Reforma laboral

El Gobierno legislará para adecuar la sentencia del Supremo que prohíbe los contratos de obra y servicio para las subcontratas

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en una comparecencia.
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El golpe que el Tribunal Supremo asestó el 24 de diciembre, la víspera de Nochebuena, a la temporalidad en la subcontratación va a tener efectos en la negociación de la reforma laboral, que se prevé para el primer trimestre de 2021 tras suspenderse este año por la pandemia. En su comunicado, el Poder Judicial anuncia que el alto tribunal "modifica su doctrina en materia de subcontratación y rechaza la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado". Gobierno y sindicatos lo interpretan unívocamente: se constata la prohibición de esta modalidad contractual, que afecta a alrededor de 1,4 millones de trabajadores en España y es una fuente de precariedad. 

Por eso el Ministerio de Trabajo quiere retomar una idea que ya anunció en febrero, cuando las negociaciones de la reforma laboral estaban bastante avanzadas pero se truncaron por el confinamiento semanas después: la prohibición de contratar a través de la modalidad de obra y servicio, obligando a la empresa matriz a integrar a los trabajadores. Fuentes consultadas por infoLibre confirman que Yolanda Díaz trasladará esta medida a la mesa, y esta vez con una justificación superior: una sentencia del Tribunal Supremo. 

Ya en febrero pasado la intención de obligar a las empresas a contratar a los trabajadores que ejercen la misma labor a través de subcontratas provocó furibundas reacciones de la patronal. Los empresarios alertan del aumento de costes laborales, entre otras razones. Pero el comunicado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el fallo del alto tribunal de la semana pasada es rotundo: "La automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea".

En realidad las intenciones de Yolanda Díaz vienen de lejos. El programa electoral de Unidas Podemos también era claro respecto a la subcontratación: UP prometía limitar "la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa, de manera que los servicios propios de la empresa queden excluidos". "Es decir", añadía el programa, "un hotel no puede subcontratar la limpieza de las habitaciones y una empresa que presta servicios masivos no puede subcontratar su servicio de atención al cliente. Cuando la subcontratación esté justificada, sus trabajadoras y trabajadores tendrán las mismas condiciones que las de la empresa matriz".

Una propuesta que viene de lejos

Pero antes todavía, en junio de 2018, la entonces diputada Yolanda Díaz, junto con el actual responsable de Organización de Podemos Alberto Rodríguez, presentaron una extensa Proposición de Ley "contra la precariedad y por la estabilidad en el empleo" en la que se adivinan las intenciones actuales del ministerio. Como por ejemplo la reforma del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores -que contempla el contrato por obra y servicio-, para el que UP planteaba que un "incremento ocasional de la actividad" de una empresa que no pueda ser "atendido por la plantilla" de la misma empresa derive siempre en "modalidades" de contrato "indefinidas". 

La subcontratación temporal a través de la obra o servicio se ha generalizado en el mercado laboral. La cifra de 1,4 millones, estimada por Comisiones Obreras (CCOO), es una fotografía de la Encuesta de Población Activa (EPA) del cuarto trimestre de 2019 y supone más del 40% de los contratos temporales en España. Y la temporalidad roza el 25% de acuerdo con la última EPA de este año. 

Los colectivos afectados son múltiples. En los grandes almacenes o centros comerciales, los trabajadores que venden perfumes, maquillaje o que atienden en la óptica suelen estar contratados bajo esta modalidad. También en empresas de vigilancia y seguridad, de servicios postales... "El recurso a la contratación temporal por obra y servicio es una fuente clamorosa de precariedad", indican fuentes del Ministerio de Trabajo.

Cambio de doctrina del Supremo

Millones de empleados tienen así un contrato de duración incierta, que puede terminar en cualquier momento por decisión del empresario. Algo que denuncia el alto tribunal en su nota: "Resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender", asegura el CGPJ. "La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales".

El fallo además corrige al propio Supremo, que reconoce que "ha modificado su doctrina". "Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata", evoca el Poder Judicial. "Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Lourdes Arastey Sahún, adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala". La decisión se adoptó el 15 de diciembre pero fue comunicada públicamente nueve días después. 

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