El logro de las ancianas suizas por la protección del clima

Julián Lobete Pastor

En noviembre de 2016 la asociación KlimaSeniorinnen y cinco de sus asociadas individualmente, interpusieron una demanda ante los tribunales suizos denunciando los incumplimientos de sus autoridades en relación con sus obligaciones para la atenuación de los efectos adversos del cambio climático.

La Asociación tiene 2000 asociadas y en su reclamación invocaron los artículos 2,6,8, y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos como fundamento de sus demandas. En particular resaltaron los problemas de salud y las condiciones de vida que las olas de calor provocadas por el cambio climático están ocasionando a muchas de sus asociadas de 70 y 80 años, relatando situaciones concretas sufridas por algunas de ellas.

Está científicamente probado que las olas de calor afectan gravemente a las personas mayores y en particular mujeres. La mortalidad en mayores de 65 años ha aumentado en un 68% entre el período 2000-2004 y 2017-2021,debido a dichas olas que producen hipotermias, agotamiento, pérdida de conocimiento y agravamiento de afecciones cardiovasculares, respiratorias y renales. Además, restringen la actividad y relaciones de este colectivo debido a la inactividad a que obliga la ola de calor.

Las ancianas sufrieron los desgraciadamente habituales insultos y menosprecios que la unión de mujeres y mayores suscita en determinados seres en Suiza y en otras latitudes. A pesar del rechazo de los tribunales suizos, siguieron adelante con sus demandas hasta llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha dictado sentencia el 9 de abril de 2024. Ocho años de espera, dificultades y persistencia que han dado sus frutos, aunque algunas de las promotoras y asociadas no hayan podido llegar a ver el fruto de sus esfuerzos. 

La complejidad del cambio climático

En la sentencia, el Tribunal Europeo resalta la complejidad del cambio climático, calificado de fenómeno policéntrico, porque exige una transición verde con acciones complejas y una política de inversiones coordinadas. Necesita también de una adaptación social y del reparto del esfuerzo entre generaciones presentes y futuras. “Las obligaciones jurídicas del Convenio de Derechos Humanos impone a los Estados tener en cuenta las personas vivas, pero también las consecuencias de la falta de medidas sobre las generaciones futuras “ añade el Tribunal.

El cambio climático implica conflictos diversos cuya resolución abarca procesos decisionales democráticos que tienen que ser completados por un control jurisdiccional. Sigue apreciando el Tribunal que "utilizar la jurisprudencia presente no sería ni satisfactorio ni oportuno; hay que adoptar un enfoque que reconozca y tenga en cuenta las particularidades del fenómeno, ajustado a sus características específicas y adaptado a las diferentes cuestiones que puede suscitar el cambio climático con respecto al Convenio Europeo de Derechos Humanos” .

Las obligaciones de los Estados

La sentencia imposibilita cualquier actitud negacionista por parte de cualquier estado. El contenido de las obligaciones estatales en materia de cambio climático consiste en adoptar y aplicar un conjunto de medidas aptas para atenuar los efectos actuales y futuros, potenciales o irreversibles del cambio climático. El Convenio de derechos humanos exige garantías concretas y efectivas, queriendo reducir las concentraciones de CO2 y la elevación de temperaturas e informar sobre si las medidas adoptadas son conforme con los objetivos señalados además de actualizarlas, si es necesario actuar a tiempo.

En relación con el estado suizo, el tribunal señala que sus autoridades no han actuado en tiempo y de manera apropiada y coherente para la concepción y la puesta en marcha del cuadro legislativo pertinente. “El estado ha sobrepasado los límites de su margen de apreciación y faltado a las obligaciones que le impone el artículo 8 del convenio de derechos humanos.”

El tribunal considera que los estados tienen un margen de apreciación reducido en cuanto al objetivo general de reducción de emisiones, aunque más amplio para elegir las políticas y objetivos concretos.

Violación del Artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos

En afirmación del Tribunal, “el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos engloba el derecho de las personas a una protección efectiva por parte de las autoridades del estado contra los efectos nefastos graves del cambio climático sobre su vida, bienestar y calidad de vida.”

En el caso suizo, el Tribunal ha detectado un incumplimiento del estado de su obligación positiva de poner en marcha medidas suficientes contra el cambio climático afirmando con claridad en la sentencia que el estado suizo ha violado el artículo 8 del convenio citado. El texto literal del artículo 8.1 del Convenio señala: "Toda persona tiene el derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y correspondencia."

El tribunal ha considerado que la protección de los individuos frente a los efectos negativos del cambio climático y la degradación de las condiciones de vida que este cambio origina, forman parte de los derechos humanos, razón por la que el Tribunal ofrece la interpretación del artículo 8 del Convenio que se ha citado. Dicho de otra forma, el artículo 8 del Convenio entra en juego si el cambio climático produce efectos sobre la salud de las personas, su bienestar y calidad de vida. No hay que olvidar que el Tribunal reitera en su sentencia que el Convenio Europeo de Derechos Humanos es un instrumento vivo que debe ser interpretado a la luz de las actuales condiciones de vida.

Una vez más, se demuestra que son las asociaciones de ciudadanas y ciudadanos las que consiguen avances en las luchas sociales frente a la inercia y obstrucción de los intereses económicos y de los estados

Víctimas del cambio climático

La asociación reclamante sostenía que la consideración de victima debía ser reconocida tanto a la entidad colectiva como a las personas individuales que hubieran sufrido daños. Según el Tribunal, a las personas individuales y colectivas que tengan la consideración de víctimas hay que aplicarles el artículo 8 del convenio.

Sin embargo, la sentencia únicamente ha considerado victima a la asociación pero no a las personas individuales reclamantes. Para que una persona individual sea considerada víctima, habrá que demostrar que ha sido personal y directamente afectado por la ausencia de regulación, y que por tanto debe existir una necesidad imperiosa de protección, según la interpretación del Tribunal.

Los tribunales suizos habían negado la posibilidad de reclamación a la Asociación de Ancianas, pero el Tribunal Europeo ha considerado que el derecho de la misma a reclamar ha sido restringido de forma inapropiada, de acuerdo a la interpretación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Un futuro más abierto

La sentencia que se está comentando constituye un avance en la defensa de los derechos humanos frente al cambio climático; imposibilita el negacionismo de los estados y contribuye a definir el contenido de las obligaciones de éstos; y hace un llamamiento a la responsabilidad de todos, también a la responsabilidad individual y a la solidaridad entre generaciones.

Hay que resaltar que la sentencia cita toda la normativa europea e internacional vigente, los acuerdos y resoluciones sobre el clima; asimismo ha tomado en consideración informes emitidos por varios países europeos, organizaciones científicas internacionales, universidades y expertos en la materia.

Se citan también sentencias de varios tribunales nacionales sobre procesos similares, entre ellas la del Tribunal Supremo español 3356/2023, que desestimó un recurso de Ecologistas en Acción, Greenpeace, Oxfam y otras organizaciones que reclamaba ampliar el objetivo de reducción de emisiones fijado por el gobierno español para 2030 en el Plan Nacional Integrado de energía y clima(PNIEC). 

Todo lo conseguido con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido gracias a los esfuerzos y a la conciencia de una asociación de mujeres ancianas dotadas de una gran responsabilidad y resistencia. Demuestra una vez más, que son las asociaciones de ciudadanas y ciudadanos las que consiguen avances en las luchas sociales frente a la inercia y obstrucción de los intereses económicos y de los estados.

Sin duda, toda una lección para todos nosotros.

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Julián Lobete Pastor es socio de infoLibre.

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