Víctimas de Angrois recurren al Constitucional la absolución del cargo de Adif
Víctimas del accidente de Angrois ya han empezado a recurrir ante el Tribunal Constitucional la absolución del cargo de Adif que había sido condenado inicialmente en 2024 por un juzgado de lo Penal de Santiago, pero exculpado el pasado enero por la Audiencia Provincial de A Coruña. Los recursos se sumarán al que también formuló ya ante el Constitucional el maquinista del Alvia contra su propia y única condena por el accidente a dos años y medio de prisión.
Además, el maquinista también pidió el indulto al Gobierno de España y la suspensión de la entrada en prisión mientras no se resuelvan esos dos procedimientos.
El juicio por el accidente de Angrois del 24 de julio de 2013, en el que murieron 79 personas y otras 144 resultaron heridas, se celebró entre 2022 y 2023. La primera sentencia, emitida en 2024 por la jueza de lo Penal que juzgó el caso, condenó al mismo nivel al maquinista, Francisco José Garzón, por despistarse al recibir una llamada del interventor y no frenar a tiempo antes de la curva, y al director de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte, por no habilitar medidas que paliasen ese previsible error humano. Sin embargo, en enero la Audiencia de A Coruña corrigió esa sentencia y, sin modificar nada de los hechos probados, absolvió a Cortabitarte, una decisión respaldada por dos de las tres juezas del tribunal pero de la que discrepó la tercera jueza.
Ante esa decisión, el maquinista, como condenado, solo pudo recurrir ante el Constitucional pidiendo su absolución, lo que hizo argumentando que se vulneraron sus derechos constitucionales de presunción de inocencia, igualdad de trato y tutela judicial efectiva. Pero las víctimas pueden recurrir la absolución del cargo de Adif, lo que están empezando a hacer ahora. Ya lo hizo un maquinista que viajaba en el tren como pasajero y Praza.gal ha podido confirmar que también están ultimando sus recursos otras víctimas, entre ellas la Plataforma que agrupa a buena parte de ellas.
En su recurso de amparo, el segundo maquinista del Alvia que viajaba en él como pasajero y que, por tanto, también fue víctima subraya el voto discrepante de una de las tres magistradas de la Audiencia de A Coruña y cómo las otras dos absolvieron al cargo de Adif sin modificar en nada los hechos probados consignados por la jueza de primera instancia. Por eso, su motivo de recurso es la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a "obtener una resolución motivada, fundada en derecho, no incursa en arbitrariedad, irracionalidad/parcialidad o error fáctico patente", deficiencias que atribuye a la absolución de la Audiencia de A Coruña.
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Según el recurso, tanto la primera jueza de instancia como la magistrada discrepante de la Audiencia formularon sus argumentaciones a favor de la condena del cargo de Adif "de forma congruente, detallada y motivada", algo que no hicieron las otras dos magistradas. Una absolución que sostuvieron "en los mismos hechos probados de la sentencia de instancia que determinan la responsabilidad penal como culpable del señor Cortabitarte, sin modificación de hechos, lo cual resulta incongruente, arbitrario, irracional e ilógico, lo que debe dar lugar a su nulidad de plano".
Por el contrario, añade, se absolvió a Cortabitarte basándose "en meras alegaciones que no se recogen como hechos probados en la sentencia", que a continuación detalla, como la responsabilidad que tenía como cargo al frente de la Seguridad en la Circulación o las decisiones concretas que tomó y que rebajaron la seguridad en la línea de alta velocidad Ourense-Santiago.
El recurso también defiende la "especial trascendencia constitucional" del asunto para justificar su admisión a trámite por el Tribunal Constitucional. Así, señala que "nos encontramos ante el primer accidente catastrófico de la alta velocidad ferroviaria española", una "tragedia que dio lugar a un amplio debate institucional, nacional e internacional, sobre el cumplimiento de las normas de seguridad ferroviaria". Así, considera que la valoración que pueda hacer del caso el tribunal puede "proyectarse sobre futuros supuestos análogos", que "la controversia jurídica afecta directamente a la aplicación e interpretación de la normativa de la Unión Europea en materia de seguridad ferroviaria" o que la "exportación del riesgo" decidida por Cortabitarte en perjuicio del maquinista "podría proyectarse sobre otros ámbitos de actividad especialmente peligrosos".