¡Teniente coronel Antonio Balas! “Degradado”

Mikel Tarrio

Analicemos el informe pericial de la UCO dirigido por el teniente coronel Antonio Balas por la filtración del correo del abogado del novio de la presidenta Ayuso.

Debemos conocer las premisas que la Ley de Emjuiciamiento Criminal (LECrim) establece para estos informes.

Artículo 2.- Los funcionarios en el procedimiento penal consignarán las circunstancias adversas así como favorables al presunto reo.

Artículo 447.- Todos los peritos procederán bien y fielmente en sus operaciones sin otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad.

Las investigaciones criminales comienzan con el planteamiento de unas hipótesis sobre la ocurrencia de los hechos. Seguidamente, se abren líneas de investigación para refutar o confirmar esas hipótesis.

En este caso no hay hipótesis, se parte de la culpabilidad del FGE, poniendo en marcha lo que se denomina “código penal de autor”. Esto requiere buscar elementos acusatorios y soslayar los exculpatorios.

No se ha comprobado la trazabilidad del correo. Los investigadores desconocen que más de seiscientas personas tuvieron acceso al mismo, no es creíble que el inicio de la investigación “se centra en personas sobre las que hay indicios y sospechas de un propósito, de una oportunidad, de una disponibilidad para filtrar los correos del caso”.

Se registra el despacho del FGE, y sus comunicaciones. Ídem con la Fiscal Provincial de Madrid. Pero desestiman recabar información sobre cómo surgen las tres noticias del eldiario.es, El Mundo y la Cadena SER, publicadas previamente a la recepción, por el FGE, del correo en cuestión.

Se parte de la culpabilidad del FGE, poniendo en marcha lo que se denomina “código penal de autor”. Esto requiere buscar elementos acusatorios y soslayar los exculpatorios

Concluyen que el FGE tuvo una “participación preeminente” en la obtención de información, que durante todo el proceso se ve un dominio a todos los niveles del FGE”, además, que “muestra un modus operandi de recabar información y presuntamente filtrarla". Que “antes, no hay nada que haya sido filtrado que no estuviera en poder de la FGE”, y que entiende que a la fiscal provincial se le estaba ofreciendo un ascenso por colaborar en la filtración.

Las dos primeras cuestiones son obvias, el FGE es el mando supremo en la Fiscalía.

En cuanto a lo del 'modus operandi' es un absurdo, por cuanto este término requiere de una habitualidad en la forma de hacer o actuar.

Finalmente, las últimas afirmaciones se basan en falsedades. La primera proviene del desinterés en las tres noticias, de haberlas investigado habrían llegado a una conclusión antagónica. En cuanto a la inclusión completa, en lugar del recorte espurio, de la conversación de Whatsapp entre F.P.M y otro fiscal, hubiese impedido acusar de complicidad a la primera.

En conclusión, este informe pericial es parcial e interesado, no se consignan las circunstancias favorables al investigado y sus redactores no han buscado la verdad como exige la ley. 

El teniente coronel, Antonio Balas, merece ser degradado.

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Mikel Tarrio es socio de infoLibre.

Analicemos el informe pericial de la UCO dirigido por el teniente coronel Antonio Balas por la filtración del correo del abogado del novio de la presidenta Ayuso.

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