Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante y después del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la vigesimoquinta tanda de preguntas y respuestas.

Laboral 

Pregunta: En el mes de agosto me pagaron un ERTE indebido, ya que el mes de julio comencé a trabajar. En la empresa nos dieron un papel oficial del SEPE, el cual había que rellenar con tu número de cuenta y marcar la casilla 'cobro indebido'. Lo llevé al SEPE, pero ni te daban cita, ni te dejaban pasar para entregar el papel. Me dijo el de seguridad que se lo tenía que entregar a él. Así que se lo entregué. Al cabo de un mes seguía teniendo esos 970 euros en el banco, así que desde el mes de septiembre llevo insistiendo para devolver ese dinero. En septiembre, la empresa me volvió a mandar al ERTE, y a día de hoy todavía no he cobrado nada. Me metí en la página del SEPE con mis datos y consta que tengo un cobro indebido, lo cual me hizo pensar que a día de hoy no había cobrado nada por ese cobro indebido que pertenecía al mes de julio. Llevo como 2 meses y medio intentando ponerme en contacto con SEPE, siendo imposible tanto telefónicamente como pidiendo cita por la web. Hace dos días me llegó la carta de SEPE que tengo que devolver los 970 euros en un plazo de 10 días. Voy a tener que pedir dinero para devolverlo porque no quiero que me cobren intereses. ¿Me pagarán lo que me corresponde desde el mes de septiembre? Esto es una incertidumbre total. Marta.

Respuesta: Son dos relaciones diferentes. La primera, efectivamente, lo más recomendable es devolver el cobro indebido dentro de plazo, la duplicidad de pagos supone que no es compatible la retribución con la prestación que provenga del ERTE. Por tanto, existe la obligación de devolver las cantidades cobradas dos veces, y lo más recomendable es esperar a ser requeridos para la devolución de la cuantía indebida. En cuanto al retraso en el cobro por la segunda prestación, se realiza a mes vencido, por lo que, aunque ya deberías haberla percibido, es probable que sea abonada junto con la próxima prestación correspondiente al mes de diciembre. El perjuicio que estás sufriendo seguramente se deba a un retraso por la empresa en la tramitación, situación de la que la empresa debería haber informado a los trabajadores, o a un retraso en la actualización de los datos ante la Seguridad Social.

P: De marzo a septiembre he estado de ERTE y durante el mes de octubre mi jefe nos sacó del ERTE al 50 por ciento. Y, en consecuencia, el mes de noviembre no recibí el dinero del ERTE. He llamado telefónicamente al SEPE y no hay respuesta, y en la web tampoco encuentro ninguna respuesta. ¿Cómo puedo consultar si mi ERTE está vigente y si la cuantía la voy a cobrar el mes que viene? David.

R: Dos son las opciones. La primera a través de un Informe de Vida Laboral, comprobando si la empresa ha dado de alta al trabajador y en qué fecha. Y la otra opción es a través de la web del SEPE, en el apartado “procedimientos y servicios”; “personas”; “consulte los datos y recibos de su prestación”. Pero, se debe tener en cuenta en ambas un posible retraso por parte del SEPE en actualizar sus datos.

P: ¿Cómo puedo reclamar al SEPE que me han quitado días de prestación (paro) por estar en ERTE? Mari Salpi.

R: Debemos acreditar las fechas que la empresa ha comunicado, puesto que es ella la que, a través de una solicitud colectiva, ha enviado la información de todos sus trabajadores afectados por el ERTE causado por la crisis económica del covid-19. Una vez aclarada la situación y, si efectivamente ha habido un consumo de prestación por desempleo que no debía de haberse producido, el trabajador puede presentar una reclamación previa a la vía judicial, solicitando subsanar los días consumidos de desempleo.

P: Trabajo en una residencia de personas mayores, situada a unos 30 km de Madrid capital y, como trabajadora sociosanitaria, he sido considerada, durante toda la crisis sanitaria por covid-19, personal indispensable. Hace un par de meses nos propusieron en el centro vacunarnos de la gripe, a lo que algunos de mis compañeros dijeron que no. Otros lo han ido haciendo, teniendo en ocasiones que tomarse un día de asuntos propios para ello porque no nos permitían emplear más de una hora de nuestra jornada laboral en dicho cometido. Debido a ello, otras tantas trabajadoras más han decidido no vacunarse. En esta situación, la empresa ha dejado entrever que va a proporcionar vacunas en el propio centro de trabajo, pero que será obligatorio para todo el personal. ¿Puede obligar la empresa a vacunarse a todo el personal, hayan o no dado consentimiento previo?

R: La vacunación es un acto voluntario. La empresa debe poner a disposición de los trabajadores las vacunas, en tanto en cuanto pueda existir riesgo por exposición a agentes biológicos contra los que exista vacuna, como es el caso de la gripe. Sin embargo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las empresas pueden programar chequeos médicos obligatorios, pero como simples comprobaciones del estado de salud del trabajador, y si el resultado no fuera positivo, la empresa debe dar de baja al trabajador.

Civil

P: La pregunta va sobre si los estudiantes universitarios que tengan que pagar el alquiler de un piso (en este caso además ciudad distinta a la de su residencia habitual) tienen, o no, la obligación legal de abonar al propietario los meses que no hayan podido vivir allí debido a la declaración del estado de alarma. En mi caso hay una causa de fuerza mayor para que el estudiante no pueda habitar el piso arrendado (arrendamiento temporal, durante el curso, de septiembre a junio incluídos) en los meses que estén vigentes las restricciones de movilidad. Félix Ruíz González.

R: La protección sobre la especial vulnerabilidad por la que se fundamentan las prestaciones derivadas del estado de alarma no son extensibles a las relaciones privadas de arrendamiento, por tanto, la recomendación que se formuló en su momento fue la de llegar a un acuerdo temporal entre propietario e inquilino. Pero si no existe un acuerdo extraordinario, el inquilino sigue obligado a abonar los meses de renta, aunque no accediera al inmueble, porque la causa del contrato es el arrendamiento de una vivienda, no el acceso a estudios.

IMV

P: Soy viuda, con dos hijos de 19 y 22 años. Uno está estudiando y la otra está parada. Residimos Madrid, y desde 2002 que falleció mi marido y padre de mis hijos no recibimos ninguna pensión de viudedad y orfandad. Fui tres veces a la Seguridad Social y siempre me dijeron que no me correspondía. En el 2012 enfermé, y tengo dos enfermedades crónicas no degenerativas, pero me causan brotes y no puedo trabajar. Después de muchas visitas al asistente en 2016, me conceden la RMI. En este mes de julio recibí una carta de la Comunidad de Madrid amenazando que si no pedía la ayuda vital me quitaban la ayuda. La Comunidad me pide papeles para justificar la ayuda vital y que mis hijos no trabajen. El viernes llega otra carta de la Comunidad de Madrid exigiendo que demuestre que mi hijo es estudiante, y que antes del día 22 tengo que solicitar la RAI Trabajo Activo y la resolución de la vital. El estado de la vital está en "trámite pendiente de documentación". ¿Se puede reclamar las pensiones que nos corresponden a mí y a mis hijos? Sonia Martín.

R: De momento ninguna de las solicitudes han sido denegadas, y determinadas legislaciones autonómicas han subordinado su prestación al reconocimiento de la ayuda por el Gobierno central. La administración tiene un plazo de hasta seis meses para tramitar tu solicitud, por tanto, aún se encuentran en plazo. En cuanto a la documentación, la administración debe requerirte para aportar lo que se considere que no ha sido aportado. De todas formas, lo más recomendable es contactar a través de los teléfonos de ayuda para conocer exactamente qué documento es el que consideran inexistente.

P: Consultando el estado de mi solicitud coloca: “en trámite, pendiente de documentación”. Puedo suponer que algún documento me falta, pero no he recibido ni correo ni mensaje pidiéndome el documento. ¿Qué debo hacer en este caso? Olga.

R: Pendiente de recibir o revisar la documentación complementaria solicitada, significa que la administración puede aún solicitar más documentación al solicitante, lo cierto es que la regulación no aclara especialmente. Lo más recomendable es entender que “pendiente” significa “en estudio”, y el siguiente paso, sino se solicita mayor documentación, sería la aceptación o rechazo de la solicitud, por parte de la administración. Lo más recomendable es contactar a través de los teléfonos de ayuda, para conocer exactamente qué documento es el que consideran inexistente.endiente de recibir o revisar la documentación complementaria solicitada, significa que la administración puede aún solicitar más documentación al solicitante, lo cierto es que la regulación no aclara especialmente. Lo más recomendable es entender que “pendiente” significa “en estudio”, y el siguiente paso, sino se solicita mayor documentación, sería la aceptación o rechazo de la solicitud, por parte de la administración.

P: La paga del IMV me la deniegan porque en el ejercicio del 2019 tuve unos ingresos. Pero tengo un problema, porque desde noviembre del 2019 estoy cobrando una paga del INEM de 430 euros, y no entiendo porque me la deniegan si llevo más de un año parado sin casi ingresos, con 2 hijos y una mujer. Manuel.

R: En caso de haber sido rechazada tu solicitud, en la denegación se debe indicar el motivo por el cual la prestación ha sido rechazada, ante la cual se puede presentar una reclamación previa a la vía judicial, o bien presentar de nuevo la solicitud, en tanto en cuanto reúnas los requisitos de especial vulnerabilidad, situación patrimonial inferior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros, en caso de familias, procesar una edad entre 23 y 65 años, y ser demandante de empleo, además de una unidad de convivencia de tres años

P: Quisiera saber si una vez terminado los 6 meses estimados para el estudio y resolución del IMV debo darlo por rechazado. Me imagino que tendría que esperar igualmente al escrito de la Seguridad Social que lo confirme. Me da la sensación de que lo alargan con la intención de no pagar las cuantías de varios meses. De estudio pasó a modificaciones, y después en cuestión de un día cambia a “trámite pendiente de documentación”. Unos dicen que es por falta de dinero, y ese estado es una excusa para alargarlo en el tiempo. ¿Me pueden aclarar algo el asunto? Jaime.

R: Según informaciones, el Gobierno dará respuesta a todas las solicitudes en un plazo máximo de seis meses. Transcurrido ese plazo no debe entenderse que el silencio es positivo, sino todo lo contrario. En caso de no recibir respuesta se puede volver a solicitar la prestación, pero perderías los efectos retroactivos, o presentar reclamación previa a la vía judicial.

P: Pedí el IMV el 15 de septiembre, y cuando le pongo el código para saber el estado, me pone: “lo sentimos, no hay registro”. ¿Me podrían decir qué significa? Juan.

R: Según la información, la solicitud no ha sido tramitada. Por tanto, lo más recomendable es presentar un nuevo escrito aportando el justificante de haber solicitado la prestación el 15 de septiembre, así como pantallazo con el código y, con ello, tratar de subsanar el error.

P: En julio pedí la ayuda del IMV, y todavía no he obtenido respuesta ninguna. ¿Eso quiere decir que no me la van a dar? Patricia.

R: Según informaciones, el Gobierno dará respuesta a todas las solicitudes, en un plazo máximo de seis meses, por tanto, aún están en plazo para atender tu solicitud.

P: He solicitado el IMV desde el primer día que se pudo hacer y todavía no tengo respuesta, ¿qué es lo que puedo hacer? Tengo 20 años cotizados, me despidieron y no tengo derecho a solicitar para ni ayuda de 52 años, porque la cotización era de empleada de hogar y me dijeron que no tengo derecho. ¿Con 57 años a qué tengo derecho ahora? Bienve.

R: Puedes consultar el estado de la tramitación a través de la web de la seguridad social: https://imv.seg-social.es/ . Sería recomendable consultarlo, puesto que si hiciste la solicitud en el mes de junio, ya deberías de haber tenido noticia alguna.https://imv.seg-social.es/

P: Procedí a dar de alta mi solicitud de Ingreso Mínimo Vital el pasado 11 de agosto. Hasta el momento no he tenido ningún tipo de comunicación al respecto, pero no sé cómo puedo entrar en www.seg-social.es, en el apartado del Ingreso Mínimo Vital, y ver el estado en que se encuentra mi solicitud, porque salvo error no veo ningún enlace que me permita acceder al mismo y consultar el estado. Kino.

R: Puedes consultar el estado a través de la web de la seguridad social: https://imv.seg-social.es/ . https://imv.seg-social.es/

P: Solicité el IMV el 15 de junio. La semana pasada recibí un SMS confirmándose que me había sido aprobada la prestación y que recibiría una notificación con la resolución, entiendo yo, que por carta certificada. Mi duda radica en que, al entrar en la web para mirar el estado de mi solicitud, pone que está archivada por duplicidad. ¿Qué significa? Ya que yo solo realicé la petición una vez y además no percibo ninguna otra ayuda y a mayores me ha llegado el SMS con la confirmación. Adolfo.

R: Por lo que parece el sistema ha registrado dos veces la petición, puedes hacer la consulta a través de la web del SEPE, en el apartado “procedimientos y servicios”; “personas”; “consulte los datos y recibos de su prestación”, y deberían constar las diferentes prestaciones que hubieras solicitado.

P: He presentado los papeles para el IMV en junio y no sé absolutamente nada, y tampoco puedo mirar porque me pide el código de acceso o algo parecido, y no lo tengo porque el asesor que me lo ha hecho no me lo dio, y aparte hace dos meses me cambié de casa por si llegase alguna carta no estoy enterada. ¿Puedo volver a presentarla? Esmilce.

R: No hay problema en volver a presentar la solicitud, lo probable es que una de las dos se deniegue por duplicidad.

P: Buenos días, mi familia y yo nos dedicamos al circo y tenemos un gran número de animales. Debido al coronavirus estamos parados desde el mes de marzo en un pueblo de Jaén. Mi pareja pidió la ayuda para autónomos pero, al no estar al corriente de los pagos, se la negaron. Finalmente, se dio de baja de autónomo. Tengo una hija menor de edad y no tenemos un domicilio físico donde ir. El alcalde del municipio nos amenaza y coacciona para que abandonemos el pueblo. ¿Qué podemos hacer? Yo he solicitado la renta mínima vital pero aún la están estudiando. No he incluido a mi pareja en ella porque me han dicho que al tener una casa en herencia con sus hermanos, se la negarían. Estamos desesperados manteniendo a todos los animales y a duras penas para comer nosotros. Toni Sabater.

R: Aunque no se incluya a tu pareja en la solicitud, la unidad de convivencia sigue siendo la misma. Los requisitos para obtener la prestación son la especial vulnerabilidad, situación patrimonial inferior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros, en caso de familias, procesar una edad entre 23 y 65 años, y ser demandante de empleo, además de una unidad de convivencia de tres años.

P: He solicitado la ayuda del IMV en septiembre, pero en diciembre empezaré a trabajar. Y mi solicitud aún sigue en proceso. ¿Creéis que si yo soy candidata para recibir la ayuda y empiezo a trabajar me la denegarán? Es decir, ¿no cobraré los meses desde junio hasta diciembre? ¿Y si empiezo a trabajar en diciembre tengo que avisarlos o automáticamente les llega la notificación? Sonia Akther.

R: Encontrar un trabajo no es obstáculo para cobrar la prestación, es más, el IMV es un incentivo para buscar trabajo. Lo que sí es probable que ocurra es que la cuantía del subsidio se verá reducida. En cuanto a la comunicación, yo esperaría a recibir una notificación por parte de la Seguridad Social informando de oficio, de su parecer, en su caso.

P: El mes que viene se me acaba el paro y quería saber si puedo ir tramitando ya la petición del Ingreso Mínimo Vital o debo esperar hasta que no tenga absolutamente ningún ingreso en la cuenta bancaria (porque el mes que viene me ingresarán la prestación correspondiente a este mes). Elena S.

R: El Ingreso Mínimo Vital es compatible con el cobro de los subsidios por desempleo, pero no en todos los casos se pagarán las mismas cantidades. Por tanto, y dada la demora que está tardando la tramitación de la solicitud del IMV, parece razonable comenzar en tu situación con las gestiones.El Ingreso Mínimo Vital es compatible con el cobro de los subsidios por desempleo, pero no en todos los casos se pagarán las mismas cantidades. Por tanto, y dada la demora que está tardando la tramitación de la solicitud del IMV, parece razonable comenzar en tu situación con las gestiones.

P: Tengo un problema con el Ingreso Mínimo Vital. Se me concedió de oficio pero no lo he cobrado aún. Al parecer, el número de cuenta que tenían los de la Seguridad Social lo di de baja. Es decir, cancelé esa cuenta hace un año. Tengo mucha impotencia de no poder cambiar el número de cuenta, ya que ahora tengo otra cuenta en otro banco. Estoy cansada de llamar y de enviar solicitudes, pero no hay manera de que me respondan. ¿Qué puedo hacer? Eduardo Ambite.

R: Entendiendo que el reconocimiento de oficio se produjo a través de alguna comunicación. Sería recomendable presentar un escrito aportando pantallazo del reconocimiento, lo sucedido con el número de cuenta y la imposibilidad de contactar telefónicamente. Y, para mayor seguridad, no estaría de más solicitarlo nuevamente.

P: ¿Me puede decir qué va pasar ahora con el IMV, “pendiente de recibir” o “revisar la documentación complementaria solicitada”? ¿Qué significa eso? Cosmin Robert.

R: La norma no aclara la definición pero, por la experiencia de otros, debe interpretarse como “en estudio”. Ello significa que la administración aún puede solicitar más documentación, hasta llegar a la siguiente fase, la aprobación o denegación.

P: ¿El Ingreso Mínimo Vital tiene paga extra de navidad? Alexis Antonio.

R: El Ingreso Mínimo Vital se distribuye en 12 pagas, lo que significa que no tiene prevista pagas extraordinarias.

P: Me acaban de conceder el IMV que pedí en junio. Ahora, sin embargo, estoy trabajando. Pensaba darme de baja voluntaria, ya que aún estoy en periodo de prueba, además el trabajo me produce una ansiedad terrible. Si me doy de baja de forma voluntaria, ¿perderé mi prestación de IMV? Silvia Alonso.

R: Por definición del IMV, todas las personas tienen que tener garantizado un nivel de ingresos mínimos para cubrir sus necesidades, por tanto, una vez reconocido y en tanto en cuanto la administración te siga considerando persona de especial vulnerabilidad, la baja voluntaria no es causa de perder el derecho a IMV.

P: Me han denegado el IMV por inadmisión a causa de los ingresos del año pasado, pero lo que sucede es que me separé en enero y ya estoy legalmente divorciada. Mis ingresos son de 250€ y con un hijo a cargo. ¿Puedo hacer algo al respecto? Nuria Soilán.

R: Lo más recomendable es presentar una reclamación previa a la vía judicial, aportando la sentencia firme sobre la separación, y acreditando la especial vulnerabilidad, conforme a esos 250€ e hijo a cargo.

P: ¿El IMV es compatible con la RMI de Madrid? Laurentiu Simion.

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R: Las ayudas son compatibles entre sí, concretamente las autonómicas completan a la de ámbito nacional, lo que ocurre es que el importe de las prestaciones se verá reducido al recibir diferentes ayudas.

P: Si no he cotizado, ¿tengo derecho a la ayuda IMV? Sonia Franco Noderlo.

R: El IMV va dirigido fundamentalmente a trabajadores en activo que pierden su empleo, y como norma general, para percibir prestaciones se exige haber cotizado durante al menos un año.

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