Librepensadores

Trabajadores de Gambogaz

Natividad Pérez

El 17 de mayo de 1939, el gobernador civil de Sevilla envía el escrito 7696 al director de la prisión provincial de Sevilla (ES41003AHPSE. Prisiones. 26130). En dicho escrito el gobernador ordena que se designen 30 presos para las tareas de recolección del Cortijo de Gambogaz. Se le recuerda al director que ya se han utilizados en otras ocasiones detenidos gubernativos para las tareas de la mencionada finca. Las cualidades que deben reunir los prisioneros son: buena conducta, buen comportamiento y dominio de las tareas que van a desempeñar. Los presos serán entregados al encargado del cortijo, Emilio Elena Landa, y quedarán en Gambogaz como detenidos a disposición del gobernador civil.

Se cumple la orden y se lleva a cabo la selección. El 21 de mayo de 1939 se aporta la lista y los detenidos son entregados a Emilio Elena Landa.

Aunque se pide el conocimiento del oficio y se dice que se van a dedicar a la recolección, en la lista aparecen todo tipo de oficios: comerciante, conductor, zapatero, albañil, fogonero, ebanista, ajustador, trabajador del corcho y jornalero. Aunque el único oficio lógico sería el último, cuando se observan otros traslados de presos a Gambogaz se ve que este sistema habitual de dotar de mano de obra reclusa al cortijo de Gonzalo Queipo de Llano, general jefe del Ejército del Sur, no pretendía sólo cubrir las tareas de recolección del campo, sino cualquier tipo de necesidad laboral que les surgiera.

Aunque inicialmente los traslados a campos de concentración parecen encaminados a paliar la imposibilidad de concentrar a los detenidos en las cárceles, progresivamente parece desarrollarse como sistema de anulación personal, solo en última instancia como sistema de explotación laboral, pues las condiciones de paro y miseria en las que se encuentra la población facilitan la explotación sin la necesidad de reclusión. Por ello, para encontrar buena conducta y buen comportamiento se recurre a presos que han pasado por uno o varios campos de concentración de Sevilla: cortijo del Vizcaíno, Guadaira, Guillena, Los Remedios, La Algaba.

En el momento de la selección están retenidos como presos gubernativos. La condición de este tipo de preso podía ser revocada en cualquier momento si se elaboraba un informe incriminatorio por parte de los servicios de información de la delegación provincial de información e investigación de Falange. Periódicamente, se revisaba la situación de los presos gubernativos, se les trasladaba a la prisión provincial desde los campos de concentración en los que se encontraban y en muchos casos cambiaban de situación y se les encausaba en procedimiento sumarísimo. Se da el caso de que uno de estos reclusos ha pasado a la situación de preso gubernativo después de ser absuelto en consejo de guerra. Muchos se encuentran en la situación de condenados sin tiempo señalado, lo que significaba estar a la voluntad y disposición de Santiago Garrigós Bernabéu, delegado de orden público.

Cuando dejan de ser de utilidad en el cortijo se les devuelve al campo de concentración, algunos vuelven a ser trasladados a Gambogaz durante varios años. __________________

Natividad Pérez es socia de infoLibre

Más sobre este tema
stats