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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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El previsible caso de la diputada Oltra

Fernando Flores

El caso de la suspensión durante un mes como diputada de les Corts valencianas de Mónica Oltra (Compromís), por negarse a abandonar el Pleno tras un enfrentamiento verbal con diputados conservadores que acabó con su expulsión por el Presidente de la Cámara, pone de nuevo sobre la mesa el sistemático acoso que el Partido Popular está llevando a cabo sobre el derecho de participación política (art.23 de la Constitución) de ciudadanos y representantes activos y molestos.

La Constitución prevé que el ciudadano pueda participar en política directamente (vía referéndum e iniciativas legislativas populares, o ejerciendo la libertad de expresión en todas sus variantes, como la opinión en público, la manifestación o la información…), o por medio de representantes (es decir a través de los parlamentarios escogidos en elecciones periódicas).

Es claro que la participación directa no es el fuerte de nuestro sistema político. Si el referéndum y la iniciativa legislativa popular -no digamos del derecho de petición- han sido desde siempre instrumentos poco asequibles o inútiles, el ejercicio de las libertades participativas que molestan (la libertad de información y las manifestaciones colectivas en las calles) está sufriendo a día de hoy un ataque sin precedentes, un ataque dirigido a hacer de ellas derechos no asequibles o inútiles. Este hecho confirma una de las características fundamentales del sistema político nacido de la Transición que permanece en la actualidad: la desconfianza en las personas y en las organizaciones sociales como actores políticos, y el tratamiento como meras receptoras de la política que hacen otros.

En su lugar los poderes establecidos señalaron a los partidos políticos, y a los representantes que ellos designaban para las listas electorales, como los actores casi exclusivos de la voluntad democrática popular. Por eso, en democracias parlamentarias el protagonismo de los representantes aparece como uno de los elementos fundamentales del sistema, y es por eso que la limitación al ejercicio de su derecho de participación política (lo que el Tribunal Constitucional ha llamado ius in oficium) ha de producirse solo en casos excepcionales, muy graves y claramente justificados. Si se desactivan las pocas ventanas democráticas que nos quedan el sistema no podrá defender el adjetivo "constitucional", ya muy dañado a estas alturas.

Hace unos meses la diputada socialista en la Asamblea de Madrid, Maru Menéndez, fue suspendida de su cargo durante un mes por llamar corrupto al Presidente del Gobierno autonómico madrileño, Ignacio González. La decisión, a todas luces arbitraria y excesiva, dejaba fuera de juego hasta el siguiente período de sesiones (varios meses después) a una de las representantes de la oposición más trabajadoras e incisivas de la Cámara (sobre este suceso puede verse el post El extraño caso de la diputada Menéndez). Es decir, hurtaba a la oposición, y con ella a los ciudadanos, una pieza importante para llevar a cabo la función de control del Parlamento sobre el Gobierno, en realidad la única función que a duras penas realizan hoy sus señorías.

No creo que el precedente madrileño haya hecho más fácil la decisión del PP valenciano, acostumbrado a crear precedentes antidemocráticos (por ejemplo el número de condenas de los tribunales por no dar la información preceptiva a los diputados de la oposición, o la imposición del crucifijo en la Mesa del Presidente el día de toma de posesión del acta de los parlamentarios), pero subraya la línea reaccionaria y anticonstitucional de un partido tan claramente antisistema que, a base de despropósitos, lo está desfigurando.

En el caso de Mónica Oltra la reacción del Partido Popular valenciano era previsible. Se trata, más que de una sanción reglamentaria por la desobediencia al Presidente Cotino, de un castigo político y personal. Personal porque Cotino ha sido el blanco (certero) de muchas intervenciones de la diputada de Compromís, hasta el punto de hacerle perder los papeles en más de una ocasión. Político porque desactivar parlamentariamente a Oltra evita al Consell de Alberto Fabra tener que aguantar andanadas directas, y en un lenguaje comprensible para muchos valencianos, sobre su nefasta gestión política.

En sus alegaciones a la Mesa de Les Corts, Oltra, además de impugnar los hechos descritos en la propuesta de sanción, argumenta falta de imparcialidad del órgano que impone la sanción (mayoría del PP), animadversión del Presidente Cotino (se le recusa), oportunidad política frente a control de legalidad (se retrasó 34 días la decisión para evitar que coincidiera con las elecciones europeas), y ausencia de garantías mínimas para un procedimiento sancionador. Ninguna ha sido tenida en cuenta.

Como en el caso de la diputada Menéndez, llama la atención la diferente vara de medir, el trato desigual y en consecuencia ilegal, que el Partido Popular aplica según el papel que ocupe su interés. Al respecto debe recordarse cómo trató el Presidente del Congreso, Manuel Marín, al diputado popular Vicente Martínez Pujalte, en un lance mucho más grave que el comentamos aquí. En este caso, Marín trata por todos los medios de no llegar a la expulsión de Pujalte, a pesar de su falta de educación, de su actitud provocadora y chulesca. En el caso de Oltra, Cotino se comportó como si tuviera pensado desde un principio el desenlace final sancionatorio.

En fin, Compromís ha anunciado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la decisión sancionatoria de la Mesa, un recurso que, dada la lentitud que aquél acredita, no impedirá la efectividad del castigo. El tiempo dirá si, al menos para crear un precedente garantista y democrático, el Constitucional anula una decisión partidista, contraria al equilibrio, arbitraria, imprudente y desproporcionada. Una decisión que vulnera el derecho de la parlamentaria, deja sin efecto su función representativa y sustrae a los ciudadanos un derecho de participación que, éste sí, debería ser inviolable.

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12 de junio de 2014 - 16:13 h
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