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Caso Bankia

La sentencia del 'caso Bankia' de la Audiencia Nacional contradice el criterio del Tribunal Supremo sobre el folleto de salida a bolsa

El expresidente de Bankia Rodrigo Rato junto al exconsejero de Caja Madrid José Antonio Moral Santín, durante la primera sesión del juicio por la salida a Bolsa de la entidad en 2011 en la Audiencia Nacional.

La absolución de la cúpula de Bankia por la fallida salida a Bolsa dejó este martes sorprendida a toda la acusación, que esperaba que los magistrados de la Audiencia Nacional (AN) se alinearan con las tesis de la Fiscalía. Por el contrario, la sentencia arremete con un lenguaje inédito contra el Ministerio Fiscal a lo largo de casi 500 folios. Sin embargo, las afirmaciones que se vierten en el fallo sobre el folleto de la Operación Pública de Suscripción (OPS) de acciones de Bankia –el documento clave remitido por la entidad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para salir a Bolsa en el verano de 2011– difieren de la visión del Tribunal Supremo en varias sentencias, publicadas a partir de 2016.

El fallo de la Audiencia señala que el folleto de salida a Bolsa reflejaba “hasta 36 riesgos” y que “el descuento en el precio de la acción en la OPS (3,75 euros por acción durante el despegue bursátil, el 19 de julio de 2011) no obedece a la existencia de deterioros ocultos, descuentos que no resultaban inusuales” en el sector.

Una argumentación en las antípodas de la del Supremo, formulada hace cuatro años [ver aquí la sentencia]. “Mientras que en el folleto constaba como dato relevante de solvencia un beneficio anunciado de 309 millones de euros, lo cierto es que las cuentas finales de Bankia del ejercicio 2011 reflejan una pérdida real y efectiva de 3.030 millones de euros”, reza un párrafo del auto en el que tumba un recurso de Bankia contra la denuncia de un particular.

“Por consiguiente”, expuso el alto tribunal, “las mismas cuentas auditadas y aprobadas del ejercicio 2011 determinan que la situación financiera narrada en el folleto informativo y las perspectivas del emisor no fueron reales, no reflejaban ni la imagen de solvencia publicitada y divulgada, ni la situación económico financiera real”.

El Supremo apuntó entonces, en 2016, a “la incorrección, inveracidad, inexactitud o los errores contables sobre esos datos publicitados en el folleto”, datos que llevan a la conclusión de que la “información económica financiera contable divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta, en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las pérdidas de la sociedad emisora”. El Supremo deduce que, “por lo tanto, se vulneró la legislación expuesta del Mercado de Valores”.

La Audiencia Nacional reconoce que “lo cierto es que la CNMV no consideró que el descuento en el precio de la acción tuviera la transcendencia pretendida por las acusaciones”. Ahora bien, tanto la CNMV como el supervisor Banco de España fueron exonerados de ir a juicio por la propia Audiencia Nacional en septiembre de 2017.

La AN compara “a modo de ejemplo” el folleto de la Operación Pública de Suscripción de Banca Cívica, aprobado el mismo día que el de Bankia por parte de la CNMV: “Su precio de salida tuvo un descuento del 61%, equiparable al de Bankia, llegando a la misma conclusión de que tenían que ofrecer un descuento sustancial sobre el valor teórico contable de la acción para poder captar suficientes inversores”.

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Así que la Audiencia se centra en el posible deterioro contable oculto y se olvida de la supervisión, para concluir: “Quedan así desvirtuados los alegatos de las acusaciones atinentes a que el bajo precio de la acción de Bankia en el momento de salida a Bolsa evidenciaba deterioros ocultos”.

Gonzalo Postigo, portavoz de la Confederación Internacional de Crédito (CIC), una de las partes acusadoras, asegura que su organización acata pero no comparte la sentencia. “En referencia al folleto de salida a bolsa de Bankia el Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre su inexactitud y errores considerables y contrasta con la sentencia que se acaba de publicar”, valora.

Para Postigo, el gran error fue “sacar al Banco de España del banquillo de los acusados”, a pesar del voto particular que esgrimió en 2017 la magistrada Clara Bayarri. “Al exonerarse a los supervisores se ha dado pie a esta sentencia que se basa en que el Banco de España y la CNMV aprobaron su salida”.

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