Librepensadores
¿Están prevaricando?
Prevarica el juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta.
Son cuatro los elementos que conforman este delito.
1.- Ha de ser juez o magistrado en el ejercicio de su función pública jurisdiccional.
2.- Manifiesta su decisión dictando una sentencia o resolución.
3.- Sabe que actúa como juez o magistrado, que está dictando, libremente una resolución.
4.- ¿Injusta?
Algunos dirán que lo que ha de saber es que su resolución es injusta, es decir, que ambos elementos no pueden desligarse. Una redacción clara, en ese sentido, hubiese sido la siguiente: dictare sentencia o resolución sabiendo que la misma es injusta. Pero los textos jurídicos confusos son los que más juegos interpretativos dan.
“Justicia”. Un segundo conflicto es saber si lo legal es siempre justo o si no lo es siempre y, al tiempo, si todo lo justo es legal o no siempre. Aquí nos debemos ceñir al significado formal del término justicia, como conjunto de normas codificadas que interpretan y aplican los jueces. De ius (derecho codificado) deriva iustitia (aplicación de ese derecho codificado).
En nuestra historia, desde 1883 hasta 1997, sólo se encuentran tres sentencias que condenan a jueces de instrucción por prevaricar.
En 1996 el Tribunal Supremo consideró que un juez había tomado una decisión de encarcelación (auto) actuando dentro de la discrecionalidad permitida, pero haciéndolo de una manera arbitraria, con lo cual no se vulneraba formalmente la ley, pero sí se burlaba materialmente.
Las últimas tesis acerca de este delito mantienen que no es necesario que la injusticia sea manifiesta, pero sí de que se ha dictado la resolución “a sabiendas”. Mantienen, también, que lo determinante es que se haya apartado del derecho en perjuicio de alguna de las partes.
Voy a detenerme en un elemento que creo es fundamental. Una conducta prevaricadora, judicialmente, es aquella que no se basa en los hechos realmente sucedidos. Aquí es donde me adentro en la reflexión básica: ¿Estas resoluciones, tanto del instructor como las de los que están resolviendo en una, a mi juicio falsa segunda instancia, se sustentan en hechos o en fábulas?
Los juristas con experiencia somos capaces de encubrir con “argumentos” conclusiones absurdas. En un delicioso artículo de José Luis Manzanares Samaniego (exmagistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo) que se titula Veinte tipologías de sentencia patológicas describe dos que, a mi entender, encajan en las resoluciones a las que me estoy refiriendo. Son “escolásticas”, en el sentido de que el juzgador ha decidido algo y luego se limita a hilvanar frases pretendidamente argumentales para llegar a su conclusión. Son “clarividentes” en el sentido de que mientras para el juez todo es claro para el resto de los juristas es más bien oscuro. ¿Cómo lo soluciona el juez? Con muchos adverbios, “naturalmente”, indudablemente”, etc., en todo caso muletillas que no ocultan la endeblez argumental.
Un juez no puede obrar según su propia idea de justicia, máxime en asuntos que rezuman graves conflictos ideológicos.
Si el juez o magistrado funda su justicia en su ideología, cuando ello es determinante, está, a mi juicio, prevaricandosu justiciasu ideología.
Pasando a un plano más concreto, creo que hay dos resoluciones que por sí solas y por falta de fundamentación jurídica racional son ejemplos de lo que planteo.
La primera resolución es la que acuerda la retirada de las órdenes internacional y europea de detención del presidente de Cataluña y de varios de sus consejeros, cuando están residiendo en Bélgica y se estaba tramitando un proceso que, en última instancia, iba a revisar las actuaciones instructoras españolas. La segunda es la resolución que limita la orden de detención a una personalidad de las CUP que se trasladó a Suiza antes de comparecer ante el Tribunal Supremo.
Si los hechos presuntamente delictivos se soportasen en realidad en indicios objetivos y ellos tuvieren encaje en tipos penales de tal alcance que pudiera ser razonable el ingreso en prisión (y así se dice al mantenerse y acordarse ordenes de detención en el territorio que controla el instructor), pero no se quiere, y eso es claro que es a sabiendas, que se adopten por las autoridades competentes belgas y suizas resoluciones que cuestionen tanto los supuestos hechos y delitos como las propias detenciones, ya parece casi imposible no considerar unidos los elementos de “a sabiendas” e “injusta”.
En puridad lo que está ocurriendo con esas órdenes limitadoras de detención y puesta a disposición de políticos que residen en Bélgica y Suiza es que no se quiere someter a una segunda instancia lejana a la lucha ideológica y con gran tradición de respeto a los derechos humanos y civiles las decisiones que el instructor español está dictando. La segunda instancia real y limpia es, como lo ha reiterado el TEDH un derecho esencial.
Por tanto, como jurista, mi posición es que hay indicios racionales bastantes de una actuación (no sólo de una resolución) con tintes de conducta delictiva. De conducta prevaricadora. _________
Juanjo Seoane es abogado y socio de infoLibre