'Visto para sentencia. Jueces e ideología en la Justicia española'

En las sedes de los juzgados y tribunales, todos los ciudadanos que lo deseen están invitados a entrar en la sala y asistir a una ceremonia muy similar a una representación teatral. Se trata de escenificar un suceso pasado, imposible de revivir en directo y que solo se puede reconstruir a través de sus protagonistas: el acusado o acusados, los testigos, los informes periciales y los documentos. ¿Pero cuáles son los componentes que llevan a un juez o tribunal a dictar una resolución? ¿A pronunciar la frase solemne "visto para sentencia"?

En este libro el magistrado emérito del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín, disecciona las funciones del tercer poder del Estado: recorre su origen, explica el complejo proceso para llegar a ser juez y detalla las condiciones personales e ideológicas que pueden —y no deberían— incidir en el momento de poner fin a un proceso judicial. Martín Pallín no solo se queda en la teoría, sino que hace un llamado de atención a las insuficiencias del sistema. A través de experiencias personales, anécdotas y análisis de casos coyunturales, como el del fiscal general del Estado, hace hincapié en que la justicia debe desarrollar un papel protagonista en la defensa de los derechos y libertades que conforman la esencia del orden constitucional y la base de la paz social.

Visto para sentencia. Jueces e ideología en la Justicia española está en librerías desde este mismo lunes de la mano de Siglo XXI Editores. infoLibre comparte para sus lectores la introducción del ensayo.

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"Visto para sentencia" es la solemne frase que el juez o el presidente del tribunal pronuncia al final de un juicio. Por sus connotaciones de ritual religioso, a mí siempre me recuerda a aquella con la que los sacerdotes católicos anuncian a los asistentes que la misa ha terminado y que pueden "ir en paz".

En las sedes de los juzgados y tribunales, una vez se abre la «audiencia pública», todos los ciudadanos que lo deseen están invitados a entrar en la sala y asistir así a una ceremonia más que parecida a una representación teatral. En los juicios se trata de escenificar un suceso pasado, imposible de revivir en directo y que solo se puede reconstruir a través de sus protagonistas: el acusado o acusados, los testigos, los informes periciales y los documentos que, actualmente, también incluyen imágenes y vídeos. Todo ello puede contribuir a situarnos lo más cerca posible de los hechos que se juzgan. A la frase sacramental que cierra el juicio le sigue un mandato conminativo por el que se ordena a los asistentes que despejen la sala.

Todo este ritual transcurría (y todavía transcurre) en algunas salas suntuosamente recargadas (no en vano estaban integradas en los antiguos Palacios de Justicia) como reminiscencias de un pasado en el que la justicia era una emanación del poder del rey. Afortunadamente los tiempos han cambiado, pero la escenografía perdura y aún se conserva en algunos edificios de la época. Aunque hay que reconocer que su valor arquitectónico es relevante y por ello merece la pena visitarlos, sin duda, es mejor hacerlo en condición de turistas o curiosos. 

Nuestras Salas de Justicia, con sillones, sitiales y mesas de caoba, estaban presididas por un crucifijo que muchos se resistieron a retirar, incluso en tiempos postconstitucionales, a pesar de que España es un Estado aconfesional. Todo este boato provoca un efecto intimidatorio en las personas que acuden a los juicios forzados por una acusación que puede derivar en condena o absolución. Pero no solo a ellas, también intimida a los que acuden, obligados por su condición de testigos, a prestar testimonio bajo juramento o promesa de decir la verdad y todo lo que sepan sobre el caso que se juzga.

Como fiscal he celebrado miles de juicios y he tenido la oportunidad de contemplar escenas variopintas, comportamientos anómalos e incluso pintorescos provocados por el boato del recinto. En ocasiones, el testigo conducido para subir a la plataforma bajo la mesa del tribunal, al contemplar las negras togas y el crucifijo, se persignaba e incluso hacía una leve genuflexión. El grado de amedrentamiento era tal que a veces derivaba en comportamientos tan extravagantes como divertidos. Lo que voy a relatar sucedió en la Audiencia Provincial de Barcelona: la sala la componían un presidente, famoso por su autoritarismo, intemperancia y mala educación, y dos magistrados que pertenecían a Justicia Democrática. En una ocasión acudió un testigo impecablemente vestido. Eran tiempos en los que los escasos usuarios de la bicicleta, para no manchar de grasa los bajos de los pantalones, se ponían unas presillas que los sujetaban.

Distraído y seguramente preocupado subió al estrado de esta guisa. Al verlo, el presidente, de forma iracunda, le conminó: «¡Bájese los pantalones!». El hombre, sumiso, procedió a desabrocharse el cinturón para comenzar la operación que creía que le habían ordenado. Fue interrumpido, también abruptamente, y se le aclaró que se trataba de las presillas que sujetaban los bajos del pantalón. La escena, digna de una comedia, refleja certeramente el clima de intimidación que producía (y creo que produce todavía) la comparecencia ante una Sala de Justicia. Por suerte, la decimonónica denominación de Palacios de Justicia está siendo sustituida por el más adecuado y constitucional nombre de Ciudades de la Justicia.

El mobiliario actual es más funcional (aunque en la mayoría de los casos provenga de conocidas marcas de muebles a granel) e innovador, sobre todo en el ancestral «banquillo de los acusados». El nuevo diseño contribuye a que el clima de angustia y nerviosismo de acusados y testigos se atenúe dado que, no es lo mismo declarar de pie que sentado en una silla con una mesa delante y un vaso de agua. Además, se ha impuesto obligatoriamente la grabación íntegra del juicio, lo que proporciona a las partes afectadas la posibilidad de formalizar un recurso apoyándose en el contenido de lo registrado. Supone una muestra fehaciente de que se han salvaguardado los derechos y garantías del debido proceso, propio de una sociedad democrática, puesto que ha permitido que incluso juicios de trascendencia política y social, como la Gürtel o el proceso de los independentistas catalanes, se televisaran en su totalidad. Todo esto constituye, sin duda, un paso adelante, pero todavía faltan algunos más.

Terminado el juicio, la suerte está echada y llega el momento de la verdad (por supuesto, exclusivamente judicial). Los magistrados se retiran a deliberar para llegar a una conclusión, unánime o con discordancias, que se debe reflejar con claridad, precisión y motivación en el cuerpo de la sentencia. Como es lógico, la persona que ha sido juzgada o que ha demandado que se le otorgue la razón en un pleito civil, contencioso-administrativo o social, espera una resolución favorable a sus intereses o pretensiones. Paradójicamente, la decisión final se concreta en un apartado que se denomina «fallo», expresión que también significa error, equivocación o desacierto.

Por lo general, tiene una segunda oportunidad por la vía de los recursos, aunque estos no siempre corrigen las decisiones de los órganos judiciales inferiores. Sin embargo, no todas las actuaciones judiciales penales desembocan en un juicio público ni en un fallo del tribunal. En muchos casos las investigaciones judiciales encaminadas a constatar la existencia de un delito y la implicación de su presunto autor terminan con otras resoluciones, como los archivos o sobreseimientos, por estimar que no se ha acreditado la existencia del delito y, en otros casos, porque la conducta delictiva no puede ser imputada a una persona por falta de pruebas o porque el autor resulta desconocido.

Entre los factores que tienden a simplificar la ceremonia de las vistas orales está adquiriendo especial relevancia, incluso mediática, la «institución de la conformidad», en virtud de la cual los acusados de un hecho delictivo, ante la imposibilidad de acreditar su inocencia, deciden contactar con el Ministerio Fiscal, en principio el titular oficial de la acción penal en la inmensa mayoría de los juicios. En nuestro sistema procesal penal, la Fiscalía comparte la acción pública con la acción particular reservada para los ofendidos o perjudicados por el delito y en algunos casos, cada vez más frecuentes, con una institución única en el panorama procesal europeo como la acción popular, a la que nuestro texto constitucional ha otorgado carta de naturaleza.

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El Poder Judicial, además de un poder político que se integra en el tríptico de la división de poderes, consustancial a todo sistema democrático, es un servicio público que no solo debe facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia sino también proporcionarles una respuesta suficientemente motivada en un plazo razonable. El complicado engranaje al que se encomienda exclusivamente la delicada función de cumplir y hacer cumplir las leyes exige, en primer lugar, el sometimiento a sus principios legitimadores: la justicia emana del pueblo en el que se encarna la soberanía popular; las personas que desempeñan la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado deben ser independientes e imparciales; la distribución de las sedes judiciales ha de hacerse de forma idónea para servir a las necesidades de los ciudadanos y tener una dotación de medios personales y materiales suficientes, para lo que es necesario y urgente aumentar de forma notable su dotación presupuestaria.

A lo largo de los sucesivos capítulos abordaré, entre otros aspectos, cuáles son los elementos componentes que llevan, en un momento determinado, a un juez o jueza o a un tribunal a dictar una resolución, en forma de sentencia o de auto, que pueda equivaler a una sentencia absolutoria. Para iniciar un procedimiento judicial, que siempre conlleva una carga o gravamen sobre los afectados, es necesario partir de unos indicios que se deriven de unos hechos conocidos tanto por medio de los atestados policiales como por iniciativa del Ministerio Fiscal y, en nuestro sistema, también por querella de la acción popular. Tanto en el caso de las sentencias como en los autos, las partes implicadas, una vez que se ha pronunciado la frase solemne de «visto para sentencia», esperan con ansiedad e impaciencia la resolución judicial para conocer si sus pretensiones enfrentadas (acusación y defensa) han sido estimadas o desestimadas. Agotados los recursos previstos en la ley, tanto en el ámbito nacional como en esferas internacionales, las decisiones son firmes y hay que cumplirlas.

Me parece oportuno comenzar, a modo de cuestión previa, con unas reflexiones sobre el origen de la legitimación de los jueces y tribunales y sobre cuál debe ser la posición institucional del Poder Judicial en una sociedad democrática basada en la división de poderes. Para ello me apoyaré en el famoso tríptico de Montesquieu que no se limita a diseñar un cuadro en el que aparecen reflejados los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) sino que define las esferas de actuación de cada uno de ellos.

En las sedes de los juzgados y tribunales, todos los ciudadanos que lo deseen están invitados a entrar en la sala y asistir a una ceremonia muy similar a una representación teatral. Se trata de escenificar un suceso pasado, imposible de revivir en directo y que solo se puede reconstruir a través de sus protagonistas: el acusado o acusados, los testigos, los informes periciales y los documentos. ¿Pero cuáles son los componentes que llevan a un juez o tribunal a dictar una resolución? ¿A pronunciar la frase solemne "visto para sentencia"?