tras la aparente mejora organizativa con la puesta a prueba de las máquinas, el <strong>Tribunal Supremo</strong>, en el decisivo <em>caso Jayalalithaa </em>de 2002 y otros contra la <strong>Comisión Electoral </strong>de la India, dejó constancia de que el uso de los EVMs en las elecciones era <strong>constitucionalmente válido</strong> para los posteriores años”, explica Marrades, aunque puntualizando que “se tuvieron que realizar algunas <strong>reformas judiciales</strong> para que fuera legal su implementación”.</p><p>Sin embargo, la <strong>aceptación del uso de las EVMs </strong>no va de la mano de la unanimidad, sino más bien de la <strong>polémica</strong>. Existen diversos frentes críticos abiertos que presentan un denominador común: la <strong>imposibilidad democrática</strong> de llevar a cabo unos <strong>comicios fidedignos</strong> empleando el voto electrónico. </p><p>"Para asegurar el proceso democrático, se tienen que confirmar tres cosas: la <strong>transparencia</strong>, la <strong>verificabilidad </strong>y el <strong>secreto de voto</strong>. El problema es que esos tres ejes <strong>no están asegurados con el voto electrónico</strong>", apunta Marrades, que afirma que a pesar de la incorporación del RVVV, la <strong>posibilidad de fallo</strong> no desaparece y "uno no está plenamente seguro ni puede comprobar que lo que haya depositado sea lo mismo que expresado la máquina", en una demanda que centra la atención también en el <strong>escaso tiempo de verificación</strong> del comprobante, sobre todo para aquellas personas con alguna discapacidad o dificultad. </p><p>Sobre la verosimilitud de estas máquinas se ha discutido largo y tendido en la <strong>Corte Suprema India</strong>. El organismo judicial ha atendido a diferentes <strong>peticiones </strong>durante los días previos a estas elecciones. Una de ellas, emitida el 19 de abril, solicitaba una <strong>verificación cruzada</strong> del 100% de los <strong>votos emitidos</strong> en las <strong>EVM </strong>con <strong>comprobantes </strong>de papel generados a través del sistema <strong>RVVV</strong> para, así, realizar una comparativa final entre ambas a modo de <strong>supervisión </strong>y localizar las posibles divergencias. </p><p>La demanda fue <strong>desestimada</strong>, al igual que las dos alegaciones emitidas en marzo de este año: una de espectro general, en la que se hacía hincapié en instituir un <strong>equilibrio de métodos</strong>, es decir, el uso paralelo del voto manual y el voto automático; y otra de carácter concreto, en la que se aludía a la <strong>"desaparición" de 1.900.000 EVMs </strong>de la custodia de la Comisión Electoral durante el periodo entre 2016 y 2019 que podrían ahora utilizarse para manipular los resultados de estas elecciones. </p><p>Los <strong>magistrados indios</strong> se han mostrado <strong>firmes en su defensa del voto electrónico</strong> de cara a enfrentar las diferentes demandas, con una actitud mucho más afianzada entre los jueces del Tribunal Supremo Indio desde que se comenzaron a perfeccionar las máquinas. “Las debilidades humanas, incluidos los prejuicios, pueden generar un problema. Las máquinas sin intervención humana darían resultados absolutamente precisos”, observó el<strong> juez Sanjiv Khanna </strong>en una audiencia convocada en vísperas de la primera ronda de votación de las elecciones actuales. El <strong>abogado Prashant Bhushan</strong> defendió, en esta misma vista, que si bien el gobierno había gastado casi <strong>5.000 millones de rupias</strong> para comprar casi <strong>2 millones de RVVV,</strong> solo se pudieron verificar los <strong>recibos </strong>de aproximadamente <strong>20.000 RVVV </strong>, y sugirió tres opciones: volver a las boletas de papel, entregar papeletas de RVVV a los votantes para que las coloquen en las urnas en un sistema mixto de doble verificación y, finalmente, hacer que las pantallas de RVVV sean de vidrio transparente en lugar de opacas, como lo eran ahora. </p><p>La realidad, no obstante, es que estas acusaciones siempre suelen derivar de los <strong>partidos políticos que se encuentran en la oposición</strong>, lo que deja entrever los <strong>probables intereses políticos</strong> detrás de muchas de las propuestas de cambio electoral. "Siempre se habla, por ejemplo, de la posibilidad de <em><strong>hackeo </strong></em>de las máquinas por parte, sobre todo, de los partidos perdedores", comenta Pascual. <strong>"</strong>En ese sentido influyen mucho las <strong>posiciones políticas</strong>. El BJP al comienzo fue muy crítico con estas máquinas electrónicas y, <strong>ahora que está en el poder, ya no lo es</strong>" apunta Marrades. </p><p>A pesar de todo, Marrades destaca que, a pesar de haber al principio una mayor satisfacción con el voto electrónico, la <strong>opinión pública</strong> ha ido variando. Esta <strong>desconfianza social</strong> deriva de dos factores fundamentales. En primer lugar, las <strong>dos sentencias de tribunales constitucionales</strong> en materia de voto electrónico: por una parte, la del 3 de marzo de 2009 del <strong>Tribunal Federal Constitucional alemán</strong> y por otro, el fallo del 13 de diciembre de 2011 de la <strong>Corte Constitucional austriaca.</strong> Ambos pronunciamientos establecen la <strong>inconstitucionalidad e ilegalidad del voto electrónico.</strong> "Los críticos indios aseveran, en base a dicha decisión, que no se cumplen los requisitos mínimos en el proceso de voto. La sensación que hay ahora mismo es que puede ser un sistema que al final <strong>cree un fraude más amplio</strong>", dice Marrades. "La clave de la sentencia alemana sobre el voto electrónico se basaba en el hecho de que <strong>un sistema electoral no puede ser sospechoso de fraude, porque eso en sí mismo ya constituye un problema democrático</strong>", concluye el colaborador de Alternativas. El otro de los factores es la cuestión del <em><strong>software</strong></em><strong> de las EVMs</strong>, y es que, como cuenta Marrades, "el <em>software </em>de la máquina depende del propio proveedor, y eso depende del propio <strong>contrato público</strong> y no esta auditado exactamente". </p><p>La "oscuridad" respecto a este proceso de contratación, la alusión antidemocrática europea en relación al voto electrónico y las quejas presentadas a las entidades judiciales, han abonado un <strong>debate público encima de la mesa</strong> por parte de ciertos sectores de la India. Sin embargo, como alude Ernesto Pascual, "todo depende de una <strong>cuestión de confianza</strong>" y la postura de las instituciones respecto a las EVMs es por ahora inamovible.</p><p>Dentro de la problemática de la<strong> fiabilidad del voto </strong>en la India, las inferencias y perspectivas que se pueden sacar son cuanto menos contrapuestas. "El problema es más de fondo que de forma", señala Ángel Marrades. "Se utilice un método u otro, <strong>va a haber fraude tanto en cuanto no se consiga implementar una cultura no diferenciada</strong>, y eso viene en buena medida porque en la India aún existen muchas <strong>diferencias económicas</strong>, con un empobrecimiento de un amplio sector de la población, y por lo tanto eso crea unas <strong>desigualdades </strong>que precisamente facilitan ese fin". </p><p>Para Ernesto Pascual, sin embargo, "la sociedad india ha aprovechado bien la<strong> baza tecnológica</strong>" y "va camino de hacer historia". "La <strong>paranoia occidental</strong> es el <em>hackeo</em> de las máquinas y la protección de estas para evitar el falseo de contaje. Ese problema de mentalidad, basada en un <strong>miedo a la amenaza</strong>, ya sea por la injerencia de países como <strong>Rusia o China</strong>, asusta a la hora de emplear este sistema", apunta Pascual.  </p><p>La realidad es que el sistema de voto electrónico genera <strong>ambivalencias políticas y sociales</strong>, lo que crea un ambiente de<strong> inestabilidad democrática</strong> en la India que no favorece la <strong>participación electoral</strong> y, por tanto, la <strong>pluralidad del voto</strong>. El recuento de votos está fijado para el <strong>4 de junio,</strong> cuando se conocerá la distribución de los <strong>543 escaños </strong>del<em> Lok Sabha</em> que definirá qué alianza o partido gobernará el país y con ello el nombre del próximo primer ministro del gigante asiático. Unas elecciones que, según el Centro de Estudios de Medios de Comunicación,presentarán inmensos gastos millonarios, con un desembolso de <strong>14.400 millones de dólares.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 04 May 2024 18:40:08 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Pastor]]></author>
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