Aclararse con la amnistía

Julián Lobete Pastor

El Diario ABC publicó el 18 de septiembre de 2023 en portada un titular: “La Amnistía es la quiebra del Estado de Derecho” con la fotografía de siete magistrados eméritos del Tribunal Constitucional.

Únicamente uno de ellos, Pascual Sala, manifestaba una opinión de comprensión ante la hipotética amnistía, afirmando que la Constitución no la prohíbe siempre y cuando estuviera motivada y tuviera como fin la convivencia.

Uno se pregunta si no hubiera sido más provechoso para la ciudadanía que los magistrados hubieran escrito artículos razonados y pedagógicos sobre los pros y contras de la hipotética amnistía

Las opiniones de los seis restantes magistrados asombran por su contundencia: “No es una amnistía para arreglar Cataluña, sino para sacar siete votos que necesita Sánchez”; “No tiene encaje en la Constitución ni tiene interés general”, entre otras. En páginas interiores se citaban las opiniones, en el mismo sentido contrario, de otros cuatro magistrados con sus respectivas fotografías.

Nadie duda de la sabiduría jurídica de los magistrados eméritos ni de sus honradas intenciones, pero al prestarse a ser primera página del diario conservador, cuyo contenido rebosaba de intencionalidad política, uno se pregunta si no hubiera sido más provechoso para la ciudadanía que los magistrados hubieran escrito artículos razonados y pedagógicos sobre los pros y contras de la hipotética amnistía.

Ejemplo de esta conducta explicativa es el artículo de Luis Rodríguez Ramos en la sección La Tercera del diario ABC de la misma fecha, que contiene una conclusión también contraria a la amnistía pero de forma razonada y explicativa, lo que es de agradecer.

Por si no hubiera suficiente confusión y falta de explicación, otros dos eméritos, esta vez políticos, Felipe González y Alfonso Guerra, organizaron nada menos que en el Ateneo de Madrid otra jornada antiamnistía y también anti Pedro Sánchez, el día 20 de septiembre, utilizando las frases más gruesas oídas hasta ahora. “La amnistía quiere destruir la generación de la Transición”, según el emérito Guerra.

Entre la propaganda política y la escasez de buenas explicaciones, los ciudadanos estamos un poco desconcertados y también cansados de tanto debate desorientador. Destaca, a mi juicio, entre esas escasas pero buenas explicaciones, la ofrecida por Nicolás Sartorius en el programa La Noche en 24 horas de TVE el día 11 de septiembre de 2023. 

Desde mi condición de ciudadano, me atrevo a aportar datos y textos que puedan ayudar a la comprensión de lo que es y no es la amnistía, sujetos por supuesto al buen juicio y crítica del lector para que cada uno/a extraiga sus propias conclusiones.

Definición de amnistía

Pedro Dorado Montero, un destacado penalista español de principios del siglo XX, definió la amnistía de la forma siguiente: “Es un acto de poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo bien los procesos comenzados o que se deben comenzar, bien las condenas promovidas por tales delitos”.

En España, dos constituciones han incluido la amnistía en su texto, la de 1869 y la de 1931; sin embargo, desde 1832 a 1918 hubo 17 amnistías por delitos políticos. En el siglo XX, se aprobaron amnistías durante los últimos gobiernos de la monarquía de Alfonso XIII, con Primo de Rivera y Berenguer al frente. Durante la República se aprobaron, entre otras, la de 1933, que amnistió el  intento de golpe del general Sanjurjo, y la de 1936, que amnistió el levantamiento de Asturias, según datos de la obra “Amnistía y Conflictos Sociales en la Historia de España”, de Enrique Linde Paniagua, que merece la pena consultar.

En el actual periodo democrático se han aprobado las amnistías de 1976 y 1977.

El Tribunal Constitucional no ha dicho que la amnistía sea inconstitucional

Desde la amnistía de 1977, el Tribunal Constitucional se ha referido a la amnistía en varias sentencias relacionadas con asuntos derivados de la aplicación de aquélla, entre ellas la STC 63/1983;STC 147/1986; y 361/1993.

Tomando como ejemplo la de 1986, cuyos fundamentos jurídicos son similares a las otras dos, la amnistía es “una operación jurídica que, fundamentándose en un ideal de justicia, pretende eliminar en el presente las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un determinado orden político. Es una operación excepcional, propia del momento de consolidación de nuevos valores a los que sirve, cuya finalidad unitaria no enmascara el hecho de que se pone en práctica recurriendo a una pluralidad de técnicas jurídicas que quedan unidas precisamente por la finalidad común.

La amnistía no es un fenómeno lineal, que pueda resolverse en una serie de principios y técnicas unitarias, sino un fenómeno complejo, aunque se reconduzca al ejercicio de una facultad estatal en la que halla su expresión unitaria.”

En cuanto a las diferencias entre indulto y amnistía, la sentencia del TC señala que es “erróneo razonar sobre el indulto y la amnistía como figuras cuya diferencia es meramente cuantitativa, pues se hallan entre sí en una relación de diferencia cualitativa”.

La amnistía afecta a la seguridad jurídica, principio consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución, indica también la sentencia, pero lo que no dice el TC es que por el hecho de afectar, la amnistía sea imposible. Tendrá que ser la propia ley de amnistía en cada caso la que dé soluciones a esta afectación.

Una ley de amnistía puede ir contra el principio de igualdad si no cumple las características definidas por el TC, pero no se puede afirmar que toda amnistía per se va contra el principio de igualdad

Otro reproche que se hace a la amnistía es que va contra le principio de igualdad. La sentencia del TC 361/1993 detalla en su fundamento jurídico segundo cinco características del principio constitucional de igualdad, entre los que cabe resaltar la coherencia entre las medidas adoptadas y el fin perseguido, y especialmente que la delimitación del grupo o categoría así diferenciada, es decir los beneficiados por la amnistía, se articule en términos adecuados a dicha finalidad y, finalmente, que las medidas concretas, o mejor sus consecuencias jurídicas, sean proporcionadas al referido fin (lo pretendido por la amnistía, en este caso la convivencia en Cataluña y la resolución del conflicto). Es decir, una ley de amnistía puede ir contra el principio de igualdad si no cumple las características definidas por el TC, pero no se puede afirmar que toda amnistía per se va contra el principio de igualdad. 

EL TC en las sentencias anteriores nunca dice que la amnistía sea inconstitucional. Podrá serlo cuando el Tribunal examine la posible ley de amnistía y encuentre razones para ello, pero no puede afirmarse la inconstitucionalidad de una amnistía cuya ley aprobatoria no existe.

Las debilidades de la propuesta genérica

Se ha anunciado la posibilidad de una amnistía después de los resultados de las elecciones del 23 de julio, cuando dicha propuesta no estaba en los programas del PSOE o de Sumar. Más aún, el parlamento rechazó, en marzo de 2021, con informe de los letrados de las Cortes, un Proyecto de amnistía presentado por los partidos independentistas catalanes.

Es cierto que sin los resultados del 23J, no se hubiera explicitado la propuesta. De ahí las criticas de oportunismo. Sin embargo, habrá que convenir que la propuesta de amnistía estaba latente y que tarde o temprano volvería a resurgir. La realidad se impone y es ahora el momento de abordarla, máxime si ello ayuda a resolver la situación en Cataluña y a despejar el problema territorial.

Condiciones de una ley de amnistía constitucional

Previamente a lo que se va a exponer, me permito recomendar los trabajos de Agustín Ruiz Robledo e Inmaculada Ramos, catedrático y profesora de la Universidad de Granada, que mantienen una postura contraria a la posibilidad de la amnistía, y el de Carlos Pérez del Valle titulado “Amnistía, Constitución y Justicia”, quien afirma que la amnistía no sólo constituye una excepción a la justicia, sino que únicamente en la justicia puede encontrar su fundamento.

La primera condición es que la ley de amnistía necesita la confirmación de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

La segunda condición es que la ley debe resolver las afectaciones que la amnistía causa en la división de poderes, el principio de igualdad y la seguridad jurídica.

La tercera condición es que la amnistía debe estar motivada y tener como fin la convivencia.

La cuarta condición es que la amnistía no puede contener un trato de favor respecto de personas determinadas.

La quinta condición es que la ley no puede dar un trato diferenciado entre amigos y enemigos. Las partes implicadas en el conflicto deben recibir el mismo trato.

La amnistía olvida, no invierte los papeles

Algunos comentaristas, entre ellos Felipe González, que en esta apreciación coincide con algunos independentistas, vienen a decir que la amnistía significa que los que cometieron los delitos amnistiados obraron correctamente y que los amnistiadores son los responsables.

Se trata de un retorcimiento del concepto de amnistía digno de una mentalidad retorcida. Basta leer la definición de Pedro Dorado Montero para reconocer que tal interpretación no tiene nada que ver con el concepto. Con la amnistía se olvidan los hechos delictivos y se exime de la responsabilidad consiguiente a los que los cometieron, en aras de una convivencia mejor, pero no se invierten los hechos; los delitos fueron cometidos, y si se repiten encontrarán su sanción de acuerdo a las leyes vigentes en cada momento.

Los políticos catalanes responsables de los hechos y delitos de 2017 no obraron correctamente, y el Estado español, sin perjuicio de reconocer errores cometidos en el tratamiento de aquellos hechos, no es el responsable de su conducta delictiva.

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Julián Lobete Pastor es socio de infoLibre.

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