Financiación ilegal de partidos

El Congreso tramita la ley de Compromís para disolver partidos 'dopados', pese a la abstención de PP, PNV y PDeCAT

El portavoz de Compromís en el Congreso, Joan Baldoví.

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El Pleno del Congreso aprobó este jueves tramitar una proposición de ley de Compromís de reforma del Código Penal para que los partidos que se beneficien de una financiación ilegal puedan ser suspendidos temporalmente de actividad, se les prohíba recibir subvenciones o incluso puedan ser disueltos. El texto salió adelante con los votos de PSOE, Unidos Podemos, Ciudadanos, ERC, Compromís, Coalición Canaria y Nueva Canarias, mientras que PP, PNV, PDeCAT, Bildu, Foro Asturias y UPN se abstuvieron.

Ahora el texto arrancará su tramitación en el Congreso, una fase que los grupos parlamentarios aprovecharán para presentar enmiendas y cambiar la redacción de la propuesta de la formación valenciana. Incluso algunos de los que respaldaron su tramitación pusieron pegas a un texto que pretenden mejorar con sus aportaciones.

Con esta iniciativa Compromís pretende cubrir el "vacío legal" que, a su juicio, existe actualmente en la legislación española, pues permite castigar de forma individual a quien participe en estructuras de financiación ilegal, pero no a los partidos, como personas jurídicas, que las montan o se benefician de ella.

En concreto, recordaron que el artículo 304 persigue a quien "participe en estructuras u organizaciones", cualquiera que sea su naturaleza, "cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo establecido en la ley", pero que los jueces y tribunales no pueden imponer la disolución del partido político que eventualmente pudiese "haber promovido la financiación ilegal o haberse beneficiado de ella".

Poner fin a un vacío legal

"Existe, pues, un vacío legal que permite la continuidad de aquellas organizaciones políticas que probadamente se hubieren beneficiado de la actividad de estructuras montadas en su seno al objeto de procurarles financiación por vías ilegales, aunque se castiga a las personas que integrasen dichas estructuras y más gravemente a quienes las dirigiesen", resumen en la exposición de motivos de su proposición.

Compromís sostiene que esta situación supone un déficit en la tutela penal a la que tiene derecho la ciudadanía para "salvaguardarse de aquellas actuaciones que en materia de financiación ilegal de los partidos políticos resultan más perjudiciales para la salud democrática de nuestro Estado", es decir, no las que cometen "individuos aislados" sino "redes organizadas por los propios partidos".

Con estos argumentos, el partido valenciano planteó introducir un nuevo apartado en el artículo 304 del Código Penalartículo 304 del Código Penal para poder imponer penas de multa de uno a cinco años a las personas jurídicas responsables de estos hechos.

También pidió que se contemple la posibilidad de disolver a estos partidos, lo que supondría "la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita".

Clausura de locales

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Asimismo, prevé la posibilidad de suspender sus actividades por un plazo máximo de cinco años, la clausura de sus locales y establecimientos también como mucho durante un lustro, que se les prohíba realizar "las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito". Esta prohibición podría ser temporal (por un máximo de 15 años) o definitiva.

La reforma que propugna Compromís también prevé la inhabilitación de estos partidos para la obtención de subvenciones y ayudas públicas para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años.

Por último, plantea un apartado para incluir la posibilidad de la "intervención judicial", con el fin de "salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario", nunca superior a los cinco años.

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