La caja negra de la discriminación y la vivienda pública

Miguel Ruiz Díaz-Reixa

Decía el gran poeta catalán Joan Margarit que un buen poema es como una caja negra, en la que una persona entra con un estado de confusión (miedo, malentendidos, tristeza) y “después de leer el poema, tiene un menor grado de desorden o, si se quiere, se siente más ordenada”.  

Con la discriminación indirecta ocurre algo parecido, pero al revés: son prácticas o normas aparentemente neutras que afectan a una pluralidad de personas en situaciones muy parecidas, pero que una vez aplicadas, por una cuestión u otra, acaban siendo desordenadas. Afectan de una forma diferente a personas distintas.  

Un ejemplo de ello puede extraerse del Informe publicado la semana pasada desde Provivienda La Discriminación residencial de la Población Migrante en el acceso a la vivienda pública. En el mismo estudiamos los requisitos y resultados de tres organismos de vivienda social en la Comunidad de Madrid y en las Islas Canarias. Nuestro objetivo era conocer las barreras de acceso a los registros de demandantes de vivienda pública, que afectan en especial a las personas extranjeras.  

En el caso de la Agencia de Vivienda Social (AVS) de la Comunidad de Madrid (CAM), observamos que si bien la mayoría de personas que solicitan vivienda pública desde 2008 son personas extranjeras (60,94%), éstas acaban representando la menor parte de la población a la que se le adjudica una (26,5%).  

Pero, ¿qué ocurre dentro de esa caja negra para que se produzca ese desorden?

 Al estudiar en profundidad la normativa de la AVS, en busca de posibles trabas discriminatorias, encontramos la exigencia de demostrar que la persona llevaba más de 10 años empadronada o trabajando en la CAM. Dicha barrera excluye en la práctica mayoritariamente a personas extranjeras: del total de solicitudes inadmitidas o denegadas por este motivo, el 79% pertenecen a dicho colectivo. Por su parte,  es un requisito que pone en tela de juicio la igualdad entre la ciudadanía, puesto que, a excepción de las Islas Canarias, la mayoría de Comunidades Autónomas establecen una exigencia de entre 0 y 2 años de empadronamiento en el territorio en el que se solicita dicha vivienda. 

En el informe se detallan otros requisitos, que conforman en conjunto una larga lista de condiciones que van dejando por el camino no solo a muchas personas migrantes, sino también a otras muchas personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad residencial como desahucios o infraviviendas.  

Éste sería el caso de Aicha Naser y sus tres hijas, las cuales fueron desahuciadas de su vivienda sin una alternativa digna en el año 2020, y en cuyo caso el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) de las Naciones Unidas apreció la vulneración del derecho a una vivienda digna por parte del Estado español. El propio Dictamen recogió la dificultad de acceder a una vivienda digna, no sólo en el caso de Aicha, que lleva más de 13 años solicitando vivienda pública ante la AVS, sino el de mucha otra población: tan sólo el 1,88% de las solicitudes presentadas a este organismo consiguen finalmente una vivienda

Este problema, que a nivel de derechos humanos puede definirse como una vulneración colectiva del derecho a la no discriminación en el ámbito de la vivienda, es aún más preocupante por cuanto las autoridades competentes deberían saber que las personas extranjeras sufren en mayor medida graves dificultades con la vivienda. Recordamos que nuestro estudio ¿Se Alquila?: Racismo y xenofobia en el mercado inmobiliario” mostraba que 7 de cada 10 inmobiliarias aceptarían barreras discriminatorias solicitadas por la propiedad en el acceso al alquiler.  

Ampliando la perspectiva observamos que la discriminación indirecta es sólo una de las muchas que afrontan las personas migrantes, no solo en el ámbito de la vivienda, sino también en el laboral, en el acceso a la salud y otras tantas facetas de la vida. Porque, desafortunadamente, la discriminación residencial es solo el reflejo de una discriminación sistémica.  

Esta cuestión se solapa, además, a una clara deficiencia estructural: un parque de vivienda social claramente insuficiente (1,6% respecto el total de viviendas), en comparación con la media europea (9%) o a la media de otros países europeos que deberían ser nuestra referencia, como Holanda (30%), Austria (24%) o Francia (18,8%). Por ello, no sólo es clave eliminar los requisitos de acceso que sean discriminatorios; también aumentar decididamente el parque de vivienda social, mediante distintas medidas, como el aprovechamiento del parque de viviendas de la SAREB.  

Luchar contra la discriminación en la vivienda, mejorar los procesos de acceso a servicios públicos, facilitar los trámites burocráticos… En definitiva, mejorar el ejercicio de nuestros derechos, no sólo es necesario. Es urgente para construir unas instituciones en las que, retomando a Magarit, tras pasar por ellas, una persona “se sienta más ordenada”.

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Miguel Ruiz Díaz-Reixa (Barcelona, 1993) es abogado del Programa de Promoción de la No Discriminación Residencial de las Personas Inmigrantes de la Asociación Provivienda, jurista colaborador del Observatori DESC y miembro de Global Network of Movement Lawyers.

  

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