ECONOMÍA

La reforma del despido permitirá indemnizaciones mayores en contratos cortos y alineará al país con la UE

Varias personas se manifiestan para pedir estabilidad en el empleo.

No sucumbir al desánimo tras un despido del puesto de trabajo no siempre es fácil. En España se producen cada año en torno a medio millón de despidos, de los que la mayoría son improcedentes, bien porque así lo reconoce la propia empresa o bien por decisión judicial, según la información que manejan los sindicatos. Si diluir las hostilidades es imposible y el trabajador acaba en la calle por un despido sin causa, arbitrario, la legislación actual marca una indemnización tasada por despido improcedente que se calcula a razón de 33 días de salario por año trabajado. Según un estudio de UGT, las remuneraciones medias por las extinciones improcedentes abonadas suponen unas cantidades de 1.500 euros para un contrato temporal; 4.642, en el caso de uno parcial indefinido; 4.493 euros para un contrato fijo-discontinuo; y 9.500 si se trata de uno indefinido. Cuantías que, a la luz del mencionado informe, ni disuaden al empleador de efectuar un despido injusto ni resarcen a la víctima de los daños causado por el acto ilícito empresarial.

La firma del acuerdo de gobierno entre PSOE y Sumar que ha desembocado en un nuevo Ejecutivo de progreso incluía una mención genérica a una reforma del despido. Ambos partidos se han comprometido a “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”. ¿Por qué esa referencia? Fernando Luján, vicesecretario general de Política Sindical de UGT, tiene la respuesta. Su organización sindical armó el 24 de marzo de 2022 una reclamación colectiva ante el Comité Europeo de Derechos Sociales en la que señalaban que, a su juicio, “la legislación española incumplía el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada”. Este establece que “todos los trabajadores tienen derecho a protección en caso de despido”.

La reclamación de UGT “cogió vuelo, fue admitida a trámite” y “ha influido ya, de hecho, en la sociedad española, en el debate sobre el tratamiento que se le da al despido”, asevera Luján. Es más, no duda en afirmar su convicción de que “es el origen de que en el pacto entre el PSOE y Sumar se recoja que se va a adaptar la legislación española a la Carta Social Europea revisada” y en resaltar que la propia vicepresidenta Yolanda Díaz ha acabado “recogiendo” sus tesis y “defendiéndolas en aspectos como la indemnización restaurativa”, que debe ser lo suficientemente disuasoria para prevenir comportamientos ilícitos, condensa Luján.

A finales de 2022 también CCOO presentó una reclamación al mismo Comité Europeo, basada de nuevo en el artículo 24 de la Carta Europea Social Europea que “este Gobierno ratificó en 2021 y, como consecuencia de ello, está incorporado a nuestro ordenamiento”, confirma la secretaria de Acción Sindical y Empleo de dicho sindicato, Mari Cruz Vicente.

“Parece que ya la doctrina científica en materia del derecho de trabajo está sosteniendo de forma unánime que el Comité europeo nos va a dar la razón”, augura Luján. Confían en que se pronuncie en el primer trimestre del año que viene, tras unos retrasos que han impedido que lo haga a finales de este año. Los antecedentes los invitan a ser optimistas, ya que “dos veces con Francia, una con Italia y otra con Finlandia, el comité ha dado la razón a los sindicatos de esos países en reclamaciones similares”, argumenta el vicesecretario general de Política Sindical de UGT. “Todos los indicadores apuntan a que nos van a dar la razón por lo que el Gobierno debería legislar o pronunciarse en la línea que UGT impuso el 24 de marzo de 2022”, recalca. Si dicho órgano resuelve en contra de España, ello obligaría a revisar el sistema de indemnizaciones. ¿Pero sólo se encarecería el despido, en qué casos, se revisarán las causas? Son cuestiones a afinar en el desarrollo de lo pactado entre PSOE y Sumar. 

En UGT han hecho un diagnóstico de situación y han propuesto en su informe una batería de medidas que se ajustarían al texto europeo. Para arrancar han recuperado una reivindicación asociada a la reforma laboral de 2012: que la indemnización por despido improcedente vuelva a ser de 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades -en la legislación de 1976 y en la de 1977 se contemplaba una indemnización de 60 días, que luego se redujo a 45 días y después a los 33 días actuales, con un tope de 24 mensualidades-. Abogan además por que se fijen indemnizaciones adicionales que funcionen como efecto disuasorio ante el despido, como dos meses por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades. A ello engarzan que la legislación recoja una indemnización mínima por despido improcedente de seis meses de salario, así como que el trabajador sea el que tenga la opción de elegir entre readmisión o indemnización.

De su lado, CCOO ha identificado seis situaciones en las que consideran que “no se respetan los estándares mínimos establecidos en la Carta Social Europea”. Los escancia: “La imposibilidad de que el órgano judicial pueda valorar la readmisión como vía de reparación adecuada ante un despido improcedente y sin ninguna causa; el que no se contemple la readmisión cuando se constata que el despido es una operación fraudulenta para conseguir la expulsión del puesto de trabajo, que sea sin causa o con una falsa; y el que en España no se garantice el reembolso de pérdidas económicas sufridas desde la fecha del despido y la de la resolución del tribunal correspondiente, los denominados salarios de tramitación”. A lo expuesto agrega el que “la indemnización no repara adecuadamente el perjuicio ocasionado por el despido improcedente”, por lo que CCOO pide que se arme una lista de causas prohibidas, de motivos por los que “no se debería tener en consideración el despido como procedente en ningún caso en la legislación española, que no puedan ser válidos para despedir, como los que tengan que ver con la discriminación, con las medidas de conciliación, las ausencias al trabajo por causa justificada…”.

Vicente indica, asimismo, que “no se prevé una indemnización mínima accesible y efectiva que, sin perjuicio de la prueba de daños adicionales, tenga efectos disuasorios para que no se produzcan despidos”. A su entender, España “tiene unas indemnizaciones bajas” y no se tiene en cuenta que las situaciones en las que quedan los trabajadores despedidos pueden ser “diferentes” y “tienen que compensar ese perjuicio”. “No hay una indemnización mínima garantizada para despidos injustos de personas con bajas retribuciones, bien porque lleven poco tiempo en una empresa o bien porque trabajan a tiempo parcial”, ejemplifica.

Las posiciones centrales de ambos sindicatos son similares. La patronal, por su parte, ha rechazado pronunciarse de momento sobre la posible reforma. Ahora habrá que ver si lo escrito en el acuerdo y manifestado luego al respecto son o no declaraciones calesa: dar vueltas para llegar al mismo sitio.

El diálogo social, el vehículo de concreción

Fuentes tanto del PSOE como de Sumar garantizan que se harán cambios en relación al despido y remiten al “diálogo social” como el espacio en el que “se irán marcando los pasos”. Las organizaciones sindicales no temen que se tiren la pelota unos a otros, pese a que en la pasada legislatura hubo cierta divergencia entre los socios en cuestiones laborales, y dirigen la mirada sobre todo al Ministerio de Trabajo y a Yolanda Díaz. Desde esa órbita, Carlos Martín, diputado y economista de Sumar, afirma que la modificación “se vehiculará”, en efecto, “a través del diálogo social y con el mejor acomodo posible”, pero “la voluntad del Gobierno es sacarlo adelante como la reducción de jornada”, deja claro. 

Confirma que uno de los puntos que están sobre la mesa pasa por “cumplir la Carta Social Europea en el apartado del despido restaurativo o reparativo”. Explica que la indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades “aumenta con la antigüedad del trabajador porque se entiende que éste, al estar en una empresa, se va descualificando en alguna medida para trabajar en otras, en tanto que las empresas tienen sus propias dinámicas y muchas veces no son transversales, con lo que el estar mucho tiempo en una implica perder cierto valor de mercado”. Se tendrá que compensar eso, “esta adscripción a la empresa con exclusividad” y atenderse también a “un componente de carácter social”, cose, en alusión al “impacto que tiene de pérdida de renta el ser despedido de manera improcedente”. “Es ahí -encadena- donde el despido restaurativo opera para trabajadores que cambian de empleo y son despedidos rápido, o jóvenes recién emancipados o alguien con cargas familiares…”, ejemplifica. Incide en que “será el diálogo social el que sedimente qué sería lo que se está reparando en contratos de trabajo de corta duración y en relaciones laborales donde la indemnización por despido todavía no tiene un volumen que compense de un despido injustificado”, esto es, el que determine los supuestos.

Martín cree que mover esa ficha “debería permitir también reducir la rotación en los contratos indefinidos”. La ecuación no es compleja”. Asegura que en el conjunto de la contratación, se aprecia que “la reforma laboral no sólo es positiva en términos nominales, relaciones laborales que ahora se llaman indefinidas, sino que también duran más que antes", si se compara con el mercado anterior, "con mucho peso de la contratación temporal”. Pero hay otra realidad: “Los contratos indefinidos han aumentado su rotación, es decir, algunas relaciones laborales aunque se llamen indefinidas no duran mucho”. La introducción del despido restaurativo “también serviría para corregir esto”, insiste, y ayudaría a “conseguir todavía mayor estabilidad en el empleo porque obligaría a los empresarios a hacer menos despidos improcedentes”, concluye.

En el trasiego de posibilidades, fuentes del ámbito jurídico laboral proponen que, sabiendo que hay que cambiar las reglas del juego para alinearse con Europa y teniendo en cuenta el elevado número de pequeñas y medianas empresas (pymes) que nutren el tejido industrial español, sería conveniente crear un “baremo indemnizatorio” en el que se tuvieran en cuenta diferentes factores, similar al que se utiliza con los accidentes de tráfico, para que los jueces puedan calcular las indemnizaciones.

Combatir la devaluación salarial, otro reto

Quedan por delante meses de negociación para saber qué demandas adquieren rango de realidad en la reforma a la que dé vía libre el Gobierno en relación al despido. Al margen de éste, Martín destaca otro aspecto del pacto PSOE-Sumar que ve sustancial. “Antes el empresario necesitaba la autorización del trabajador para bajarle el salario y se hacía, si la empresa iba mal, pero el trabajador pactaba que cuando la empresa mejorara, recuperaba su nivel salarial. Esto se pierde con la reforma laboral del PP de 2012, relata. Ahora, “aduciendo causas económicas, organizativas, tecnológicas o de la producción, el empresario puede bajar el salario de manera prácticamente unilateral. Esto ha provocado la gran devaluación salarial que tenemos desde el año 2012, a la que ahora además se ha sumado la subida de los precios”, lamenta. Aquí habrá que volver a buscar equilibrios en las mesas de diálogo social para reformar lo articulado en el Estatuto de los Trabajadores, pero el diputado de Sumar ratifica que han pactado con los socialistas cambiar eso, con la vista puesta en que “los salarios se podrán acomodar al ciclo de la demanda, si ésta cae pueden ser flexibles a la baja, pero tiene que haber un pacto de recuelgue, de recuperación”, zanja. 

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