Hipotecas

La justicia europea abre la puerta a que los jueces puedan anular una hipoteca referenciada al IRPH si creen que la cláusula es abusiva

Entrada principal del TJUE en Luxemburgo.

Nuevo varapalo para la banca. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que el IRPH, el índice de referencia al que se vincularon en España entre medio millón y un millón de hipotecas, puede estar sometido al control de los tribunales. Los jueces españoles tendrán, por tanto, la facultad de valorar si en el momento en el que se firmó el contrato la cláusula era "comprensible para el consumidor en un plano formal y gramatical" y si el cliente contaba con información suficiente sobre el índice para valorar "las consecuencias económicas, potencialmente significativas, [...] sobre sus obligaciones financieras". En caso de decretarse la nulidad de la cláusula, el fallo abre la puerta a que el juez nacional pueda sustituir este índice por otro "legal aplicable", como puede ser el Euríbor, que lleva años en niveles negativos.

El denominado oficialmente Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios se comercializó en 2008 como una alternativa a otros indicadores como el Euríbor, que por aquel entonces se encontraba en plena escalada –en julio de aquel año llegó a rozar el 5,4%–. Calculado por el Banco de España, era mucho menos volátil que el indicador fijado por el Banco Central Europeo, lo que permitía su venta como una suerte de seguro frente a las continuas oscilaciones del otro. Pero del mismo modo que a estos préstamos no les afectaron las subidas, tampoco pudieron beneficiarse de las bajadas. Así, por ejemplo, mientras que en 2009 el IRPH se situaba en el 3,6%, el Euríbor cerraba en el 2%. Diez años después, en 2019, el índice calculado por el Banco de España se fijó en el 1,8% y el del Banco Central Europeo en el -0,249%.

El caso sobre el que se ha pronunciado Luxemburgo arrancó en abril de 2017, cuando se interpuso una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona solicitando la nulidad de esta cláusula por ser abusiva, alegando el afectado que la mayoría de los créditos hipotecarios se vinculan al Euríbor, que resulta más ventajoso por lo general. Meses después, un Tribunal Supremo dividido –el fallo se acompañó del voto particular de dos magistrados– se puso del lado de la banca en un caso similar argumentando que al tratarse de un índice oficial regulado mediante "disposiciones legales" es a la Administración Pública –y no a los tribunales– a quien corresponde "controlar" que se ajusta "a la normativa". Una sentencia que llevó al juez de Barcelona a plantear una cuestión prejudicial ante la justicia europea.

Una de las preguntas fundamentales que debía responder Luxemburgo era si este índice podía ser o no objeto de tutela por parte del juzgador. En este sentido, tanto el Gobierno español como Bankia, la entidad demandada, siguieron la línea marcada por el Supremo y defendieron ante el tribunal que el IRPH, al estar “regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas”, no está comprendido “en el ámbito de aplicación” de la Directiva 93/13, que establece en su artículo 1.2 que “las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas […] no estarán sometidas a las disposiciones” de la normativa. Un argumento que ya se encargó de rechazar en su informe de conclusiones el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar.

En este punto, los magistrados se han inclinado del lado de los consumidores. La Gran Sala comienza recordando en su fallo que tal exclusión requiere que concurran dos requisitos: que la cláusula refleje una disposición legal o reglamentaria y ésta sea imperativa. Es, en esta segunda condición, donde esta la clave. Porque la orden ministerial que se toma como referencia en el caso concreto "no obligaba a utilizar en los préstamos a tipo de interés variable un índice de referencia oficial, entre los que se incluye el IRPH de las cajas de ahorro, sino que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir los 'índices o tipos de interés de referencia' para que las entidades de crédito pudieran utilizarlos". "Por lo tanto, Bankia tenía la facultad de definir el tipo de interés variable 'de cualquier otro modo, siempre que [resultara] claro, concreto y comprensible", apunta el fallo.

Por otro lado, los magistrados se han pronunciado sobre la información o publicidad que se debe facilitar al cliente. En este sentido, el tribunal concluye que para que se cumpla con la "exigencia de transparencia" es necesario, en primer lugar, que sea comprensible "en un plano formal y gramatical". Pero no solo eso. Esa información facilitada también debe permitir que "el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras".

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La justicia europea no entra a valorar si el IRPH es o no abusivo. Esto lo deja en manos de los jueces nacionales, que serán los que deberán analizar, caso a caso, si las entidades cumplieron o no con esos compromisos de transparencia. Para esta valoración, Luxemburgo fija dos objetos "especialmente pertinentes". Por un lado, "la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo". Y, por otro, "el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo" de dicho tipo de interés.

El TJUE también da respuesta a la cuestión sobre las posibles consecuencias que se derivarían de su declaración de nulidad por parte de los tribunales, algo que rechazaba hacer el abogado general en su informe de conclusiones. Así, la sentencia establece que en este caso el juez nacional podrá sustituir el IRPH por otro "índice legal aplicable –como por ejemplo el Euríbor– a falta de acuerdo en contrario de las partes", siempre que el contrato de préstamo hipotecario "no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales".

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha celebrado la resolución de Luxemburgo. "Europa vuelve a dar la razón a los consumidores españoles y, una vez más, corrige al Tribunal Supremo", ha recalcado la presidenta del colectivo, Patricia Suárez, que ha recordado que el fallo "abre la puerta a que los afectados se liberen de este índice, se ahorren más de 150 euros al mes y puedan recuperar entre 20.000 y 25.000 euros que han pagado de más". Tanto las asociaciones de consumidores como los bancos asumen que el pronunciamiento del TJUE vendrá acompañado de una nueva avalancha de demandas contra los bancos. De hecho, las seis entidades cotizadas –Caixabank, Santander, BBVA, Bankia, Sabadell y Bankinter– han reconocido una exposición participadas de su cartera al IRPH de 15.211 millones de euros.

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